DECRETO 896 DE 1996
(mayo 21)
Diario Oficial No. 42.793, de 24 de mayo de 1996
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 930 de 1996>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se determina una zona de frontera.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5o de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina Zona de Frontera, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996, el Municipio de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
SANTIAGO HERRERA AGUILERA.