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RESOLUCIÓN 43 DE 2017

(febrero 8)

Diario Oficial No. 50.178 de 17 de marzo de 2017

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 706 de 2016 derogada por el artículo 17 de la Resolución 411 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución número 706 del 16 de diciembre de 2016.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o de la Resolución número 193 de 2016 estableció el cronograma de aplicación del procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable para las Empresas bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 743 de 2013 y sus modificaciones y la Resolución número 414 de 2014 y sus modificaciones, estableciendo que el primer informe anual de dicha evaluación se reportaría en el año 2017, en la fecha definida por la Contaduría General de la Nación.

Que mediante los artículos 27 y 28 de la Resolución número 706 de 2016 se definió la información a reportar para las categorías Control Interno Contable y de Evaluación del Control Interno Contable, para las Empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 414 de 2014 y sus modificaciones.

Que se requiere precisar en la Resolución número 706 de 2016 los plazos y requisitos para el reporte del informe de control interno contable, para las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 414 de 2014 y para las Empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 411 de 2023> Modifíquese el artículo 27 de la Resolución número 706 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 27. Categoría control interno contable. La información a reportar al corte 31 de diciembre de 2016, en la Categoría Control Interno Contable por las Empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, corresponde a la indicada en los artículos 8o. Categoría control interno contable, 9o. Formulario de la categoría control interno contable, y 16. Plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 411 de 2023> Modifíquese el artículo 28 de la Resolución número 706 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 28. Categoría evaluación del control interno contable. La información a reportar a partir del corte 31 de diciembre de 2016, en la Categoría Evaluación de Control Interno Contable, corresponde a la indicada en los artículos 10. Categoría Evaluación de Control Interno Contable, 11. Formulario de la Categoría de Evaluación de Control Interno Contable y 16. Plazos para el Reporte de la Información a la Contaduría General de la Nación, de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las Empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución número 414 de 2014, el cual fue modificado por el artículo 2o de la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, aplicarán lo definido en este artículo a partir del corte 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2017.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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