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RESOLUCIÓN 120 DE 2012

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

 <NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015>

“Por la cual se establecen los criterios y procedimientos para los movimientos de personal de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los artículos 3 y 55 de la Ley 909 de 2004, así como los artículos 29 a 33 del Decreto 1950 de 1973 en concordancia con el Decreto Ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

Que el artículo 1 de la Ley 909 de 2004 tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública que conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.

Que la Ley 909 de 2004 es de aplicación a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en virtud de lo consagrado en el literal a) del artículo 3 que señala:

a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.

(...)

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, las normas de administración de personal contempladas en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados de la entidad.

Que el artículo 28 del Decreto 4062 de 2011 establece que los empleados de Migración Colombia les aplicará en materia de administración de personal y de carrera, el régimen general establecido para los servidores de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Que los artículos 29 a 33 del Decreto No. 1950 de 1973 regulan lo concerniente a la figura administrativa del traslado.

Que tratándose de una entidad que cuenta con planta global, como lo es la Unidad Administrativa especial Migración Colombia, el movimiento de un servidor público a otra dependencia no constituye traslado en los términos del artículo 29 del Decreto 1950 de 1973, por cuanto bajo esta forma de organización, las funciones y los requisitos se determinan para cada denominación y grado de acuerdo con las dependencias y/o áreas de trabajo en las cuales puedan ser ubicados los empleos y no al nivel del cargo dentro de cada unidad o dependencia acorde con el manual de funciones, lo cual significa que la reubicación de un funcionario dentro de una nueva dependencia no implica que se pase a desempeñar las funciones de otro empleo.

Que, con base en las anteriores consideraciones y bajo el entendido anterior, se podrá adelantar en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la reubicación ó traslado de los funcionarios de la planta global de la entidad, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en cada caso en concordancia con las condiciones expresadas en el Decreto 1950 de 1973 y del Decreto 1227 de 2005.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> Los criterios que regirán los movimientos de personal (traslados, reubicación de empleos) en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia serán los siguientes:

Los movimientos de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se harán principalmente en consideración a las necesidades del servicio.

1. Los movimientos de personal podrán asumir las figuras de reubicación de los empleos y de traslados.

2. La reubicación de empleos es una figura utilizada por la administración que tiene como finalidad ubicar el personal y distribuir los empleos en las áreas que se requieran dentro de las plantas de personal global, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.

3. El traslado se produce cuando se provee un cargo en vacancia definitiva con un empleado en servicio activo, observando que el empleo a proveer tenga funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos simulares <sic>. Procederá el traslado en los términos del, artículo 29 del Decreto 1950 de 1973.

4. Se considerarán las solicitudes que formulen los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia por razones de salud o de fuerza mayor.

5. El término mínimo para solicitar un traslado o reubicación por parte del servidor público será después de dos (2) años de permanencia en un mismo lugar.

6. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 146 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El término mínimo para solicitar un traslado o reubicación por parte del servidor público será después de un (1) año de permanencia en un mismo lugar.

7. Para tramitar las solicitudes, se considerarán las Evaluaciones de Desempeño Laboral de los empleados con calificación superior a ochocientos (800) puntos así como los antecedentes disciplinarios.

8. Se tendrá en cuenta el programa de incentivos de la entidad para motivar los movimientos de personal.

9. Se considerarán los planes, programas y proyectos que trace la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al igual que los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones.

10. El comité de Reubicación Laboral y Traslados tendrá la facultad de autorizar movimientos de personal cuando las razones del servicio así lo determinen.

11. Los traslados se harán efectivos a partir de la fecha que el Comité determine, la cual será comunicada por el Subdirector del Talento Humano.

ARTÍCULO 2o. COMITÉ DE REUBICACIÓN LABORAL Y TRASLADOS.  <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 146 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Reubicación Laboral y Traslados estará integrado por los siguientes funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:

1. Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

2. Secretario (a) General.

3. Jefe (a) Oficina Asesora Jurídica.

4. Subdirector (a) de Talento Humano.

5. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

6. Coordinador (a) Grupo de Administración de Personal, Selección e Incorporación.

7. Un representante de los Empleados, elegido por el Director General.

PARÁGRAFO 1o. El Comité será Presidido por la Secretario (a) General y en caso de ausencia por el Subdirector (a) del Talento Humano. Actuará como secretario del comité el Coordinador (a) Grupo de Administración de Personal, Selección e Incorporación.

PARÁGRAFO 2o. Serán invitados permanentes al Comité los Subdirectores de Control Migratorio; Verificación Migratoria y Extranjería y el Jefe de la oficina de Control Interno, con voz pero sin voto. Los Directores Regionales involucrados con los traslados podrán ser invitados si se requiere, así como los Jefes de las Oficinas Involucradas y los funcionarios que considere el Presidente del Comité

PARÁGRAFO 3o. La asistencia de los miembros del Comité es indelegable.

ARTÍCULO 3o. QUÓRUM Y PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> El Comité de Reubicación Laboral y Traslados se reunirá mínimo una vez al mes, de manera ordinaria el primer jueves de cada mes y en caso de que no pueda reunirse lo hará el día inmediatamente siguiente, el comité sesionara con un mínimo de cinco (5) de sus integrantes y las decisiones se tomarán con mayoría simple.

A solicitud del Secretario (a) General procederá la realización extraordinaria de las reuniones del Comité según la urgencia de los casos o las circunstancias.

ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DE LAS REUNIONES.  <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> En todas las sesiones del Comité se suscribirá un acta de los temas que allí se traten, elaborada por el Secretario del Comité, quien además convocará a los miembros del Comité para las sesiones y participara activamente en los numerales 2, 3 y 4 del artículo siguiente.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE LOS FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> El procedimiento para tratar los temas de reubicación laboral, traslados y demás que se relacionen con movimientos de personal será el siguiente:

1. Todas las solicitudes de traslado o reubicación (incluidas las solicitudes de regionales y puestos de control), se recibirán en cualquier momento. Serán canalizadas por la Subdirección de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, las cuales se deben diligenciar en el formato definido por la Entidad para tal fin, con indicación del movimiento de personal solicitado. Dicha Subdirección realizará corte de las mismas el día 15 de cada mes con el fin de presentar dichos casos al Comité el primer jueves del mes siguiente.

2. Recibida la solicitud de traslado o reubicación, el secretario del Comité junto con la Subdirección del Talento Humano, deberá identificar en los archivos y bases de datos los posibles candidatos de acuerdo con el perfil requerido, según cada caso.

3. La Subdirección de Talento Humano, informará respecto de la postulación del funcionario a su jefe inmediato, además, le solicitará que rinda el respectivo concepto laboral.

4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos se presentará al Comité, sino cumple el Subdirector del Talento Humano la devolverá por escrito al funcionario e informará al Comité los casos y las razones del rechazo.

5. La Subdirección de Talento Humano elaborará un cuadro que contenga la lista de los funcionarios postulados, indicando para cada uno si es funcionario nuevo o incorporado, tiempo de permanencia considerando el punto anterior, análisis del entorno familiar, el concepto de los Jefes Inmediatos, situaciones médicas personales y familiares, estudios realizados, las evaluaciones de desempeño laboral, distinciones e incentivos dados al funcionario y demás circunstancias personales, laborales o familiares que se consideren relevantes.

6. La Subdirección de Talento Humano presentará uno a uno los casos de movimiento personal que correspondan al Comité, exponiendo las razones del funcionario que solicita el movimiento de personal (reubicación laboral, traslado, etc.) junto con la información de los numerales 3 y 4 antes referidos.

7. Una vez presentado cada caso los miembros del Comité analizaran las razones del funcionario o del Jefe según corresponda, la situación particular del funcionario, las necesidades del servicio, las del perfil requerido según las, dependencias involucradas y tomarán la determinación que al respecto consideren.

8. El acto administrativo de reubicación laboral o traslado, se le comunicará al funcionario con mínimo una semana de anterioridad a la fecha de presentación en el nuevo lugar con el fin de que el funcionario pueda entregar el puesto de trabajo y organice sus asuntos personales.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE LOS JEFES INMEDIATOS. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> El procedimiento para tratar los temas de reubicación laboral, traslados y demás que se relacionen con movimientos de personal será el siguiente:

1. Todas las solicitudes de traslado o reubicación (incluidas las solicitudes de regionales y puestos de control), se recibirán en cualquier momento. Serán canalizadas por la Subdirección de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, las cuales se deben diligenciar en el formato definido por la Entidad para tal fin, con indicación del movimiento de personal que se solicita, entre otros. Dicha Subdirección realizará corte de las mismas el día 15 de cada mes con el fin de presentar dichos casos al Comité el primer jueves del mes siguiente.

2. Recibida la solicitud de traslado o reubicación, el secretario del comité junto con la Subdirección del Talento Humano, deberá identificar en los archivos y bases de datos los posibles candidatos de acuerdo con el perfil requerido, según cada caso.

3. La solicitud del jefe inmediato deberá acompañarse del concepto laboral respectivo.

4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos se presentará al Comité, sino cumple el Subdirector del Talento Humano la devolverá por escrito al interesado e informará al Comité los casos y las razones del rechazo.

5. La Subdirección de Talento Humano elaborará un cuadro que contenga la lista de los funcionarios postulados, indicando para cada uno si es funcionario nuevo o incorporado, tiempo de permanencia considerando el punto anterior, análisis del entorno familiar, el concepto de los Jefes Inmediatos, situaciones médicas personales y familiares, estudios realizados, las evaluaciones de desempeño laboral, distinciones e incentivos dados al funcionario y demás circunstancias personales, laborales o familiares que se consideren relevantes.

6. La Subdirección de Talento Humano presentará uno a uno los casos de movimiento personal que correspondan al Comité, exponiendo las razones de la solicitud de movimiento de personal (reubicación laboral, traslado, etc.) junto con la información de los numerales 3 y 4 antes referidos.

7. Una vez presentado cada caso los miembros del Comité analizaran las razones del Jefe según corresponda, la situación particular del funcionario, las necesidades del servicio, las del perfil requerido según las dependencias involucradas y tomarán la determinación que al respecto consideren.

8. El acto administrativo de reubicación laboral o traslado, se le comunicará al funcionario con mínimo una semana de anterioridad a la fecha de presentación en el nuevo lugar con el fin de que el funcionario pueda entregar el puesto de trabajo y organice sus asuntos personales. La fecha de efectividad del movimiento de personal, será la que el Comité defina.

ARTÍCULO 7o. DISPOSICIONES FINALES.  <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> Habrá reconocimiento y pago de prima de instalación y gastos de viaje, salario y de las demás prestaciones a que tenga derecho únicamente cuando el movimiento de personal sea por necesidades del servicio del servidor público incorporado y a los funcionarios vinculados con posterioridad al 2 de enero de 2012, sólo se cancelaran los gastos legales que demande el movimiento de personal.

ARTÍCULO 8o.  <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Reubicación Laboral y Traslados de Migración Colombia podrá disponer discrecionalmente y en cualquier momento, siempre y cuando estén acreditadas las necesidades del servicio, el traslado o la reubicación laboral de los funcionarios para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Entidad.

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 FEB. 2012

SERGIO BUENO AGUIRE

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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