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RESOLUCIÓN 793 DE 2012

(Septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

"Por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 8o de la Resolución 297 de abril 20 de 2012 y se establecen funciones relacionadas con la publicación de los actos administrativos de carácter general de la entidad"

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 4 y 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995 establece que se publicarán en el Diario Oficial, los actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden nacional, cualquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan.

Que el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 señala que a partir de la vigencia de la misma, deben publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.

Que el artículo 7o de la Ley 962 de 2005 dispone que la Administración Pública deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficial.

Que el numeral 4o del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.

Que el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Que la Directiva 008 de marzo 12 de 2012 establece las dependencias de la entidad encargadas de la numeración y divulgación interna de las resoluciones, directivas y circulares. Sin embargo no hace claridad respecto al cumplimiento de la función de publicación de las mismas y la divulgación en la página web externa de la entidad.

Que el numeral 13 del artículo 9o de la Resolución 297 de 2012 señala como una de las funciones del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Visual de la Oficina de Comunicaciones la de crear, diseñar, implementar y administrar los contenidos de la intranet y página Web, acorde con la normativa vigente y las directrices de Gobierno en Línea.

Que teniendo en cuenta que la Secretaria General es la dependencia encargada del manejo del contrato de publicaciones en el Diario Oficial y además es la dependencia que numera las Resoluciones en la entidad, en virtud de la Directiva 008 de 2012, es la dependencia más idónea para enviar para su publicación al Diario Oficial los actos administrativos de carácter general, así como los demás que se deban publicar por dicho medio, de conformidad con la normativa vigente.

Que el parágrafo 1o del artículo 8o de la Resolución 297 de 2012 señala que para efectos del cumplimiento de la función de compilar la normativa vigente relacionada con el funcionamiento de la entidad, es decir, las resoluciones, directivas y circulares suscritas por ésta, actualizando dicha compilación periódicamente, señalada en el numeral 11 del citado artículo, la dependencia interna que suscriba de última el respectivo acto administrativo interno, deberá enviar al Grupo de Jurisdicción Coactiva, Sustanciación y Consultas de la Oficina Asesora Jurídica copia de los mismos con todas sus firmas, inmediatamente después de que éstos hayan sido completamente firmados. Así mismo, que lo anterior no exime a la dependencia interna respectiva del deber de dar publicidad a los actos en la forma señalada en la normativa vigente, así como en las disposiciones internas pertinentes.

Que teniendo en cuenta que lo correcto es que la dependencia interna que numere el respectivo acto administrativo interno sea la que envíe al Grupo de Jurisdicción Coactiva, Sustanciación y Consultas de la Oficina Asesora Jurídica copia de los mismos y no la que lo suscriba de último, se hace necesario modificar el parágrafo 1o del artículo 8o de la Resolución 297 de 2012.

Que el numeral 21 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispone que es función del despacho del Director distribuir las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad en las dependencias, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Además de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto Ley 4062 de 2011, la Secretaría General contará con las siguientes funciones:

1. Enviar para su publicación en el Diario Oficial los actos administrativos de carácter general, así como los demás que se deban publicar por dicho medio, de conformidad con la normativa vigente.

2. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones la publicación en la página web de la entidad de los actos administrativos de carácter general, así como los demás que se deban publicar por dicho medio, de conformidad con la normativa vigente.

Parágrafo. En el caso que los actos administrativos que trata el numeral 2 del presente artículo deban publicarse en el Diario Oficial, la publicación en la página web deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación en el respectivo Diario.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 8o de la Resolución 297 de abril 20 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

Parágrafo 1o. Para efectos del cumplimiento de la función señalada en el numeral 11 del presente artículo, la dependencia interna que numere el respectivo acto administrativo interno, deberá enviar a este grupo interno de trabajo, copia de los mismos con todas sus firmas, inmediatamente después de que éstos hayan sido completamente firmados.

Lo anterior no exime a la dependencia interna respectiva del deber de dar publicidad a los actos en la forma señalada en la normativa vigente, así como en las disposiciones internas pertinentes.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los,

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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