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RESOLUCIÓN 1272 DE 2017

(julio 28 )

Diario Oficial No. 50.308 de 28 de julio de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- En criterio del editor para la interpretación de esta resolución debe tenerse en cuenta la expedición de la Resolución 2033 de 2018, 'por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018', publicada en el Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018.

- Modificada por la Resolución 361 de 2018, 'por la cual se implementa un nuevo término para acceder el Permiso Especial de Permanencia (PEP) establecido mediante Resolución 0740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores', publicada en el Diario Oficial No. 50.499 de 6 de febrero de 2018.

Concordancias

Decreto 216 de 2021

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley (…)”.

Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que en virtud del artículo 4o del mismo Decreto se establecen las funciones de Migración Colombia, entre las cuales se encuentran las siguientes: “2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos” y “7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad (…)”.

Que el citado Decreto-ley, dispone en su artículo 10 como funciones del despacho del Director de Migración Colombia, entre otras las siguientes: “3. Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria”, “4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios” y la de “14. Ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes”.

Que una de las políticas del Gobierno nacional consiste en propender y promover una migración ordenada, regular y segura, así como garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros; de ahí que, mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos allí determinados.

Que en virtud del artículo 8o de la Resolución antes citada, corresponde a Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

Que en sesión del Comité de Tarifas de Migración Colombia cumplida el 28 de julio de 2017, se determinó proponer a la Dirección de la entidad no establecer ningún tipo de cobro o tarifa por el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), considerando que el proceso de expedición de este documento está incluido dentro de desarrollos tecnológicos previstos por la entidad sin generar costos adicionales.

Que teniendo en cuenta la naturaleza y fines de la creación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), y de conformidad con la visión institucional de Migración Colombia enfocada en facilitar la migración ordenada, regulada y segura se establecerá la expedición gratuita de dicho permiso a los nacionales venezolanos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente un documento administrativo de control, autorización y registro, denominado Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos que cumplan con las siguientes condiciones:

1. <Ver Notas del Editor y Notas de Vigencia> Que se encuentren en el territorio colombiano el día 28 de julio de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Notas del Editor

2. En criterio del editor para la interpretación de esta resolución debe tenerse en cuenta la expedición de la Resolución 2033 de 2018, 'por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018', publicada en el Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP) PARA LOS NACIONALES VENEZOLANOS QUE SE REGISTRARON EN EL RAMV. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las personas inscritas en el RAMV y que adicionalmente cumplan con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución. <entiéndase publicada el 2 de agosto de 2018>

(...)'.

1. Para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta la prórroga establecida por el artículo 1 de la Resolución MRE 740 de 2018, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 50.498 de 5 de febrero de 2018. El cuen establece:

'ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP). El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.'.

Notas de Vigencia

Establece el artículo 1 de la Resolución 361 de 2018, 'por la cual se implementa un nuevo término para acceder el Permiso Especial de Permanencia (PEP) establecido mediante Resolución 0740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores', publicada en el Diario Oficial No. 50.499 de 6 de febrero de 2018:

'ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO TÉRMINO DEL PEP. Impleméntase el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0740 del 5 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resolución 1272 de 2017 - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se encuentren en territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018.

PARÁGRAFO 1. La expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará en línea, de forma gratuita, a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, disponible a partir del día 7 de febrero de 2018, hasta el día 7 de junio de 2018.

PARÁGRAFO 2. Los procedimientos y demás requisitos de acceso y uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP), implementados mediante Resolución 1272 de 2017 continuarán vigentes durante el nuevo término concedido, salvo lo dispuesto en el presente acto.'

2. Que hayan ingresado de manera regular al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado.

3. Que no tengan antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. Que no tengan una medida de expulsión o deportación vigente.

PARÁGRAFO 1o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no se otorgará a los nacionales venezolanos que hayan ingresado al territorio nacional utilizando la Tarjeta de Movilidad Fronteriza.

PARÁGRAFO 2o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), estará sujeto a las limitaciones y demás especificaciones consagradas en la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 3o. El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

PARÁGRAFO 4o. Contra la decisión administrativa que niegue el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP) PARA LOS NACIONALES VENEZOLANOS. <Ver Notas del Editor y Notas de Vigencia> Migración Colombia expedirá el Permiso Especial de Permanencia (PEP) en línea, de forma gratuita atendiendo la recomendación del Comité de Tarifas de la entidad, mediante solicitud a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, que para tal efecto se habilitará a partir del día 3 de agosto de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2017.

Notas del Editor

2. En criterio del editor para la interpretación de esta resolución debe tenerse en cuenta la expedición de la Resolución 2033 de 2018, 'por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018', publicada en el Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP) A LOS NACIONALES VENEZOLANOS QUE SE REGISTRARON EN EL RAMV”. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá el PEP a las personas incluidas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de forma gratuita, mediante solicitud del interesado a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad, el cual estará disponible a partir del día 2 de agosto de 2018 y hasta el día 2 de diciembre de 2018.

(...)'.

1. Para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta la prórroga establecida por el artículo 1 de la Resolución MRE 740 de 2018, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 50.498 de 5 de febrero de 2018. El cuen establece:

'ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP). El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.'.

Notas de Vigencia

Establece el artículo 1 de la Resolución 361 de 2018, 'por la cual se implementa un nuevo término para acceder el Permiso Especial de Permanencia (PEP) establecido mediante Resolución 0740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores', publicada en el Diario Oficial No. 50.499 de 6 de febrero de 2018:

'ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO TÉRMINO DEL PEP. Impleméntase el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0740 del 5 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resolución 1272 de 2017 - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se encuentren en territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018.

PARÁGRAFO 1. La expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará en línea, de forma gratuita, a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, disponible a partir del día 7 de febrero de 2018, hasta el día 7 de junio de 2018.

PARÁGRAFO 2. Los procedimientos y demás requisitos de acceso y uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP), implementados mediante Resolución 1272 de 2017 continuarán vigentes durante el nuevo término concedido, salvo lo dispuesto en el presente acto.'

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DE PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). El Permiso Especial de Permanencia (PEP) tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales hasta el término máximo de dos (2) años, sin que medie solicitud del titular del mismo.

El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no se prorrogará en el evento que, a criterio de la autoridad migratoria, se incurra en una de las siguientes causales, a saber:

1. Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

2. Infracción a la normatividad migratoria.

3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

4. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.

5. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

ARTÍCULO 4o. USO DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio 2017.

El Director General,

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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