RESOLUCIÓN 425 DE 2019
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 51.177 de 24 de diciembre 2019
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<Anexo no publicado en el Diario Oficial>
<NOTA DE VIGENCIA: Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 211 de 2021>
Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) adoptado mediante Resolución 354 de 2007, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública;
Que mediante la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, en el RCP adoptado mediante la Resolución 354 de 2007, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera;
Que el párrafo 83 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública expresa que “El RCP está basado en una estructura metodológica para su construcción. La sujeción a una metodología garantiza coherencia, consistencia y legitimidad conceptual al proceso de regulación y normalización. Así, este Régimen se fundamenta, además de la autoridad legal, en preceptos lógicos y racionales que se contrastan con la realidad organizacional y el entorno jurídico, económico y social en el que se aplica; esta dinámica para la regulación ha sido discutida, aceptada y validada por la comunidad académica y profesional contable, por los diferentes reguladores a nivel internacional y por los usuarios de la información”;
Que el párrafo 84 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública manifiesta que “De igual manera, este Régimen incorpora conceptos y criterios de los estándares internacionales de información financiera de mayor aceptación a nivel internacional. Las normas locales han sido enriquecidas con los elementos internacionales aplicables al contexto local y estratégicos para la interacción del sector público en un entorno globalizado”;
Que mediante el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018 se modificó el artículo 1o de la Resolución 354 de 2007, en el sentido de indicar que el RCP está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales;
Que el Marco Normativo para Entidades de Gobierno fue expedido con base en la versión 2013 de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y que, si bien, las NICSP han tenido modificaciones posteriores a dicha versión, la CGN consideró pertinente esperar un tiempo prudencial para actualizar las Normas de dicho Marco Normativo, con el fin de facilitar la estabilidad y asimilación de los criterios y ajustes conceptuales, técnicos, tecnológicos y de operación que se derivaron de la aplicación del nuevo marco de regulación y que impactaron a los diferentes usuarios de la información;
Que, en el ejercicio permanente de revisión de la regulación contable y del proceso de retroalimentación con las entidades de gobierno, la CGN ha contrastado aspectos derivados de la aplicación normativa en el contexto del sector público y de los hechos económicos propios del mismo, lo cual ha conllevado al análisis de criterios para toma de decisiones de regulación, a la profundización de algunos criterios en su aplicación y a mejoras en la redacción de textos para facilitar la comprensión normativa al usuario;
Que se requiere modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, a fin de incorporar, siguiendo el enfoque lógico deductivo adoptado por la CGN, lo pertinente de las modificaciones de las NICSP en su versión 2017 y las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable y del proceso de retroalimentación con las entidades de gobierno;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades, de Gobierno, las cuales quedarán tal y como se describen textualmente en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. Los ajustes a los activos y pasivos que se originen en aplicación del anexo de la presente resolución afectarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
Los estados financieros a 31 de diciembre de 2020 se presentarán de manera comparativa con los del 31 de diciembre de 2019 sin reexpresar los saldos ajustados por la aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2020 y deroga, a partir de esa misma fecha, las Resoluciones 484 de 2017, 582 de 2018, 131 de 2019 y 319 de 2019, el artículo 1o de la Resolución 368 de 2019 y la doctrina contable pública que le sea contraria.
PARÁGRAFO. Las entidades de gobierno dispondrán hasta el 31 de marzo de 2020 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2019.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.
<Anexo no publicado en el Diario Oficial>