RESOLUCIÓN 183 DE 2012
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA : Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013>
<NOTA DE VIGENCIA : Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013>
Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicios al interior y exterior del país.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA,
en uso de sus facultades en especial las conferidas mediante los decretos Nos. 4062 de <sic, es 2011> 2012 y 4753 de diciembre 13 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2 y 3 del código contencioso administrativo señalan que los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley, así como que las actuaciones administrativas se desarrollaran con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general conforme a las normas contenidas en la primera parte del código.
Que la directiva presidencial No. 02 del 29 de septiembre de 2008, señala que los viajes de los servidores públicos al exterior, ya sea por cargo o no a los recursos públicos, deben resultar indispensables para el mejoramiento de la función administrativa, así mismo deben contar con la autorización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil para la solicitud, trámite y legalización de las comisiones de servicio al interior, y al exterior del país, así como el reconociendo de viáticos complementarios a los servidores que se les otorgue comisión para asistir y participar en congresos, seminarios, ceremonias o reuniones, cuando medie invitación de entidad públicas del nivel nacional, territorial o extranjeras que no cubra la totalidad de los gastos en que estos funcionarios deban incurrir para dar cumplimiento a la comisión otorgada.
Que de acuerdo con la Ley de Presupuesto General de la Nación, por el rubro de viáticos y gastos de viaje, se reconoce a los empleados públicos los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Que el literal a) del artículo 76 del decreto 1950 de 1973 reglamentario del Decreto Ley 2400 de 1968, señalan entre las diferentes clases de comisión las de servicios.
Que el desarrollo de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional fija anualmente la escala de viáticos para los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicio en el interior y el exterior del país.
Que el artículo 1o. Del Decreto 2140 de 2008, señala que “Todo servidor público deberá presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.”
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> La Comisión de Servicio al interior del país deberá solicitarse por el Jefe inmediato del servidor comisionado, en el formato diseñado para el efecto y presentarla ante la Secretaria General para su aprobación con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la comisión, junto con la certificación bancaria y la carta de autorización dirigida a la Coordinación Administrativa y Financiera.
La Comisión de Servicio al exterior del país, deberá solicitarse por el Jefe Inmediato del servidor comisionado en el formato diseñado para el efecto, ante el Grupo de Relaciones Internacionales, quienes se encargaran de solicitar la aprobación de la Secretaria General, para presentarla ante la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mínimo con Quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de la comisión.
Toda solicitud de comisión de servicio, debe obedecer a una necesidad imperiosa para la Unidad, por lo que se verificará que el objeto de la comisión se encuentre debidamente soportado y que el mismo sea de trascendental importancia.
PARAGRAFO 1. La solicitud de comisión de los contratistas de la Unidad, cuando se haya pactado así en el respectivo contrato, deberá solicitarse por el supervisor del mismo, dentro de los términos y condiciones aquí previstos, y cuando esta se deba llevar a cabo en el exterior deberá contar adicionalmente con la aprobación del Director.
El reconocimiento de los pagos ordinarios correspondientes a viáticos y gastos de viaje, para los contratistas de la Unidad, se realizaran tomando como base el 90% del valor mensual correspondiente, sobre el cual deberá aplicar la retención en la fuente, de conformidad con las tarifas establecidas por el Estatuto Tributario para cada vigencia.
PARAGRAFO 2. Cualquier cambio de las condiciones de la Comisión, al interior y al exterior del país, deberá ser solicitado por el superior inmediato del comisionado antes de su vencimiento y con la aprobación del Director cuando se trate de Comisiones en el exterior del país. El solicitante será el responsable de verificar el cumplimiento de las comisiones so pena de las sanciones disciplinarías correspondientes.
PARAGRAFO 3. Cuando en una misma comisión al exterior asistan dos (2) o más personas, deberá estar plenamente justificado el desplazamiento de cada uno de ellos, quienes deberán cumplir funciones o actividades completamente puntuales o diferentes. Dicha información deberá quedar debidamente soportada en el formato de solicitud correspondiente.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Cuando las comisiones de servicio al exterior contenga invitación de un tercero, el formato de solicitud debe estar acompañado de los antecedentes respectivos: a) Carta de invitación, donde se relacionen las fechas, lugar y objeto de cada evento, b) Documento de justificación del Director, donde se evalué la conveniencia y oportunidad de aceptar la invitación, así como la relación que está guarda con las funciones que ejerce el funcionario invitado y los beneficios que reporta a la Unidad la asistencia del funcionario al evento.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Para el cumplimiento de la comisión, Migración Colombia suministrará al servidor a través de agencia de viajes contratada para tal efecto, los tiquetes aéreos en las rutas objeto de la comisión.
PARAGRAFO 1o. Todas las comisiones en las que se empleen tiquetes adquiridos por la Unidad, deberán ajustarse a las normas de austeridad del gasto. Cualquier cambio que se realice una vez expedido el tiquete, y que según el caso generará una penalización, sino es por razones estrictamente del servicio, deberá ser asumida por el funcionario. Así mismo, se expedirá el pasaje con la aerolínea que resulte más económica, no estará permitido escogerla y solo se podrán expedir tiquetes en clase ejecutiva para el Director, en el caso que así lo requiera.
PARAGRAFO 2o. Migración Colombia reconocerá el valor del pasaje terrestre, a los servidores que en virtud de la comisión de servicios deban desplazarse a municipios o ciudades capitales, en donde no sea posible el transporte aéreo. Para su reconocimiento el funcionario comisionado, deberá adjuntar la factura y/o tiquete del medio de transporte.
ARTÍCULO 4. <Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la comisión, el servidor comisionado al interior o al exterior del país deberá legalizar los viáticos, para el efecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presenta al Jefe inmediato informe de la comisión, especificando todas y cada una de las actividades realizadas en desarrollo de la misma.
2. Devolver pasabordos o constancia de pasaje electrónico o certificación de la aerolínea.
3. Anexar el cumplido de comisión expedido por el director de la regional a la que se desplazó o por el superior jerárquico, en el formato aprobado por la Unidad.
4. En el evento en que el servidor haya sido autorizado para adquirir el pasaje terrestre, deberá anexar la factura de compra del tiquete.
PARAGRAFO. La falta o la inoportunidad en la legalización de los viáticos impedirá que al servidor público se le autoricen nuevas comisiones y podría constituir un incumplimiento de los deberes de los servidores públicos y por lo tanto, una posible infracción disciplinaria.
ARTÍCULO 5. <Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Ningún servidor público tendrá derecho a pasajes y a reconocimiento de viáticos sin que previamente se expida el acto administrativo que autorice la comisión de servicios.
ARTÍCULO 6. <Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Si el servidor comisionado al interior y al exterior del país, no hace uso del tiquete suministrado, deberá devolverlo a la Coordinación Administrativa y Financiera, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la comisión, o de recibo del mismo cuando esta no se lleva a cabo.
ARTÍCULO 7. <Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Cuando el comisionado sea servidor de planta interna, y haya recibido avance por concepto de viáticos y gastos de viaje, y que por cualquier circunstancia se haya cancelado la comisión o modificada la fecha de la misma, deberá reintegrar el valor correspondiente a los días de viáticos no utilizados, a más tardar al día hábil siguiente a la interrupción a cancelación de la misma.
ARTÍCULO 8. <Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Se otorgaran viáticos complementarios a los servidores autorizados por el Gobierno Nacional, para atender invitaciones formuladas por entidades públicas del orden nacional y/o territorial y para el caso de entidades extranjeras, en la cuantía que cubran la diferencia entre el tope máximo establecido por la Ley de acuerdo con la escala salarial y el valor sufragado por la invitación, en caso de que esta última sea inferior a la primera.
PARAGRAFO 1o. En caso de no ser posible cuantificar el valor de los viáticos sufragados por la entidad anfitriona, se reconocerán viáticos complementarios por los conceptos no contemplados en la invitación, así: alojamiento 65%, manutención 25%, transporte 10%.
PARAGRAFO 2. Los porcentajes de que trata el parágrafo anterior, se liquidaran tomando como punto de referencia el tope máximo de viáticos determinados en la ley, de acuerdo con la remuneración mensual del servidos comisionado.
PARAGRAFO 3. La legalización de los viáticos de que trata este artículo se realizara de acuerdo con lo señalado en el artículo 3o del presente acto administrativo.
PARAGRAFO 4o. En caso que se requiera autorización del Gobierno Nacional, para el cumplimiento de una comisión de servicio, a través de una invitación, el servidor no podrá desplazarse sin la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 9. <Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Todos los documentos sin excepción deben ser radicados en los tiempos estipulados, para evitar que el trámite se vea obstaculizado por falta de documentación.
ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 16 MAR. 2012
IAN SERGIO BUENO AGUIRRE
Director