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RESOLUCIÓN 969 DE 2012

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adopta el Código de Ética, Buen Gobierno y Estilo de Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los literales 1, 23 y 24 del artículo 10 del Decreto número 4062, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la C.P. establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.

Que el artículo 5o de la Ley 87 de 1993 establece que esta ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.

Que el Decreto número 1537 de 2001, reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado.

Que el Decreto número 1599 de 2005 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

Que el artículo 2o del Decreto número 1599 de 2005 determina que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.

Que el modelo estándar de control interno MECI 1000:2005, dentro del subsistema de control estratégico-componente ambiente de control, establece el desarrollo e implementación de los elementos, acuerdos, compromisos y protocolos éticos, así como la caracterización del estilo de dirección.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 15 establece que el Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicos y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Que el Decreto número 3622 de 2005 adopta las políticas de desarrollo administrativo y reglamenta el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que la norma NTCGP 1000:2009, exige entre los requisitos, la documentación y los registros, así como la responsabilidad de la alta dirección en la definición de competencias, formación y toma de conciencia de los servidores públicos para obtener la satisfacción del cliente.

Que el literal d) del numeral 6.2.2 de la NTCGP 1000:2009 establece que la entidad debe asegurarse de que los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones Públicas son conscientes de la pertinencia e importancia de sus actividades y de cómo contribuyen al logro de los objetivos de la calidad.

Que es necesario contar con protocolos éticos que generen un ambiente propicio y orienten la conducta de los servidores públicos de Migración Colombia, en función de los principios constitucionales, para un adecuado desempeño de la función pública, en el marco de una gestión caracterizada por la integridad, la transparencia, la eficiencia, la responsabilidad social y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Que para asegurar y afianzar la incorporación e interiorización de principios y valores éticos en las actuaciones de los servidores públicos de Migración Colombia, es necesario documentar y adoptar el Código de Ética, Buen Gobierno y Estilo de Dirección.

Que bajo el liderazgo de la Oficina Asesora de Planeación se realizó el taller de construcción del Código de Ética, Buen Gobierno y Estilo de Dirección, el cual contó con la participación del equipo directivo y de funcionarios a nivel nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Código de Ética, Buen Gobierno y Estilo de Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuyo texto anexo se incorpora a la presente resolución y el cual consta del siguiente contenido:

PRESENTACIÓN

Generalidades

TÍTULO I

DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD

TÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO Y ESTILO DE DIRECCIÓN, PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD

TÍTULO III

DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO GLOSARIO DE TÉRMINOS

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 415 de 2018>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. Las campañas de sensibilización e interiorización de los Códigos de Buen Gobierno, Estilo de Dirección y de Ética, estarán lideradas por el Comité del Sistema Integrado de Gestión, con el apoyo de la Subdirección de Talento Humano y la oficina de comunicaciones.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2012.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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