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RESOLUCIÓN 1537 DE 2020

(julio 3)

Diario Oficial No. 51.364 de 03 de julio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se implementa el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, solicitados y otorgados entre el 1 de agosto de 2018 y el 21 de diciembre de 2018, a los ciudadanos venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV).

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015, dispuso que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará a través de acto administrativo, los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa.

Que mediante la Resolución 1667 del 2 de julio de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), otorgado a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, reglamentado mediante Resolución 6370 de 2018 modificada por la Resolución 10064 de 2018 y, otorgado entre el 1 de agosto de 2018 y el 21 de diciembre de 2018.

Que en virtud del artículo 3o de la Resolución antes citada, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 1006 de 1 de abril de 2020 “Por la cual se adoptan medidas urgentes y transitorias para garantizar la prestación del servicio y se suspenden términos en procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”.

Que el artículo 13 ibidem, señala: “Ampliación de la vigencia de permisos de ingreso y permanencia, autorizaciones y certificados. Cuando un permiso de ingreso y permanencia, autorización o certificado venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado a los ciudadanos venezolanos que se encontraban inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), y que lo solicitaron entre el 1 de agosto de 2018 y el 21 de diciembre de 2018, inclusive, y por un término de dos (2) años adicionales, contados a partir de la fecha de vencimiento del permiso otorgado.

El Permiso Especial de Permanencia (PEP-RAMV), será renovado a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP-RAMV), otorgado entre el 1 de agosto de 2018 y el 21 de diciembre de 2018, inclusive.

2. No tener antecedentes o anotaciones judiciales a nivel nacional e internacional.

3. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

4. No ser titular o beneficiario de una visa vigente en cualquiera de sus categorías, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. No habérsele cancelado el PEP-RAMV, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6o de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017.

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ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP), OTORGADO ENTRE EL 1 DE AGOSTO DE 2018 Y EL 21 DE DICIEMBRE DE 2018. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará el PEP en línea, de forma gratuita, mediante solicitud del titular a través del enlace dispuesto en el portal web de la entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, que para tal efecto se habilitará a partir del día 6 de julio de 2020 y hasta un día antes del vencimiento de este.

PARÁGRAFO PRIMERO. Contra la decisión administrativa que niegue la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) no procederá recurso alguno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Igualmente procederá la renovación del término del Permiso Especial de Permanencia (PEP), para aquellos ciudadanos venezolanos que fueron incluidos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) y que se les otorgó dicho documento con posterioridad al 21 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO TERCERO. El cumplimiento de los requisitos no garantiza la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), en todo caso su otorgamiento será facultad discrecional y potestativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

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ARTÍCULO 3o. PLAZO. El Permiso Especial de Permanencia (PEP) se renovará por un término de dos (2) años, a partir de la fecha de su vencimiento actual.

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ARTÍCULO 4o. CANCELACIÓN. Se realizará por las causales señaladas en el artículo cuarto de la Resolución 6370 de 1 de agosto de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante auto proferido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo con sus procedimientos internos y contra el cual no proceden los recursos de la sede administrativa.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2020.

El Director General,

Juan Francisco Espinosa Palacios

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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