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RESOLUCIÓN 2421 DE 2020

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 2o y 4o y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo establecido en los artículos 6o del Decreto número 1730 de 2001, 2o de la Resolución número 3015 de 2017 y en el 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social.

Que, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686,1438 y 1844 de 2020, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que aquellas personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), deberán vincularse al Piso de Protección Social, reglamentado por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1174 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Que, el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020, establece que son vinculados obligatorios al Piso de Protección Social las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV, las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a 1 SMLMV y las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV; a su vez, dicha norma señala que son vinculados voluntarios las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a 1 SMLMV.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301749502 el Ministerio del Trabajo, solicitó a esta cartera la expedición de las reglas para el recaudo de aportes al Piso de Protección Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y adjuntó comunicación del presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en la que manifiesta que esa entidad como administradora de BEPS conforme lo establecido por el artículo 2.2.13.8.1 del Decreto número 1833 de 2016, considera pertinente crear un tipo de planilla propia para el Piso de Protección Social, así como los tipos de aportantes a que haya lugar, dadas las particularidades del modelo de recaudo.

Que teniendo en cuenta lo antes señalado, este Ministerio implementará el recaudo de aportes al Piso de Protección utilizando los campos existentes en la estructura de la PILA y adicionarán los archivos de salida para Piso de Protección Social para el envío de información a Colpensiones.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301787512, el Ministerio del Trabajo solicitó a esta cartera la habilitación y pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de PILA de los pensionados extranjeros que en aplicación de los convenios o acuerdos de seguridad social, decidan residenciarse en Colombia.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301514782, el Ministerio del Trabajo estableció la necesidad de incorporar los tipos de pensión “invalidez riesgo común”, “jubilación”, “convencional” y “sentencia judicial”, que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), comparte el pago de la mesada pensional con Colpensiones, con el fin de permitir reportar el valor correspondiente a la sumatoria de las mesadas pensionales devengadas en las dos entidades.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301759452, el Ministerio del Trabajo conceptuó que en los casos en que una misma persona devengue dos pensiones o más de distinta naturaleza que en conjunto superen los 10 SMLMV, se deben sumar para liquidar los aportes con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301850862, el Ministerio del Trabajo conceptuó que: i) el cálculo de los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de las pensiones por sobrevivencia se debe establecer sobre la cuantía de toda la pensión, es decir, sumando las cuotas de todos los beneficiarios y no considerando las cuotas individuales percibidas por cada pensionado por sobrevivencia, ii) que teniendo en cuenta que las pensiones fueron reconocidas dentro de los parámetros legales que regulaban cada situación, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional están constituidos por el valor de la mesada pensional aun así este supera los 25 SMLMV, y iii) que para el caso de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes previsto en el literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional se deben calcular sobre la cuantía bruta de la pensión.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301615352, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a esta cartera realizar ajustes en PILA con el fin de que los afiliados que fueron objeto del pago de una indemnización sustitutiva o devolución de saldos por parte de una Administradora de Fondos de Pensiones o Colpensiones no puedan continuar cotizando al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1730 de 2001.

Que, una vez verificada la longitud del tipo de documento “PE – Permiso Especial de Permanencia”, se evidenció que no cumple lo establecido en la Resolución número 3015 de 2017, por lo que se requiere que los operadores de información validen que este tipo de documento tenga una longitud única de 15 dígitos.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301299752, Colpensiones solicitó a este Ministerio ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a fin de garantizar que todos los operadores de información modifiquen los archivos de salida enviando el valor X, P, R o C, según la novedad de retiro marcada por el empleador, lo cual permitirá incluir controles que permitan mitigar el riesgo de doble erogación al erario público.

Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202042301326922, el Consorcio FOPEP 2019, solicitó evaluar la obligatoriedad de los campos relacionados con el valor de la mesada reliquidada, correspondiente a períodos anteriores a diciembre de 2019, para el procesamiento de las Planillas Tipo “L – Planilla de Reliquidación”.

Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202042301850682, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), solicitó incluir el campo “código DANE de la actividad económica” del aportante, en el registro tipo 1 del Anexo Técnico 4 “estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.

Que mediante comunicaciones radicadas en este Ministerio con los números 202042301955812 y 202042301963112, la Coordinación Sector de Operadores PILA y Colpensiones, respectivamente, solicitaron se modificara la fecha de implementación de los ajustes al anexo técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” establecidos en la Resolución número 454 de 2020, modificada por el artículo 3 de la Resolución número 1438 de 2020, teniendo en cuenta los nuevos desarrollos que deben realizar en las plataformas tecnológicas de los operadores.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042302147242, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, solicitó a este Ministerio ajustar el literal b) del indicador No 2 del tipo de planilla “O. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”. con el fin de permitir el uso de este indicador hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2063 de 2020 que modificó el parágrafo 2o del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019”.

Que, de acuerdo con la normatividad expuesta y el análisis técnico realizado por este Ministerio respecto a las solicitudes elevadas por las distintas entidades mencionadas previamente, se hace necesario modificar los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 y sus normas modificatorias, así como los artículos 2 y 4 ibídem, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 2388 de 2016, así:

“Artículo 2o. Actualización de anexos técnicos y plazos de implementación. La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos de que trata el artículo 1o de la presente resolución.

Los operadores de información deberán implementar las actualizaciones en los plazos que sean definidos en cada uno de los anexos técnicos actualizados”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 2388 de 2016, así:

“Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución número 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “3 - Número de Identificación del aportante”; así:

“(…)

(…)”

2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del numeral 1.2 “aclaración campos del archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de los tipos de aportantes “1. Empleador” y “2 – Independiente”; así:

1.2.4. Campo 30. Tipo de aportante

Los códigos que debe permitir el operador de información son:

1. Empleador: Persona natural o jurídica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los demás tipos de aportantes.

Este tipo de aportante también puede ser utilizado por empleadores que tengan a su servicio trabajadores con vinculación de tiempo parcial y que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por personas jurídicas o naturales que contraten personas bajo la modalidad de prestación de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020.

“2. Independiente: Persona natural que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sí mismo y de las personas a su cargo.

Este tipo de aportante también puede ser utilizado por las personas naturales que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020. (…)”

3. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 – Tipo de planilla”, “9 – Número de la planilla asociada a esta planilla”, “10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” y “20 - Valor total de la nómina”; así:

“(…)

(…)

4. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de planilla “O. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla “B. Planilla Beneficios Económicos Periódicos”, así:

2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla

Los valores permitidos son

(…)

O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 9. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:

a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.

c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente.

f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.

g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

h) Para el indicador UGPP “9 – facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

a) Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial.

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP.

Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto número 780 de 2016.

(…)

B. Planilla Piso de Protección Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto número 1833 de 2016, adicionado por el Decreto número 1174 de 2020. Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”.

Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que Colpensiones, como administrador del mecanismo, enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), mensualmente, disponiéndolo de la misma forma a los operadores de información.

En caso de que la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por Colpensiones para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante podrá contactarse con Colpensiones, como administrador del mecanismo.

Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

a) Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones.

b) Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero.

c) En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.

d) El operador de información deberá validar que la información reportada en el campo Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

e) Para el uso de este tipo de planilla se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

f) Validar que la tarifas reportadas en el campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%.

g) Validar que el valor del aporte mínimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos.

h) Realizar la validación de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del Anexo Técnico 2.

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” para el mismo periodo y/o para el mismo cotizante podrá hacerlo.

Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotización pensión que se paguen a partir del mes de febrero de 2021. En los campos “periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud” y “periodo de pago para el sistema de salud” se debe reportar el mes en que se efectúe el pago de la planilla.

Cuando se utilice este tipo de planilla se deberán diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones como administrador del mecanismo:

Los demás campos se dejan en blanco, cero o N según corresponda”.

5. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de Identificación del cotizante”, “5-Tipo de cotizante” y “75 - Número de identificación del cotizante principal”; así:

2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2

(…)

(…)”

(...)"

6. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, adicionar las aclaraciones de los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; así:

2.1.2.3.1 Campo 5 -Tipo de cotizante

(…)

65- Dependiente vinculado piso de protección social: Este tipo de cotizante es utilizado por empleadores para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas laboralmente por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% de su ingreso mensual el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a Colpensiones como administradora del Piso de Protección Social.

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por Colpensiones como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información.

Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de Colpensiones como administradora del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO).

66 - Independiente vinculado piso de protección social: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago del aporte al Piso de Protección Social de los contratistas de prestación de servicios que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020.

El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% del ingreso mensual, el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a Colpensiones como administradora del Piso de Protección Social.

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por Colpensiones como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información.

Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de Colpensiones como administrador del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO).

7. En el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 – Retiro – RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para este campo así:

2.1.2.3.8 Campo 16 – Retiro – RET

Este campo puede tener los siguientes valores:

XCuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” o “64 – Trabajador Penitenciario”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco”.

8. En el numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones para este campo así:

2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones

Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión.

Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 – Indemnización sustitutiva” En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo”, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS”, debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1730 de 2001.

Al tipo de cotizante que no le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1730 de 2001”.

9. En el Capítulo No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, adicionar el numeral 8 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL”, así:

“(…)

8. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Este archivo solamente debe ser enviado a Colpensiones como administradora del mecanismo del Piso de Protección Social cuando los aportantes utilicen el tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” para el pago del aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social” y debe contener la siguiente información:

8.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado

8.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada

8.3 Registro de salida tipo 3. Totales

10. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “8- Tipo de cotizante” y la tabla “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “65- Dependiente vinculado piso de protección social” y “66- Independiente vinculado piso de protección social”; así:

“4. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE

(…)

Tabla 8. Tipo de cotizante

Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

11. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “10- R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante ” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “65- Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”; así:

5. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE

(…)

Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

11. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE”” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “11- Tipos de planilla” y la tabla “12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante”, en el sentido de adicionar la validación para el tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social”, así:

6. RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE

(…)

Tabla 11. Tipos de planillas Tipo de planilla

Tabla 12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante no sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

12. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” la validación para el tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; así:

“7. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA

(…)

Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

13. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” la validación para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”; así:

"8. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE

(…)

Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante

14. En el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” la validación para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social”, y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; y modificar la validación para el tipo de cotizante “21 - Estudiante de posgrado en salud y residente”; así:

9. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR

(…)

Tabla 16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar

15. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” la validación para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; así:

“10. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA

(…)

Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta

*El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta no sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

16. En el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones, así:

13. NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE APORTANTE

a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:

b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

c) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Aportantes de 200 o más cotizantes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento
00 al 10 1o.
11 al 23 2o.
24 al 36 3o.
37 al 49 4o.
50 al 62 5o.
63 al 75 6o.
76 al 88 7o.
89 al 99 8o.

Aportantes de menos de 200 cotizantes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento
00 al 08 1o.
09 al 16 2o.
17 al 24 3o.
25 al 32 4o.
33 al 40 5o.
41 al 48 6o.
49 al 56 7o.
57 al 64 8o.
65 al 72 9o.
73 al 79 10o.
80 al 86 11o.
87 al 93 12o.
94 al 99 13o.

Trabajadores independientes

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento
00 al 07 1o.
08 al 14 2o.
15 al 21 3o.
22 al 28 4o.
29 al 35 5o.
36 al 42 6o.
43 al 49 7o.
50 al 56 8o.
57 al 63 9o.
64 al 69 10o.
70 al 75 11o.
76 al 81 12o.
82 al 87 13o.
88 al 93 14o.
94 al 99 15o.

d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

e) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7o, 8o y 9o del artículo 118 y 6o y 11o del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3o del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de:

i. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de junio de 2021.

ii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

iii. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

iv. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

v. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

vi. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

f) Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto.

g) A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto-ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria”.

h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020.

i) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020”.

j) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020.

k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020”.

l) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “B - Planilla Piso de Protección Social” el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020”.

17. Adiciónese el “Capítulo 5. “plazo de implementación de actualizaciones” así:

“CAPÍTULO NO. 5.

PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES

5.1. La validación de la longitud del tipo de documento “PE - Permiso Especial de Permanencia” establecida en el campo “3 - Número de Identificación del aportante” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

5.2. Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de aportantes “1 - Empleador” y “2 - Independiente” establecidas en el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.3. La adición del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” establecida en el campo “8 - Tipo de planilla” del numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” y en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.4. Las modificaciones a las validaciones de los campos “9 - Número de la planilla asociada a esta planilla”, “10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” y “20 - Valor total de la nómina” establecidas en el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

5.5. Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y en el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS”, deberán ser implementada por los operadores de información a partir de la publicación del presente acto administrativo.

5.6. La validación de la longitud del tipo de documento “PE - Permiso Especial de Permanencia” establecidas en los campos “4 - Número de identificación del cotizante” y “75 - Número de identificación del cotizante principal” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

5.7. La adición de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66 - Independiente vinculado al piso de protección social” establecida en el campo “5 - Tipo cotizante” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, y en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.8. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” deberán ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

5.9. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

5.10. La adición del numeral 8 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” al Capítulo No. 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.11. La modificación de las tablas “8- Tipo de cotizante” y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE vs. TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.12. La modificación de la tabla “10- Tipo de cotizante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.13. La modificación de las tablas “11- Tipos de planilla” y “12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs. tipo de aportante”, establecidas en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS. TIPO DE APORTANTE” “del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.14. La modificación de la tabla “13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.15. La modificación de la tabla “15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.16. La modificación de la tabla “16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.17. La modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.18. Las modificaciones del numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” respecto al tipo de planilla “B - Planilla Piso de Protección Social” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

5.19. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” se suprimirá el tipo de cotizante “51 - Trabajador de Tiempo Parcial” a partir del periodo de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de febrero de 2021”.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución número 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 1.2.4 “Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar la aclaración para el tipo de pagador de pensiones “04- Pensiones de entidades de los Regímenes Especial y de Excepción”, así:

04- Pensiones de entidades de los Regímenes Especial y de Excepción: Debe ser utilizado por las entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción que tienen su propio régimen de seguridad social en salud. Este tipo de pagador de pensiones puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud con la tarifa del valor que corresponda o para pagar los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional o a las cajas de compensación familiar de sus pensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013.

El operador de información deberá validar que se trate de entidades de los Regímenes Especial y de Excepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, las cuales se encuentran relacionadas en el FTP de cada operador de Información en el archivo Excel “Entidades del Régimen Especial y de Excepción”.

2. En el numeral 2.1.1. “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “18 - Tipo de planilla pensionado”, así:

“(…)

(…)”

3. En el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar la aclaración para el tipo de planilla “L - Planilla pago reliquidación” y se adiciona la aclaración para el tipo de Planilla “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante”, así:

L. Planilla pago reliquidación periodos anteriores a 2020: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional de periodos anteriores a enero de 2020. Solo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES con el código MIN 001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a este de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.

(…)

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo.

(…)

V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional de enero de 2020 en adelante. Cuando se utilice este tipo de planilla los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con el código MIN001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de Salud, para quienes el aporte se debe enviar a este de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.

Cuando el pagador de pensiones utilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensional, IBC, valor total de la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así:

a) En el registro “tipo A” el pagador de pensiones, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial.

b) En el registro “tipo C” el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo. El operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes mínimos y máximos que corresponda en el campo Ingreso Base de Cotización según el tipo de pensión y tipo de pensionado.

c) En el campo “32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo A” y del registro “tipo C”, deberá reportar el código MIN001, excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de Salud, para quienes el aporte se debe enviar a este de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013; y en el campo “30 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante” en el registro “tipo A” y en el registro “tipo C”, deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora.

d) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “41 - Cotización obligatoria a pensiones”, “45- aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad”, “46- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “47- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “49 - Cotización obligatoria a salud”, “52 - Valor aporte CCF”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A, y debe ser liquidada por los operadores de información.

e) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante por cada prestación así:

i. En una planilla de reliquidación se debe validar que aparezcan, para cada pensionado, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C.

ii. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”.

iii. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”.

iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social.

v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.

El pagador de pensiones deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el pensionado.

Para el uso de esta planilla, el operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando, así como también la tarifa vigente para el periodo que está reportando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 3.

Cuando se utilice este tipo de planilla será permitido reportar únicamente novedades de ingreso o retiro.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza la planilla de reliquidación requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo.

Cuando los valores determinados en las sentencias por concepto de reliquidación y/o retroactivos pensionales sean diferentes a los liquidados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el pagador de pensiones podrá realizar excepcionalmente estos pagos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de acuerdo con los valores establecidos en las sentencias, diligenciando la información que establezca la ADRES. Para el Sistema General de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional deberá realizar estos pagos directamente ante las administradoras en los mecanismos establecidos por cada una de ellas”.

4. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad”, “46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia” y “63 - Valor total de la mesada pensional”; así:

(...)

(…)”

5. En el numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones para el tipo de pensión “16 - Por convenio internacional”, así:

16 - Por convenio internacional: Es concedida en virtud de convenios internacionales suscritos por el Gobierno, debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. El valor del Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a un 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el smmlv.

Este tipo de pensión también puede ser utilizado por pensionados extranjeros residentes en Colombia con convenios internacionales de seguridad social, caso en el cual, es permitido que los datos de tipo y número de identificación del pagador de pensiones sean los mismos que los del tipo y número de identificación del pensionado. En este caso, el pensionado debe estar reportado en el archivo “PENSIONADOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN COLOMBIA CON CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL (PUB205PEXT)” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información y el tipo de planilla a utilizar será “P. Planilla pago normal pagadores de pensiones.

El mencionado archivo debe ser actualizado y remitido por el Ministerio del Trabajo a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PEXT)”.

Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%”.

6. En el numeral 2.2.2.4 “Campo 17 - Tipo de pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de los tipos de pensionados “07- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 smlmv” y “08- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión de 25 smlmv”, así:

“(…)

07- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 smlmv: Este tipo de pensionado puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud teniendo en cuenta el límite del IBC en 25 smlmv, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y caja de compensación familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013. Los aportes de solidaridad en salud se deben direccionar al código de la administradora MIN002.

08- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión de 25 smlmv: Este tipo de pensionado puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud sin que aplique el tope máximo de 25 smlmv, los aportes a Fondo de Solidaridad Pensional y a caja de compensación familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013... Los aportes de solidaridad en salud se deben direccionar al código de la administradora MIN002”.

7. En el numeral 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así:

2.2.2.19 Campo 45 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad

Cuando el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo “58 - valor de la mesada pensional” definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya.

El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20 o 21 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) smmlv, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional”.

8. En el numeral 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así:

“2.2.2.20 Campo 46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia

Cuando el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo “58 - valor de la mesada Pensional” definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo.

Adicionalmente, los pensionados deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos.

VALOR TOTAL MESADA PENSIONAL EN smlmv FACTOR
Igual 16 hasta 17 0.2%
Mayor a 17 hasta 18 0.4%
Mayor a 18 hasta 19 0.6%
Mayor a 19 hasta 20 0.8%
Mayor a 20 1%

El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20 o 21 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) smmlv, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional”.

9. En el numeral 2.2.2.21 “Campo 47 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así:

“2.2.2.21 Campo 47 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia

Este campo es obligatorio para mesadas superiores a 10 smlmv. Cuando el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 smlmv, el operador de información deberá multiplicar el valor del campo “58 - Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el aporte a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Cuando el campo 10 - Pensión compartida del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se marque en “S” y el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 smlmv, el operador de información deberá multiplicar el valor del campo “58 - Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el aporte a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Para los tipos de pensión “2- Sobrevivencia vitalicia por riesgo común”, “3- Sobrevivencia temporal por riesgo común”, “4- Sobrevivencia temporal por riesgo común, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, “5- Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral”, “6- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral” y “7- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, el operador de información deberá validar la información reportada en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, en caso, de que sea superior a diez (10) smmlv, el operador de información liquidará este aporte con el factor correspondiente por el valor del campo “58 - Valor de mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2”.

Cuando el administrador o pagador de pensiones reporte en una misma planilla varias pensiones para un mismo beneficiario, y la sumatoria de los valores reportados en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 smlmv y hasta 20 smlmv, el aporte a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de subsistencia, se liquidará multiplicando para cada pensión el valor del campo “58 - Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el 1%; cuando la sumatoria del campo “63 - Valor total de la mesada pensional” sea superior a 20 smlmv, el aporte a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de subsistencia, se liquidará multiplicando para cada pensión el valor del campo “58 - Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el 2%”.

10. En el numeral 2.2.2.22 “Campo 48 - Tarifa de aportes a Salud” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así:

“2.2.2.22 Campo 48 - Tarifa de aportes a salud

Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. A partir del periodo de enero de 2020 para el aporte a salud, la tarifa a reportar se determinará según lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20 y 21, el operador de información deberá validar la información reportada en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con el fin de seleccionar la tarifa a aplicar de acuerdo con lo establecido en el citado artículo”.

11. En el numeral 2.2.2.28 “Campo 63 - Valor total de mesada pensional” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así:

“2.2.2.28 Campo 63 - Valor total de mesada pensional

Corresponde a la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas, a la sumatoria de las mesadas devengadas en Colombia y en el otro país pensionante o a la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución. Este valor será tenido en cuenta por los operadores de información para seleccionar la tarifa a aplicar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y para la tarifa a aplicar al Fondo de Solidaridad pensional - Subcuenta de Subsistencia según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993, para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 16 y 20. Cuando el tipo de pensión 1-Vejez, 8 - Invalidez riesgo común, 10 - jubilación, 13 convencional, 16 convenio internacional y 20 - sentencia judicial no sea compartida, el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo “58- valor de mesada pensional”.

Para los tipos de pensión 9, 12, 15 y 21 el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo “58- valor de mesada pensional”.

12. Adicionar el “Capítulo 5. Plazo de implementación de actualizaciones” al Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, así:

“CAPITULO No. 5.

PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES

5.1 Las modificaciones a las aclaraciones para el tipo de pagador de pensiones “04- Pensiones de entidades de los Regímenes Especial y de Excepción” establecidas en el numeral 1.2.4 “Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.2 La adición del tipo de planilla “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante” establecida en el campo “18 - Tipo de planilla pensionado del numeral 2.1.1. “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021, para los periodos de cotización de enero de 2020 en adelante.

5.3 Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “L. Planilla pago reliquidación periodos anteriores a 2020” establecidas en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021, para los periodos de cotización de anteriores enero de 2020.

5.4 Las modificaciones a las validaciones de los campos “45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad”, “46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia” y “63 - Valor total de la mesada pensional” establecidas en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.5 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.6 Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de pensionados “07- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 smlmv” y “08- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión de 25 smlmv” establecidas en el numeral 2.2.2.4 “Campo 17 - Tipo de pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.7 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.13 “Campo 39 - Ingreso Base de Cotización” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.8 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.9 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.10 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.21 “Campo 47 -Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.11 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.22 “Campo 48 - Tarifa de aportes a Salud” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.12 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.27 “Campo 58 - Valor de mesada pensional” al Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.13 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.28 “Campo 63 - Valor total de mesada pensional” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.14 Las modificaciones al numeral 1.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.15 Las modificaciones al numeral 2.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.16 Las modificaciones al numeral 3.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.17 Las modificaciones al numeral 4.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.18 Las modificaciones al numeral 7 “VALOR DE LA MESADA PENSIONAL DE LOS PENSIONADOS” del Capítulo 4 “Validación de coherencia de Datos” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.19 Las modificaciones al numeral 9 “TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)” de la Resolución número 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1. Encabezado planilla” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)” adicionar el campo “36 - Código DANE de la actividad económica”, así:

2. Adicionar el numeral 5 “Plazo de implementación de actualizaciones” al Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”, así:

“5. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES

5.1 Las modificaciones a las validaciones de los campos “44- Correcciones” y “57 - Valor total de la mesada pensional” establecidas en el numeral 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla”, deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de abril de 2021.

5.2 La adición del campo “36 -Código DANE de la actividad económica” establecida en el numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1. Encabezado planilla” deberá ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que se realicen a partir del 1 de febrero de 2021”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución número 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos Adicionales” modificar las aclaraciones para este campo, así:

“2.13 Registro de salida tipo 13. Datos adicionales

Este registro se generará cuando los aportantes hayan utilizado los tipos de planillas “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” o “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP (…)”.

2. Adicionar el numeral 4 “Plazo de implementación de actualizaciones” al Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, así:

“4. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES

4.1. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos Adicionales” deberá ser implementada por los Operadores de Información a partir de la publicación del presente acto administrativo.

4.2. Las modificaciones a las validaciones de los campos “33 - Correcciones” y “106 - Valor total de la mesada pensional” 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla”, deberán ser implementadas los Operadores de Información a partir del 1o de abril de 2021”.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2o y 4o y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438 y 1844 de 2020 y deroga el artículo 6o de la Resolución número 454 de 2020, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 1438 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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