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RESOLUCIÓN 909 DE 2013

(junio 21)

Diario Oficial No. 48.832 de 25 de junio de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020>

Por la cual se da aplicación del beneficio establecido en el tercer párrafo del artículo 3o del “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile” a los nacionales peruanos en Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 5, 14, 16 y 17 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Mercado Común del Sur (Mercosur), mediante la Decisión CMC número 28 de diciembre 6 de 2002 expidió el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.

Que mediante la Decisión CMC número 44 de diciembre 16 de 2004 el Mercosur atribuyó a la República de Colombia la condición de Estado Asociado.

Que mediante la Decisión CMC número 20 de junio 29 de 2012 el Mercosur aprobó la adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile” suscrito en diciembre 6 de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil.

Que mediante Acta de adhesión de la República de Colombia al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, de fecha 29 de junio de 2012, se manifiesta su plena y formal adhesión al Acuerdo y que el mismo entrará en vigor para la República de Colombia en el día de la fecha.

Que mediante el Memorando GTAJI número 54066 del 13 de agosto de 2012, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y en el artículo 1o del Decreto 4000 de 2004 o del que lo modifique, el objeto previsto en el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile” estaría comprendido en la órbita de competencia del Presidente de la República, pues “la competencia para autorizar la concesión de los permisos de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional es del Gobierno Nacional, en este caso, del Presidente de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por ende, para su entrada en vigor no se requiere surtir el trámite legislativo ni la revisión de Constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional”.

Que a renglón seguido, en el precitado Memorando, se señala: (…) “En consecuencia, la manifestación de adherir al “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile” formulada por la Ministra de Relaciones Exteriores en las Actas no representa ninguna transgresión al derecho interno y, por consiguiente, la República de Colombia se encuentra actualmente obligada a observar lo establecido en esos acuerdos, en cuanto su entrada en vigor se produjo al momento de la suscripción del Acta de Adhesión” (…). Por consiguiente, es indispensable formular consulta a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Dirección de Asuntos Consulares y de Servicio al Ciudadano, con el propósito de que estas entidades procedan a adelantar las gestiones conducentes a la aplicación de estos instrumentos internacionales” (…).

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores- Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, mediante Oficio S-GCNU-13-008818, de fecha 22 de febrero de 2013, informa al Gobierno de Perú, en referencia al acuerdo de residencia de los Estados parte del Mercosur y asociados, que los ciudadanos de dicha nacionalidad pueden aplicar al mencionado acuerdo en las oficinas de la Coordinación de Visas e Inmigración en la ciudad de Bogotá.

Que el artículo 3o de la Decisión CMC número 28 de 2002 “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile” establece:

Artículo 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Acuerdo se aplica a:

1. Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, y que presenten ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al país y la documentación que se determina en el articulado siguiente;

2. Nacionales de una Parte, que se encuentren en el territorio de otra Parte deseando establecerse en el mismo, y que presenten ante los servicios de migración su solicitud de regularización y la documentación que se determina en el articulado siguiente.

El procedimiento previsto en el párrafo 2 se aplicará con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado el peticionante al territorio del país de recepción, e implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas.

Que de acuerdo a información oficial otorgada por parte de las autoridades peruanas, el Gobierno del Perú se encuentra dando plena aplicación al numeral 3 del artículo 2o del “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, por lo que actualmente se exoneran de multas y sanciones por situación migratoria irregular a los ciudadanos colombianos que soliciten la Visa en aplicación del Acuerdo. Que mediante información oficial las autoridades peruanas informaron que a la fecha se han beneficiado 261 colombianos con la aplicación del plurievocado Acuerdo.

Que el literal f) del artículo primero de la Resolución 078 de 2005 en concordancia con el numeral 98.6 del artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 establecen como una causal de sanción económica para los extranjeros la incursión en permanencia irregular de los mismos en territorio nacional.

Que el artículo 99 del Decreto 4000 de 2004 establece que el Director de Migración Colombia o sus delegados podrán exonerar al infractor mediante resolución motivada en aplicación de acuerdo internacional suscrito por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de ciertos países.

Que teniendo en cuenta lo anterior, Migración Colombia debe dar aplicación a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 3o del “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, disponiendo reciprocidad a través de la exoneración del pago de multas que por permanencia irregular deban imponerse a los nacionales peruanos, cuando ellos se encuentren en el territorio colombiano deseando obtener residencia legal en Colombia y que presenten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores su solicitud de Visa de Residente y la demás documentación que se determina en el Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Los nacionales peruanos que se encuentren en territorio colombiano deseando obtener residencia legal en Colombia y que presenten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores su solicitud de Visa de Residente y la demás documentación que se determina en el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile” establecido por el Mercosur mediante la Decisión CMC número 28 de diciembre 06 de 2002, quedarán exonerados del pago de multas que por permanencia irregular les sean impuestas a partir del 29 de junio de 2012, fecha de adhesión de Colombia al mencionado Acuerdo.

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ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para efectuar lo anterior, se realizará el siguiente procedimiento:

1. Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio contra un nacional peruano por incursión en la causal prevista en el numeral 98.6 del artículo 98 del Decreto 4000 de 2004, deberá oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin que certifique dentro del término establecido en el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011, que la persona presentó ante ellos su solicitud de Visa de Residente y la demás documentación que se determina en el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.

2. Una vez recibida la certificación, conforme al artículo 99 del Decreto 4000 de 2004, se procederá por parte del funcionario competente a expedir la resolución de exoneración, la cual deberá estar debidamente motivada.

3. En el caso que en la comunicación que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores se señale que la persona no ha presentado su solicitud o la demás documentación, se continuará el procedimiento administrativo sancionatorio conforme a las normas vigentes establecidas. En todo caso, antes de proferir el acto administrativo definitivo se volverá a oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin que certifique lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.

De persistir la manifestación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que la persona no ha presentado su solicitud o la demás documentación, se procederá a proferir el acto administrativo definitivo.

4. Cuando al acto administrativo le procedan recursos y estos se hubieran interpuesto en debida forma, antes de emitir el acto administrativo definitivo que resuelva el último recurso, deberá oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin que certifique si la persona presentó ante ellos su solicitud de Visa de Residente y la demás documentación que se determina en el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”. En el caso de que la respuesta sea positiva, se procederá a emitir la resolución que trata el numeral 2 del presente artículo. En el caso de que la respuesta sea negativa, se procederá a emitir el acto administrativo definitivo que resuelve el recurso.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, con efecto retroactivo, desde del 29 de junio de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2013.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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