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RESOLUCIÓN 79 DE 2020

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las resoluciones Nos. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública Convergencia, correspondiente al periodo enero - marzo de 2020.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del Artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del Artículo 4o del Decreto No. 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016, modificado por las resoluciones Nos. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Que mediante la Resolución No. 037 de 2017 (que derogó la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones), expedida por la CGN, se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Que mediante la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público.

Que mediante la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución No. 461 de 2017 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

Que el Señor Presidente de la República, expidió la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se instruyó a los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial para que adopten medidas orientadas a atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en cuanto al trabajo en casa se indicó que se deberá permitir el desarrollo de funciones y actividades que posibiliten el cumplimiento de estas desde los lugares de residencia.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declara la Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia, mencionando claramente que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 con la cual se regula la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas...”, considera que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que como parte de las medidas que ha tomado la CGN en el marco de la emergencia sanitaria y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para contener el Covid-19, expidió la circular interna No. 003 del 24 de marzo de 2020, en desarrollo de lo establecido en el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020.

Que mediante la Resolución No. 077 de marzo 19 de 2020 la CGN suspende la atención presencial al público en sus instalaciones, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el ocho (8) de abril de 2020 definiendo que la atención se realizará por los canales virtuales dispuestos para tal fin en la página web www.contaduria.gov.co

Que la coyuntura ocasionada por la emergencia sanitaria ha generado situaciones especiales de índole administrativo, financiero y contable en las entidades contables públicas sujetas al ámbito, aplicación y observancia del Régimen de Contabilidad Pública, por lo que se hace necesario, que la Contaduría General de la Nación deba ajustar las fechas establecidas para el reporte de la información contable pública a través de la plataforma informática CHIP, correspondiente al primer trimestre del año 2020, así como las fechas previstas para la publicación mensual de los estados financieros de los meses del primer trimestre del año 2020.

Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país y del público en general, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.

Que la CGN ha recibido solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades, para el envío y reporte de la información Contable Pública Convergencia correspondiente al periodo enero - marzo de 2020, en las que manifiestan que con ocasión del COVID-19 se están generando retrasos y demoras en los procesos y actividades administrativas y operativas, con las consecuentes implicaciones de índole contable debido a las medidas que se están adoptando al interior de estas, para la adecuación de las herramientas tecnológicas para el desarrollo de las actividades laborales.

Que para efectos del presente acto administrativo, en el marco de la emergencia sanitaria y entendiendo la situación de contingencia en que se encuentra el país para contener el COVID-19 y los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, las cuales afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública Convergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2020, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN.

Que el parágrafo 2o del artículo 16 de la Resolución No. 706 de 2016, define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.

Que el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 "... deberes de todo servidor público: establece: “Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.”

Que el inciso 2 del numeral 3.3 del artículo primero, de la Resolución No. 182 de 2017, “Publicación” determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución No. 706 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período enero - marzo de 2020, para todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, hasta el veintinueve (29) de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2o. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 3.3 del artículo 1o de la Resolución No. 182 de 2017, para la publicación de los informes financieros y contables de los meses de enero, febrero y marzo del 2020, como máximo, en el transcurso de los tres (3) meses siguientes al mes informado, para las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 30 de marzo de 2020.

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

Contador General de la Nación

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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