RESOLUCIÓN 467 DE 2025
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de la Ley 2381 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, el Gobierno Nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.
Que atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023, 221, 738 y 2520 de 2024 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.
Que ante la inminente entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, normativa que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, el que le aplicará a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior, que no sean beneficiarios del régimen de transición de que trata el artículo 75 de la citada Ley, es necesario ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para efectos de que la misma se operativice a la luz del nuevo régimen pensional.
Que, la precitada ley, dispone en el numeral 4 de su artículo 12 que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA deberá liquidar, recaudar y distribuir el valor total del recaudo de los aportes a las Administradoras de los Componentes y Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, imperativo que conduce a este Ministerio a realizar ajustes y definir reglas de negocio, con el fin de que el recaudo y la distribución de las cotizaciones correspondientes al Pilar Contributivo en sus componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, se efectúe en los montos dispuestos por el artículo 19 ibidem.
Que de acuerdo con lo consagrado en el literal c) del artículo 71 de la Ley 2381 de 2024, COLPENSIONES, además de las funciones que legal y actualmente tiene a su cargo, deberá recibir el valor de las cotizaciones y aportes establecidos en la referida Ley en lo que corresponde al componente de prima media; adicionalmente, el numeral tercero del artículo 3 y el literal c) del artículo 19 de la ley ejusdem determinan que las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deberán recibir las cotizaciones correspondientes cuando el Ingreso Base de Cotización de los cotizantes exceda 2.3 SMLMV, razones que imponen la obligación a cargo de COLPENSIONES de actualizar y disponer diariamente a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA-, el archivo que contenga la información del recaudo efectuado de las personas que cotizan más de una vez.
Que teniendo en cuenta que el artículo 17 la Ley 2381 de 2024 establece los requisitos para ser beneficiario de la renta básica solidaria que se reconoce en el Pilar Solidario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, es necesario modificar la descripción del uso del subtipo de cotizante “3 - Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad”, con el fin de que a la entrada en vigencia de la citada normativa, las mujeres que tengan 60 años o más y los hombres que tengan 65 años o más, que no cumplan las demás condiciones para ser beneficiarios de la renta en cuestión, cuenten con un mecanismo que les permita optar por no cotizar a pensión en el Pilar Contributivo.
Que el artículo 2.2.3.2.12 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2126 de 2023, establece que la liquidación de la licencia para el cuidado de la niñez se efectuará sobre el ingreso base de cotización (IBC) reportado al inicio de la misma, razón por la cual, se hace necesario ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para permitir el reporte de esta novedad.
Que los artículos 2.2.4.2.2.5 y 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015, establecieron que la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes, la debe realizar el contratante, y que éste es quien debe pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.
Que este Ministerio expidió la Resolución 1895 de 2024 con el fin de optimizar el manejo del Sistema de Afiliación Transaccional-SAT respecto de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, evidenciando la necesidad de incluir nuevas variables relacionadas con el contratante de trabajadores independientes, razón por la cual, se hace necesario adicionar en la estructura de la PILA el tipo de aportante “Contratante”, teniendo en cuenta que la información para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral debe corresponder con la misma información reportada en la afiliación a ese sistema.
Que atendiendo a las disposiciones antes detalladas y con sujeción a la obligación a cargo de este Cartera Ministerial de expedir la resolución a través de la cual se operativice la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA - con el propósito de que los operadores de información realicen las adecuaciones tecnológicas que permitan que a primero (1o) de julio de 2025 se realice el recaudo de las cotizaciones en los términos previstos por la Ley 2381 de 2024, se considera necesario expedir el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifíquese el Anexo Técnico 1 “Glosario de Términos PILA” de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de modificar los acápites “Aportes al Sistema General de Pensiones” y “Novedades” y adicionar los siguientes términos:
“Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez; a las cuales les aplique el régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.
Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.
Las novedades que se pueden reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, son las siguientes:
1. ING: Ingreso.
2. RET: Retiro.
3. TDE: Traslado desde otra EPS o EOC.
4. TAE: Traslado a otra EPS o EOC.
5. TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones.
6. TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones.
7. VSP: Variación permanente de salario.
8. Correcciones.
9. VST: Variación transitoria del salario.
10.SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios.
11.IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General o Licencia por cuidado de la niñez.
12. LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.
13. VAC - LR: Vacaciones, Licencia Remunerada.
14. AVP: Aporte Voluntario.
15. VCT: Variación centros de trabajo.
16.IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
“Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: está estructurado por el Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo y Pilar de Ahorro Voluntario.
Pilar Contributivo: Lo integra el Componente de Prima Media (COLPENSIONES) y el Componente Complementario de Ahorro Individual.
Aportes al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, los contratistas, y los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, a las cuales no les aplique el régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.
Aportes del Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Corresponde a las cotizaciones de las personas afiliadas al Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o como independientes, cuando su Ingreso Base de Cotización oscila entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente y hasta dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Aportes del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual: Corresponde a las cotizaciones realizadas por las personas afiliadas al Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o como independientes, cuando su Ingreso Base de Cotización excede los dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “30 - Tipo de aportante”-, así:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” adicionar la aclaración para el tipo de aportante “15 - Contratante”-, así;
“15. Contratante: Este tipo de aportante puede ser utilizado por:
1. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios personales el pago de las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales; así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. Para lo cual, el aportante, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
2. Personas naturales o jurídicas que afilian al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas que tienen contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes que, adicionalmente estén obligados a realizar el pago de aportes cuando dichos contratistas ejecuten actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, clase IV y V.
3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la omisión o inexactitud en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Cuando se utilice este tipo de aportante el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
3. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración de los tipos de planilla “Y. Planilla independientes empresas” y “N- Planilla de Correcciones”, así:
“
Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla puede ser utilizado por:
1. Aportante “15- Contratante” que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerde pagar las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales con quienes tenga suscrito contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria; para lo cual, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
2. Aportante “15- Contratante” que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este caso, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, asi como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla “I - Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente.
3. Aportante “15- Contratante” que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado” y “57 - Independiente Voluntario a Riegos Laborales”.
5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.
6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o ”60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar.
7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado participe”.
8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 - Beneficiario programa de reincorporación”.
9. Aportante que sea “12- Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Segundad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”.
10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64- Trabajador Penitenciado”.
11. Aportante que sea “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”.
12. Aportante que sea “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor del Servicio Social para la Paz”.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado partícipe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.
Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
(...)
N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos:
1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo período de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.
En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro “C” reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Para fiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes.
3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales, así:
a. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial.
b. En el registro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
4. Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.
5. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del período en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen.
6. Por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020. Cuando el empleador pague la totalidad del aporte faltante se deben realizar los aportes que correspondan al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 7 de la Ley 797 de 2003. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”.
b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5 3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm y solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.
c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente.
d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo”, “2. Senadores”, “3. CTI” o “4. Aviadores”, según corresponda.
7. Por los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante “14- Trabajador pago aporte faltante pensión” y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, respecto de los cuales el empleador no efectuó dicho pago de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a. La liquidación y pago de aportes se debe realizara través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes.
b. Deberán diligenciar todos los campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del Aportante.
c. Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial. Con base en esta información el operador de información le debe suministrar al trabajador el registro inicial con el cual el empleador le realizó el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 con la tarifa del 3%.
d. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, debe corresponder a la información reportada en el registro “A”.
e. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los períodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.
f. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden serlas siguientes:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
(...) Corresponde al mismo valor reportado en el registro A
g. Si se requiere ajustar la tarifa de alto riesgo el trabajador deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo” “2. Senadores” “3. CTI” o “4. Aviadores”, según corresponda.
h. En el registro tipo 1 y tipo 2 el operador de información deberá enviar la información del trabajador que está realizando el pago.
i. En el campo “Número de la planilla asociada a esta planilla”, el operador de información reportará el número de la planilla con la cual el aportante (empleador) realizó el pago inicial.
j. En el campo “Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” el operador de información reportará la fecha de pago en la cual el aportante (empleador) pago la planilla inicial.
k. Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda.
El trabajador podrá consultarla información del operador de información, número de planilla inicial y el tipo y número de documento de identificación del empleador en el portal www.miseouridadsocial.gov.co, previo registro en el mismo.
8. Por cotizantes independientes para el pago únicamente del aporte faltante al Sistema General de Pensiones y del Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda, de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, cuyos pagos hubieren sido hechos parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”
b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se le liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los períodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.
c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el Operador de Información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente.
d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden serlas siguientes:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el valor de “1. Actividades de alto riesgo”.
9. Por el tipo de cotizante “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” para el reporte en “X” del campo “16 - RET: Retiro” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, cuando el contratista quiera retirarse de todos los sistemas en calidad de independiente, y, el aportante “15 - Contratante” haya reportado el valor de “T” en el campo en mención en el tipo de Planilla “Y. Independientes empresas”. Este reporte aplica a más tardar el último día hábil del mes en que se debe cotizar el periodo reportado. Y, en este caso en el registro “C” se reportará el tipo de aportante “2 - Independiente”.
Disposiciones comunes a la Planilla N - planilla correcciones
Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, la planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad.
El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del periodo que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.
Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los periodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante.
Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.
4. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar los nombres de los campos “31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “50 - Total cotización Sistema General de Pensiones”, y las validaciones y origen de los datos de los campos “5. Tipo de Cotizante”, “16 - RET: Retiro“, “17- TDE: Traslado desde otra EPS o EOC”, “18 - TAE: Traslado a otra EPS o EOC”, “19 - TDP: Traslado desde otra administradora de pensiones”, “20 - TAP: Traslado a otra administradora de pensiones”, “25 - IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “28 - AVP: Aporte voluntario”, “31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado”, “32 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado”, “34 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado”, “48-
Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias”, “49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatoria” “51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de solidaridad” y “52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de subsistencia”; así:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
5. En el numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración de este numeral, así:
“2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla.
Un registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones:
a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período:
Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad.
Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejaren el mismo registro.
b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC.
Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad.
Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA - Licencia de Maternidad o Paternidad”, “IGE - Incapacidad temporal por enfermedad general”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IRL - Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o “VAC-LR - Vacaciones, Licencia Remunerada” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST- Variación transitoria del salario”, por los 30 días del período, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias. Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el período.
Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentren en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016.
Cuando el tipo de cotizante sea “3. Independiente”, “4. Madre sustituta”, “16. Independiente agremiado o asociado”, “33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar, “35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42. Cotizante independiente pago solo salud”, “43. Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “53. Afiliado participe”, “56. Prepensionado con aporte voluntario a salud”, “57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, o “60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, reporte novedades de “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general” o “LMA: Licencia de maternidad o de paternidad”, en el campo días cotizados deberán reportarse los días que dura la novedad y el Ingreso Base de Cotización deberá corresponder al establecido en los artículos 3.2.1.10 y 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016. Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la tarifa a reportar debe ser cero, teniendo en cuenta que el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 1528 de 2015, establece que durante el período de duración de estas novedades no se causan cotizaciones.
Cuando el aportante reporte días en el campo “30 - IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado”, “23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar, “53 - Afiliado partícipe”, “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “64 - Trabajador penitenciario” o “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”; el Operador de información no le debe liquidar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015, establece que durante el período de duración de la novedad de “Incapacidad del trabajado?” no se causan cotizaciones a cargo del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales”.
6. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración de los tipos de cotizante “3 - Independiente”, “18- Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC”, “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “51 Trabajador de tiempo parcial”, “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, y se adiciona la aclaración del tipo de cotizante “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”-, así
“03- Independiente: Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión.
La cotización a caja de compensación familiares voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud y Pensión es de 1 SMLMV.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016 el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016.
En esta categoría se reportan aquellos independientes que no son agremiados o asociados, ni independientes con aporte voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales ni con contrato de prestación de servicios. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.
Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo período de tiempo(mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el ingreso base de cotización - IBC considerando la totalidad de sus ingresos netos mensuales y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla”.
(...)
“18- Servidores públicos sin tope máximo en el IBC: Es utilizado por aportantes de naturaleza jurídica pública para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de servidores públicos que aporten sobre un ingreso mayor a 25 SMLMV y hasta 45 SMLMV de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993. Están obligados a cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación. SENA e ICBF.
El valor reportado en los en los campos “42 - IBC pensión”, “43 - IBC salud” y “44 - IBC Riesgos Laborales” debe ser el mismo. Esta parametrización aplica para el periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud de enero de 1996 en adelante, teniendo en cuenta que el Decreto 1295 de 1994, entró en vigencia para el sector público del nivel nacional a partir de dicha fecha.
Para el uso de este tipo de cotizante, a partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025 el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre reportado en “S” en el campo 5 en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”.
“43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero: Se utiliza únicamente cuando el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante, de conformidad con lo previsto en el literal e) del parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y debe aportar adicionalmente al Sistema General Seguridad Social en Salud, en caso de que el cotizante por el cual se realizan los aportes sea residente en el exterior no estará obligado a cotizar a este subsistema. El IBC mínimo es de 1 SMLMV.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para períodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.
Este tipo de cotizante solamente puede ser utilizado hasta el periodo de cotización del mes de junio de 2025”.
(...)
“51 - Trabajador de tiempo parcial: Es utilizado para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar de los trabajadores dependientes o independientes de tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 2381 de 2024.
Para reportar los datos al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Para reportarlos datos al Sistema General de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” se reportará 30 días.
2. En el campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente.
Para reportar los datos al Sistema de Subsidio Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Para este tipo de cotizante es de carácter obligatorio el reporte de las novedades de ingreso y retiro. El reporte de las novedades de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios, vacaciones, licencia remunerada, días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral, variación centros de trabajo, traslado desde otra administradora de pensiones y traslado a otra administradora de pensiones es de carácter informativo.
El tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial” puede ser reportado en el tipo de planilla “I - Independientes” a partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025; y cuando se reporte en este tipo de planilla, el valor del campo “15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 - Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.
Cuando se reporte el tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial” en el tipo de planilla “I - Independientes” la tarifa a reportar para al Sistema de Subsidio Familiar debe ser 0.6% 0 2%”.
(...)
“57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. Es utilizado por los trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. El IBC no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este tipo de cotizante aportará por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Para el Sistema General de Riesgos Laborales cotizarán conforme a los porcentajes señalados en la tabla que se relaciona a continuación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
1. Clase de riesgo I, II y III aportará el valor correspondiente a la sección 3.
2. Clase de riesgo IV, aportará el valor correspondiente a la sección 5.
3. Clase de nesgo V, aportará el valor correspondiente a la sección 8.
Cuando este tipo de cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo periodo de tiempo(mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el ingreso base de cotización - IBC considerando la totalidad de sus ingresos netos mensuales y realizar el pago de aportes al Sistema de Segundad Social Integral en una sola planilla”.
(...)
“59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: Es utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 SMLMV.
Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales resulte un período inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el inciso primero del artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.
Cuando un contratista en un mismo período de tiempo(mes) tenga uno o varios contratos de prestación de servicios y la clase de riesgo sea I, II o III, deberá sumar todos los honorarios devengados en el mes y cotizar sobre una base de cotización mínima de un 40% del valor de dichos honorarios, sin incluir IVA; y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales deberá realizarse de acuerdo con la tarifa más alta según lo indicado en el artículo 2.2.4.2.2.11 del Decreto 1072 de 2015”.
(...)
“72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero: Este tipo de cotizante es reportado por un tercero, para el pago de aportes al pilar contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y muerte de origen común de las mujeres que tengan ingresos menores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, como beneficiarías o que estén afiliadas en el régimen subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024.
El Ingreso Base de Cotización deberá corresponder a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que la cotizante se encuentre reportada en “N” en el campo 5 en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”, y que, se encuentre reportada en el campo “15 - Sexo” del archivo “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” en “F. Femenino”, y que, se encuentre reportada en el campo “14- Régimen” en “S. Subsidiado” o que estén reportadas en el campo “10 - Tipo de Afiliado” en “B. Beneficiario” en el archivo en mención.
En caso de que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante.
Cuando se utilice este tipo de cotizante el tipo y número de identificación del cotizante debe ser diferente al tipo y número de identificación del aportante.
En todo caso, se encontrará sujeta a la reglamentación que expida el Gobierno nacional”.
7. En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración de los subtipos de cotizante “1 - Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2 - Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” y “4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “12-Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión”; así:
“1- Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 - Invalidez Riesgo Común”, “9 - Invalidez Riesgo Laboral”, “10 - Jubilación”, “16- Pensión Familiar”, o “24 - prestación económica”.
En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Segundad Social en Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su actual relación laboral (cotizante activo), mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su relación laboral”.
2- Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8-Invalidez Riesgo Común”, “9-Invalidez Riesgo Laboral”, “10 - Jubilación”, “16 - Pensión Familia”, o “24 - prestación económica”.
Este subtipo de cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente. En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su contrato de prestación de servicios superior a un mes, mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su contrato.
3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos:
a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007.
b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990.
c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.
En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.
El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
En caso, que el aportante reporte un periodo de cotización a pensiones anterior a julio de 2025 y reporte este subtipo de cotizante, el Operador de Información debe realizar la validación para el uso de este subtipo de cotizante con el último archivo REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y dispuesto a los Operadores de Información en el mes de junio de 2025.
A partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025, este subtipo de cotizante puede ser utilizado por las mujeres que a la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, tengan 60 años o más y los hombres que tengan 65 años o más, y, que se encuentren relacionadas en el archivo “REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 3”.
El archivo “REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 3” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUB3).
4 - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizante solamente podrá ser utilizado por cotizantes que cumplan los requisitos para el reconocimiento de la pensión mínima de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993.
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante.
En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.
El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
En caso que el aportante reporte un periodo de cotización a pensiones anterior a julio de 2025 y reporte este subtipo de cotizante, el Operador de Información debe realizar la validación para el uso de este subtipo de cotizante con el último archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y dispuesto a los Operadores de Información en el mes de junio de 2025
A partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025, este subtipo de cotizante solamente puede ser utilizado cuando el cotizante sea mujer con 57 años de edad o más u hombre con 62 años de edad o más, que se encuentren en transición y esté relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 4”.
Archivo que será elaborado por la Unidad de Pensiones y Para fiscales - UGPP con base en la información reportada por este Ministerio en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES A PENSIONES.
El archivo “REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUB4)”.
(...)
“12- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión: Es utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 6 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a. Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones.
b. Pensionado por vejez.
c. Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes.
d. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión.
e. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.
El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante. En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.
El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Para fiscales - UGPP y enviado a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
Para el uso de este subtipo de cotizante a partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025, el Operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 - Invalidez Riesgo Común”, “9 - Invalidez Riesgo Laboral”, “10 - Jubilación”, “16 - Pensión Familiar”, o “24 - prestación económica”.
8. En el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.1.2.3.8 Campo 16- Retiro - RET
Este campo puede tener los siguientes valores:
X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
T Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” y el tipo de aportante sea “15- Contratante”. Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de aportante “15- Contratante” está reportando la suspensión o terminación del contrato de prestación de servicios de su contratista, y por tanto, será responsabilidad del contratista realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión a que haya lugar a través del tipo de planilla “I - Independientes” hasta que reporte la novedad de retiro”.
En los archivos de salida para Salud, Pensiones y Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una T.
Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco”.
9. En el numeral 2.1.2.3.11 “Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.1.2.3.11 Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales.
Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre 0 y 30. El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común o si el cotizante ya se encuentra pensionado.
Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”, este campo se reportará en cero (0)”.
10. En el numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite O, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión.
Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 - Indemnización sustitutiva”. En caso de encontrarse incluido en dicho archivo, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS”, debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001.
La validación de que trata el inciso anterior no aplica para los tipos de planillas “J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, “N - Planilla de correcciones”, “O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros” y “M - Planilla de mora”.
Al tipo de cotizante que le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001”.
11. En el numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.1.2.3.15 Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 42- “IBC Pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el valor del campo 46 - “Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”, en este campo se registrará el valor reportado en el campo “valor total del cálculo actuarial” generado por la herramienta www. soyactuario.com.co.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2381 de 2024, a partir del periodo de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 los Operadores de Información distribuirán las cotizaciones al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de acuerdo con el siguiente procedimiento, una vez se hayan surtido las validaciones definidas para el archivo tipo 2 y antes de que el aportante efectúe el pago, de forma que se garantice que la dispersión del aporte que se realice, coincida con la información liquidada en el campo “47 - Cotización obligatoria a pensiones”. Procedimiento que se debe realizar para cada uno de los registros tipo 2 relacionados del mismo cotizante con aporte a pensión.
A. Validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”:
1. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante con “S”, el Operador de Información debe enviar el valor completo de la cotización a la Administradora de Pensiones reportada en el campo “31 - Código de la administradora de pensiones o de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado el cotizante” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
2. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante con “N”, el Operador de Información debe validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”:
a. En caso, de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del cotizante que aporten a pensión; y, si el valor reportado en el campo “42 -IBC pensión” es menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 46 - “Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor resultante debe ser reportado en el campo ”56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
b. En caso de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión; y, si el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” es mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe:
- Tomar el valor que corresponda a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el cual, debe ser reportado en el campo “54 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el valor del campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
El valor resultante debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior.
- Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “42 - IBC pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el período cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “54 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
El valor resultante debe ser reportado en el campo “55 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
- Calcular la cotización del Seguro Provisional con destino a Colpensiones. Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo “55 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individuar del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el 1%.
El valor resultante debe ser reportado en el campo campo “59 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior.
- Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual. La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo “47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos los valores reportados en los campos “56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” y “59 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2 Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
El valor resultante debe ser reportado en el campo “57 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior, si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior.
c. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” para el mismo periodo que está reportando el aportante cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del cotizante que aporten a pensión, incluyendo el IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”.
I. En caso, que la sumatoria del valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”, sea menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 46 - “Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
II. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”, y la sumatoria del valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe:
- Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “42 - IBC pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”.
El valor resultante debe ser reportado en el campo “55 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
- Calcular la cotización del Seguro Previsional con destino a Colpensiones. Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo “55 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el 1%.
El valor resultante debe ser reportado en el campo campo “59 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior.
- Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual. La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo “47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos el valor reportado en el campo “59 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
El valor resultante debe ser reportado en el campo “57 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior.
En caso que el cotizante reporte menos de 30 días el Operador de Información debe realizar la distribución al Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual en proporción a los días cotizados sobre los 2.3 salarios mínimos diarios.
Esta validación y distribución de la cotización también se debe realizar cuando el aportante ajuste periodos de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 y en adelante y sobre las líneas sobre las cuales el cotizante aporta a pensiones.
En los eventos en que la administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, reciba e identifique para un mismo periodo de cotización y respecto de un mismo cotizante aportes que superen dos punto tres (2.3) SMLMV, deberá enviar a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, con la estructura y periodicidad que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RPCO), la relación de las planillas efectivamente trasladadas a las diferentes administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en las cuales se encuentran afiliados los cotizantes.
En todo caso, la distribución de la cotización a pensiones se encontrará sujeta a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”.
12. En el numeral 2.1.2.3.16 “Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.1.2.3.16 Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias.
En el régimen de prima media es 0. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando se diligencie este campo el aportante debió haber reportado el campo 28 - “Aporte voluntario a pensión” en X.
Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, el afiliado podrá realizar aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias.
Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”.
Para periodos de cotización anteriores a julio de 2025 es permitido realizar aportes voluntarios a pensión”.
13. En el numeral 2.1.2.3.17 “Campo 49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones para este numeral, así:
“2.1.2.3.17 Campo 49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias.
En el régimen de prima media es 0. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando se diligencie este campo el aportante debió haber reportado el campo 28- “Aporte Voluntario a Pensión” en X.
Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”.
Para periodos de cotización anteriores a julio de 2025 es permitido realizar aportes voluntarios a pensión”.
14. En el numeral 2.1.2.3.18 “Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de solidaridad” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.1.2.3.18 Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de solidaridad.
Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya y el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024.
En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo “42 - IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por 0.5%, factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, con más de una fuente de ingresos cuya sumatoria sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.
Este campo, deberá reportarse en cero (0), cuando el aportante reporte novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” en “X” y aporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador. También puede ser reportado en cero (0), cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con lo establecido en la sentencia.
Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de solidaridad, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos.
Cuando el cotizante se encuentre reportado en “N” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el periodo de cotización a pensiones corresponda al mes de julio de 2025 en adelante este valor deberá ser enviado únicamente en los archivos de salida de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI, para que éstas, de la misma manera envíen los recursos y la información que corresponda al Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional”.
15. En el 2.1.2.3.19 “Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de subsistencia” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones para este numeral, así:
“2.1.2.3.19 Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de subsistencia
Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya y con el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024.
En tal caso se debe multiplicar el valor del campo “42 - ÍBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Adicionalmente, los cotizantes que se encuentren reportados en “S” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LAS PENSIONES” deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Para los cotizantes que se encuentren reportados en “N” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común con más de una fuente de ingresos cuya sumatoria sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.
Este campo deberá reportarse en cero (0), cuando el aportante reporte novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y aporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador. También puede ser reportado en cero (O), cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con lo establecido en la sentencia.
Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de subsistencia, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos.
Cuando el cotizante se encuentre reportado en “N” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el periodo de cotización a pensiones corresponda al mes de julio de 2025 en adelante este valor deberá ser enviado únicamente en los archivos de salida de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI, para que éstas, de la misma manera envíen los recursos y la información que corresponda al Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional”.
16. Adicionar el numeral 2.1.2.3.42 “Campo 25-IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”-, así:
“2.1.2.3.42. Campo 25 - IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”.
Blanco. Cuando se usa este valor, se indica que durante el periodo reportado no se presentó esta novedad.
X. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se encuentra disfrutando durante el periodo reportado de una incapacidad por enfermedad general. El aportante no realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 1528 de 2015.
L. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se encuentra disfrutando de una licencia para el cuidado de la niñez de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.12 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2126 de 2023. En este caso, el aportante no realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 1528 de 2015.
Cuando no hay novedad de Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez este campo se deja en blanco.
En los archivos de salida este campo se reportará en “X o L según corresponda”.
17. Adicionar el numeral 2.1.2.3.43 “Campo 79 - Indicador tarifa especial pensiones”; así:
“Blanco. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante reporta la tarifa normal a pensiones 16% o 12% cuando el cotizante se encuentre en novedad de licencia no remunerada.
1. Actividades de alto riesgo. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 26%, este valor sólo puede ser reportado por los cotizantes que se encuentren relacionados en el archivo “Cotizantes alto Riesgo” dispuesto por este Ministerio a los Operadores de Información.
Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora Colpensiones identificada con el código 25-14, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 6072 de 2024.
2. Senadores. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 25,5%. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora FONPRECON identificada con el código 25-3.
3. CTI. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 35%. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora Colpensiones identificada con el código 25-14.
4. Aviadores. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 21%. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora CAXDAC identificada con el código 25-2”.
18. En el numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERIODO PARA PENSIONES” del capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar este numeral, así:
1. REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES.
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, por el período liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
19. En el numeral 1 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES” del capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” modificar este numeral, así:
1. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES O DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN.
Este archivo contiene la información correspondiente a cada administradora del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común; así:
1.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado
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https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
1.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
1.3 Registro de salida tipo 3. Totales
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
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1.4 Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales para del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Cuando no hay aportes a una administradora de pensiones o a una administradora del Sistema de Protección Social Integral y solo se hacen los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional se debe generar el archivo de salida descrito anteriormente con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.
Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA, el operador de información debe enviar un archivo de salida de información y un archivo de datos generales del aportante a cada una de las administradoras a las cuales se les realiza el pago. Los archivos deben ser remitidos diariamente a las administradoras con la información de los pagos realizados efectivamente ese mismo día”.
20. En el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “15 -Contratante”; así:
“Tabla 2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y naturaleza jurídica del aportante No sea “X”. el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
21. En el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “15 - Contratante”-, así:
“Tabla 4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
22. En el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “15 - Contratante”; así:
“Tabla 6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y tipo de persona No sea “X”. el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
23. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las tablas “7. Tipo de aportante” “8. Tipo de cotizante”, y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “15 - Contratante”, el tipo de cotizante “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero” y modificar las validaciones para el tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial”; así:
“Tabla 7. Tipo de aportante
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Tabla 1. Tipo de cotizante
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Tabla 9. RO4 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”. el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
24. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE del capit|ulo 1“
|VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “15. Contratante”; así:
“Tabla 12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
25. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” en el sentido de modificar las validaciones para el tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial” y adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”; así:
“Tabla 13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
26. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “72 - Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”, así:
“Tabla 15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea “X”. el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
27. En el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” en el sentido de modificar las validaciones para el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “72 - Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”, así:
“Tabla 16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad
que puede presentar
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X. o C”. el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
28. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “72 - Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”-, así:
“Tabla 17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que
aporta
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
*El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social.
(**) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación
familiar.
***El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C ”. el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
29. En el numeral 10.1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de aportante “15 - Contratante”; así:
“Tabla 18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: Cuando en la planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasará la malla de validación y el operador de información le debe indicar al aportante el error presentado”.
30. En el numeral 18 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla; así:
18. INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES
Este Ministerio preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, extraída del Registro Único de Afiliados -RUAF y la entregará a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, así:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
31. En el numeral 19 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES” del capítulo 4 ”VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las aclaraciones para este campo; así:
“19. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN.
El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información proveniente de cotizantes activos de la siguiente forma:
a. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el campo 1 de la “Información de la afiliación a Pensiones”.
b. El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de la “Información de la afiliación a Pensiones”.
Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma:
Caso 1: El periodo de cotización a pensión es menor a julio de 2025 y el tipo y número de documento del cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”. En este caso, el operador deberá informar inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada en dicho archivo y que el pago se realizará a la administradora de pensiones que el aportante reporte al momento de realizar el pago, a excepción de los códigos 25 -2,25- 3, 25 - 7 y RES004, los cuales corresponden a las Administradoras CAXDAC, FONPRECON, Antioquia y Magisterio, respectivamente.
Caso 2: El periodo de cotización a pensión es menor a julio de 2025, el tipo y número de documento del cotizante se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”, En este caso, el operador de información direccionará el pago al código de la administradora reportada en el campo “8 - Código última administradora reportada en RUAF en Ley 100 de 1993” del archivo en mención.
Caso 3: El periodo cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización del cotizante es menor o igual a 2.3 SMMLV (incluyendo el IBC acumulado). Para este caso, el operador de información asumirá que el cotizante no se encuentra en transición y direccionará el aporte al Código de la Administradora del Componente de Prima Media.
Caso 4: El período de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización del cotizante es mayor a 2.3 SMMLV (incluyendo el IBC acumulado). Para este caso, el operador de información asumirá que el cotizante no se encuentra en transición, y por tanto, dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda al Ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y le informará inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada en dicho archivo y que el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI que el aportante reporte al momento de realizar el pago.
Caso 5: El periodo cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “S” en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el período de cotización es menor a la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones reportada en el campo 4 del archivo en mención. En este caso, el operador de información le permitirá al aportante realizar el pago a la administradora de pensiones que el aportante reporte al momento de realizar el pago, a excepción de los códigos 25 - 2, 25 - 3, 25 - 7 y RES004, los cuales corresponden a las Administradoras CAXDAC, FONPRECON, Antioquia y Magisterio, respectivamente.
Caso 6: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “S” en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”, el periodo de cotización es igual o mayor a la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones reportada en el campo 4 del archivo en mención. En este caso, el Operador de Información direccionará el aporte al Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado, reportada en el campo 3 del archivo en mención.
Caso 7: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “N” en el campo “5 - Transición” del archivo INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización es menor o igual a 2.3 SMMLV (sumando el IBC acumulado). Para este caso el operador de información direccionará el aporte al Código de la Administradora del Componente de Prima Media.
Caso 8: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “N” en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización es mayor a 2.3 SMMLV (sumando el IBC acumulado), el periodo de cotización es igual o mayor a la fecha efectiva de vinculación a la ACCAI reportada en el campo 7 del archivo en mención. Para este caso, el operador de información dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda al Ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará al Código de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado el cotizante, reportada en el campo 6 del archivo en mención”.
32. En el numeral 20 “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla; así:
“20. INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, preparará y dispondrá periódicamente para consulta, descargue o acceso de los operadores, la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, que a continuación se relaciona:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Este Ministerio establecerá las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de esta información y comunicará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y a los operadores de información dichas condiciones”.
33. Adicionar el numeral 27 “INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ” en el capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, así:
“27. INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ
Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, o quien haga sus veces, generará y dispondrá diariamente una base de datos incremental extraída del recaudo recibido en el día hábil inmediatamente anterior, la cual será publicado en su SFTP todos los días a más tardara las 7:00 a.m., para consulta, descargue y acceso de los operadores de información y será utilizada para el cálculo del IBC con destino a Colpensiones, de acuerdo con el procedimiento definido en el numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” de este anexo técnico.
La base de datos tendrá la siguiente estructura:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas. La extensión de los archivos debe ser. TXT. Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guion inferior (carácter subrayado (_). El encoding del archivo será ANSI.
Estructura del archivo
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
En caso que la Administradora del Componente de Prima Media, no disponga el archivo del recaudo del día anterior a las 7:00 a.m., el Operador de Información realizará las validaciones con el último archivo dispuesto por la Administradora del Componente de Prima Media”.
34. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así:
“5.73 La modificación del numeral el numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” deberá ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen los aportantes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
5.74 La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo “30. Tipo de aportante” establecida en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; la adición de la aclaración para el tipo de aportante “15 - Contratante” establecida en el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante”; la modificación de las aclaraciones de los tipos de planilla “Y. Planilla independientes empresas” y “N - Planilla de Correcciones” establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”; la modificación de los nombres de los campos “31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “50 - Total cotización Sistema General de Pensiones” y la modificación de las validaciones y origen de los datos de los campos “5. Tipo de Cotizante”, “16 - RET: Retiro”, “17 - TDE: Traslado desde otra EPS o EOC”, “18 - TAE: Traslado a otra EPS o EOC”, “19 - TCP: Traslado desde otra administradora de pensiones”, “20- TAP: Traslado a otra administradora de pensiones”, “25 - IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “28 -AVP: Aporte voluntario”, “31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado”, “32 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado”, “34 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado” “48- Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias”, “49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatoria”; “51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de solidaridad” y “52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de subsistencia” establecidos en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”; la modificación a la aclaración de los tipos de cotizante “3 - Independiente”, “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “51 Trabajador de tiempo parcial”, “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; y la adición de la aclaración del tipo de cotizante “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”; establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; la modificación de la aclaración de los subtipos de cotizante “1 - Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2 - Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” y “4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “12-Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión” establecidas en el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante”; la modificación del numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16- Retiro - RET”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.11 “Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.16 “Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.17 “Campo 49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.18 “Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de solidaridad”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.19 “Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de subsistencia”; la adición de la aclaración del numeral 2.1.2.3.42. “Campo 25 - IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”; y la adición del numeral 2.1.2.3.43 “Campo 79- Indicador tarifa especial pensiones” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de agosto de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de julio de 2025.
5.75 La modificación del numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; la modificación del numeral 1 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES” del capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS; la modificación de la Tabla “2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” establecida en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE”; la modificación de la Tabla “4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante” establecida en el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE”; la modificación de la Tabla “6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona” establecida en el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA”; la modificación de las Tablas “7. Tipo de aportante”, “8. Tipo de cotizante” y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la Tabla “12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante” establecida en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la Tabla “13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla” para el tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial” y “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero” establecida en el numeral para el tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial” y adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”; la modificación de la Tabla 15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” del numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE”; la modificación de la Tabla “16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”; la modificación de la Tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” y, la modificación de la Tabla “18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 10.1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” para el tipo de aportante “15 - Contratante”; la modificación del numeral 18 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”; la modificación del numeral “19- VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, y la modificación del numeral 20 “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; y la adición del numeral 27 “INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1o de agosto de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de julio 2025”.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2,1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “R. Planilla pago retroactivo”, “L. Planilla pago reliquidación” y “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante”-, así:
“R. Planilla pago retroactivo: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago retroactivo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, resultante de valores no cancelados durante el período por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de una pensión. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora.
Cuando el retroactivo de la pensión se reconoce por primera vez, el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser enviado a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES con el código MIN001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo.
Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cédula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoria de la sentencia y NIT del pagador de pensiones. Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin.
L. Planilla pago reliquidación: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional de periodos anteriores a enero de 2020. Sólo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los recursos del Sistema General de Segundad Social en Salud - ADRES con el código MIN 001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviara éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. La obligación de liquidar intereses de mora dependerá de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión.
Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cédula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoria de la sentencia y NIT del pagador de pensiones. Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin.
V. Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional de enero de 2020 en adelante. Cuando se utilice este tipo de planilla los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con el código MIN001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de Salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.
Cuando el pagador de pensiones utilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensional, IBC, valor total dé la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportarla información en dos tipos de registros, así:
a) En el registro “tipo A” el pagador de pensiones, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial.
b) En el registro “tipo C” el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo. El operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes mínimos y máximos que corresponda en el campo Ingreso Base de Cotización según el tipo de pensión y tipo de pensionado.
c) En el campo “32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo A” y del registro “tipo C”, deberá reportar el código MIN001, excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013; y en el campo “30 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante” en el registro “tipo A” y en el registro “tipo C”, deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora.
d) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “41 - Cotización obligatoria a pensiones”, “45- aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad”, “46- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “47- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “49 - Cotización obligatoria a salud”, “52 - Valor aporte CCF”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A, y debe ser liquidada por los operadores de información.
e) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante por cada prestación así:
i. En una planilla de reliquidación se debe validar que aparezcan, para cada pensionado, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C.
ii. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”.
iii. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”.
iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social.
v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.
El pagador de pensiones deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el pensionado.
Para el uso de esta planilla, el operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando, así como también la tarifa vigente para el período que está reportando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 3.
Cuando se utilice este tipo de planilla será permitido reportar únicamente novedades de ingreso o retiro.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza la planilla de reliquidación requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. La obligación de liquidar intereses de mora dependerá de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión.
Cuando los valores determinados en las sentencias por concepto de reliquidación y/o retroactivos pensiónales sean diferentes a los liquidados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el pagador de pensiones podrá realizar excepcionalmente estos pagos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, de acuerdo con los valores establecidos en las sentencias, diligenciando la información que establezca la ADRES. Para el Sistema General de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional deberá realizar estos pagos directamente ante las administradoras en los mecanismos establecidos por cada una de ellas.
Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cédula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoría de la sentencia y NIT del pagador de pensiones. Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin”.
2. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las validaciones y origen de los datos para los campos “9 - Tipo de pensión”, “24 - TDE: Traslado desde otra EPS o EOC”, “25 - TAE: Traslado a otra EPS”, “26 - TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones”, “27 - TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones”, “30 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante”, “31 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el pensionado cotizante”, “33 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado”, “35 - Número de días cotizados a pensión”, “40 - Tarifa de aportes a pensión”, “41 - Cotización obligatoria a pensiones”, “42 - Cotización voluntaria del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatoria”, “45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad” y “46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia”, así:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
3. En el numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” adicionar las aclaraciones para la prestación “22. Prestación anticipada de vejez”; así:
“22. Prestación anticipada de vejez: Es reconocida a los afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre después de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024.
Para el uso de este tipo de prestación, el Operador de Información deberá validar que el pensionado se encuentre reportado en N en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES”
El Ingreso Base de Cotización mínimo es de 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%”.
4. En el numeral 2.2.2.10 “Campo 35 - Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.2.2.10 Campo 35 - Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones o en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de los pensionados cotizantes obligados a aportar a este sistema debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 dias cuanto exista una novedad de ingreso o retiro.
Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre O y 30. El valor “O” solo podrá ser diligenciado si el tipo de pensionado no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones”.
5. En el numeral 2.2.2.14 “Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.2.2.14 Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Estas variables deben diligenciarse en todos los casos en los que un pensionado cotizante deba realizar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, como lo es en los casos de las pensiones, Sobrevivencia temporal por riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos, Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos, jubilación para compartir o convencional para compartir”. Estos pensionados cotizantes también contribuyen al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuentas de solidaridad y de subsistencia”.
6. En el numeral 2.2.2.15 “Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.2.2.15 Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se está pagando. Solo se permite O, si el tipo de pensionado cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”.
7. En el numeral 2.2.2.16 “Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.22.16 Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
Para validar el cálculo de esta cotización, se debe multiplicar el valor del campo 40 - “Tarifa de aportes” del registro tipo 2 por el valor del campo 39 - “Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2381 de 2024, a partir del periodo de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 los Operadores de Información distribuirán las cotizaciones al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de acuerdo con el siguiente procedimiento, una vez se hayan surtido las validaciones definidas para el archivo tipo 2 y antes de que el aportante efectúe el pago, de forma que se garantice que la dispersión del aporte que se realice, coincida con la información liquidada en el campo “41 - Cotización obligatoria a pensiones”. Procedimiento que se debe realizar para cada uno de los registros tipo 2 relacionados del mismo pensionado cotizante con aporte a pensión.
A. Validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”:
1. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante con “S”, el Operador de Información debe enviar el valor completo de la cotización al Fondo de Pensiones reportado en el campo “30 - Código de la administradora de pensiones o de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado el pensionado cotizante” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
2. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante con “N”, el Operador de Información debe validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”:
a. En caso, de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del pensionado cotizante que aporten a pensión; y, si el valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” es menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 40 - “Tarifa de aportes a pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor resultante debe ser reportado en el campo “45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
b. En caso de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, y si el valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” es mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe:
- Tomar el valor que corresponda a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el cual, debe ser reportado en el campo “43 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el valor del campo “40 - Tarifa de aportes a pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “45- Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
El valor resultante debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior: si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior.
- Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el período cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el pensionado cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “43 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
El valor resultante debe ser reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individuar del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
- Calcular la cotización del Seguro Previsional con destino a Colpensiones. Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el 1%.
El valor resultante debe ser reportado en el campo campo “48 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y sí el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior.
- Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual. La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo “41 - Cotización obligatoria a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos los valores reportados en los campos “45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” y “48 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
El valor resultante debe ser reportado en el campo “46 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior
c. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” para el mismo período que está reportando el aportante cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del cotizante que aporten a pensión, incluyendo el IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”.
iii. En caso, que la sumatoria del valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”, sea menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 40 - “Tarifa de aportes a pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
ii. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”, y la sumatoria del valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” para el período cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe:
- Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”.
El valor resultante debe ser reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individuar del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
- Calcular la cotización del Seguro Previsional con destino a Colpensiones. Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo
2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el 1%.
El valor resultante debe ser reportado en el campo campo “48 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior Aa.49, se debe aproximar al peso inferior.
- Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual. La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo “41 - Cotización obligatoria a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos el valor reportado en el campo “48 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de rigen común.
El valor resultante debe ser reportado en el campo “45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior.
En caso, que, el pensionado cotizante reporte menos de 30 días el Operador de Información debe realizar la distribución al Componente de Prima Media Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual en proporción a los días cotizados sobre los 2.3 salarios mínimos diarios.
Esta validación y distribución de la cotización también se debe realizar cuando el pagador de pensiones ajuste periodos de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 y en adelante y sobre las líneas sobre las cuales el pensionado cotizante aporta a pensiones.
En los eventos en que la administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, reciba e identifique para un mismo período de cotización y respecto de un mismo pensionado cotizante aportes que superen dos punto tres (2.3) SMLMV, deberá enviar a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, con la estructura y periodicidad que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RPCO), la relación de las planillas efectivamente trasladadas a las diferentes administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en las cuales se encuentran afiliados los pensionados cotizantes.
En todo caso, la distribución de la cotización a pensiones, se encontrará sujeta a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”.
8. En el numeral 2.2.2.17 “Campo 42 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.2.2.17 Campo 42 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones.
Este campo sólo aplica para pensionados que aporten al régimen de ahorro individual, y puede ser usado en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplirlas reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES”.
9. En el numeral 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.2.2.19 Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de solidaridad.
Cuando el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo “58 - valor de la mesada pensional” definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya.
El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20, 21 o 22 sea reportada en varías líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral Para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código “FSPOO1 - Fondo de Solidaridad Pensional”.
Cuando el pensionado cotizante se encuentre reportado en “N” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el periodo de cotización a pensiones corresponda al mes de julio de 2025 en adelante este valor deberá ser enviado únicamente en los archivos de salida de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI, para que éstas, de la misma manera envíen los recursos y la información que corresponda al Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional”.
10. En el numeral 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones de este numeral, así:
“2.2.2.20 Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de Subsistencia.
Cuando el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo “58 - valor de la mesada Pensional” definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo.
Adicionalmente, los pensionados cotizantes que se encuentren reportado en “S” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES” deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Para los pensionados cotizantes que se encuentre reportado en “N” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES” deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20, 21 o 22 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de rigen común con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código “FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional”.
Cuando el pensionado cotizante se encuentre reportado en “N” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el período de cotización a pensiones corresponda al mes de julio de 2025 en adelante este valor deberá ser enviado únicamente en los archivos de salida de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI, para que éstas, de la misma manera envíen los recursos y la información que corresponda al Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional”.
11. En el numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
1. REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES.
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del pagador de pensiones a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, en todos los casos en los que un pensionado cotizante debe realizar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, como son los casos de los tipos de pensión Sobrevivencia temporal por riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos, Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos jubilación para compartir o convencional para compartir o de la Prestación anticipada de vejez, por el período liquidado.
Este registro en ningún caso debe ser enviado por el pagador de pensiones los campos de este registro son generados o calculados por el operador de información.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
12. En el numeral 1 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES” del capítulo No. 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” modificar este numeral, así:
“1. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES O DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN.
Este archivo contiene la información correspondiente a cada administradora del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común; con tres tipos de registro por cada pagador de pensiones, que contienen los datos obtenidos del formulario, así:
1.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
1.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
1.3 Registro de salida tipo 3. Totales.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
13. En el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las tablas “4. Tipo de pensión” y “5. R02 - Regla de validación - Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones”, en el sentido de adicionar la “Prestación anticipada de vejez”-, asi:
“Tabla 2. Tipo de pensión.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Tabla 3. RO2 - Regla de validación - Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un pagador de pensiones se presente que el cruce entre tipo de pensión y tipo de pagador de pensiones No sea “X ”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al pagador de pensiones el error presentado”.
14. En el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PENSIONADO” del capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “6. R03 - Regla de validación - Tipo de pensión vs tipo de pensionado”, en el sentido de adicionar la “Prestación anticipada de vejez”, así:
“Tabla 6. R03 - Regla de validación - Tipo de pensión vs tipo de pensionado.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un Pagador de Pensiones se presente que el cruce entre tipo de pensión y tipo de pensionado No sea “X”. el archivo no debe pasarla malla de validación y el operador de información le debe informar al pagador de pensiones el error presentado”.
15. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE PENSIONADO VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “8. Regla de validación - Tipo de pensionado Vs Tipo de novedad que puede presentad” en el sentido de adicionar la “Prestación anticipada de vejez”, así:
“Tabla 8. Regla de validación - Tipo de pensionado Vs Tipo de novedad que puede presentar.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un Pagador de Pensiones se presente que el cruce entre tipo de pensionado y la novedad que puede presentar No sea “X”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al pagador de pensiones el error presentado”.
16. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “9. R6- Regla de validación - Tipo de pensión Vs Subsistema al que aporta”, en el sentido de adicionar la “Prestación anticipada de vejez”; así:
“Tabla 9. R6~ Regla de validación - Tipo de pensión Vs Subsistema al que
aporta.
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un pagador de pensiones se presente que el cruce entre tipo de pensión y subsistema al que aporta No sea “X”, u “O” el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al pagador de pensiones el error presentado”.
17. En el numeral 7 “VALOR INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PENSIONADOS” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar esta aclaración; así:
7. VALOR INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PENSIONADOS.
En la tabla se establecen los topes mínimos del Ingreso Base de Cotización para cada tipo de pensión como se muestra a continuación:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
18. En el numeral 10 “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla; así:
“10. INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, preparará y dispondrá periódicamente para consulta, descargue o acceso de los operadores, la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, que a continuación se relaciona:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Este Ministerio establecerá las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de esta información y comunicará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y a los operadores de información dichas condiciones”.
19. En el numeral 12 “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN DE LOS PENSIONADOS TIPO 4, 7, 11 y 14 AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar este numeral, así:
“12. INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES.
Este Ministerio preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, extraída del Registro Único de Afiliados -RUAF y la entregará a los operadores de la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA, información que aplica para el pago de aportes del Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de los tipos de pensionados “4. Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, “7. Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, “11. Jubilación para compartir”, “14. Convencional para compartir” y “Prestación anticipada de vejez”; así:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
20. En el numeral 13 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar este numeral, así:
“13. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN.
El operador validará la información reportada sobre los pensionados cotizantes tipo 4, 7, 11, 14 y 22, cruzando la información de la siguiente forma:
a. El tipo de documento del pensionado cotizante reportado en el campo 7 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el campo 1 de la “Información de la afiliación a Pensiones, con destino a los operadores de información”.
b. El número de identificación del pensionado cotizante reportado en el campo 8 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de la “Información de la afiliación a Pensiones, con destino a los operadores de información”.
Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma:
Caso 1: El periodo de cotización a pensión es menor a julio de 2025 y el tipo y número de documento del pensionado cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”. En este caso, el operador deberá informar inmediatamente al pagador de pensiones que la afiliación del pensionado cotizante no se encuentra reportada en dicho archivo y que el pago se realizará a la administradora de pensiones que el pagador de pensiones reporte al momento de realizar el pago, a excepción de los códigos 25-2, 25-3, 25 - 7 y RES004, los cuales corresponden a las Administradoras CAXDAC, FONPRECON, Antioquia y Magisterio, respectivamente.
Caso 2: El periodo de cotización a pensión es menor a julio de 2025, el tipo y número de documento del pensionado cotizante se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”. En este caso el operador de información direccionará el pago al código de la administradora reportada en el campo “8 - Código última administradora reportada en RUAF en Ley 100 de 1993” del archivo en mención.
Caso 3: El periodo cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización del pensionado cotizante es menor o igual a 2.3 SMMLV (incluyendo el IBC acumulado). Para este caso, el operador de información asumirá que el cotizante no se encuentra en transición y direccionará el aporte al Código de la Administradora del Componente de Prima Media.
Caso 4: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización del pensionado cotizante es mayor a 2.3 SMMLV (incluyendo el IBC acumulado). Para este caso, el operador de información asumirá que el cotizante no se encuentra en transición, y por tanto, dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda al Ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y le informará inmediatamente al pagador de pensiones que la afiliación del pensionado cotizante no se encuentra reportada en dicho archivo y que el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual- ACCAI que el pagador de pensiones reporte al momento de realizar el pago.
Caso 5: El periodo cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante se encuentra reportado en “S” en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el periodo de cotización es menor a la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones reportada en el campo 4 del archivo en mención. En este caso, el operador de información le permitirá al pagador de pensiones realizar el pago a la administradora de pensiones que el pagador de pensiones reporte al momento de realizar el pago, a excepción de los códigos 25-2, 25-3, 25 - 7 y RES004, los cuales corresponden a las Administradoras CAXDAC, FONPRECON, Antioquia y Magisterio, respectivamente.
Caso 6: El período de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante se encuentra reportado en “S” en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”, el periodo de cotización es igual o mayor a la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones reportada en el campo 4 del archivo en mención. En este caso, el Operador de Información direccionará el aporte al Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado reportado en el campo 3 del archivo en mención.
Caso 7: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante se encuentra reportado en “N” en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DELA AFILIACIÓN APENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización es menor o igual a 2.3 SMMLV (sumando el IBC acumulado). Para este caso el operador de información direccionará el aporte al Código de la Administradora del Componente de Prima Media.
Caso 8: El período de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante se encuentra reportado en “N” en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización es mayor a 2.3 SMMLV (sumando el IBC acumulado), el periodo de cotización es igual o mayor a la fecha efectiva de vinculación a la ACCAI reportada en el campo 7 del archivo en mención. Para este caso, el operador de información dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda al Ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará al Código de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado el pensionado cotizante, reportada en el campo 6 del archivo en mención”.
21. Adicionar el numeral 15 “INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ” en el capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, así:
“15. INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ.
Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, o quien haga sus veces, generará y dispondrá diariamente una base de datos incremental extraída del recaudo recibido en el día hábil inmediatamente anterior, la cual será publicado en su SFTP todos los días a más tardara las 7:00 a.m., para consulta, descargue y acceso de los operadores de información y será utilizada para el cálculo del IBC con destino a Colpensiones, de acuerdo con el procedimiento definido en el numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” de este anexo técnico.
La base de datos tendrá la siguiente estructura:
Identificación del archivo
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas. La extensión de los archivos debe ser. TXT. Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guion inferior (carácter subrayado (_). El encoding del archivo será ANSI.
Estructura del archivo
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
En caso que, la Administradora del Componente de Prima Media, no disponga el archivo del recaudo del día anterior a las 7:00 a.m., el Operador de Información realizará las validaciones con el último archivo dispuesto por la Administradora del Componente de Prima Media”.
22. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar los siguientes numerales; así:
5.25 La modificación a las aclaraciones de los tipos de planilla “R. Planilla pago retroactivo”, “L. Planilla pago reliquidación” y “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante” definidas en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen los pagadores de pensión a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
5.26 La modificación de las validaciones y origen de los datos para los campos “9 - Tipo de pensión”, “24 - TDE: Traslado desde otra EPS o EOC”, “25 - TAE: Traslado a otra EPS”, “26 - TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones”, “27 - TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones”, “30 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante”, “31 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el pensionado cotizante”, “33 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado”, “35 - Número de días cotizados a pensión”, “40 - Tarifa de aportes a pensión”, “41 - Cotización obligatoria a pensiones”, “42 - Cotización voluntaria del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatoria”, “45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de solidaridad” y “46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia establecidos en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”; la modificación a las aclaraciones de los numerales 2,2.2.10 “Campo 35 - Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones”; 2.2.2.14 “Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones”; 2.2.2.15 “Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones”; 2.2.2.16 “Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones”; 2.2.2.17 “Campo 42 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones”; 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad”; 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia”; del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”; deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir del 1o de agosto de 2025 para el periodo de cotización a pensiones de agosto 2025.
5.27 La modificación de las aclaraciones del numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERIODO PARA PENSIONES” del capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; la modificación del numeral 1 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES” del capítulo No. 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”; la modificación de los numerales 7. “VALOR INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PENSIONADOS”; 10. “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; 12. “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”; 13. “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; y la adición del numeral 15 “INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ” en el capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de agosto de 2025 para el periodo de cotización julio de 2025.
5.28 La adición a las aclaraciones para el tipo de pensión “22. Prestación anticipada de vejez” establecida en el numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión”; la modificación de las tablas “4. Tipo de pensión” y “5. R02 - Regla de validación - Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones” establecidas en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES”; la modificación de la Tabla “6. R03 - Regla de validación - Tipo de pensión vs tipo de pensionado” establecida en el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PENSIONADO”; la modificación de la Tabla “8. Regla de validación - Tipo de pensionado Vs Tipo de novedad que puede presentad” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE PENSIONADO VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”; y la modificación de la tabla “9. R6- Regla de validación - Tipo de pensión Vs Subsistema al que aporta” establecida en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS SUBSISTEMA AL QUE APORTA” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir del 1o de febrero de 2026 para el periodo de cotización enero de 2026.
ARTÍCULO 4. Modifíquese el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral “2.2.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla” adicionar los campos “108 - Código Administradora Pilar Contributivo Componente de Prima Media del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”, “109 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media”, “110 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual”, “111 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media”, “112- Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual”, “113 - Transición” y “114 - Seguro Previsional”; así:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
2. Adicionar el numeral “2.3.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 3. Total aportes de la planilla para el periodo de pensiones” adicionar el campo “19 - Seguro Previsional”; así:
<Consultar tablas del documento original directamente en el siguiente enlace:
https//normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0467_2025.pdf
3. En el numeral 4 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, adicionar los siguientes numerales; así:
4.8 La adición de los campos “108 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media”, “109 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individuar, ”110 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media”, “111 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual”, “112 - Transición” y “113 - Seguro Previsional” en el numeral “2.2.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla”] y la adición del campo “19 - Fondo de Previsión” en el numeral “2.3.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 3. Total aportes de la planilla para el período de pensiones” deberán ser implementados por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1o de agosto de 2025 para el periodo de cotización julio 2025.
ARTÍCULO 5. La operativización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA respecto de la reforma pensional establecida por la Ley 2381 de 2024, deberá sujetarse a la reglamentación que se expida, razón por la cual, las adecuaciones tecnológicas que desarrollen los operadores deberán permitir su ajuste de manera pronta, en el caso de haber lugar a ello.
ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 14, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221,738 y 2520 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los, 25 MAR 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social