Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1113 DE 2013
(julio 23)
Diario Oficial No. 48.868 de 31 de julio de 2013
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>
Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 01089 de 22 de julio de 2013, “por la cual se establece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales peruanos por un término de 180 días a Colombia”.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por los numerales 4, 5 y 17 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 4062 de 2011 “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura”, establece en su artículo 3o que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer “las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano”.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011, es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: “Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional”.
Que el numeral 9 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 del 2011 dispone como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3o de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto número 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.
Que mediante memorando de entendimiento fechado el 30 de junio de 2013, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Perú, en cabeza de las Cancilleres respectivas y dentro del marco del Acuerdo de la Alianza del Pacífico, se acordó llevar a cabo la exoneración de Visa en calidad Migratoria de Negocios para ambas partes y autorizar el Ingreso y Permanencia de los nacionales de las partes, por un término de 180 días para los ciudadanos peruanos y de 183 días para los ciudadanos colombianos.
Que en el memorando enunciado se establecieron las actividades a desarrollar como visitantes temporales dentro del beneficio de ingreso y permanencia de 180 días para los ciudadanos peruanos que pretendan ingresar al país en dicha calidad.
Que teniendo en cuenta lo establecido en dicho memorando de entendimiento, los nacionales de la República del Perú, podrán ingresar y permanecer en el territorio colombiano en calidad Migratoria de Visitante Temporal hasta por 180 días, en un periodo de doce (12) meses con múltiples entradas.
Que el artículo 5o de la Resolución número 01089 de 22 de julio de 2013, señala:
“Artículo 5o Otorgamiento del permiso. El permiso que se otorga a los ciudadanos peruanos será por un término de 90 días prorrogable sin ningún costo por otro periodo igual.”
Que con el fin de otorgar el permiso de ingreso y permanencia por el término de 180 días, se hace necesaria la modificación del artículo 5o de la Resolución número 01089 de 2013.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Se modifica el artículo 5o de la Resolución número 01089 de 22 de julio de 2013 el cual quedará así:
“Artículo 5o. Otorgamiento del permiso. El permiso que se otorga a los ciudadanos peruanos será por un término de 180 días, en un periodo de doce (12) meses con múltiples entradas”.
ARTÍCULO 7o. <sic, es 2> VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 23 de julio de 2013.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 23 de julio de 2013.
El Director,
SERGIO BUENO AGUIRRE.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.