RESOLUCIÓN 146 DE 2012
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015>
“Por la cual se modifica la Resolución 00120 del 15 de febrero de 2012 por la establecen los criterios y procedimientos para los movimientos de personal de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los artículos 1, 3 y 55 de la Ley 909 de 2004, así como los artículos 29 a 33 del Decreto 1950 de 1973 en concordancia con el Decreto Ley 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en reunión realizada por el Comité de Comité de Reubicación Laboral y Traslados el 21 de febrero de 2012, se analizó el criterio relacionado con el término mínimo para solicitar un traslado o reubicación por parte del servidor público después de dos (2) años de permanencia en un mismo lugar.
Que al respecto, los miembros del Comité analizaron el tema y consideraron que el término para solicitar traslados o reubicaciones por parte de los servidores, se puede reducir a un año, atendiendo al tiempo de constitución de la Entidad y a las necesidades del servicio.
Que igualmente, se hace necesario modificar la conformación de dicho Comité para incluir al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación en lugar del Subdirector de Control Disciplinario Interno.
Que en mérito de los antes expuesto, el Director General.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> Modificar el artículo 1o. De la Resolución 00120 del 15 de febrero de 2012, el cual quedará así: a Criterios. Los criterios que regirán los movimientos de personal (traslados, reubicación de empleos) en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia serán los siguientes:
6. El término mínimo para solicitar un traslado o reubicación por parte del servidor público será después de un (1) año de permanencia en un mismo lugar.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> Modificar el artículo 2o. De la Resolución 00120 del 15 de febrero de 2012, el cual quedará así: Comité de Reubicación Laboral y Traslados El Comité de Reubicación Laboral y Traslados estará integrado por los siguientes funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:
1. Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
2. Secretario (a) General.
3. Jefe (a) Oficina Asesora Jurídica.
4. Subdirector (a) de Talento Humano.
5. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
6. Coordinador (a) Grupo de Administración de Personal, Selección e Incorporación.
7. Un representante de los Empleados, elegido por el Director General.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1o. No. 6 y 2o. de la Resolución 120 del 15 de febrero de 2012.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 FEB. 2012
SERGIO BUENO AGUIRRE