RESOLUCIÓN 501 DE 2014
(marzo 10)
Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1241 de 2015>
Por la cual se establecen los requisitos de los trámites de extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto-ley número 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, “por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y se dictan otras disposiciones”, considera que constituyen hechos generadores los siguientes servicios que presta el DAS: la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.
Que el Decreto-ley número 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.
Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto-ley número 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, prórroga de permanencia, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 17 del Decreto-ley número 4062 de 2011, establecen que la Subdirección de Extranjería tiene como funciones la de orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, prórrogas de permanencia, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.
Que el numeral 10 del artículo 17 del Decreto-ley número 4062 de 2011 atribuye la función especial a la Subdirección de Extranjería de determinar los parámetros para el suministro de la información y la expedición de certificaciones basadas en los archivos migratorios, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección y en concordancia con las disposiciones sobre la materia.
Que el Decreto-ley número 19 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, estableció lineamientos para el otorgamiento del Permiso de Ingreso y Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia y Permiso de Visitante Técnico por parte de la autoridad migratoria.
Que mediante la expedición del Decreto número 834 de 2013, “por la cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia”, el Gobierno Nacional estableció los principales lineamientos relacionados con la actividad y los servicios migratorios en el territorio nacional.
Que el artículo 3o del Decreto número 834 de 2013 consagra que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
Que el artículo 22 del Decreto número 834 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará Permiso Temporal de Permanencia (PTP).
Que el artículo 25 del Decreto número 834 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá realizar cambios a los Permisos de Ingreso y Permanencia y a los Permisos Temporales de Permanencia, entendidos estos como prórrogas de la permanencia de los extranjeros en el territorio nacional.
Que el artículo 30 del Decreto número 834 de 2013 establece que los titulares y beneficiarios cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, salvo algunas excepciones contempladas en la misma norma, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que el artículo 32 del Decreto número 834 de 2013 establece que tienen carácter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros y los movimientos migratorios, entre otros.
Que el artículo 33 del Decreto número 834 de 2013 consagra que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá a los extranjeros, de acuerdo con el Registro de Extranjeros, el documento de identidad denominado cédula de extranjería para mayores y menores de edad.
Que el artículo 38 del Decreto número 834 de 2013 establece que el salvoconducto (para salir del país o para permanecer en el país) es un documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que de acuerdo con las situaciones legalmente establecidas, así lo requiera.
Que el artículo 28 de la Resolución número 1112 de 2013 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamenta las certificaciones que hacen referencia a documentos o situaciones derivadas de ingresos, salidas y permanencia en el territorio de un ciudadano nacional o extranjero, es decir, las relacionadas con su condición migratoria.
Que con fundamento en lo anterior se determinarán detalladamente los requisitos para la expedición de documentos de extranjería y los trámites migratorios y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (PTP).
ARTÍCULO 1o. PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (PTP). <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1241 de 2015> De acuerdo con los artículos 22 y 25 del Decreto número 834 de 2013 y en cumplimiento del artículo 56 del Decreto-ley número 19 de 2012 los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) se pueden expedir para los siguientes propósitos:
a) PTP para prorrogar la permanencia en territorio nacional antes del vencimiento de los noventa (90) días otorgados mediante un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP);
b) PTP para cambiar la condición del PIP otorgado inicialmente al extranjero a su ingreso al territorio nacional. (Ningún extranjero contará con más de un PIP o PTP vigentes, reiterando que cualquier cambio sobre este se debe realizar mediante un PTP);
c) PTP al extranjero que permaneciendo en territorio nacional, requiera un cambio en la condición que dio origen al permiso PTP con que cuenta, siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración.
Para solicitar el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) el titular debe presentar:
1. Pasaporte, documento de viaje o documento nacional de identidad vigentes, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el país.
2. Fotocopia de los datos biográficos del pasaporte, documento de viaje o documento nacional de identidad dependiendo del caso.
3. Una foto 3x4.
4. Documento que permita soportar la necesidad de prorrogar el PIP o del cambio de categoría.
5. Opciones de pago:
5.1. Original del recibo de consignación a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cuenta corriente número 263-05464-5, código de recaudo 103 del Banco de Occidente. (Ver resolución de tarifas vigentes). En las ciudades donde no haya sucursal bancaria se podrá efectuar el recaudo en cualquier banco del Grupo Aval.
5.2. Original del vaucher si el pago se efectuó a través de datáfono en Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de extranjería donde se pueda acceder a este servicio.
6. Diligenciar Formato Único de Trámites entregado gratuitamente en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de extranjería a nivel nacional o descargar el formulario y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página electrónica de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.
Este trámite para los nacionales de Ecuador no tiene costo, de acuerdo con las Resoluciones números 0060 y 0061 de 2013 de la Unidad.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se solicita un PTP para Prórroga o para Cambio de Condición Migratoria en cualquiera de los permisos PIP o PTP, en el caso en el cual la entidad cuente con soportes que reposen en la misma, no será necesario aportar fotocopias ni fotografía.
PARÁGRAFO 2o. El trámite para solicitar Permiso Temporal de Permanencia debe ser presencial.
SALVOCONDUCTO (SC).
ARTÍCULO 2o. SALVOCONDUCTO (SC). <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1241 de 2015> Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Decreto número 834 de 2013 con relación a la expedición de Salvoconductos, el interesado deberá allegar:
1. Pasaporte, documento de viaje o documento nacional de identidad vigentes, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el país.
2. Fotocopia de los datos biográficos del pasaporte o documento de viaje o de identidad.
3. Dos fotos.
4. Opciones de pago:
4.1. Original del recibo de consignación a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cuenta corriente número 263-05464-5, código de recaudo 104 del Banco de Occidente. (Ver resolución de tarifas vigentes). En las ciudades donde no haya sucursal bancaria se podrá efectuar el recaudo en cualquier banco del Grupo Aval.
4.2. Original del vaucher si el trámite de pago se efectuó a través de datáfono en Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería donde se pueda acceder a este servicio.
5. Diligenciar el Formato Único de Trámites entregado gratuitamente en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería a nivel nacional o descargar el formulario y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página electrónica de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.
6. Soporte documental que justifique la solicitud de los salvoconductos SC-1 y SC-2.
7. Las circunstancias en las cuales no se exigirá el pago por los derechos de expedición de Salvoconductos son:
7.1. Por situaciones de refugio, deportación, expulsión y asilo.
7.2. Para los SC-2 por solicitud de orden de autoridad judicial o por razones de libertad provisional o condicional.
7.3. Para los SC por solicitud de autoridad administrativa.
7.4. Para los SC-1 cuando se cancela PIP o PTP.
7.5. Para los SC-1 y SC-2 que se expedirán por criterios discrecionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de sus solicitantes que requieran exoneración del pago, situación que deberá motivarse en cada caso particular.
7.6. Para la solicitud de duplicado (SC-1 y SC-2) en caso de pérdida, no será cobrado el primer duplicado.
PARÁGRAFO. El trámite de Salvoconducto debe realizarse de manera presencial.
REGISTRO DE EXTRANJEROS (REGISTRO DE VISA).
ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE EXTRANJERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1241 de 2015> En cumplimiento de los artículos 53 del Decreto-ley número 19 de 2012 y 30 del Decreto número 834 de 2013, el titular o beneficiario de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, salvo las excepciones consagradas en ambas normas, deberá registrar su visa dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa si esta se obtuvo dentro del territorio nacional. Para realizar el trámite de registro de extranjero deberá acudir a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería y allegar:
1. Visa estampada en el pasaporte vigente.
2. Fotocopias de los datos biográficos y de la visa estampada.
4. Fotocopia del último sello de entrada a Colombia.
5. Foto 3x4 cm.
6. Constancia de Rh y grupo sanguíneo.
5. Diligenciar el Formato Único de Trámites entregado gratuitamente en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería a nivel nacional o descargar el formulario y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página electrónica de la entidad www.migracioncolombia.gov.co o
6. Registrarse en línea a través de la página web de la entidad www.migracioncolombia.gov.co y luego formalizar el registro de extranjero de manera presencial.
El trámite del registro de extranjero es gratuito.
CÉDULA DE EXTRANJERÍA (MAYORES Y MENORES DE EDAD).
ARTÍCULO 4o. CÉDULA DE EXTRANJERÍA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1241 de 2015> Para realizar el trámite de la solicitud de la cédula de extranjería en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto número 834 de 2013, los requisitos son:
1. Haber realizado el Registro de Extranjero, salvo que se solicite duplicado de la cédula de extranjería.
2. Opciones de pago:
2.1. Original del recibo de consignación a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cuenta corriente No. 263-05464-5, código de recaudo 101 del Banco de Occidente. (Ver resolución de tarifas vigentes). En las ciudades donde no haya sede de este banco se podrá efectuar el recaudo en cualquier banco del Grupo Aval.
2.2. Original del vaucher si el trámite de pago se efectuó a través de datáfono en Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería donde se pueda acceder a este servicio.
3. Diligenciar el Formato Único de Trámites (para duplicado o renovación) entregado gratuitamente en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería a nivel nacional o descargar el formulario y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página electrónica de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.
PARÁGRAFO 1o. Al solicitar la cédula de extranjería para menores de edad (entre 7 y 17 años), si se es beneficiario y no titular de visa, es necesario que acuda al Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería en compañía de un adulto responsable.
PARÁGRAFO 2o. Se podrá solicitar cédula de extranjería para titulares con vigencias menor a los tres (3) meses excepto a aquellos nacionales que de acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores requieran de visa para ingresar a territorio nacional, posterior al registro de extranjero.
PARÁGRAFO 3o. El trámite de cédula de extranjería debe realizarse de manera presencial.
PARÁGRAFO 4o. La expedición por primera vez de la cédula de extranjería para los nacionales de Ecuador tiene un costo de USD 5; si es renovación tendrá un costo de USD 10 y si es duplicado de la cédula de extranjería, el costo será de USD 15 (Resoluciones números 0060 y 0061 de 2013), con código de recaudo 108.
CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS.
ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1241 de 2015> Es la certificación que se otorga a nacionales o extranjeros la cual contiene información relacionada con los movimientos migratorios de un ciudadano, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 del Decreto número 834 de 2013 y 54 del Decreto-ley número 19 de 2012. Esta puede contener dos tipos de información:
1. Certificado de Movimientos Migratorios (Actividad Migratoria): Este documento contiene información sobre condición migratoria de las entradas y salidas de Colombia, de nacionales y extranjeros. Se podrá solicitar presencialmente o en línea.
2. Certificado de Movimientos Migratorios (para Nacionalidad): Es el documento que expide la autoridad migratoria, con el fin de establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con ascendencia extranjera, de acuerdo con los documentos que reposan en el historial migratorio del extranjero.
PARÁGRAFO 1o. CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS PARA ACTIVIDAD MIGRATORIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1241 de 2015> Para la solicitud del certificado de Movimientos Migratorios para Actividad Migratoria se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
1. Presentar original y copia de cualquiera de los siguientes documentos según el caso: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento, pasaporte, cédula de extranjería, Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de viaje.
2. Si la solicitud la va a realizar un pariente del titular o cónyuge, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto número 834 de 2013, deberá acreditar la relación filial o civil con aquel mediante registro civil o documento en el cual se demuestre dicha relación.
3. Si la solicitud la va a realizar un tercero este debe llevar una autorización otorgada mediante poder debidamente constituido.
4. Si el certificado no va a ser reclamado por el titular o por quien lo solicitó, se deberá allegar la autorización otorgada mediante poder debidamente constituido.
5. Opciones de pago:
5.1. Original del recibo de consignación a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cuenta corriente número 263-05464-5, código de recaudo 106 del Banco de Occidente. (Ver resolución de tarifas vigentes). En las ciudades donde no haya sucursal bancaria se podrá efectuar el recaudo en cualquier banco del Grupo Aval.
5.2. Original del vaucher si el trámite de pago se efectuó a través de datáfono en Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería donde se pueda acceder a este servicio.
6. Si se efectúa el trámite en línea se pagará la tasa correspondiente siguiendo el instructivo establecido en el link de la página de la entidad www.migracioncolombia.gov.co, previa inscripción del titular de los movimientos en Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de extranjería para la asignación de usuario y contraseña.
7. Diligenciar el Formato Único de Trámites entregado gratuitamente en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería a nivel nacional o descargar el formulario y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página electrónica de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.
PARÁGRAFO 2o. CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS PARA NACIONALIDAD. Es el documento que expide la autoridad migratoria, con el fin de establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con ascendencia extranjera, de acuerdo con los documentos que reposan en el historial migratorio de extranjero.
Para su solicitud se deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Carta dirigida a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia solicitando la certificación para soportar el trámite de nacionalidad con los nombres y apellidos completos del solicitante, nombres y apellidos de los parientes extranjeros con los que tenga vínculos sanguíneos. Si es un tercero éete debe llevar una autorización otorgada mediante poder debidamente constituido y fotocopias de los documentos de identidad del otorgante y del autorizado.
2. Registro civil o documentos que demuestren plenamente el parentesco del solicitante con el extranjero.
3. Opciones de pago:
3.1. Original del recibo de consignación a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cuenta corriente No. 263-05464-5, código de recaudo 106 del Banco de Occidente. (Ver resolución de tarifas vigentes). En las ciudades donde no haya sucursal bancaria se podrá efectuar el recaudo en cualquier banco del Grupo Aval.
3.2. Original del vaucher si el trámite de pago se efectuó a través de datáfono en Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería.
4. Diligenciar el Formato Único de Trámites entregado gratuitamente en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería a nivel nacional o descargar el formulario y su respectivo instructivo, los cuales se encontrarán en la página electrónica de la entidad www.migracioncolombia.gov.co.
PARÁGRAFO 3o. Este trámite para los nacionales de Ecuador tiene un costo de USD 5 (Resoluciones números 0060 y 0061 de 2013), con código de recaudo 108.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1241 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y complementa en lo pertinente, la Guía para el Registro de Extranjeros y Trámites de Extranjería (MEG.02).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2014.
El Director,
SERGIO BUENO AGUIRRE.