CIRCULAR EXTERNA 0081 DE 2025
(julio 9)
Diario Oficial No. 53.184 de 17 de julio de 2025
<Análisis jurídico en proceso>
MINISTERIO DE TRABAJO
Para: | Empresas y Empleadores del Sector Privado, Empresas Promotoras de Salud, Aseguradoras de Riesgos Laborales, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, Superintendencia de Subsidio Familiar, Consejos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, Directores Territoriales del Ministerio del Trabajo. |
De: | Ministro del Trabajo. |
Asunto: | Ejercicio de actividades u ocupaciones en el país mediante salvoconducto de permanencia SC-2 expedido para resolver situación de refugio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 0089 de 2025. |
1. Objeto de la circular
El Decreto número 0089 de 2025 se ocupa de establecer modificaciones al marco normativo del procedimiento de determinación de la condición de refugiado en Colombia. Entre tales modificaciones, el decreto permite a los solicitantes de determinación de la condición de refugiado y sus beneficiarios, que sean portadores del salvoconducto de permanencia SC-2, ejercer actividades u ocupaciones en el país, siempre que cumplan con los requisitos de la legislación laboral, tributaria y migratoria.
En el marco de las competencias de este Ministerio, esta circular orienta la implementación del Decreto número 0089 de 2025, incorporando en los procedimientos administrativos la posibilidad de que los solicitantes de determinación de la condición de refugiado y sus beneficiarios ejerzan actividades u ocupaciones en el país, siempre que cuenten con salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio vigente.
Esta medida contribuye a la integración socioeconómica de los solicitantes de refugio, al permitirles acceder al mercado laboral de forma regulada y digna. Con ello, se protege su derecho al trabajo, se reduce su vulnerabilidad económica y se optimiza la gestión administrativa de las solicitudes, al evitar su exclusión del sistema productivo mientras se resuelve su situación migratoria.
2. Alcance de las disposiciones en materia de empleabilidad de titulares y beneficiarios del Salvoconducto de Permanencia (SC-2) para resolver situación de refugio.
Los solicitantes de determinación de refugiado y sus beneficiarios portadores de un salvoconducto de permanencia (SC-2) para resolver situación de refugio vigente, pueden desempeñar actividades laborales bajo condiciones de regularidad migratoria temporal mientras se resuelve su solicitud, conforme a la normativa aplicable al tipo de relación contractual que se establezca.
Como garantías fundamentales asociadas al ejercicio del derecho al trabajo, los solicitantes de determinación de la condición de refugiado y sus beneficiarios cuentan con derechos laborales tales como remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad, igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, así como las garantías de libertad sindical (asociación sindical, negociación colectiva y huelga). De manera particular, vale la pena precisar:
- El derecho a trabajar en Colombia, conforme al Decreto número 0089 de 2025, incluye la posibilidad de ejercer actividades u ocupaciones tanto como trabajadores dependientes como independientes, abarcando así mismo, mecanismos de transición laboral propios de las vías de cualificación, incluyendo el reconocimiento de aprendizajes previos.
En este sentido, los vínculos contractuales permitidos incluyen el contrato individual de trabajo, el contrato de prestación de servicios, el contrato de aprendizaje y el contrato de vinculación formativa, conforme a la normativa vigente respectiva.
- Se podrá acceder al Sistema de Seguridad Social, en lo relativo a la afiliación, cotización y acceso a prestaciones, de acuerdo con la normativa aplicable a cada régimen y a la causal de afiliación correspondiente, como se detalla a continuación.
En el caso de los trabajadores dependientes, que son los trabajadores del sector privado (contrato de trabajo)(1) o público(2) (empleados públicos o trabajadores oficiales), los empleadores serán los encargados de realizar la afiliación y cotización a seguridad social integral y accederán en las mismas condiciones al sistema como cualquier otro trabajador cotizante.
Por su parte, los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente ($1.423.500 en 2025) deben afiliarse y cotizar directamente al Sistema de Seguridad Social Integral.
En cuanto al proceso de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, resulta necesario indicar que mediante la Resolución número 1823 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del formulario de afiliación se contempla al salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio como un tipo de tipo de documento válido para realizar la afiliación, así:
De otro lado, también resulta necesario precisar que, conforme al artículo 3o de la Ley 797 de 2003, que modificó el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, “Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro”, son afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones.
- Para ejercer profesiones reguladas en Colombia, los extranjeros deberán contar con títulos convalidados, así como con las respectivas tarjetas profesionales expedidas por las autoridades competentes. Esto implica adelantar los trámites de convalidación de títulos obtenidos en el exterior, de acuerdo con la normativa vigente.
- La edad mínima de admisión al trabajo o para la realización de prácticas laborales en Colombia es de los 15 años. Los menores entre 15 y 17 años deberán contar con autorización previa del Inspector del Trabajo para realizar trabajos o adelantar prácticas laborales en escenarios reales.
- Los solicitantes de determinación de la condición de refugio y sus beneficiarios tienen derecho a presentar quejas y solicitudes de conciliación ante el Ministerio del Trabajo en caso de una posible amenaza o vulneración de sus derechos laborales y también pueden acceder a la jurisdicción ordinaria laboral para resolver conflictos.
3. Obligaciones del empleador o contratante
3.1. Registro de contratos ante el Ministerio.
En Colombia, el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (Rutec) fue creado mediante la Resolución número 4386 de 2018 del Ministerio del Trabajo y es una herramienta fundamental para la vigilancia y control de la contratación de extranjeros en el país. Recordemos que el registro de información en el Rutec es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio.
En el caso de los solicitantes de determinación de la condición de refugiado y sus beneficiarios que cuenten con salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio, el registro de sus contratos en Rutec es un requisito obligatorio que permite cuantificar, identificar y diagnosticar la inmigración laboral en el país.
La obligatoriedad de este registro responde a la necesidad de asegurar que los solicitantes de determinación de la condición de refugiado y sus beneficiarios sean contratados bajo condiciones de formalidad, respetando sus derechos laborales y evitando situaciones de explotación o empleo informal. Además, el registro en Rutec facilita la vigilancia y control por parte de las autoridades competentes, permitiendo un seguimiento adecuado de la inserción laboral de los solicitantes de determinación de la condición de refugiado y sus beneficiarios, asegurando también que los empleadores y contratantes cumplan con las disposiciones establecidas en el Decreto número 0089 de 2025.
Este mecanismo también favorece la articulación entre la política migratoria laboral, alineando la normativa nacional con los estándares internacionales de protección a los solicitantes de determinación de la condición de refugiado y sus beneficiarios. El registro en el Rutec garantiza que los trabajadores extranjeros, incluidos los solicitantes de determinación de la condición de refugiado y sus beneficiarios, accedan a los beneficios del sistema de seguridad social y a condiciones laborales justas y dignas.
Para registrar los contratos de solicitantes de refugio con salvoconducto de permanencia SC-2 en el aplicativo web de Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (Rutec), se deben seguir estos pasos:
- Acceder a la plataforma: Ingresa al portal oficial del Rutec a través del sitio web del Ministerio del Trabajo.
- Realizar solicitud de registro en el aplicativo web RUTEC: Si el empleador (persona natural o jurídica) aún no está registrado, debe realizar la solicitud de registro en el aplicativo web de Rutec (https://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUE/inicio rue.aspx)
- Adjuntar documentos del empleador o contratante: Certificado de Existencia y Representación Legal o el Registro Único Tributario, vigentes y copia del documento de identificación de la persona natural o el representante legal.
- Solicitud aprobada: El empleador quedará registrado en el aplicativo web Rutec y recibirá en el correo inscrito, las credenciales de acceso (usuario y contraseña)
- Registrar el contrato: Con las credenciales de acceso ingresar al aplicativo web Rutec y diligenciar en su totalidad la información de los campos del formulario denominado “TRABAJADORES”, incluyendo:
-- Tipo y número del salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio.
-- Datos personales del trabajador.
-- Por el icono “Contratos”: Tipo de contrato (fijo, a término indefinido, de obra o labor, prestación de servicios)
-- Fecha de inicio y finalización del contrato.
-- Departamento y municipio de ejecución del contrato.
-- Funciones por desempeñar.
-- Información sobre afiliación a seguridad social.
-- Ícono “Idiomas”: Registrar los idiomas que domina el trabajador.
-- Ícono “Estudios”: Registrar todos los estudios del trabajador.
- Seguimiento: El empleador puede obtener constancia de sus trabajadores registrados de manera individual, por el módulo “CONST ANCIA”.
Resulta importante mencionar que el número del salvoconducto es el que se denomina “historial extranjero”, y es este el número que se debe utilizar para realizar el reporte en Rutec o cualquier otro espacio para la identificación correcta del salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de re fugio.
4. ¿Qué ocurre una vez se resuelve la solicitud de refugio?
Será responsabilidad del empleador verificar que el salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio se encuentra vigente, a efectos de surtir los ajustes correspondientes en el RUTEC.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1 de la presente circular, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, a través del Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral, coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los mecanismos que faciliten a los empleadores la consulta de la vigencia de los referidos salvoconductos.
5. Medidas de supervisión y control para el buen uso del salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio.
En primer lugar, debe recordarse que el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Relaciones Exteriores 1067 de 2015 contemplan sanciones aplicables a los contratantes o empleadores que incumplan las disposiciones laborales y migratorias, incluidos los solicitantes de determinación de la condición de refugiado y sus beneficiarios con salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio vigente.
Las sanciones administrativas laborales según el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto número 1072 de 2015 pueden resumirse de la siguiente manera:
- Multas económicas: El Ministerio del Trabajo puede imponer multas a empleadores que incumplan normas laborales, como la falta de afiliación a seguridad social o el pago de salarios inferiores al mínimo legal, entre otras.
- Clausura o cierre definitivo del lugar de trabajo: se impone cuando existen condiciones que ponen en peligro la vida, integridad y seguridad personal de los trabajadores. Esto puede ocurrir si se violan las normas de seguridad y salud en el trabajo, o si hay una inobservancia grave de las mismas.
- Sanciones por incumplimiento del SG-SST: La falta de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) puede generar multas que varían según el tamaño de la empresa.
De otro lado, las sanciones migratorias, según el Decreto número 1067 de 2015, son:
- Multas por contratación irregular: Los empleadores que contraten extranjeros sin cumplir con los requisitos migratorios pueden recibir sanciones económicas.
- Expulsión del trabajador extranjero: Si un trabajador extranjero no cumple con las condiciones migratorias, puede ser objeto de expulsión del país.
- Restricciones para futuras contrataciones: Empresas que incumplan reiteradamente pueden enfrentar restricciones para contratar trabajadores extranjeros en el futuro.
Como se describe, se debe dar un uso adecuado al salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio, evitando el uso fraudulento para ejecutar empleos sin cumplimiento de las normativas laboral, tributaria, migratoria y demás normas concordantes colombianas por el término de su vigencia.
Se prohíbe de manera expresa el uso del salvoconducto SC-2 para actividades ilícitas, tales como la participación en redes de trata de personas, explotación laboral, falsificación o adulteración del documento. Estas conductas pueden conllevar sanciones migratorias y penales, tanto para los titulares como para terceros involucrados.
Todas estas situaciones, además de las afectaciones directas para la regularización migratoria, acarrea posibles órdenes de expulsión, así como sanciones económicas y posiblemente penales.
6. Disposiciones finales
6.1. Entidades responsables de la implementación y seguimiento
Los empleadores, contratantes, formadores, EPS, ARL y AFP, las entidades adscritas y vinculadas al sector administrativo del trabajo, y todos los actores del mercado de trabajo, deberán realizar las gestiones necesarias para establecer el salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio, como documento válido de identificación en sus sistemas de información y, de manera general, realizarán las gestiones necesarias para adecuar los trámites que involucran el adecuado ejercicio de la actividad u ocupación en el país con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación laboral, tributaria, migratoria y demás normas concordantes colombianas por el término de su vigencia.
La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, a través del Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral, se encargará de adelantar las gestiones necesarias para facilitar la adecuada implementación y seguimiento de lo contemplado en el Decreto número 0089 de 2025 y las medidas adoptadas en la presente circular.
6.2. Canales de atención para consultas y asesoramiento
De existir dudas o inquietudes sobre las medidas adoptadas en la presente circular, la ciudadanía podrá realizar consultas o solicitar acompañamiento enviando una petición al correo electrónico admin.rutec@mintrabajo.gov.co
Atentamente,
El Ministro de Trabajo,
Antonio Eresmid Sanguino Páez.
NOTAS AL FINAL:
1. Debe considerarse la exoneración de aportes parafiscales y salud contemplados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (Decreto Ley 624 de 1989).
2. Se resalta que el artículo 99 constitucional indica que “La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción”. (Negrita y subraya fuera del texto original).