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CONCEPTO 7 DE 2009

(Noviembre 17)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.,

CONCEPTO JURÍDICO RELACIONADO CON LA VIABILIDAD DE DETERMINAR SI SE EXCLUYE A TENER DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMÁTICO U OFICIAL A LAS (OS) VIUDAS (OS) EN SU CONDICIÓN DE CÓNYUGE EN EL MOMENTO QUE EL TITULAR DESEMPEÑABA UN CARGO DIPLOMÁTICO O CONSULAR

Esta Oficina, formula las siguientes consideraciones jurídicas:

1. El Decreto 2877 de diciembre 24 de 2001 “Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales” modificado por los Decretos 135 de 2007 y 1567 de 2002, prescribe en el artículo 4 lo siguiente:

“Artículo 4o. Se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge o compañero(a) permanente que resida con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte diplomático, excepto en los casos contemplados en los numerales IV y VI del artículo 2o del presente decreto.

(..)”.

2.- Conforme a lo anterior y a los numerales II y III del artículo 9o del precitado Decreto, la excepción establecida recae sobre i) Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal ii) Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia, Arzobispos, Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos.

3.- Teniendo en cuenta que el Decreto no incorpora disposición alguna en la que señale la viabilidad o no de otorgar pasaporte diplomático, oficio a las viudas (os), es preciso señalar:

El Artículo 113 del Código Civil define el matrimonio en los siguientes términos:

“Contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos de procrearse y auxiliarse mutuamente”

Por su parte, el artículo 152 del Código Civil señala:

“El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado (...)”

Y el artículo 94 de la disposición en cita subrogado por la Ley 57 de 1887, determina que la “existencia de las personas termina con la muerte”.

4.- Teniendo en cuenta lo anterior, en concepto de esta Oficina se acoge a su interpretación relacionada con la exclusión del derecho a pasaporte Oficial a las viudas (os), teniendo en cuenta:

  • La naturaleza que incorpora el derecho a otorgar pasaporte diplomático al cónyuge o compañera permanente que reside con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte diplomático, no es otra, que colaborar en la ejecución de los fines perseguidos por estos vínculos.
  • Por último, la norma dirige este derecho, respecto del cónyuge o compañero permanente que resida con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte, condición que para el caso en cita es un imposible.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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