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RESOLUCIÓN 61 DE 2013

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 48.695 de 5 de febrero de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 3o y se modifica en su totalidad el parágrafo 2o del mismo artículo de la Resolución número 1156 del 20 de diciembre de 2012.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 14 y 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 961 de 2005, “por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones”, se establecieron los hechos generadores de cobro de tasas y servicios a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, hoy la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en virtud del artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011.

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.

Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de Extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.

Que mediante Ley 1203 de 2008 se aprobó el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2000.

Que el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador establece: “Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante canje de Notas”.

Que por lo anterior, se expidió la Resolución número 01156 del 20 de diciembre de 2012 “por la cual se reglamenta el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008”, mediante la cual se reguló el costo de los documentos de carácter migratorio en Colombia para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad.

Que mediante comunicación emanada el día 18 de enero de 2013 por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se allegó Nota Verbal número 4-2-22/2013 de fecha 16 de enero de 2013, proferida por la Embajada del Ecuador, en la cual manifiesta:

LA EMBAJADA DEL ECUADOR saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia –Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano– y sobre la base de los compromisos alcanzados en la reunión de 15 enero de 2013 en torno a la Resolución número 01156 de 20 de diciembre de 2012, se permite hacer constar los valores correspondientes a las cédulas de identidad, según información proporcionada por la Dirección de Migración y Extranjería de la Cancillería ecuatoriana:

– Costo primera vez: cinco dólares;

– Renovación: diez dólares; y,

– Duplicado por pérdida: quince dólares”

LA EMBAJADA DEL ECUADOR tiene a bien solicitar a esa Honorable Cancillería – Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano– la transmisión de la presente información a Migración/Colombia, para que se incorporen estos datos en la Resolución que se emitirá el 4 de febrero de 2013, la que también deberá incluir la eliminación y/o modificación del parágrafo segundo de la Resolución número 01156, ya que por disposición Constitucional, en el Ecuador está prohibido exigir condiciones o requisitos que no estén establecidos en la normatividad interna”.

Que de acuerdo a la solicitud realizada por el Gobierno Ecuatoriano y de conformidad con la revisión de la misma por el Ministerio de Relaciones Exteriores y aceptación implícita de la petición de acuerdo con el correo electrónico citado, es menester modificar parcialmente el artículo 3o, suprimir el parágrafo 2o del mismo artículo y adicionar un nuevo artículo en la Resolución 1156 de 2012 del 20 de diciembre de 2012 “por la cual se reglamenta el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008”.

Que es menester precisar que los valores correspondientes al salvoconducto expedido por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia no tendrán tratamiento de reciprocidad y en consecuencia se mantendrán de conformidad a los valores establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, teniendo en cuenta que en la República de Ecuador no existe trámite o servicio equivalente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase parcialmente el artículo 3o de la Resolución número 1156 del 20 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 3o. “Adecuación de las Tarifas. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador las tarifas a cobrar por los documentos del artículo precedente, serán las siguientes:

DOCUMENTOS DE EXTRANJERÍACOSTOS
Registro de ExtranjerosUSD 0
Certificado de Movimientos MigratoriosUSD 5
Cédulas de Extranjería (Expedición por primera vez)USD 5
Cédulas de Extranjería (Renovación)USD 10
Cédulas de Extranjería (Duplicado por pérdida)USD 15
Prórroga de permanenciaUSD 0

PARÁGRAFO 1o. El valor en dólares de los anteriores documentos migratorios expedidos en Colombia se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite de los mismos, de acuerdo a lo estipulado por el Banco de la República de Colombia.”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución número 1156 del 20 de diciembre de 2012 “por la cual se reglamenta el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008”, el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. Con relación a los Salvoconductos de permanencia y salida del país que expide Migración Colombia de acuerdo con el artículo 80 del Decreto 4000 de 2004, los mismos se continuarán cobrando al valor establecido por la autoridad migratoria Colombiana por carecer de equivalente documental en la República del Ecuador.”

ARTÍCULO 3o. Los demás artículos de la Resolución 1156 del 20 de diciembre del 2012 se mantienen en su integridad.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2013.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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