Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 3571 DE 2003

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 45.327, de 1 de octubre de 2003

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se determina la nueva estructura del NUIP.

LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 38 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas;

Que el parágrafo único del artículo 3o de la Ley 38 de 1993, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil, para reglamentar el contenido y las características de los documentos de identidad y del registro civil;

Que mediante la Resolución 0146 del 18 de enero de 2000, proferida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo primero se adoptó el Número Unico de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos;

Que el artículo segundo de la mencionada resolución establece que el Número Unico de Identificación Personal (NUIP), está compuesto por 10 caracteres; de los cuales los 3 primeros corresponden a una combinación alfanumérica y determina la oficina de registro del estado civil y los siete restantes corresponden a un consecutivo numérico;

Que por Resolución 0147 del 18 de enero de 2000, se asignó códigos a las oficinas de encargadas del registro civil;

Que el artículo 5o numeral 17 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000, establece que es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, asignar el Número Unico de Identificación Personal NUIP, al momento de efectuar la inscripción en el registro del estado civil de las personas, así mismo ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo de cada persona y exista un único documento de identificación;

Que ante la dificultad que se ha venido presentando con las Entidades Externas, en virtud de que no adoptaron en sus sistemas de información (software) este número, por ser alfanumérico, la Registraduría Nacional del Estado Civil, determinó cambiar la estructura del Número Unico de Identificación Personal (NUIP), adoptado mediante la Resolución 0146 del 18 de enero de 2000;

Que la Gerencia de Informática y las Direcciones Nacionales de Identificación y Registro Civil, establecieron la estructura del nuevo Número Unico de Identificación Personal (NUIP), con la finalidad que sea estrictamente numérico y determinaron a su vez, los cupos numéricos para cada una de las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil;

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe garantizar plenamente la identificación de los colombianos, desde el nacimiento hasta su muerte;

En razón y mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Determinar la nueva estructura del Número Unico de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando por el 1.000.000.000.

Su administración será centralizada a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y su asignación será desconcentrada y corresponderá a cada una de las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil, a las cuales se les asignará los respectivos cupos numéricos.

PARÁGRAFO. El cupo numérico de 1.000.000.000 al 1.009.999.999 se reservará para asignar las equivalencias a los NUIP alfanuméricos, asignados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución en las diferentes oficinas de registro civil.

ARTÍCULO 2o. El Número Unico de Identificación Personal (NUIP), será asignado en cada una de las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil al registrar el nacimiento de la persona o al momento de solicitar el trámite de la tarjeta de identidad o de la cédula de ciudadanía cuando la persona al entrar en vigencia esta resolución ya estuviere registrada pero no cuenta con la asignación del NUIP numérico o cuando la persona por ley no requiera del registro civil de nacimiento para el trámite de cédula de ciudadanía, por encontrarse en el régimen de la Ley 92 de 1938, o se trate de extranjero nacionalizados con carta de naturaleza o inscripción según el caso.

ARTÍCULO 3o. Los menores que a la fecha de la vigencia de la presente resolución se encuentren registrados y se les haya asignado número de identificación personal NIP, de once (11) dígitos, este será el número de la tarjeta de identidad, el cual será su número de identificación hasta que lleguen a la mayoría de edad.

ARTÍCULO 4o. Los menores de edad que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren registrados e incorporados en la base de datos del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil, con el anterior Número Unico de Identificación Personal (NUIP), alfanumérico, se les asignará un número equivalente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo con nueva estructura del NUIP adoptado en el artículo primero de la presente resolución, el cual será el número de la cédula de ciudadanía cuando lleguen a la mayoría de edad.

PARÁGRAFO. Este número equivalente será suministrado a los interesados, Entidades Externas, o a los interesados cuando lo requieran, para efectos de identificación; a su vez los funcionarios que ejercen la función de registro podrán anotarlo en el respecti vo registro civil de nacimiento, dejando constancia de ello, debidamente firmada.

ARTÍCULO 5o. El Número Unico de Identificación Personal (NUIP), identificará a la persona desde su nacimiento y se inhabilitará con su muerte.

También se aplicará a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.

ARTÍCULO 6o. Las personas que a la fecha de la vigencia de la presente resolución, se les haya expedido la cédula de ciudadanía, su NUIP, será el mismo número de la cédula de ciudadanía.

ARTÍCULO 7o. El Número Unico de Identificación Personal (NUIP), se empezará a asignar a partir del 1o de octubre de 2003, en los siguientes sitios pilotos: Registradurías del Estado Civil de Barrios Unidos-Bogotá, D. C.; Medellín-Antioquia; Cartagena-Bolívar; Chía, Fusagasugá y Madrid-Cundinamarca; Pasto-Nariño, Valledupar-César; Bucaramanga-Santander; Cali-Valle.

Las demás oficinas que ejercen la función de registro del Estado Civil iniciarán la asignación del Número Unico de Identificación Personal (NUIP), paulatinamente a partir del 1o de noviembre de 2003; las Notarías y Consulados a partir del 1o de diciembre de 2003; teniendo como fecha máxima para su implementación en todo el país, el 1o de marzo de 2004.

ARTÍCULO 8o. Esta resolución deroga la Resolución 0146 del 18 de enero de 2000.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2003.

La Registradora Nacional del Estado Civil,

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

El Secretario General,

MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba