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RESOLUCIÓN 225 DE 2022

(agosto 24)

Diario Oficial No. 52.136 de 24 de agosto de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se deroga la Resolución 109 del 17 de junio de 2020, que adicionó el formulario CGN2020_004_COVID_19 a la categoría información contable pública convergencia, hasta que duren los efectos de la pandemia.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas en la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo 4o de la Ley 298 de 1996, le asigna al Contador General de la Nación la función de señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, prorrogada mediante la Resolución 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 28 de abril de 2022, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022”, la cual prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de junio de 2022.

Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 655 del 28 de abril de 2022 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” y, de acuerdo con el artículo 11 se define la vigencia, en los siguientes términos ” El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de mayo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2022, y deroga los Decretos 1615 del 30 de noviembre de 2021 y 298 del 28 de febrero de 2022”.

Que mediante la Resolución número 109 de junio 17 de 2020, expedida por la Contaduría General de la Nación, se incorporó en la categoría Información Contable Pública Convergencia (ICPC), un nuevo Formulario denominado CGN2020_004_COVID_19, el cual tiene por objeto mostrar, al país y a la comunidad en general, la forma como se están utilizando los recursos destinados a atender la emergencia sanitaria, este debe reportarse trimestralmente y hasta cuando duren los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.

Que mediante el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución 109 del 17 de junio de 2020 Por la cual se adiciona un formulario de reporte en los términos del artículo 7o de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones número 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019), para la presentación y reporte de la información financiera específica, correspondiente a los periodos abril - junio de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el Covid-19.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y aplica para todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2022.

La Contadora General de la Nación,

Marleny María Monsalve Vásquez.

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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