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RESOLUCIÓN 1422 DE 2024

(mayo 3)

Diario Oficial No. 52.762 de 20 de mayo de 2024

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se establece un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los costos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 211 de la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, y 2136 de 2021, en el numeral 3 del artículo 4o y los numerales 14, 15 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y los artículos 2.2.1.11.3 y 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y siete (47) Puestos de Control Migratorio que realizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria y veintiocho (28) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta la entidad o a realizar sus trámites migratorios.

Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 del 2011 “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” establece como objetivo: “ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las Leyes y la Política que en la materia defina el Gobierno nacional”.

Que el numeral 3, artículo 4o del Decreto Ley 4062 del 2011, establece que, es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional a verificación migratoria de los mismos”.

Que el artículo 10, numeral 14 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: “ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes”.

Que el artículo 33 del Decreto Ley 4062 del 2011 establece que: “todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia”.

Que el artículo 10 de la Ley 2136 de 2021 “por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del estado colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones”, establece que, “El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrán discrecionalmente crear, implementar, o suprimir trámites y servicios que se requieran, para el desarrollo de sus funciones misionales.

Que el inciso segundo del artículo en mención indica que, “Los requisitos, procedimientos y costos de los trámites y servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán definidos mediante acto administrativo, sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Estado colombiano en aplicación del principio de reciprocidad”.

Que el numeral 5 del artículo 4o de la Ley 2136 de 2021, establece que la reciprocidad es un principio de la Política Integral Migratoria y “El Estado colombiano aplicará el principio de reciprocidad en el trato con otros Estados”, entendiendo “El concepto de reciprocidad indica la correspondencia mutua de una cosa con otra. En el derecho internacional público, teniendo como sujetos a los Estados, la reciprocidad alude de manera esencial a la noción de “aplicación por la otra parte”.

Que el Decreto número 1735 de 1993 “Por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales”, estableció en su artículo 2o que para efectos del régimen cambiario se entenderán como no residentes las personas naturales que no habitan en el territorio nacional, así mismo, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio en el territorio nacional, también, se consideran no residentes las personas extranjeras cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis (6) meses continuos o discontinuos en un periodo de doce (12) meses.

Que el artículo 3o del Decreto número 1735 de 1993, establece que, no se entenderán como operación de cambio salvo autorización expresa en contrario, aquellos convenios, operaciones o contratos que se celebren entre residentes, en consecuencia, las obligaciones que surjan de los mismos deben cumplirse en moneda legal colombiana.

Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, modificado por el artículo 43 del Decreto número 1743 de 2015 “Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos 3 al 11, y 13, del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015”, establece que, es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto número 1067 de 2015, señala que: “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”.

Que el numeral 15 del artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto número 1727 de 2020 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto número 1067 de 2015”, señala como causal de inadmisión “Por razones de Soberanía, cuando existan hechos o información fundada que indiquen que representa un riesgo para la Seguridad del Estado o la convivencia ciudadana”.

Que mediante Resolución número 58 de 2012, el Director General creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC, el cual se modificó mediante Resolución número 282 de 2017.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución número 0348 del 1 de febrero de 2019, derogó a partir del 1 de mayo de 2019, las resoluciones que regulaban el cobro para el ingreso de ciudadanos canadienses, identificadas así:

Resolución número 2146 del 18 de septiembre de 2014 “por la cual se establece un cobro para el ingreso de Nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos”;

Resolución número 2640 del 25 de noviembre de 2014 “por la cual se modifica y se adiciona un parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 2146 del 18 de septiembre del 2014, en la que se estableció un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos”;

Resolución número 00102 del 26 de enero de 2017 “por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática y del procedimiento de Control y Verificación migratoria a nacionales canadienses en el sistema Platinum, para la vigencia 2017 y se deroga una Resolución”;

Resolución número 0225 del 24 de enero de 2018 “por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación migratoria a nacionales canadienses, ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2018 y se derogan unas disposiciones”, en su artículo 2.

Que mediante Resolución número 0588 del 22 de febrero de 2023, se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2023 y, sin que se haya incluido el cobro a canadienses por el proceso de control y verificación migratoria que se realice en el sistema Platinum.

Que Colombia en ejercicio de su soberanía y por efectos de reciprocidad frente a los costos que mantiene Canadá en el trámite de visados para ingreso a su territorio, que contempla la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos, por valor de ochenta y cinco dólares (85 C$ - CAD) canadienses, ha decidido restablecer la imposición del cobro a los ciudadanos canadienses por el proceso de control y verificación migratoria que se realice en el sistema Platinum, a su ingreso al territorio nacional(1), de conformidad con el lineamiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores quien sustenta (…) “atendiendo el principio de reciprocidad frente a los costos que mantiene Canadá en el trámite de visado para nacionales colombianos, solicito amablemente a la entidad a su cargo, adelantar los trámites que se estimen necesarios para proceder al restablecimiento de la imposición del cobro de una tarifa a los nacionales canadienses por su ingreso al territorio nacional” (…).

Que, en el marco de las competencias del comité de tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Subdirección de Control Migratorio presentó la propuesta de tarifa y se recomendó la tarifa a cobrar por el ingreso de ciudadanos canadienses, conforme a los costos que mantiene Canadá a los ciudadanos colombianos por la imposición de datos biométricos, siendo de su competencia fijar las tarifas y precios, marco en el cual se recomendó el cobro por el ingreso de ciudadanos canadienses en una tarifa de ochenta y cinco dólares (85 C$ - CAD) canadienses, bajo el principio de reciprocidad.

Que, en el mismo sentido, con respecto al cobro por el uso de Platinum para los ciudadanos canadienses, el Director General con base en la recomendación hecha por el Comité de Tarifas, aprobó la tarifa en Comité extraordinario de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia por un valor de ochenta y cinco dólares (85 C$ - CAD) canadienses, bajo el principio de reciprocidad, a partir del 14 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta los procesos administrativos y tecnológicos que deben adecuarse para el respectivo cobro.

Que para la vigencia 2024, conforme análisis que realizó el Grupo Soporte a la Gestión Regional de la Subdirección Administrativa y Financiera, respecto de la equivalencia estimada de los valores en pesos colombianos por concepto de reciprocidad, se presentó el siguiente análisis:

En el estudio realizado se pudo evidenciar el comportamiento de las divisas desde el año 2020 hasta lo corrido del año 2024 (1496 días), en donde la mayor tarifa que se podría fijar en pesos colombianos (COP), para el cobro de canadienses sería de $288.214; y el menor valor sería $201.162.

AÑO T.C. CAD Variación USD Variación CAD 85,00
2020 Inicial 2.527,19 6,61% 3.277,14 4,74% 214.811,57
Final 2.694,27 3.432,50 229.012,95
2021 Inicial 2.694,27 16,98% 3.432,50 15,98% 229.012,95
Final 3.151,77 3.981,16 267.900,57
2022 Inicial 3.151,77 12,64% 3.981,16 20,82% 267.900,57
Final 3.550,09 4.810,20 301.758,00
2023 Inicial 3.550,09 -18,35% 4.810,20 -20,54% 301.758,00
Final 2.898,57 3.822,05 246.378,17

COP/ CAD 31-DIC-2023 $ 2.899

Cálculo de la devaluación promedio tasa de cambio

PROMEDIO 4,47% $ 3.028 $ 257.390
MÁXIMO 16,98% $ 3.391 $ 288.214
MÍNIMO -18,35% $ 2.367 $ 201.162
MEDIANA 9,62% $ 3.178 $ 270.091
MEDIA ACOTADA 12,08% $ 3.249 $ 276.132
MEDIA PODADA 9,62% $ 3.178 $ 270.091

No obstante, al verificar los cálculos, la mediana y la media podada coinciden en la tarifa la cual podría ser de $270.091. Con base en lo anterior, el Grupo Soporte a la Gestión Regional de la UAEMC sugiere mantener el cobro por reciprocidad en pesos colombianos (COP) dentro de los límites revisados en este estudio técnico.

La anterior sugerencia, obedece a que al establecer el cobro en moneda CAD (Dólar canadiense) o USD (Dólar americano), los Puestos de Control Migratorio (PCM), deben realizar dos revisiones diarias para establecer el valor de la divisa (8:00 a. m. y 12:00 p. m.) y así tener la respectiva conversión para el cobro; ocasionando esto una mayor carga laboral y procedimental que retrasa la atención al ciudadano en los diferentes PCM.

De otra parte, para el control del recaudo por reciprocidad a ciudadanos canadienses resulta más preciso en pesos colombianos, toda vez que es la moneda legal de nuestro país, los reportes bancarios son en COP y podemos así tener más transparencia y certeza del recaudo. Otro punto a considerar es la operatividad para el cambio de divisas, teniendo en cuenta que el Banco de Occidente ha informado que los CAD (Dólares canadienses) no pueden ser comprados en ventanilla, lo que conlleva a que el cobro debe realizarse en USD (Dólares americanos) y realizar el proceso administrativo de autorización previa para la monetización o compra de los mismos en el banco de occidente, lo cual ha hecho más dispendioso el trámite de recaudo tanto a nivel regional como central. El valor fijado para esta tasa será aproximado a miles de pesos”.

Que, como consecuencia de las recomendaciones hechas por el Grupo Interno de Trabajo Soporte a la Gestión Regional para el cobro en moneda local se presentó y aprobó en el comité de tarifas como consta en el Acta número 001 de 2024, respecto de la fijación de tarifa por reciprocidad en Ochenta y Cinco (85 C$ - CAD) por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema Platinum para nacionales canadienses, y de acuerdo con el análisis propuesto de la tasa de cambio, el valor en moneda colombiana asciende a doscientos setenta mil ($270.000 COP) moneda legal, correspondiente a la tasa de cambio promedio estimada para la vigencia 2024. En este sentido, y con la finalidad de fijar reglas claras para los ciudadanos canadienses a los que les aplica el presente cobro, sin que por ello se invaliden los hechos generadores y cobros realizados en vigencias anteriores, se emite el presente acto.

Que, en cumplimiento de la consulta ciudadana, se realizó la publicación de consulta en el proceso normativo, en la página web de la entidad, entre los días quince (15) y veinte (20) de febrero de 2024, a la finalización de la citada publicación no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía y por el grupo de interés ciudadanos canadienses.

Que se hace necesario adelantar los respectivos procedimientos necesarios al interior de Migración Colombia, que permitan la implementación del cobro y recaudo de dineros a los nacionales canadienses que ingresen al país.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el cobro en pesos colombianos por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema Platinum, a los ciudadanos canadienses que pretendan ingresar al territorio nacional, por razones de reciprocidad, teniendo en cuenta cobro por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos que efectúa Canadá en el trámite de visados, los cuales, ascienden a doscientos setenta mil pesos (COP $270.000) moneda legal, los cuales únicamente podrán ser pagados por medios electrónicos, mediante el uso de tarjeta débito o crédito o los otros medios que establezca la administración, por cada ingreso al territorio colombiano.

PARÁGRAFO. Los ciudadanos canadienses que ingresen al territorio nacional, utilizando el pasaporte de dicha nacionalidad, serán sujetos de este cobro; en el evento que en su pasaporte se evidencie que tiene lugar de nacimiento Colombia, pero demuestra que ha renunciado a la nacionalidad o que obtuvo la nacionalidad canadiense antes de la constitución de 1991 el sujeto de control deberá pagar el cobro establecido en la presente resolución, ya que recibe tratamiento como extranjero, toda vez que, quien adquirió carta de naturaleza fijando su domicilio en país extranjero durante la vigencia de la Constitución de 1886 perdió automáticamente la nacionalidad colombiana.

ARTÍCULO 2o. El valor a pagar por efectos de reciprocidad a los ciudadanos canadienses, será de doscientos setenta mil pesos colombianos (COP $270.000) moneda legal, por cada procedimiento de verificación y control migratorio en el sistema Platinum.

El pago del cobro estará sujeto al límite de compra de la tarjeta de crédito utilizada, y los costos adicionales en los que incurra el ciudadano por su utilización, no podrán ser descontados del valor total del cobro por reciprocidad a nacionales canadienses.

La persona titular de la tarjeta puede pagarle a cualquier otra persona que se encuentre presente al momento de la transacción, sin que exista restricción para que la persona que realiza el ingreso sea la misma que la titular de la tarjeta pagadora.

PARÁGRAFO 1o. En virtud del principio de reciprocidad, el valor a pagar por parte de los ciudadanos canadienses se reajustará en caso que el Gobierno canadiense aumente el mismo, por concepto de costos en el trámite de visados a los nacionales colombianos o por una excesiva fluctuación del dólar canadiense; el cual podrá ser ajustado extraordinariamente por el Comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y ordinariamente cada año, de acuerdo con las proyecciones de la tasa de cambio.

PARÁGRAFO 2o. El pago por este concepto se hará al momento de ingresar al territorio nacional durante el proceso de control migratorio en cualquiera de los puestos de control migratorios aéreos, marítimos, fluviales y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y su incumplimiento en el pago será causal de inadmisión en el territorio colombiano y se ordenará su inmediato retorno al país de embarque.

PARÁGRAFO 3o. El presente artículo se aplicará una vez se apruebe el cobro en Comité de Tarifas.

ARTÍCULO 3o. Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estarán exentos de dicho pago, con el fin de promover estos destinos turísticos y potencializar el turismo. Para lo anterior, se deberá demostrar en el Puesto de Control Migratorio al ingresar el ciudadano que tiene un tiquete con destino final al citado Archipiélago.

ARTÍCULO 4o. Estarán exentos del pago los canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años, así como aquellos canadienses que sean titulares de visa colombiana vigente, Agentes Diplomáticos, Consulares, Personal Oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con el documento de viaje que los acredite como tal; miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General – “General Declaration”, el Libro del Marino, la lista de tripulantes, o el documento que haga sus veces; pasajeros que se encuentren en tránsito aeroportuario y que este no implique un ingreso a territorio colombiano, así como aquellos que hayan pagado el cobro por ingreso y su vuelo sea reprogramado o cancelado, teniéndose como un único ingreso, sin que por esta causa se generen reintegros de dinero.

ARTÍCULO 5o. La tarifa establecida para cobro por reciprocidad a nacionales canadienses rige a partir de su publicación, y se aplicará a todos los ingresos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir de su expedición, y deroga todas aquellas disposiciones o actos administrativos que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2024.

El Director General,

Carlos Fernando García Manosalva

NOTAS AL FINAL:

1. Oficio S-GEUCA-23-011993 del 21 de junio de 2023 remitido a Migración Colombia-viceministro de elaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores

Tú opinión vale


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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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