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RESOLUCIÓN 573 DE 2017

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 50.424 de 21 de noviembre de 2017

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018. Aplica a partir del período contable 2018>

Por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas, expedido mediante la Resolución número 356 de 2007, subcuentas para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías que se asignan para la paz.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 354 de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante Resolución número 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que mediante la Resolución número 139 de 2012, y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, al Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los recursos del Sistema General de Regalías y se modificó el Catálogo General de Cuentas;

Que el inciso primero del parágrafo 7 transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2017, por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política, indica: “Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas”;

Que el inciso segundo del parágrafo 7 transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2017 establece: “Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo (...)”;

Que el parágrafo 8 transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2017 dispone: “Con el propósito de financiar la infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno nacional trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016. El 50% de los recursos objeto del traslado será destinado a la Asignación para la paz, para ser definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7 transitorio del presente artículo y el 50% restante al Fondo de Desarrollo Regional (…)”;

Que mediante el Decreto-ley 1634 de 2017 se ajustó el presupuesto bienal 2017- 2018 del Sistema General de Regalías, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 8 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 de 2017;

Que se identificó la necesidad de crear, en el Catálogo General de Cuentas, expedido mediante la Resolución número 356 de 2007, subcuentas para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías que se asignan para la paz;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas, expedido mediante la Resolución número 356 de 2007:

CÓDIGO DENOMINACIÓN
292511 Asignación para la paz
441310 Asignación para la paz
541310 Asignación para la paz

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2017.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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