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RESOLUCIÓN 2357 DE 2020

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 51.475 de 22 de octubre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales, y especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011; los numerales 14 y 24 del artículo 10 y numeral 12 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011; el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las Leyes y obedecer a las autoridades.

Que mediante la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el Decreto Ley 4062 del 31 de octubre de 2011 se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se establece que su objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispone, entre las funciones de las Direcciones Regionales imponer, dentro del marco de la normativa vigente, sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.

Que, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las Leyes especiales, en particular, en desarrollo de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, especialmente lo contenido entre los artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que se requieran, para dirimir situaciones procesales y sustanciales.

Que el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto número 1067 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, señala que es obligación de toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero, reportar a Migración Colombia el inicio y la terminación de la actividad a través de los medios dispuestos para tal fin.

Que el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto número 1067 de 2015 establece que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Resolución, fijará el valor de las sanciones económicas.

Que en consonancia con los principios de configuración del sistema sancionador administrativo, fundamentalmente el de legalidad, tipicidad y prescripción, el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto número 1067 de 2015 señala las conductas constitutivas de infracción migratoria, en armonía con las obligaciones señaladas en el Capítulo II, Secciones 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 7 del mismo Decreto.

Que Colombia a nivel regional ha suscrito instrumentos de cooperación para la movilidad de personas orientados a fortalecer y profundizar el proceso de integración bajo una política de libre circulación de personas en la región y fortalecer los lazos que unen a la comunidad suramericana, entre ellos el Estatuto Migratorio Permanente con Ecuador y el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto definir los criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionatorio que adelanta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en concordancia el procedimiento sancionatorio definido en la Ley 1437 de 2011 y el Manual de Procedimientos de Verificación Migratoria adoptado por la Entidad.

Las guías, formatos e instructivos inherentes al procedimiento de Verificación Migratoria serán de uso, empleo y aplicación obligatoria en los procedimientos de Control Migratorio y Extranjería, en desarrollo de actividades de verificación migratoria.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a las personas naturales o jurídicas en el territorio colombiano, así como las actividades que a continuación se relacionan:

2.1. Sujetos de Verificación Migratoria. Son sujetos de Verificación Migratoria en el territorio nacional, todas las personas naturales (extranjeros o nacionales) y jurídicas, con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza civil, contractual, de servicio, cooperación o relación académica y, en general cualquier actividad que genere beneficio.

2.2. Actividades que generan beneficio. Para todos los efectos de orden migratorio-sancionatorio, se entenderá por actividades que generan beneficio aquellas que un extranjero realiza, utiliza, adiciona o suma para con un tercero, con el fin de participar, asistir, contribuir, aportar, recibir o prestar un servicio, obteniendo de ello un provecho sea económico o no.

2.3. De las empresas de transporte nacional. Se entenderá como empresa de transporte nacional toda aquella persona natural o jurídica que preste servicio de transporte de pasajeros al interior del país en cualquier modalidad (terrestre, aérea fluvial o marítima) por los corredores viales en rutas intermunicipales o interdepartamentales, frecuencias aéreas y trayectos fluviales o marítimos.

2.4. De los servicios de hospitalización y urgencias. Para el cumplimiento de las obligaciones migratorias, se entenderá por hospitalización el servicio que presta un centro médico, clínica u hospital en cualquiera de sus categorías, clasificación o nivel de atención, desde el momento en el cual un paciente es admitido formalmente hasta el día que abandona el establecimiento luego de recibir alta médica.

Se entenderá por atención de urgencias la atención ambulatoria, emergencias, servicios de observación, cirugía plástica ambulatoria, o cualquier otro procedimiento clínico en el cual no se haya emitido una orden por escrito para admitirlo como paciente hospitalizado.

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ARTÍCULO 3o. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE). En desarrollo a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto número 1067 de 2015, los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de hospitalización o urgencias, realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del territorio nacional, y del transporte nacional e internacional de extranjeros se realizarán a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).

El acceso al SIRE se obtendrá mediante la autenticación que realicen las personas naturales o jurídicas obligadas ante la autoridad migratoria, a través de la página electrónica www.migracioncolombia.gov.co, diligenciando el formulario en línea, adjuntando los documentos requeridos.

Los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento, así como clínicas y hospitales que se encuentren registrados en el SIRE, no les será exigible registro físico (libro). Migración Colombia solamente dará apertura a libros físicos en las excepciones previstas en la presente Resolución, sin que por ello se realicen cobros por ese concepto.

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ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA EL REPORTE EN SIRE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2945 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para realizar el reporte de extranjeros en el SIRE, las personas naturales o jurídicas obligadas, que tengan vínculo o relación con un extranjero, están autorizadas y deberán exigir la presentación del documento válido de identificación.

El reporte solo podrá realizarse mediante los siguientes documentos de identificación:

- Pasaporte vigente con visa vigente o permiso autorizado por Migración Colombia.

- Cédula de Extranjería.

- Permiso Especial de Permanencia o el documento de que haga sus veces, vigente.

- Salvoconducto expedido por Migración Colombia, vigente.

- Documento extranjero, previa autorización de la autoridad migratoria.

La veracidad de la información consignada en el SIRE es responsabilidad de la persona natural o jurídica que realiza el reporte; incluir información errada o errónea que conduzca a error a la autoridad migratoria se constituirá en causal de infracción migratoria, en consonancia con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto número 1067 de 2015.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. EXCEPCIÓN DE REPORTE EN LÍNEA. Los establecimientos que por circunstancias geográficas o conectividad no cuenten con acceso a canales de comunicación para acceder y realizar los reportes a través del SIRE, deberán:

5.1 Presentarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia más cercano al lugar de domicilio e informar la imposibilidad de reportar en línea, solicitando la formalización para la apertura del libro.

5.2. Llevar el registro manual en los términos señalados en los artículos 2.2.1.11.5.8 y 2.2.1.11.5.9 del Decreto número 1067 de 2015.

5.3. Remitir en medio digital al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano, la información de los extranjeros registrados en los períodos acordados con Migración Colombia, en un término no superior a 30 días calendario, atendiendo las indicaciones técnicas que quedarán consignadas en un acta.

5.4. Una vez recibida la información, la Dirección Regional que corresponda, a través de sus Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, validará que la información cumpla con los criterios exigidos y procederá a cargarla en el sistema.

Cuando la persona natural o jurídica que reporta no esté inscrita en el SIRE, el funcionario encargado procederá a la activación de su cuenta, informándole el usuario y la clave de acceso.

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ARTÍCULO 6o. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO Y REPORTE. Las personas naturales y jurídicas, con vínculo o relación con extranjeros, están obligados a realizar el reporte ante Migración Colombia a través del SIRE bajo los siguientes criterios:

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ARTÍCULO 7o. OTROS PERMISOS OBJETO DE REPORTE DE VINCULACIÓN. Para las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan extranjero(s) titular(es) de visa(s) en cualquier categoría; Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de permanencia; Permiso Especial de Permanencia (PEP), o cualquier otro permiso o visa que sea creado mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Migración Colombia según el caso, diferentes a los señalados en el artículo 6o de la presente Resolución, y que les permita desarrollar actividad(es) que genere(n) beneficio, el término para el reporte de vinculación se contará desde la fecha en que inició la actividad, ocupación, labor o cargo en el país, según lo indicado en el contrato, acto administrativo, invitación o documento soporte.

En todo caso, durante la verificación migratoria se tendrán en cuenta los elementos de información disponibles, que permitan determinar con certeza la fecha de la vinculación, contratación o admisión del extranjero según la visa o el permiso que así lo autoriza.

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ARTÍCULO 8o. CONTINUIDAD EN LA VINCULACIÓN. En los casos de terminación de la visa de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 64 (numeral 1) de la Resolución número 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la norma que la modifique o reemplace, se exigirá un nuevo reporte vinculación.

De existir interrupción entre tiempo entre una y otra visa, o cambio de categoría, deberá realizarse el respectivo reporte de desvinculación y posterior vinculación.

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ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando medie motivo que implique desarrollar actividades de verificación cuyos hallazgos o novedades sea constitutivos como presunta infracción migratoria por parte de una persona natural o jurídica, se dará inicio a la apertura de las(s) actuación(es) admirativa(s) que corresponda, salvo las excepciones contempladas en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 10. DEL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS. Cuando un Consejo Profesional o la autoridad que cumpla sus funciones legales adopte una decisión administrativa respecto de un extranjero por ejercer una profesión u oficio sin los requisitos dispuestos por la Ley, de conformidad con sus atribuciones legales, Migración Colombia abordará las cuestiones sustanciales conexas de orden migratorio, relacionadas con la permanencia y condición migratoria del extranjero en el país con la finalidad de imponer la medida migratoria que corresponda, cuando a ello haya lugar.

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ARTÍCULO 11. SOBRE LOS REPORTES EDUCATIVOS (EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA). En Colombia la educación de los niños, niñas y adolescentes está reconocida como un derecho fundamental y un servicio público, por lo que debe garantizarse su acceso y permanencia, independientemente de su situación migratoria. Aun cuando el niño, niña o adolescente no cuente con el permiso o visado que le autorice permanencia regular en Colombia, las instituciones de educación preescolar, básica y media, podrán permitir su matrícula sin que de ello se derive una actuación administrativa. Lo anterior, siempre y cuando, el obligado realice el registro a través de la Plataforma Virtual SIRE, en los términos previstos en la presente Resolución.

Lo anterior no implica que la situación migratoria del menor y la de sus representantes legales se entienda como regular o resuelta, estando por tanto obligados a adelantar las gestiones que correspondan ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia para su regularización conforme la normativa vigente, so pena de ser sujetos de medidas migratorias por su incumplimiento.

Las instituciones de educación superior u organizaciones con fines educativos, que admitan extranjeros para cursar programas de educación continuada existentes en su oferta educativa, deberán reportarlos a través del SIRE en los tiempos previstos en el artículo 8o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 12. Las empresas de transporte nacional en cualquier modalidad, que trasporten extranjeros sin haber realizado el reporte de extranjeros, deberán retornar al extranjero al punto de embarque.

CAPÍTULO II.

POTESTAD SANCIONATORIA.  

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ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONATORIA. La Unidad Administrativa Especial orientará su facultad sancionatoria en los siguientes principios:

1. Legalidad. Migración Colombia solo adelantará las actuaciones administrativas que se desprendan del incumplimiento a las obligaciones migratorias, conforme a normas preexistentes al hecho constitutivo de infracción.

2. Tipicidad. Constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones preexistentes a la comisión de la conducta, señaladas expresamente en el Capítulo 13 artículo, del Título I, Parte 2 del Decreto 1067 de 2015.

3. Favorabilidad. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su facultad sancionatoria, aplicará la norma más favorable, aun cuando esta sea posterior, con prelación sobre aquella restrictiva o desfavorable.

4. Proporcionalidad. La sanción impuesta debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Para la graduación de la sanción se aplicarán los criterios fijados en la presente Resolución atendiendo los criterios de valoración y la clasificación de las faltas.

5. Buena Fe. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia presumirá la buena fe en todas las actuaciones que los sujetos de verificación migratoria realicen en todas las gestiones que aquellos adelanten ante esta.

6. Economía. Atendiendo las circunstancias específicas, y si a ello hubiere lugar, Migración Colombia permitirá a los sujetos de verificación subsanar los hallazgos encontrados en desarrollo de las actividades de verificación migratoria.

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ARTÍCULO 14. FUNCIÓN SANCIONATORIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como organismo civil de seguridad ejerce funciones de vigilancia y control sobre los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y sobre la relación de estos con personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia.

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ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las causales de infracción migratoria contenidas en el Decreto número 1067 de 2015 podrán ser cometidas por acción u omisión y se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas:

Infracciones leves: <Valores convertidos a UVT por el artículo 1 de la Resolución 3770 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se constituyen en infracciones leves las contenidas en el Decreto número 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte de un extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular dando origen a sanción económica, que constituirá multa entre 26,31 y 210,50 UVT , así:

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
Numeral Descripción
1 No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
2 No solicitar la autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
3 No presentarse al registro del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de autorizado el mismo.
4 No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al registro a los menores.
6 Incurrir en permanencia irregular, siempre y cuando existan circunstancias especiales (Artículo 2.2.1.13.1.2. del Decreto 1067 de 2015).
7 No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera.
8 No solicitar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad.
9 No renovar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento.
11 Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.  Para extranjeros siempre y cuando existan circunstancias especiales (Artículo 2.2.1.13.1.2. del Decreto 1067 de 2015).  Para nacionales en cualquier caso.
12 Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.
13 Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.
14 Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.
30 No identificarse como nacional colombiano a su ingreso o salida del territorio nacional, ante la autoridad migratoria de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993 o las Leyes que la sustituyan, modifiquen o deroguen.
32 Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el presente Decreto y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Infracciones moderadas: <Valores convertidos a UVT por el artículo 1 de la Resolución 3770 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Están determinadas por las infracciones contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 respecto con la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económica entre 105,25 y 2.631,30 UVT , así:

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
Numeral Descripción
5 Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito.
10 Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje.
15 Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales.
16 Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.
17 No dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del ingreso y retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendario siguientes, por parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad de carácter religioso.
18 Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a esta.
19 No Informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del ingreso y la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental (ONG), misión diplomática u organismo internacional, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el hecho.
20 No informar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal de un bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros.
21 No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.
22 Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso.
23 No poner a disposición de las autoridades de migración a su arribo al país a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente.
24 No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por la autoridad migratoria, de acuerdo con lo establecido en el “Artículo 2.2.1.11.5.11. Decreto número 1067 de 2015. Las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre en cualquier modalidad que operen dentro del territorio nacional, reportarán en los tiempos y períodos que establezca la autoridad migratoria y mediante el sistema electrónico que implemente para tal fin Migración Colombia, los usuarios extranjeros que utilicen sus servicios, para lo cual deberán exigirles la documentación establecida en el presente decreto”.
25 No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante las autoridades migratorias para el control migratorio.
26 Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios. Favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación y/o terminación de labores dentro de los quince (15) días calendario siguientes.
27 Propiciar el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
28 Abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (5) días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte de los contratantes o empresarios, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.
29 Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.
31 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto número 1067 de 2015 por parte de clínicas, hospitales o centros médicos que brinden atención a extranjeros por urgencias u hospitalización.
Numeral Descripción
32 Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el Decreto número 1067 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Infracciones graves. El extranjero que estando en el territorio nacional se encuentre en cualquiera de las siguientes causales de infracción migratoria, contenidas en el artículo 2.2.1.13.1.1 del Decreto 1067 de 2015, podrá ser sujeto de deportación:

Numeral Descripción
1 Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.
2 Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la autoridad migratoria, o cuando transcurran más de dos meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la obligación.
3 Encontrarse en permanencia irregular en los términos del Decreto 1067 de 2015, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica.
4 Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, así como presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.
5 Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo.
6 Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizada en el correspondiente permiso de ingreso.
7 Incurrir en alguna de las causales de inadmisión o rechazo.
8 Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública.
9 No abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del auto de cancelación de la visa.
10 Mostrar renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago.
11 Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública.

Infracciones gravísimas. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto número 1067 de 2015, podrá expulsar del territorio nacional, al extranjero que incurra en las siguientes infracciones:

Numeral Descripción
1 Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa.
2 Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
3 Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional.
4 Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
6 Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada.

PARÁGRAFO 1o. En caso de existir renuencia a suministrar información por parte del particular, se trate de persona natural o jurídica, la autoridad migratoria actuará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, e iniciará un procedimiento sancionatorio independiente a la actuación administrativa que le dio origen sin que la suspenda o interrumpa.

Los criterios para determinar la existencia de renuencia por parte del presunto infractor está el incumplimiento a un requerimiento previo de la autoridad migratoria; no asistir a una citación sin justa causa; la negativa de presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas; ocultar información, o presentarla de manera incompleta o con errores significativos.

PARÁGRAFO 2o. Los extranjeros a quienes se les imponga medida administrativa de expulsión, que haya sido ejecutada con las formalidades previstas por la normativa vigente y retornen al país irregularmente incumpliendo lo ordenado por la administración, podrán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente por parte de la Dirección Regional, en virtud del artículo 454 del Código Penal Colombiano.

<Valores convertidos a UVT por el artículo 1 de la Resolución 3770 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Así mismo y en concordancia con el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 – Ejecución en caso de renuencia – por tratarse de una obligación no dineraria, podrá imponerse multas sucesivas entre 26,31 y 2.631,30 UVT, mediante auto contra el cual no procederán recursos, bajo los criterios de razonabilidad y legalidad, concediendo plazos razonables para que el infractor cumpla lo ordenado.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 16. DE LA PERMANENCIA IRREGULAR COMO CAUSAL DE SANCIÓN ECONÓMICA. Excepcionalmente y de conformidad con las causales 1 y 3 descritas en el artículo 2.2.1.13.1.2 en concordancia con los numerales 6 y 11 del artículo 2.2.1.13.1. del Decreto 1067 de 2015, a efectos de conmutar la deportación por una multa a los extranjeros nacionales de un país al que Colombia no le exija visa, se podrán considerar como circunstancias especiales, a criterio de la autoridad migratoria, las siguientes:

a) Unidad familiar comprobada

b) Situación médica especial debidamente justificada

c) Vínculo laboral, inversión extranjera o hacer parte de un programa académico de formación técnica, tecnológica, pregrado o postgrado de manera continua, ininterrumpida y vigente acreditada.

PARÁGRAFO 1o: El literal C solamente se valorará como circunstancia especial sí el infractor es titular de una visa cuya vigencia expiró en un término no mayor a 30 días, conforme lo previsto en los artículos 60 y 64 de la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la norma que la modifique o reemplace.

PARÁGRAFO 2o. De conmutarse la deportación por una sanción económica, el extranjero que desee permanecer en el país deberá tramitar una visa en la categoría que corresponda ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo que impuso la sanción.

En todo caso, el extranjero deberá cumplir previamente con los requisitos exigidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de la visa en la categoría que corresponda. En caso de ser negada, el extranjero deberá salir del país.

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ARTÍCULO 17. COMPETENCIA. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 971 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En consonancia con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 10 y 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, deléguese en los siguientes funcionarios las siguientes competencias:

Notas del Editor
Director Regional1. Primera Instancia y Recurso de Reposición por sanciones a
infracciones graves o gravísimas.

2. Primera Instancia y Recurso de Reposición por sanciones a
infracciones moderadas.

3. Segunda Instancia en Recursos de Apelación por sanciones
a infracciones leves.

4. Cancelación de Visas cuando se imponga medida de
Deportación o Expulsión.

5. Cancelación de Permisos por Protección Temporal
(PPT)

6. Expulsión por facultad discrecional.

7. Revocatoria Directa de oficio cuando existan elementos que
indiquen vulneración al principio de legalidad y debido
proceso.”
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 18. SUSTANCIACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y UNIDAD DE DOCTRINA. Las decisiones sancionatorias que adopten los funcionarios competentes, seguirán los parámetros y línea de interpretación determinada por el Grupo de Verificación y Actuaciones dependiente de la Subdirección de Verificación Migratoria, por ser esta su esencia funcional y misional.

Los Coordinadores de Verificación Migratoria, Misionales o de CFSM, proyectarán, para revisión y firma del Director Regional los actos administrativos que resuelvan procedimientos en primera instancia por infracciones moderadas, graves y gravísimas, y los que ordenen la expulsión del país de un extranjero por las causales contenidas en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1067 de 2015.

CAPÍTULO III.

GRADUACIÓN DE MEDIDAS MIGRATORIAS Y MEDIDAS SUPLEMENTARIAS.  

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ARTÍCULO 19. La valoración de la sanción atenderá los principios de proporcionalidad, objetividad y razonabilidad, argumentando en el acto administrativo que decide, la descripción típica de los hechos atribuibles al sujeto de verificación también de los que le son favorables.

La motivación de la decisión deberá integrar el análisis de los deberes impuestos por la norma migratoria, los hechos constitutivos de infracción, la clasificación de la falta y si existen criterios para conmutar, atenuar, agravar o exonerar de la misma al sujeto de verificación.

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ARTÍCULO 20. Para imponer o no la sanción, el funcionario competente deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos técnicos del ejercicio migratorio, lo cual deberá quedar plasmado en el razonamiento probatorio empleado en el texto de la Resolución, como forma de controlar su racionalidad y coherencia en la dosificación sancionatoria.

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ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN DEL PROCESO. El Proceso Administrativo Sancionatorio Migratorio terminará mediante resolución motivada, en la cual la Administración se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas dentro del mismo y su sentido podrá ser:

21.1. Sancionatorio. Cuando el infractor ha sido hallado responsable y le ha sido impuesta medida administrativa de multa, deportación o expulsión.

21.2. Archivo. En cualquier etapa del proceso sancionatorio y antes de que exista pronunciamiento de fondo, bajo los principios de economía y celeridad administrativa, la autoridad migratoria podrá ordenar el archivo definitivo al determinarse que los hechos que motivaron la actuación administrativa fueron desvirtuados o no existe responsabilidad del presunto infractor.

21.3. Caducidad. Cumplidas las condiciones y el término establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Migración Colombia, a través de sus Directores Regionales, mediante auto declararán la caducidad de la acción sancionatoria.

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ARTÍCULO 22. GRADUACIÓN. Para la graduación de la sanción económica, el funcionario encargado de impulsar la actuación administrativa, tendrá en cuenta las siguientes variables:

22.1. Atenuantes o Agravantes. Para determinar la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas de carácter migratorio, se atenderán los criterios asociados el comportamiento del infractor, la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor, o todos aquellos eventos en los cuales pueda determinarse responsabilidad total o parcial de la misma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto número 1067 de 2015, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

<Valores convertidos a UVT por el artículo 2 de la Resolución 3770 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para las infracciones previstas en los numerales 10; 16; 17; 18; 19; 22; 23; 26; 27 y 29, del artículo 2.2.1.13.1 Decreto 1067 de 2015, el Director Regional podrá agravar la sanción impuesta al infractor, por número de extranjeros vinculados a la falta migratoria, sin que el monto final exceda el límite de UVT establecidas para cada infracción.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

22.2. Evaluación del Riesgo. Estimación de las consecuencias derivadas de las infracciones a la normatividad migratoria, frente a intereses nacionales de orden económico, ambiental, social o de seguridad, entre otros.

22.3. Temporalidad. Es el factor que considera la duración de la infracción identificando si se presenta en un solo momento, de manera temporal o continua en el tiempo.

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ARTÍCULO 23. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. De conformidad con el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto número 1067 de 2015 en concordancia con el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o sus delegados, podrán exonerar de la imposición de la multa al presunto infractor en los siguientes casos:

a) Por caso fortuito, fuerza mayor, error invencible.

b) Cuando el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia debidamente comprobado.

c) En aplicación de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de ciertos países.

d) Cuando se trate de colombianos residentes en el extranjero beneficiarios de la Ley de retorno.

e) Cuando así lo considere conveniente la autoridad migratoria.

Para los literales b); c); d) y e), se ordenará el archivo de la actuación administrativa si se hubiere ordenado la apertura, citando la causal aplicada y dejando el registro correspondiente en el sistema de información institucional y en el archivo físico.

Si no se ordena apertura de la actuación administrativa, se dejará constancia por escrito y se realizará el registro correspondiente en el Historial del Extranjero y en el archivo físico.

Para aplicación del literal a), previa evaluación de cada caso en particular, el Director de la Regional o el Coordinador de Verificación Migratoria podrá abstenerse de ordenar la apertura de actuación administrativa, asunto que deberá quedar soportado mediante un escrito que acompañe el informe de la orden de trabajo o informe de caso, dejando el registro correspondiente en sistema de información institucional y en el archivo físico.

PARÁGRAFO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto número 1067 de 2015, los nacionales venezolanos titulares del Permiso Especial de Permanencia, a juicio de la autoridad migratoria y de conformidad con las facultades previstas en la normatividad vigente, podrán ser exonerados de responsabilidad administrativa sancionatoria por las causales de que tratan los numerales 6 y 11 del artículo 2.2.1.13.1. del Decreto número 1067 de 2015, siempre y cuando no exista acto administrativo en firme.

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ARTÍCULO 24. Aplicación del beneficio establecido en el tercer párrafo del artículo 3 del “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile” específicamente a los nacionales ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú. Los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú que se encuentren en permanencia irregular dentro del territorio nacional y manifiesten su intención de obtener residencia en Colombia, les será resuelta su situación migratoria en los siguientes términos:

Primera Instancia

i. El funcionario encargado, expedirá Auto de Apertura y Formulación de Cargos Administrativa sancionatoria, por permanencia irregular.

ii. Una vez notificado personalmente el Auto de Formulación de Cargos al extranjero, se expedirá Acta de verificación y Compromiso, en la cual se dejará constancia de la intención del extranjero por obtener visado de residencia Mercosur, en un término no superior a noventa (90) días.

iii. Se expedirá Salvoconducto tipo SC-2, para resolver situación administrativa.

iv. El extranjero deberá presentarse ante la autoridad migratoria con la visa que le fue autorizada dentro del término previsto en el Acta de verificación y Compromiso, luego de lo cual se procederá al archivo de la actuación mediante auto que así lo ordene, dejando los registros correspondientes en el sistema de información institucional en el respectivo Historial Extranjero.

v. Si el extranjero no se presenta dentro de los noventa (90) días ante la autoridad migratoria se tendrá como incumplida su obligación, dándose continuidad al proceso administrativo, profiriéndose acto administrativo definitivo.

Segunda Instancia

i. El extranjero nacional de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú, que haya sido sancionado económicamente por incurrir en permanencia irregular y presente recurso de reposición y/o apelación por trámite de visa con base en el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur”, les será revocada la multa impuesta una vez presenten la visa autorizada por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero se mantendrá el registro de la sanción impuesta.

PARÁGRAFO 1o. El contenido del presente artículo solamente tiene aplicación para la exención de sanciones pecuniarias, por infracción artículo 2.2.1.13.1., numerales 6 y 11, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. La exención de las sanciones pecuniarias se aplicará sin perjuicio de la imposición de las medidas administrativas, inadmisión, deportación y expulsión, previstas por infracción a la norma migratoria.

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ARTÍCULO 25. ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA. A partir del 4 de febrero de 2013, los ciudadanos ecuatorianos están exentos de sanciones pecuniarias por exceder el período de permanencia autorizado en la norma migratoria colombiana, sobre hechos u actuaciones adelantadas a partir de la fecha enunciada.

Para tal efecto se suscribirá acta de exención al pago de la imposición de sanciones pecuniarias a los nacionales ecuatorianos, sin que se requiera por este hecho iniciar proceso administrativo, sin perjuicio de la imposición de medidas migratorias de deportación o expulsión cuando a ello haya lugar.

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ARTÍCULO 26. MEDIDAS SUPLEMENTARIAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2945 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

26.1. Oportunidad de enmienda. Con anterioridad a la expedición del acto administrativo de apertura y formulación de cargos, y visto bueno del Coordinador de Grupo o Centro Facilitador, el funcionario a cargo del caso (asignado al área de Verificación Migratoria, Misional, Control Migratorio o Centro Facilitador) podrá evaluar los hechos objeto de verificación y otorgarle al sujeto de control un plazo de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación, por una única vez, para que subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria, únicamente en los siguientes casos:

El costo del Acta de Enmienda será establecido anualmente por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previa recomendación del Comité de Tarifas de la Entidad.

26.2. Salida Voluntaria. Cuando en desarrollo de una actividad de verificación migratoria se identifique que un extranjero se encuentra en situación migratoria irregular, causada por flujos mixtos y fenómenos migratorios como el tráfico de migrantes, y con anterioridad al inicio del proceso administrativo sancionatorio, manifieste voluntariamente a la autoridad migratoria de manera expresa y libre de cualquier apremio, su interés de abandonar el territorio nacional por sus propios medios, el Director Regional o Coordinador de Verificación podrá autorizar la suscripción de un acta de compromiso de salida voluntaria del país en un término de hasta cinco (5) días, acorde a las circunstancias de cada caso, por una única vez, y no requerirá expedición de Salvoconducto.

Para la suscripción del acta el extranjero deberá presentar a la autoridad migratoria un documento idóneo que permita establecer su identificación, si lo tuviere, y se le tomará en todo caso, registro biométrico en los equipos dispuestos para tal fin por Migración Colombia.

El costo de la Salida Voluntaria será establecido anualmente por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previa recomendación del Comité de Tarifas de la Entidad.

26.3. Permiso de Permanencia Extemporáneo para permanecer en el país. El Coordinador de Verificación, Misional o CFSM, podrá autorizar suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa, al extranjero que habiendo ingresado regularmente al territorio colombiano con un permiso de ingreso y permanencia por noventa (90) días, incurre en permanencia irregular, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. No haber solicitado un permiso temporal de permanencia o prórroga.

2. No encontrarse en permanencia irregular en un término mayor a 30 días calendario.

3. Manifestar su intención libre y voluntaria de suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa.

4. Manifestar su intención de permanecer en territorio colombiano.

Una vez suscrita el acta, se dará traslado al Coordinación de Extranjería, la cual otorgará Permiso de Permanencia Extemporáneo para permanecer en el país por el tiempo restante hasta cumplir los 180 días.

26.4. Permiso de Permanencia Extemporáneo para salir del país. El Coordinador de Control Migratorio podrá autorizar suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa, al extranjero que habiendo ingresado regularmente al territorio colombiano con un permiso de ingreso y permanencia, incurre en permanencia irregular, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. No encontrarse en permanencia irregular en un término mayor a 30 días calendario.

2. Manifestar su intención libre y voluntaria de suscribir Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa.

3. Manifestar su intención de salir del país, sin ser requerido en desarrollo de un proceso administrativo.

4. Aceptar los términos sobre el incumplimiento de lo contenido en el Acta, caso en el cual se dará inicio a proceso administrativo.

Una vez suscrita el acta, se expedirá Permiso de Permanencia Extemporáneo para salir del país.

PARÁGRAFO 1o. El costo del Permiso de Permanencia Extemporáneo para salir del país será establecido anualmente por el comité de tarifas.

PARÁGRAFO 2o. El otorgamiento de los mecanismos descritos en el presente artículo es facultativo por parte de la autoridad migratoria, no genera ningún derecho y su incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo sancionatorio en los términos previstos en la Ley. Los criterios para su aplicación son:

a) Temporal. Se valorará el tiempo que ha transcurrido entre la comisión de la infracción y la identificación de la falta por parte de la autoridad migratoria, siendo la regla aplicable: a más tiempo, menos posibilidad de otorgamiento.

En todo caso los hechos sujetos de enmienda no podrán superar un tiempo de infracción de 90 días calendario y la suscripción del Acta de Reconocimiento de Responsabilidad Administrativa no podrá superar el término de 30 días calendario en permanencia irregular.

b) Extra-proceso. Estas alternativas solamente tendrán aplicación cuando no se haya iniciado un proceso sancionatorio.

c) Otorgamiento. El otorgamiento de cualquiera de las anteriores medidas, son una mera posibilidad no reconocen un derecho, y operarán por una sola vez por causal de infracción migratoria.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 27. CÁLCULO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS. Luego de agotar el procedimiento administrativo sancionatorio se impondrá la sanción económica a la persona natural o jurídica, según corresponda, utilizando el aplicativo desarrollado dentro del sistema de información misional PLATINUM.

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ARTÍCULO 28. MONTO DE LA SANCIÓN Y EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Valores convertidos a UVT por el artículo 3 de la Resolución 3770 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas, deberán expresar los valores a pagar en Unidad de Valor Tributario (UVT), enunciadas en letras y números.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

Teniendo en cuenta que los actos administrativos por regla general solo son ejecutables o se hacen efectivos a partir del momento en que quedan en firme, el monto de la sanción corresponderá al valor del salario mínimo mensual legal vigente al momento en el que sea impuesta la sanción.

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ARTÍCULO 29. VALOR DE LA SANCIÓN CUANDO SE INVOCAN RECURSOS. Cuando se produce una sanción y esta es objeto de recursos (Reposición, Apelación o Queja), la sanción no ha cobrado aún eficacia jurídica y no puede hacerse efectiva, por cuanto la decisión tomada puede ser objeto de aclaración, adición, modificación o revocación y se encuentra suspendida en virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez la autoridad administrativa resuelva de fondo y la decisión sea confirmar el fallo de primera instancia, el valor de la sanción corresponderá a los salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la imposición de la sanción.

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ARTÍCULO 30. MODELO MATEMÁTICO. <Valores convertidos a UVT por el artículo 4 de la Resolución 3770 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación del aplicativo descrito en el artículo 31, el modelo matemático establecido es el siguiente:

Valor Sanción = UVT*[M*(1+T-A+á)]*â; donde:

UVT: Es la Unidad de Valor Tributario vigente al momento de imponer la sanción.

M: Es el valor en UVT del tipo de sanción.

T: Temporalidad de la sanción

A: Factor de atenuación

Á: Sumatoria de los coeficientes asociados a los agravantes.

Â: Factor de exoneración.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

CAPÍTULO IV.

CANCELACIÓN DE PERMISOS.  

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ARTÍCULO 31. CAUSALES. Sin perjuicio de las causales de cancelación de permisos señaladas en el acto o actos administrativos que los crea, se podrá cancelar un Permiso de Permanencia (PIP); Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga; Permiso Especial de Permanencia (PEP); Autorización de Tránsito Fronterizo o cualquier otro Permiso no contemplado en esta Resolución que regule el ingreso y permanencia de un extranjero al país, por hechos verificados que atenten contra el ordenamiento jurídico colombiano.

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ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO. Para la cancelación de un Permiso en cualquiera de sus tipos, el funcionario competente expedirá Auto debidamente motivado, contra el cual no procederá ningún recurso, dejándose registro en el sistema de información institucional en el historial del extranjero, así como en el archivo físico.

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ARTÍCULO 33. REGISTRO. Una vez comunicada la cancelación del permiso al extranjero, se hará el registro en el sistema PLATINUM, se estampará el sello de cancelación en el documento de viaje. Si se trata de un PEP se le retirará el documento al extranjero y se generarán las alertas o prohibiciones que corresponda de conformidad a los procedimientos internos de Migración Colombia.

En los eventos donde se haya incluido una alerta operativa en el sistema para el impedimento de ingreso al país del extranjero, esta se mantendrá hasta tanto se hayan superado los hechos que motivaron la decisión o por el término establecido en la resolución en la cual se impuso la sanción.

CAPÍTULO V.

EXPEDICIÓN DE SALVOCONDUCTOS.  

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ARTÍCULO 34. SALVOCONDUCTO. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 4062 de 2011, facúltese los Grupos de Verificación Migratoria de las Regionales para expedir salvoconductos tipo SC-1 por cancelación de permisos, por ejecución de medidas migratorias de deportación o expulsión, cuya temporalidad deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.11.4.9 o las normas que la modifiquen o remplacen, el cual no tendrá costo.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 35. EXPULSIÓN DISCRECIONAL. La autoridad migratoria impondrá medida migratoria de expulsión discrecional en las situaciones fácticas señaladas en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1067 de 2015, en armonía con los criterios normativos consignados en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, atendiendo en todas sus partes lo dispuesto en el manual del procedimiento.

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ARTÍCULO 36. MÉRITO EJECUTIVO. Los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 37. AJUSTE DE LOS VALORES. Los valores a los que se refiere la presente Resolución están sujetos al monto y ajuste anual del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en Colombia. Los cambios en los valores en el sistema de información misional PLATINUM los hará la Oficina de Tecnología de la Información el primero (1) de enero de cada año.

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ARTÍCULO 38. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, unifica el artículo 4o de la Resolución número 654 de 2016, y deroga las Resoluciones números 909, 1017 y 1938 de 2013; 359 y 714 de 2015; 1238 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2020.

El Director General

Juan Francisco Espinosa Palacios

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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