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RESOLUCIÓN 4717 DE 2013

(mayo 22)

Diario Oficial No. 48.804 de 28 de mayo de 2013

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se determina el código de oficina y rango de cupo numérico a un Consulado para la asignación del NUIP.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 6801 de 2013, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4717 del 22 de mayo de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 48.848 de 11 de julio de 2013.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir la identificación de los colombianos.

Que mediante la Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo 1o se determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, que estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.

Que el artículo 2o de la mencionada resolución establece que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía.

Que mediante la Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición de dicha resolución.

Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado a los colombianos en el momento de la inscripción en el registro civil de nacimiento en cada oficina de registro civil y se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.

Que el precitado artículo consagra que la administración del Número Único de Identificación Personal (NUIP), corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, el cual modificó el artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, el cual a su vez había sido modificado por el artículo 10 del Decreto 2158 de 1970, establece que los funcionarios consulares de la República, son los encargados de llevar el Registro Civil de los colombianos en el exterior.

Que mediante comunicación S-GAUC-13-009834 fechada el 6 de marzo de 2013, el doctor Álvaro Calderón Ponce de León, en su calidad de Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano solicita la asignación de cupo numérico de los NUIP al Consulado de Colombia en Antofagasta, Chile, oficina consular abierta recientemente por la Cancillería.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Determinar el código de oficina y el rango del cupo numérico para la asignación del Número de Identificación Personal (NUIP), en el registro civil de nacimiento, al Consulado que se relaciona a continuación:

<Cupo NUIP inicial modificado por el artículo 1 de la Resolución 6801 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Oficina Tipo PAÍS Nombre Oficina Cupo NUIP Inicial Cupo NUIP Final
YWA CON CHILE ANTOFAGASTA 1222453000 1222702999
Notas de Vigencia

- Cupo NUIP inicial modificado por el artículo 1 de la Resolución 6801 de 2013, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4717 del 22 de mayo de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 48.848 de 11 de julio de 2013. El editor no encuentró ninguna diferencia entre los campos publicados en ambas resoluciones.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 4717 de 2013:

Cupo NUIP Inicial

1222453000

ARTÍCULO 2o. Este código de oficina y rango de cupo numérico entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Enviar copia de esta resolución a la Directora Nacional de Registro Civil, al Director Nacional de Identificación, igualmente al Cónsul indicado en el artículo 1o de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2013.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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