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CONCEPTO 6 DE 2009

(Noviembre 23)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.,

TRÁMITE EL VISADO DE SUS COMPAÑEROS PERMANENTES EXTRANJEROS EN EL PAÍS AL CUAL VAN A SER TRASLADADOS

Al respecto, esta Oficina formula las siguientes observaciones jurídicas:

1. El Decreto 2877 de 2001, por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos, establece lo siguiente:

“Artículo 2o. Ver adición por el Decreto 4047 de 2008, artículo 1o. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones:

(…)

III. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular de la República.

(…)

Artículo 4o. Se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge o compañero(a) permanente que resida con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte diplomático conforme al presente capítulo, excepto en los casos contemplados en los numerales IV y VI del artículo 2o del presente decreto.

Parágrafo. Igualmente, y siempre y cuando sea necesario, se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge extranjero, dejando constancia que este acto no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma”. (subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes, establece lo siguiente:

“Artículo 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

Artículo 2o. Modificado por la Ley 979 de 2005, artículo 1o.

(…)

Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:

1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.

2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.

(…)

Artículo 4o. Modificado por la Ley 979 de 2005, artículo 2o. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia”.

2.- Teniendo en cuenta los anteriores postulados normativos, esta Oficina Asesora Jurídica se permite sugerir que cuando un funcionario de carrera diplomática escalafonado sea trasladado al exterior, para facilitar a sus compañeros permanentes extranjeros los trámites de visado ante las autoridades migratorias de los países de destino, se señale expresamente por medio de una nota verbal la vigencia en colombia de la Ley 54 de 1990, la cual define las uniones maritales de hecho, que implica efectos civiles para los compañeros permanentes que la integran.

A lo anterior se sugiere indicar la prueba de dicha unión, la cual de acuerdo con la Ley 979 de 2005, es posible acreditar indistintamente, mediante escritura pública ante notario, acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes en centro legalmente constituido o por sentencia judicial mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

Resulta pertinente informar a la autoridad migratoria que según lo dispuesto por el Decreto 4047 de 2008, es viable que el compañero permanente extranjero del funcionario diplomático se presente a adelantar el trámite de visado con pasaporte diplomático, sin que ello signifique el reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituya prueba de la misma.

Adicionalmente, el análisis referido resulta también aplicable para los compañeros permantes extranjeros de aquellos que vayan a ocupar un cargo de carrera diplomática y consular en provisionalidad en el exterior y requieran adelantar el trámite de visado.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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