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DECRETO 150 DE 1996

(enero 19)

Diario Oficial No. 42.697 de 23 de enero de 1996

por el cual se incluye un municipio en una Zona de Frontera y se determina una Unidad de Desarrollo Fronterizo en dicha Zona.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 5o de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se considera como parte de la Zona de Fronteras del Departamento del Cesar el municipio de Aguachica.

ARTICULO 2o. El Municipio de Aguachica, además de los municipios del Departamento del Cesar contemplados en el numeral cuarto del artículo 2o del Decreto 1814 de 1995, será considerado como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y, en consecuencia, gozará de los beneficios consagrados para estas Unidades en Ley 191 de 1995.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1o y 2o del Decreto 1814 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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