RESOLUCIÓN 2185 DE 2020
(agosto 28)
Diario Oficial No. 51.420 de 28 de agosto de 2020
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se establece un nuevo término para la renovación del PEP otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017, y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015 y los numerales 17 del artículo 4o y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), como un mecanismo transitorio de regularización migratoria, para los nacionales venezolanos que cumplieron con los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017.
2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.
3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.
Que el artículo 2 de la misma resolución, estableció una vigencia para el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años.
Que la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), fue implementada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución 1272 del 28 de julio de 2017, en la cual se establecieron el procedimiento y el término para su solicitud en línea en el portal web de la entidad, entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017.
Que, debido a que continuó el ingreso al país de un número creciente de nacionales venezolanos, se hizo necesario establecer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores un nuevo término para su expedición a través de la Resolución 0740 del 5 de febrero de 2018, en la cual se especificó que aquellos que se encontraran en territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018 y cumplieron los requisitos de acceso establecidos mediante Resolución 1272 de 2017 podrán acceder al PEP.
Que la expedición del nuevo término del Permiso Especial de Permanencia (PEP), fue implementado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución 0361 del 6 de febrero de 2018, mediante la cual, se ordenó su expedición en línea en el portal web de la Entidad entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018.
Que, en consideración de lo expuesto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-073-2017 del 6 de febrero de 2017, señaló: “el Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano (...)”.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante las resoluciones 2634 de 2019 y 6667 de 2019 estableció el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia PEP, creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017, y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018 respectivamente.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expidió las Resoluciones 1567 de 2019 y 3870 por medio de las cuales establece el procedimiento para la renovación del PEP otorgado entre las fechas 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017, y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, respectivamente.
Que 78.120 ciudadanos venezolanos no adelantaron el trámite de renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) que les fue otorgado en virtud de las Resoluciones 1272 de 2017 y 0361 de 2018 expedidas por Migración Colombia, dentro del término establecido mediante Resoluciones 1567 y 3870 de 2019 expedidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se hace necesario establecer un nuevo término de renovación de dicho Permiso Especial de Permanencia para esta población que se encuentra en permanencia irregular.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Renovar a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017 y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, por el término de dos (2) años, a partir de su fecha inicial de vencimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. El plazo para solicitar la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017 y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, será a partir del 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP) el nacional venezolano continúa en el país sin haberlo renovado u obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.
PARÁGRAFO TERCERO. La renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA RENOVACIÓN. Los requisitos de acceso, naturaleza, actividades autorizadas y cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) establecidos mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, continúan vigentes, salvo lo dispuesto en el presente Acto.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica y temporalidad, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual no equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R” de que trata el Capítulo 3 de la Resolución 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los nacionales venezolanos a quienes se les haya expedido una visa por el Ministerio de Relaciones Exteriores y fueron beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, no podrán renovarlo teniendo en cuenta que el estatus migratorio es un concepto singular, que no admite concurrencia de situaciones, por lo tanto, su estatus seguirá determinado por la visa otorgada.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Los mecanismos y demás condiciones para la implementación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) no contenidos en el presente Acto Administrativo, serán establecidos mediante Resolución expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2020.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.