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DECRETO 896 DE 1996

(mayo 21)

Diario Oficial No. 42.793, de 24 de mayo de 1996

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 930 de 1996>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se determina una zona de frontera.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5o de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina Zona de Frontera, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996, el Municipio de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

SANTIAGO HERRERA AGUILERA.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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