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RESOLUCIÓN 2802 DE 2019

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 51.082 de 20 de septiembre 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por medio de la cual se crean los Puestos de Control Migratorio Móviles a nivel nacional, se adiciona el numeral 5 al artículo 3o de la Resolución número 0004 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2o y 3o, numeral 2 del artículo 4o, los numerales 14, 19 y 20 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno;

Que el artículo 10 ibídem, dispuso como función del Director de Migración Colombia, entre otras, la de “20. Crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal”;

Que, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 autorizó a los directores de las entidades del orden nacional, crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad;

Que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autoridad el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional;

Que la extensión de la frontera terrestre es de 6.342 kilómetros y limita con cinco países; aunado a ello, la condición geográfica del país está dividida por tres cordilleras, dificultando la presencia del Estado en todos los lugares del territorio colombiano;

Que con el fin de efectuar un mayor control en fronteras terrestres, se hace necesario implementar Puestos de Control Migratorio Móviles, mediante los cuales es posible el desplazamiento constante de los funcionarios, para cubrir zonas vulnerables llegando a más municipios fronterizos del territorio nacional y mitigando de esta manera la migración irregular o la utilización de puntos fronterizos no habilitados por el Gobierno colombiano, para el paso terrestre;

Que por la facilidad de su desplazamiento, son adecuados para acceder a los sitios donde se consideren necesarios e incluso atender el tránsito fronterizo aun cuando los países vecinos cierren su frontera, propiciando una migración ordenada, regulada y segura, sin interrupciones y con calidad en el marco de la Constitución y la ley;

Que junto al ejercicio de la autoridad migratoria deben concentrase las actuaciones, acciones y actividades gubernamentales de servicio y control que, armonizadas bajo un modelo integrado de gestión coordinada, que atienda la multiplicidad de tráficos y tránsitos internacionales en los pasos de frontera;

Que es evidente y urgente la necesidad de contar con puntos de atención y servicios dinámicos, con presencia de todas las instituciones de control en fronteras para brindar un servicio oportuno y confiable a los viajeros;

Que, con la conformación de los Puestos de Control Migratorio Móviles donde se integren las entidades de control y seguridad en fronteras, se buscará disminuir la migración irregular, el contrabando, el tráfico de las especies de fauna, la minería ilegal y el tráfico y trata de personas, cumpliendo de esta manera con mayor rigor, los compromisos internacionales suscritos por la nación, y se consolidará la presencia del Estado en lugares apartados, se incrementará la seguridad y se controlarían flagelos como el narcotráfico, las bandas criminales, el contrabando y el paso de mercaderías con riesgos biológicos para las personas;

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución número 0004 de 2012 conformó “(...) Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (...)” para el desarrollo de las actividades como Única Autoridad Migratoria en Colombia;

Que mediante Resolución número 0788 de 2013, por la cual se establece la codificación y las siglas de las dependencias y grupos internos de trabajo de Migración Colombia, los Puestos de Control Migratorio Móviles, serán codificados de acuerdo al lugar donde se desarrolle la función de control migratorio;

Que los gastos de implementación y operación de los Puestos de Control Migratorio móviles, que se habilitan a través de la presente resolución, se realizarán con cargo al presupuesto de Migración Colombia en lo concerniente a gastos de inversión y funcionamiento;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créanse los Puestos de Control Migratorio Móviles a nivel nacional, haciendo uso de las unidades móviles y/o equipos tecnológicos de la institución, los cuales servirán para desarrollar la función migratoria en los sitios donde se requiera.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de esta actividad, el Director, Subdirector de Control Migratorio y/o Director Regional, en coordinación con las dependencias competentes del Nivel Central de Migración Colombia, adelantarán las gestiones tendientes a la instalación de las Unidades Móviles y de tal forma, prestarán los servicios institucionales, conforme a lo establecido en la normatividad migratoria vigente.

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ARTÍCULO 2o. Adiciónese el numeral 5 al artículo 3o de la Resolución número 0004 de 2012, el cual quedará así:

5. <sic> Puestos de Control Migratorio Móviles

5.1. Regional Norte de Santander: Puesto de Control Migratorio Móvil Jurisdicción Norte de Santander
Notas del Editor
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ARTÍCULO 3o. Habilitar el Puesto de Control Migratorio Móvil, en la jurisdicción de Norte de Santander adscrito a la Regional Oriente.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de la actividad de control migratorio móvil, el Director Regional, dispondrá y velará por la prestación del servicio de la unidad móvil y el uso de equipos tecnológicos, conforme a lo establecido en las normas migratorias.

PARÁGRAFO 2o. Serán funciones del Puesto de Control Migratorio Móvil, creado en la presente resolución, las contempladas en el artículo 30 de la Resolución número 0297 de 2012, y las que le adicionen o modifiquen.

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ARTÍCULO 4o. CODIFICACIÓN. Establecer la codificación y siglas de la siguiente dependencia:

ORDEN DEPENDENCIA SIGLA CÓDIGO
709 Puesto de Control Migratorio Móvil Jurisdicción Norte de Santander PMTN 7095417

PARÁGRAFO. El código establecido en el presente artículo, es de uso obligatorio en las comunicaciones, almacenamiento de información de registros migratorios, informes, sellos, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia y son la identificación específica del Puesto de Control Migratorio Móvil habilitado.

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ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN DE LA FUNCIÓN MIGRATORIO E INTEGRACIÓN DE LOS PUESTOS MÓVILES DE CONTROL MIGRATORIO A NIVEL NACIONAL. Para el cumplimiento de la función migratoria, la Entidad coordinará el acompañamiento de otras entidades, entre ellas:

1. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

2. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

3. Secretarías departamentales, distritales y/o municipales de salud, en los pasos de frontera según corresponda.

4. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naci ales (DIAN)

5. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Policía Nacional.

6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

7. Las Secretarías de Gobierno de los respectivos municipios.

8. Las demás entidades que la autoridad migratoria considere necesarias para la prestación de los servicios integrales al migrante.

PARÁGRAFO. Las entidades participantes deberán disponer de los recursos necesarios en materia de Talento Humano, vehículos y asignar los medios tecnológicos, con el objetivo de acompañar los Puestos de Control Migratorio Móviles a nivel nacional.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2019.

El Director Migración Colombia,

Christian Kruger Sarmiento.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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