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RESOLUCIÓN 1089 DE 2013
(julio 22)
Diario Oficial No. 48.868 de 31 de julio de 2013
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>
Por la cual se establece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales peruanos por un término de 180 días a Colombia.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 4, 5 y 17 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 4062 de 2011, “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura”, establece en su artículo 3o que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer “las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano”.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011, es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, “ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional”.
Que el numeral 9 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 del 2011, dispone como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3o de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto número 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.
Que el numeral 11 del mencionado artículo y decreto, respectivamente, precisa como función en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la de “Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria”.
Que el artículo 33 del Decreto-ley 4062 del 2011, establece que “todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia”.
Que el mencionado decreto en su artículo 21 establece los Permisos de Ingreso y Permanencia que se deben otorgar a los extranjeros que pretendan ingresar al territorio colombiano.
Que el Decreto-ley 019 de 2012, señala en sus artículos 55 y 56 que:
“Artículo 55. Permisos de ingreso y permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, otorgará permisos de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros a los cuales no se les exija visa para su entrada al país por noventa (90) días calendario. De este permiso sólo podrán ser eximidos los extranjeros que ingresen al país en modalidad técnica, para lo cual se les otorgarán treinta (30) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; término durante el cual tendrán que realizar la actividad prevista y si esta conlleva un tiempo adicional deberán realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 56. Permiso Temporal de Permanencia. Créase el permiso temporal de permanencia, que será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual estará fundamentado en dos condiciones: i) para los extranjeros que ingresan al país como visitantes, y ii) para los extranjeros que deben aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa y judicial.
En los casos anteriormente señalados se otorgará un plazo legal de permanencia en el país de noventa (90) días calendario, el cual sólo podrá prorrogarse para la segunda condición del presente artículo de conformidad con las normas establecidas”.
Que mediante memorando de entendimiento fechado el 30 de junio de 2013, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Perú, en cabeza de las Cancilleres respectivas y dentro del marco del Acuerdo de la Alianza del Pacífico, se acordó llevar a cabo la exoneración de Visa en calidad Migratoria de Negocios para ambas partes y autorizar el Ingreso y Permanencia de los nacionales de las partes, por un término de 180 días para los ciudadanos peruanos y de 183 días para los ciudadanos colombianos.
Que en el memorando enunciado se establecieron las actividades a desarrollar como visitantes temporales dentro del beneficio de ingreso y permanencia de 180 días para los ciudadanos peruanos que pretendan ingresar al país en dicha calidad.
Que la República de Perú emitió el Decreto supremo número 024-2013–RE, publicado el 21 de mayo de 2013, por medio del cual exonera a los nacionales de México, Chile y Colombia, del requisito de Visa Temporal en la calidad migratoria de Negocios hasta por 183 días calendario improrrogables durante un periodo de doce (12) meses.
Que la República de Colombia en reciprocidad desea otorgar a la República del Perú, las mismas condiciones dispuestas en el Decreto Supremo número 024-2013-RE, como una medida para reforzar las cordiales y amistosas relaciones entre ambos países por el término de 180 días improrrogables durante doce (12) meses con múltiples entradas, de conformidad con las normas vigentes.
Que el derecho internacional público considera que el principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. La Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, sin realizar distingo alguno en sus diferentes formas.
Que según la Sentencia C-893 de 2009, la Corte Constitucional de Colombia considera que el principio de reciprocidad puede ser de carácter diplomático, cuando la reciprocidad se halla consagrada en tratados internacionales.
Que en la precitada sentencia la Corte Constitucional estableció que “El principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. La Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, sin realizar distingo alguno entre sus diferentes formas. La Corte Constitucional ha avalado la existencia del principio de reciprocidad sin ligarlo necesariamente a los tratados internacionales, reconociendo otras formas de reciprocidad diferentes a la que proviene de los tratados internacionales, como la reciprocidad legislativa. En igual forma, la Corte Suprema de Justicia, tiene una jurisprudencia uniforme respecto a la aplicación de la reciprocidad legislativa, como también de la reciprocidad judicial, en defecto de la reciprocidad diplomática o de los tratados internacionales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Autorizar el ingreso y permanencia de los ciudadanos peruanos que pretendan ingresar al territorio colombiano para desarrollar las actividades establecidas en el artículo 3o de la presente resolución, hasta por un término de 180 días, en un periodo de doce (12) meses con múltiples entradas, teniendo en cuenta que las actividades a realizar no podrán estar asociadas a vinculación laboral en Colombia.
PARÁGRAFO. Los nacionales peruanos podrán percibir dietas como directores de empresas domiciliadas en el país, u honorarios como conferencistas o consultores internacionales, en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendario continuo o acumulado, dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
ARTÍCULO 2o. DOCUMENTO DE VIAJE. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> El documento de viaje requerido para el ingreso a territorio colombiano y gozar de la autorización prevista en el artículo 1o será el Pasaporte Vigente y Válido, expedido por el Gobierno del Perú.
ARTÍCULO 3o. DE LAS ACTIVIDADES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Las actividades que podrán ejercer los ciudadanos peruanos como visitantes temporales son:
1. Establecer contactos comerciales y/o empresariales.
2. Constituir empresas ante la Cámara de Comercio.
3. Obligarse en contratos privados.
4. Adquirir el Registro Único de Tributarios.
5. Participar en juntas y reuniones.
6. Celebrar negocios.
7. Elaborar o contratar consultorios de estudios de mercado.
8. Realizar trámites notariales.
9. Desarrollar actividades académicas.
10. Realizar actividades periodísticas.
11. Ofrecer y asistir a seminarios.
12. Ofrecer y asistir a conferencias.
13. Ofrecer y asistir a simposios.
14. Ofrecer y asistir a exposiciones
15. Dictar o asistir a cursos cortos.
16. Realizar estudios no formales.
17. Recibir tratamiento médico de corta duración, menor de 90 días prorrogables
(a partir del 24 de julio de 2013).
18. Sostener entrevistas laborales.
19. Organizar o asistir a eventos deportivos.
20. Organizar o asistir a eventos científicos.
21. Organizar o asistir a eventos culturales.
22. Otras de carácter empresarial, legal o similar.
ARTÍCULO 4o. CLASE DE PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Al ingreso del ciudadano peruano a territorio colombiano, la autoridad migratoria deberá otorgar al mismo el PIP-1, establecido en el artículo 21 del Decreto número 834 de 2013, que rige a partir del 24 de julio de 2013, para desarrollar las actividades establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. OTORGAMIENTO DEL PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1113 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El permiso que se otorga a los ciudadanos peruanos será por un término de 180 días, en un periodo de doce (12) meses con múltiples entradas.
ARTÍCULO 6o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Los peruanos que deseen ingresar antes de la entrada en vigencia del Decreto número 834 de 2013 (24 de julio de 2013), ingresarán con visa temporal en calidad Migratoria de Negocios.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 22 de julio de 2013.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 22 de julio de 2013.
El Director,
SERGIO BUENO AGUIRRE.
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