RESOLUCIÓN 3789 DE 2020
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se establece un nuevo término para la renovación del PEP otorgado entre el 27 de diciembre de 2018 al 27 de abril de 2019, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto número 1067 de 2015 y los numerales 17 del artículo 4o y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), como un mecanismo transitorio de regularización migratoria, para los nacionales venezolanos que cumplieron con los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017.
2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.
3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.
Que el artículo 2o de la misma resolución, estableció una vigencia para el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años.
Que la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), fue implementada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución número 1272 del 28 de julio de 2017, en la cual se establecieron el procedimiento y el término para su solicitud en línea en el portal web de la entidad, entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017.
Que, debido a que continuó el ingreso al país de un número creciente de nacionales venezolanos, se hizo necesario establecer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores un nuevo término para su expedición a través de la Resolución número 10677 del 18 de diciembre de 2018, en la cual se especificó que aquellos que se encontraran en territorio colombiano a fecha 17 de diciembre de 2018 y cumplieron los requisitos de acceso establecidos mediante Resolución 1272 de 2017 podrán acceder al PEP.
Que la expedición del nuevo término del Permiso Especial de Permanencia (PEP), fue implementado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución número 3317 del 19 de diciembre de 2018, mediante la cual, se ordenó su expedición en línea en el portal web de la Entidad entre el 27 de diciembre de 2018 y el 27 de abril de 2019.
Que, en consideración de lo expuesto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-073-2017 del 6 de febrero de 2017, señaló: “el Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano (...)”.
Que teniendo en cuenta que los beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado a los ciudadanos venezolanos que se encontraban en territorio nacional a fecha 17 de diciembre de 2018 expedido por la UAMEC entre las fechas 27 de diciembre de 2018 y 27 de abril de 2019, y que teniendo en cuenta que dichos ciudadanos, en su gran mayoría, no han regularizado definitivamente su situación migratoria y que el término máximo de vigencia será superado paulatinamente a partir del día 27 de diciembre de 2020 y hasta el 27 de abril de 2021, se hace necesario establecer el procedimiento para su renovación.
Que la UAEMC expedirá el PEP a solicitud del interesado de forma gratuita a través del enlace dispuesto en el portal web de la entidad http://www.migracioncolombia.gov.co
Que el Gobierno nacional, con el fin de garantizar los derechos de los nacionales venezolanos en el territorio, que son beneficiarios del PEP, procederá a efectuar la renovación de estos permisos y lo comunicará a esta población por medio de la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Renovar a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 27 de diciembre de 2018 y el 27 de abril de 2019, por el término de dos (2) años, a partir de su fecha inicial de vencimiento.
PARÁGRAFO 1o. El plazo para solicitar la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 27 de diciembre de 2018 y el 27 de abril de 2019, será a partir del 21 de diciembre de 2020 y hasta el 27 de abril de 2021.
PARÁGRAFO 2o. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP) el nacional venezolano continúa en el país sin haberlo renovado u obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.
PARÁGRAFO 3o. La renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA RENOVACIÓN. Los requisitos de acceso, naturaleza, actividades autorizadas y cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) establecidos mediante resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, continúan vigentes, salvo lo dispuesto en el presente acto.
PARÁGRAFO 1o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica y temporalidad, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual no equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R” de que trata el Capítulo 3 de la Resolución número 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
PARÁGRAFO 2o. Los nacionales venezolanos a quienes se les haya expedido una visa por el Ministerio de Relaciones Exteriores y fueron beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, no podrán renovarlo teniendo en cuenta que el estatus migratorio es un concepto singular, que no admite concurrencia de situaciones, por lo tanto, su estatus seguirá determinado por la visa otorgada.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Los mecanismos y demás condiciones para la implementación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) no contenidos en el presente Acto Administrativo, serán establecidos mediante resolución expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2020.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.