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DECRETO 1814 DE 1995

(octubre 26)

Diario Oficial No. 42.064, del 26 de octubre de 1995

por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 3144 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.447 de 20 de agosto de 2009, 'Por el cual se aclara el Decreto 1814 de 1995'.

- Modificado por el Decreto 150 de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 42.697 de 23 de enero de 1996, 'por el cual se incluye un municipio en una Zona de Frontera y se determina una Unidad de Desarrollo Fronterizo en dicha Zona.'.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5o de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:

1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.

2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.

3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4. <Ver notas de vigencia> En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, Curumaní.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por el Decreto 150 de 1996, según lo dispuesto en su artículo 3. En criterio del editor para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1, el cual establece:

'ARTÍCULO 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se considera como parte de la Zona de Fronteras del Departamento del Cesar el municipio de Aguachica.'

5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí, Ungía y Juradó.

6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.

7. En el Departamento del Guanía: el Municipio de Puerto Inirida y los Corregimientos de San Felipe, La Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.

8. En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco.

Notas de Vigencia

- El artículo 1 del Decreto 45 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.063 de 14 de enero de 2003, establece: 'Extender los beneficios de las Zonas Especiales Económicas de Exportación al Municipio de Tumaco, en el Departamento de Nariño'.

9. <Numeral aclarado por el artículo 1 del Decreto 3144 de 2009> En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama <Durania>.

Notas de Vigencia

- Numeral aclarado por el artículo 1 del Decreto 3144 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.447 de 20 de agosto de 2009, en el sentido de de que donde se lee “Durama” deberá entenderse Durania, que es el nombre correcto del municipio.

10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asis, Puerto Leguízamo, La Dorada -San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.

11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.

12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.

Concordancias

Decreto 2036 de 1995

ARTICULO 2o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo:

1. En el Departamento del Amazonas: los municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de Tarapacá.

2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.

3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4. <Ver notas de vigencia> En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por el Decreto 150 de 1996, según lo dispuesto en su artículo 3. En criterio del editor para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2, el cual establece:

'ARTÍCULO 2o. El Municipio de Aguachica, además de los municipios del Departamento del Cesar contemplados en el numeral cuarto del artículo 2o del Decreto 1814 de 1995, será considerado como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y, en consecuencia, gozará de los beneficios consagrados para estas Unidades en Ley 191 de 1995.'

5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó.

6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Rioacha, Maicao y El Molino.

7. En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto lnírida.

8. En el departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosarna.

9. En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.

10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguizamo y La Hormiga o Valle del Guamuez.

11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú.

12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.

Concordancias

Decreto 2561 de 1997

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

      

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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