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RESOLUCIÓN 367 DE 2015

(abril 7)

Diario Oficial No. 49.482 de 14 de abril de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 0022 de 2015 y se establecen las disposiciones específicas del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) para medios de transporte aéreo internacional no regulares, chárter y privados.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por el numeral 4 y el parágrafo del artículo 6o de la Ley 1437 de 2011; el numeral 2 del artículo 4o, los numerales 3, 14 y 24 del artículo 10, y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las leyes y a las autoridades;

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y que en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o dificultar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares;

Que el parágrafo del artículo 6o de la Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo, establece que el incumplimiento de los deberes de las personas podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley;

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia creada mediante el Decreto número 4062 de octubre 31 de 2011, es un organismo civil de seguridad con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;

Que dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se destacan las de los numerales 2, 3 y 5 del artículo 4o del Decreto número 4062 que señala:

(…)

2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.

5. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia. (…);

Que el artículo 2o del Decreto número 834 del 2013 “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia” determina que es “competencia discrecional del Gobierno nacional fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional;

Que como lo establece el artículo 28 del Decreto número 834 del 24 de abril de 2013, una de las facultades que emana de la función de control migratorio que ejerce la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al ingreso al país, es la de Inadmitir o Rechazar la inmigración de extranjeros a territorio colombiano;

Que el artículo 50 del Decreto número 834 de 2013 ubicado en el Capítulo IV del Título II sobre control, vigilancia y verificación migratoria; establece que todos los medios de transporte internacional quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias y la responsabilidad solidaria de los mismos en la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en las condiciones reglamentarias;

Que el artículo 51 del Decreto número 834 de 2013, contiene los deberes de las empresas de transporte internacional, sus agencias o representantes, entre las cuales dispone en los siguientes numerales:

-- Numeral 1. “Presentar de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la información que para tales efectos exija la autoridad migratoria”.

-- Numeral 5. “Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la autoridad migratoria”.

-- Numeral 7. “Cumplir las demás disposiciones establecidas por la autoridad migratoria”;

Que mediante la Resolución número 022 de 2015, “por la cual se implementa el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) y se dictan las disposiciones reglamentarias para su operación” Migración Colombia determinó las condiciones generales para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los medios de transporte aéreo internacional en correspondencia con la normatividad nacional e internacional vigente en la materia;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Modificar el artículo 8o de la Resolución número 022 del 14 de enero de 2015, “por la cual se implementa el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) y se dictan las disposiciones reglamentarias para su operación”, el cual quedará así:

Artículo 8o. Vuelos No Regulares, Privados o Chárter. Las obligaciones generales dispuestas en la presente resolución se extienden y aplican a los medios de transporte aéreo internacional no regulares: chárter, cargueros, aerotaxis, oficiales y militares, ambulancias, aeronaves privadas y demás medios de transporte aéreo que ingresen o salgan del territorio nacional sin importar su calidad o condición comercial o particular.

PARÁGRAFO. En lo correspondiente a los campos específicos y su obligatoriedad, tiempos y número de reportes a trasmitir por parte de estos medios, estos se regirán según se establece en la presente resolución en atención a la naturaleza y operación específica de estos tipos de transporte.

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ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A ENVIAR POR PARTE DE VUELOS NO REGULARES, PRIVADOS O CHÁRTER. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> En concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 834 de 2013 y conforme el ítem 3.47 de la 13o edición del Anexo número 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional y bajo los estándares y mejores prácticas determinadas por la Organización Internacional de Aviación Civil Internacional (OACI), las empresas de transporte y personas naturales responsables de medios de transporte aéreo internacional que operen en Colombia, deberán transmitir mensajes electrónicos de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) con los siguientes campos:

2.1. Datos del vuelo

No Ítem Opción
1 Nombre de Contacto [Obligatorio]
2 Número de Contacto [Obligatorio]
3 Correo de Contacto [Obligatorio]
4 Nombre del Operador [Obligatorio]
5 Nombre del Propietario [Opcional]
6 Tipo de Vuelo [Obligatorio]
7 Número de Cola [Obligatorio]
8 Código Aeronave [Obligatorio]
9 Identificador de Vuelo [Obligatorio]
10 Puerto de Salida [Obligatorio]
11 Fecha y hora de Salida [Obligatorio]
12 Puerto de Llegada [Obligatorio]
13 Fecha y hora de Llegada [Obligatorio]
14 Tipo de Mensaje [Obligatorio]
15 Número de Maletas [Opcional]

2.2. Datos de los pasajeros y tripulantes

No Ítem Opción
1 Primer Apellido [Obligatorio]
2 Segundo Apellido [Obligatorio]
3 Primer Nombre [Obligatorio]
4 Segundo nombre [Opcional]
5 Género [Obligatorio]
6 Fecha de Nacimiento [Obligatorio]
7 País de Nacimiento [Opcional]
8 País de Residencia [Opcional]
9 Nacionalidad [Obligatorio]
10 Tipo de Viajero [Obligatorio]
11 Función en Tripulación [Opcional]
12 Puerto de Embarque [Obligatorio]
13 Puerto de Desembarque [Obligatorio]
14 Tipo de Documento Primario [Obligatorio]
15 Número de Documento Primario [Obligatorio]
16 País de Expedición de Documento Primario [Obligatorio]
17 Fecha de Expiración del Documento Primario [Obligatorio]
18 Tipo de Documento Secundario [Opcional]
19 Número de Documento Secundario [Opcional]
20 País de Expedición de Documento Secundario [Opcional]
21 Fecha de Expiración del Documento Secundario [Opcional]

PARÁGRAFO. Las variables o campos enunciados se podrán actualizar por Migración Colombia en correspondencia con los lineamientos y directrices emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional u otros organismos competentes.

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ARTÍCULO 3o. TIEMPOS Y REPORTES POR PARTE DE VUELOS NO REGULARES, PRIVADOS O CHÁRTER. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> El envío de información descrita en el artículo anterior deberá realizarse según corresponda en los siguientes tiempos:

3.1. Para las aeronaves que pretenden ingresar o arribar a Colombia, la información deberá suministrarse en dos momentos: un primer envío SESENTA (60) Minutos previos a la hora programada o prevista de salida de la aeronave; y un segundo envío a la hora programada de salida del vuelo o una vez que todos los viajeros hayan abordado el medio de transporte y este se encuentre dispuesto para su partida.

3.2. Para las aeronaves que pretenden salir de Colombia, la información deberá suministrarse en dos momentos: un primer envío SESENTA (60) Minutos previos a la hora programada o prevista de salida de la aeronave; y un segundo envío a la hora programada de salida del vuelo o una vez que todos los viajeros hayan abordado el medio de transporte y este se encuentre dispuesto para su partida.

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ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE OBLIGACIONES A VUELOS NO REGULARES, PRIVADOS O CHÁRTER. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Se entenderán como aplicables y extendidas las medidas, consideraciones, acciones y demás disposiciones contenidas en los artículos: 1o, 2o, 3o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24 y 25 de la Resolución número 022 del 14 de enero de 2015, “por la cual se implementa el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) y se dictan las disposiciones reglamentarias para su operación”, a los medios de Transporte Aéreo Internacional de operación No Regular, Chárter y/o Privados.

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ARTÍCULO 5o. PERIODO TRANSITORIO DE ADAPTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Con el fin de garantizar la efectiva implementación del sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS), las personas naturales y jurídicas obligadas a trasmitir estos datos, en el caso de los Vuelos No Regulares, Chárter y Aeronaves Privadas, contarán con un periodo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, durante los cuales se adelantarán los procesos de registro, certificación, pruebas y demás. Este periodo podrá ser ampliado o modificado mediante comunicación oficial por Migración Colombia en la medida en que los aspectos operativos y tecnológicos así lo requieran.

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ARTÍCULO 6o. CONTACTO Y SEGUIMIENTO A LA OPERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Migración Colombia pondrá a disposición de las personas naturales y jurídicas obligadas por la presente resolución el correo electrónico: apisprivados@migracioncolombia.gov.co, el cual operará como punto focal de atención a las dudas, incidentes y requerimientos que en el marco de la operación del Sistema Anticipado de Pasajeros surjan para vuelos no regulares, chárter y privados, esto, sin perjuicio de los medios y canales que operarán en modelo 24/7 a que está obligado el proveedor de servicios de telecomunicaciones encargado de la canalización de la información, soporte y demás aspectos propios del servicio.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2015.

El Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (E),

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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