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RESOLUCIÓN 779 DE 2012

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se establecen los requisitos de los documentos y los trámites de extranjería.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 14 y 22 del artículo 10 del Decreto -ley número 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que Mediante a expedición del Decreto número 4000 de 2004, “por el cual se dictan disposiciones sobre a expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración” el Gobierno Nacional estableció los principales lineamientos relacionados con la actividad y los servicios migratorios en el territorio nacional.

Que el Decreto -ley número 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano.

Que el numeral 7 del artículo 4o de Decreto -ley número 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 17 del Decreto -ley número 4062 de 2011, establecen que la Subdirección de Extranjería tiene entre sus funciones la de orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.

Que el numeral 10 del artículo 17 del Decreto -ley número 4062 de 2011 atribuye la función especial a la Subdirección de Extranjería de determinar los parámetros para el suministro de la información y la expedición de certificaciones basadas en los archivos migratorios, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección y en concordancia con las disposiciones sobre la materia.

Que el Decreto –ley número 19 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” estableció lineamientos para el otorgamiento del Permiso de Ingreso y Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia y Permiso de Visitante Técnico por parte de la autoridad migratoria.

Que con fundamento en lo anterior se determinarán detalladamente los requisitos para la expedición de documentos de extranjería y los trámites migratorios, ante lo cual este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PERMISO DE INGRESO.

ARTÍCULO 1o. Permiso de ingreso y permanencia de acuerdo al artículo 6o del Decreto números 4000 de 2004 y el artículo 55 del Decreto –ley número 19 de 2012, <Ver Notas del editor> el permiso de ingreso y permanencia en el territorio nacional es la autorización expedida al extranjero que no requiera la Visa de Visitante, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Permiso de Ingreso y Permanencia deberá ser otorgado por noventa (90) días calendario.

Los requisitos para otorgar el permiso de ingreso son:

1. Ciudadano extranjero: pasaporte vigente y visa (si la requiere) y pasaje de regreso.

2. Ciudadano extranjero de la Comunidad Andina y/o Mercosur cédula de ciudadanía, cédula de extranjería expedida en alguno de los países pertenecientes a dichas Comunidades Regionales de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes al respecto o documento nacional de identidad y Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.

3. Ciudadano extranjero en calidad de Visitante Técnico: permiso otorgado previa solicitud de la empresa que requiera el servicio mediante una carta en la cual se manifieste explícitamente la urgencia del servicio requerido a la Regional respectiva. Este permiso se otorgará por treinta (30) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos enunciados.

PARÁGRAFO ÚNICO. Requisitos para obtener el permiso de visitante técnico.

1. Radicar con tres (3) días de anticipación en Migración Colombia la carta de responsabilidad, en la cual deben figurar los siguientes datos.

- Datos generales de la empresa en papel membretado (dirección, teléfono de contacto, correo electrónico).

- Relacionar en el asunto: Permiso a Visitantes Técnicos.

- Justificación de la urgencia por la cual se requieren los servicios del Visitante Técnico en el país.

- Fecha en la que ingresa el Visitante Técnico, punto de entrada y días de permanencia.

- Compromiso de la empresa, en el cual debe figurar: “La compañía se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de permanencia y regreso del mencionado señor, ante cualquier medida migratoria como deportación, expulsión o decisión de carácter judicial, si el Estado Colombiano así lo requiere en cumplimiento del Decreto número 4000 de 2004.”

- La carta de responsabilidad debe ir firmada por el representante legal de la empresa o por un directivo de la misma, detallando el cargo.

- Adjuntar la copia del pasaporte del extranjero que ingresa al país.

- El visitante técnico una vez arribe al país debe presentar el pasaporte al Oficial de Migración para que sea registrado su ingreso al país, con fecha y puesto de control migratorio de ingreso, así como la autorización expedida por Migración Colombia.

El trámite del Permiso de Ingreso y Permanencia es gratuito.

CAPÍTULO II.

PRÓRROGA DE PERMANENCIA.

ARTÍCULO 2o. PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA O PRÓRROGA DE PERMANENCIA. <Artículo derogado tácitamente con la expedición del artículo 1 de la Resolución 501 de 2014> En cumplimiento del artículo 56 del Decreto -ley número 19 de 2012, para solicitar el Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia, el titular debe presentar.

1. Pasaporte vigente.

2. Fotocopia de los datos biográficos del pasaporte.

3. 1 foto 3x4, fondo azul, de frente, reciente.

4. Original del recibo de consignación a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el Banco de Occidente, cuenta corriente número 26305464-5, código de recaudo 103. (Ver resolución de tarifas vigentes).

5. Diligenciar formulario entregado gratuitamente en las ventanillas de Migración Colombia o en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional o descargando el Formato Único de Trámites y su respectivo instructivo, los cuales se encuentran en la página web de la entidad www. migracioncolombia.gov.co.

6. Copia del tiquete de salida del país.

CAPÍTULO III.

SALVOCONDUCTO.

ARTÍCULO 3o. SALVOCONDUCTO. <Artículo derogado tácitamente con la expedición del artículo 2 de la Resolución 501 de 2014> Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 del Decreto 4000 de 2004 con relación a la expedición de Salvoconductos, el interesado deberá allegar.

1. Pasaporte.

2. Fotocopia de los datos biográficos del pasaporte.

3. 2 fotos 3x4, fondo azul, de frente, reciente.

4. Original del recibo de consignación a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el Banco de Occidente, cuenta corriente número 26305464-5, Código de recaudo 104. (Ver resolución de tarifas vigentes).

5. Diligenciar formulario entregado gratuitamente en las ventanillas de Migración Colombia o en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional o descargando el Formato Único de Trámites y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página web de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.

6. En el caso del Salvoconducto para Permanencia en el país, el extranjero debe aportar mediante cualquier medio, pruebas que permitan inferir la necesidad del Salvoconducto solicitado.

7. En el caso del Salvoconducto para salir del país, se debe contar con copia de la resolución de deportación, expulsión, multa o exoneración.

8. Para los extranjeros con visa temporal de trabajo: carta de continuación de trabajo.

CAPÍTULO IV.

REGISTRO DE VISA.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO DE VISA. <Artículo derogado tácitamente con la expedición del artículo 3 de la Resolución 501 de 2014> En cumplimiento de los artículo 74 del Decreto número 4000 de 2004 y 53 del Decreto -ley número 19 de 2012, los titulares de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, así como los beneficiarios de las mismas, salvo el titular de Visa Preferencial o Visa Visitante, deberán inscribirse en el registro de extranjeros que lleva la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa si esta se obtuvo dentro del territorio nacional, para lo cual el titular deberá allegar:

1. Pasaporte y visa vigente.

2. Si el registrado es alguien que se encuentra en condición de discapacitado, tercera edad, infante, o embarazada, lo puede realizar por tercera persona a través de una autorización por escrito.

3. Diligenciar formulario entregado gratuitamente en las ventanillas de Migración Colombia o en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional o descargando el Formato Único de Trámites y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página web de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.

PARÁGRAFO. El trámite del Registro de Visa es gratuito. No obstante esto para realizar el Registro de Visa, salvo las Visas Preferenciales y las Visas de Visitante, excepcionadas del mismo, o en el caso del Registro de Visa para menores de edad, precisamente por dicha condición, en todos los demás casos será requisito sine qua non para poder efectuar el Registro de Visa, la solicitud simultánea de la Cédula de Extranjería, de acuerdo con el artículo 5o de la presente resolución.

CAPÍTULO V.

CÉDULA DE EXTRANJERÍA.

ARTÍCULO 5o. CÉDULA DE EXTRANJERÍA. <Artículo derogado tácitamente con la expedición del artículo 4 de la Resolución 501 de 2014> Para realizar el trámite de la solicitud de la cédula de extranjería en cumplimiento de lo establecido en los artículos 77 y 78 del Decreto número 4000 de 2004, los requisitos serán.

1. Pasaporte Vigente.

2. Fotocopia de la Visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Fotocopia de los datos biográficos del Pasaporte.

4. Fotocopia de los sellos de entrada a Colombia.

5. 3 fotos de 3x4 cm, de frente, reciente.

6. Factor RH y Grupo Sanguíneo.

7. Original del recibo de consignación a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el Banco de Occidente, cuenta corriente número 26305464-5, código de recaudo 101. (Ver resolución de tarifas vigentes).

8. Diligenciar formulario entregado gratuitamente en las ventanillas de Migración Colombia o en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional o descargando el Formato Único de Trámites y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página web de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.

PARÁGRAFO. Para poder solicitar la cédula de Extranjería respectiva, en todos los casos el titular de la misma debe haber efectuado el Registro de Visa correspondiente.

ARTÍCULO 6o. RENOVACIÓN O DUPLICADO DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA O CONTRASEÑA. <Artículo derogado tácitamente con la expedición del artículo 4 de la Resolución 501 de 2014> Para solicitar la renovación o el duplicado de la cédula de extranjería, el titular de la misma deberá allegar.

1. Pasaporte Vigente.

2. Fotocopia de la Visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. 3 fotos 3x4, fondo azul, de frente, reciente.

4. Factor RH y Grupo Sanguíneo (aportado a través de cualquier documento o que lo sepa). Si esta información figura en el sistema de Migración Colombia, no será necesario aportarla nuevamente.

5. Original del recibo de consignación a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el Banco de Occidente, cuenta corriente número 26305464-5, código de recaudo 101. (Ver resolución de tarifas vigentes).

6. Diligenciar formulario entregado gratuitamente en las ventanillas de Migración Colombia o en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional o descargando el Formato Único de Trámites y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página web de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Según la Resolución interna número 562 de 2012, el documento válido provisional es la contraseña. Su vigencia va hasta el 31 de diciembre de 2012.

CAPÍTULO VI.

CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS.

ARTÍCULO 7o. CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. <Artículo derogado tácitamente con la expedición del artículo 5 de la Resolución 501 de 2014> Es el documento que constata el número de veces que un ciudadano o extranjero entra o sale del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Decreto número 4000 de 2004, el numeral 7 del artículo 4o del Decreto -ley número 4062 de 2011 y el artículo 54 del Decreto -ley número 19 de 2012. Para su solicitud se tendrán en cuenta los siguientes requisitos.

1. Fotocopia legible y ampliada de la Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería o fotocopia del pasaporte o del Registro Civil para el caso de menores de edad.

2. Si el trámite lo va a realizar un tercero, este debe llevar una autorización otorgada mediante poder debidamente constituido.

3. En cumplimiento de los numerales 76.2.2., y 76.2.3., del artículo 76 del Decreto número 4000 de 2004, si el trámite lo realiza un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad del titular de los movimientos migratorios solicitados o el cónyuge o compañero permanente del mismo, se debe allegar el registro civil respectivo o documento en el cual se demuestre la relación del solicitante con el titular.

4. Original del recibo de consignación a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el Banco de Occidente, cuenta corriente número 26305464-5, código de recaudo 106. (Ver resolución de tarifas vigentes).

5. Diligenciar formulario entregado gratuitamente en las ventanillas de Migración Colombia o en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional o descargando el Formato Único de Trámites y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página web de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.

CAPÍTULO VII.

CERTIFICADO DE NACIONALIDAD.

ARTÍCULO 8o. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD. <Artículo derogado tácitamente con la expedición del artículo 5 de la Resolución 501 de 2014> Es una certificación migratoria mediante la cual se establece el grado de consanguinidad de un colombiano con ascendencia extranjera, de acuerdo con el artículo 76 del Decreto número 4000 de 2004. Para su solicitud se deberán llenar los siguientes requisitos.

1. Carta dirigida a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia solicitando la certificación de nacionalidad con los nombres y apellidos completos del solicitante, nombres y apellidos de los parientes extranjeros con los que tenga vínculos sanguíneos.

2. Registros civiles que demuestren el parentesco del solicitante con el extranjero consultado o documento en el cual se demuestre plenamente la relación del solicitante con el extranjero.

3. Original del recibo de consignación a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el Banco de Occidente, cuenta corriente número 26305464-5, código de recaudo 106. (Ver resolución de tarifas vigentes).

4. Diligenciar formulario entregado gratuitamente en las ventanillas de Migración Colombia o en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional o descargando el Formato Único de Trámites y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página web de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.

PARÁGRAFO. Por tratarse de un documento que certifica el ingreso y/o salida del país del ciudadano extranjero del cual se requiere la información para el certificado de nacionalidad, este se considera una certificación de movimientos migratorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Decreto número 4000 de 2004.

CAPÍTULO VII. <sic, es VIII>

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 5 de septiembre de 2012.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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