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RESOLUCIÓN 60 DE 2013

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 48.695 de 5 de febrero de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se establece la exención al pago de la imposición de sanciones pecuniarias a los nacionales ecuatorianos por violación a las normas migratorias en lo relacionado al periodo de permanencia autorizado.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 4, 5 y 17 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” establece en su artículo 3o que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer “las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.” .

Que el numeral 9 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 del 2011 dispone como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3o de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.”.

Que el numeral 11 del mencionado artículo y decreto, respectivamente, precisa como función en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la de “Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria.”.

Que el numeral 17 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 del 2011 establece como función a cargo del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “liquidar y cobrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3o de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.”.

Que el artículo 33 del Decreto-ley 4062 del 2011 establece que “todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia.”.

Que el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 “por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración”, establece que “El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de acuerdo con la Ley y atendiendo la normatividad vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin, podrá imponer o continuar cobrando las sanciones económicas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.”.

Que el derecho internacional público considera que el principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. La Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, sin realizar distingo alguno en sus diferentes formas.

Que según la Sentencia C-893 de 2009, la Corte Constitucional de Colombia considera que el principio de reciprocidad puede ser de carácter diplomático, cuando la reciprocidad se halla consagrada en tratados internacionales.

Que en la precitada sentencia la Corte Constitucional estableció que “El principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. La Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, sin realizar distingo alguno entre sus diferentes formas. La Corte Constitucional ha avalado la existencia del principio de reciprocidad sin ligarlo necesariamente a los tratados internacionales, reconociendo otras formas de reciprocidad diferentes a la que proviene de los tratados internacionales, como la reciprocidad legislativa. En igual forma, la Corte Suprema de Justicia, tiene una jurisprudencia uniforme respecto a la aplicación de la reciprocidad legislativa, como también de la reciprocidad judicial, en defecto de la reciprocidad diplomática o de los tratados internacionales.”.

Que el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2000, se aprobó mediante la Ley 1203 de 2008.

Que el artículo 17 del mencionado Estatuto Migratorio establece: “Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales, nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante canje de Notas.

Que mediante comunicación fechada 18 de enero de 2013 emanada de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se allegó Nota Diplomática Dimcs número 2540 de fecha 15 de enero de 2013, dirigida a la Embajada de la República de Ecuador en la que se manifiesta que la exención a los nacionales ecuatorianos, aplicará para las sanciones pecuniarias por violación al periodo de permanencia autorizado previsto en los numerales 98.6, 98.11 del artículo 98 del Decreto 4000 del 2004.

El Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano– saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República de Ecuador, con ocasión de informar que en atención al Acto Administrativo de fecha 11 de marzo de 2010, a través del cual se exonera a los nacionales colombianos que se encuentran en el territorio ecuatoriano de todas las multas o sanciones pecuniarias relacionadas con la transgresión del período de permanencia legal autorizado; a partir del 4 de febrero del año en curso, la República de Colombia ofrece reciprocidad a los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en la mencionada situación”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Eximir del pago de sanciones pecuniarias a los ciudadanos ecuatorianos por violar el periodo de permanencia autorizado en la norma migratoria, sobre hechos o actuaciones adelantadas a partir de la expedición de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La exención de las sanciones pecuniarias se aplicará sin perjuicio de la imposición de las medidas administrativas (inadmisión, deportación y expulsión) previstas por infracción a la norma migratoria.

ARTÍCULO 2o. Comunicar a las Direcciones Regionales la presente decisión para que la cumplan en su jurisdicción, a partir de la fecha de expedición.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 4 de febrero de 2013.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2013.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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