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RESOLUCIÓN 10064 DE 2018
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 50.796 de 3 de diciembre de 2018
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 1o de la Resolución número 6370 de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que mediante el Decreto número 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1 que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el artículo 2.2.1.11.2 del citado decreto, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el Decreto número 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1743 de 2015.
Que en virtud del numeral 17 del artículo 4o del Decreto número 869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que el artículo 2.2.1.11.3 del Decreto número 1067 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
Que el artículo 3o del Decreto número 4062 de 2011, consagra que el objetivo de Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.
Que mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada, y al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1o de la citada resolución.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 0542 del 2018, mediante el cual se instaura el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV), correspondiéndole su diseño y administración a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), estableciéndose como finalidad de la misma, que la información recaudada sirva como insumo para el diseño de una política de atención humanitaria enfocada en esa población, así como estudiar alternativas para la posible ampliación de la oferta institucional de las entidades del Estado en el ámbito de sus competencias, para lo cual se fijó como plazo para registro desde el 6 de abril hasta el 8 de junio de 2018,
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1288 del 25 de julio de 2018, por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos, con la finalidad de facilitar la inscripción en el Registro Único de Retorno y apoyar a los connacionales retornados, así como garantizar el ingreso de las personas inscritas en el RAMV a la oferta institucional.
Que mediante Resolución número 6370 de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se reglamentó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), para los nacionales venezolanos inscritos en el RAMV, estableciéndose los requisitos, naturaleza, procedimiento para su expedición, plazo y prórroga, entre otros.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el permiso Especial de Permanencia (PEP), para los nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), mediante Resolución 2033 de 2018, estableciendo en su artículo 2o que el plazo de solicitud del permiso correspondía al periodo de tiempo comprendido entre el día 2 de agosto de 2018 y hasta el día 2 de diciembre de 2018.
Que mediante comunicación número 20186224739632 de fecha 16 de noviembre de 2018, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), informó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que debido al volumen de solicitudes recibidas para la realización de ajustes en los registros del RAMV, y teniendo en cuenta que el plazo para recepcionar es hasta el día 2 de diciembre de 2018, solicitó: “(…)considerar la posibilidad de ampliar el plazo para realizar el trámite del PEP-RAMV de los casos que sean recibidos por la Unidad de manera posterior a la fecha límite establecida, dicho plazo sería de 15 días hábiles contados a partir del 3 de diciembre/2018 (fecha en la cual remitiríamos el archivo con las últimas correcciones realizadas); lo anterior con el fin de garantizar que los ciudadanos que a última hora soliciten la corrección del RAMV tengan acceso al trámite del PEP”. (sic).
Que en procura de garantizar que todas las solicitudes de Permiso Especial de Permanencia para los nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), sean estudiadas y tramitadas, se hace necesario ampliar el plazo de solicitud que establece el parágrafo 1 del artículo 1o de la Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 1o de la Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018, el cual quedará así:
Artículo 1o. Requisitos. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución número 5797 de 2017, se otorgará a los nacionales venezolanos inscritos en el RAMV que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.
2. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos judiciales internacionales.
3. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.
PARÁGRAFO 1o. Las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), hasta el día 21 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2o. Los requisitos de acceso, expedición, naturaleza, uso, plazo, prórroga y demás establecidos mediante Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, continúan vigentes, salvo lo dispuesto en el presente acto.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2018.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,
Adriana Mejía Hernández.
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