Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 22 DE 2015

(enero 14)

Diario Oficial No. 49.399 de 19 de enero de 2015

MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>

Por la cual se implementa el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) y se dictan las disposiciones reglamentarias para su operación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por el numeral 4 y el parágrafo del artículo 6o de la Ley 1437 de 2011; el numeral 2 del artículo 4o, los numerales 3, 14 y 24 del artículo 10, y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las leyes y a las autoridades.

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y que en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o dificultar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el parágrafo del artículo 6o de la Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo, establece que el incumplimiento de los deberes de las personas podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.

Que la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es la de ejercer control como autoridad migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley, mandato cuyo cumplimiento demanda la incorporación de nuevas tecnologías informáticas, servicios especializados y articulaciones estratégicas con actores del sector público y privado nacional e internacional.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia creada mediante el Decreto 4062 de octubre 31 de 2011, es un organismo civil de seguridad con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se destacan las de los numerales 2, 3 y 5 del artículo 4o del Decreto 4062 que señala:

(…)

2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

3. llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.

5. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia. (…)

Que el artículo 2o del Decreto 834 del 2013 “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia” determina que es “competencia discrecional del Gobierno Nacional fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que como lo establece el artículo 28 del Decreto 834 del 24 de abril de 2013, una de las facultades que emana de la función de control migratorio que ejerce la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al ingreso al país, es la de Inadmitir o Rechazar la inmigración de extranjeros a territorio colombiano.

Que el artículo 50 del Decreto 834 de 2013 ubicado en el Capítulo IV del Título II sobre control, vigilancia y verificación migratoria; establece que todos los medios de transporte internacional quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias y la responsabilidad solidaria de los mismos en la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en las condiciones reglamentarias.

Que el artículo 51 del Decreto 834 de 2013, contiene los deberes de las empresas de transporte internacional, sus agencias o representantes, entre las cuales dispone en los siguientes numerales:

-- Numeral 1. “Presentar de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la información que para tales efectos exija la autoridad migratoria”.

-- Numeral 5. “Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la autoridad migratoria”.

-- Numeral 7. “Cumplir las demás disposiciones establecidas por la autoridad migratoria”.

Que en aras de modernizar el ejercicio de control migratorio en Colombia dando cumplimiento estricto al mantenimiento de los preceptos globales de seguridad y facilitación, es necesario implementar un modelo informático que permita interacciones, validaciones y comunicaciones en tiempo real entre Migración Colombia y las personas naturales o jurídicas del sector de transporte aéreo internacional que operan en el país.

Que Colombia como Estado suscriptor del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, requiere avanzar en las indicaciones y lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional de las Naciones Unidas (OACI), los cuales se armonizan, coinciden y convergen con los emitidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Internacional de Trasporte Aéreo (IATA), en el sentido de que es necesario de que las autoridades encargadas de desarrollar los controles en fronteras cuenten con sistemas APIS como medida de optimización y mejoramiento del ejercicio de sus funciones.

Que Migración Colombia en atención a su misión, visión y demás elementos de planeación estratégica institucional, pretende incorporar al marco general de gestión de control migratorio algunos de los lineamientos, prácticas y actividades contenidas en el Anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Facilitación) de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Que es intención de Colombia fortalecer y modernizar el control migratorio mediante la incorporación de tecnologías contemporáneas que permiten ajustar las capacidades institucionales a los retos y demandas de una gestión que se correlaciona a nivel global, con crecientes sectores de la industria y la economía, de forma tal que se mantengan unos óptimos estándares de gestión y servicio de la operación gubernamental. El Sistema de Información Anticipada de Pasajeros es una tecnología importante que aporta con este espíritu de globalización y seguridad nacional.

Que el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS por sus siglas en inglés), es una solución informática que facilita el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas de transporte aéreo internacional, en lo correspondiente en suministro anticipado de información de listados de pasajeros y tripulantes con destino a la autoridad migratoria, la cual además optimiza el cumplimiento efectivo del ejercicio soberano de la gestión de control migratorio.

Que en correspondencia con las políticas del Gobierno Nacional y la visión institucional es necesario contar con estas tecnologías, en la medida en que su aprovechamiento no sólo coadyuva a la efectiva verificación del cabal cumplimiento de los requisitos evaluados por la gestión de control migratorio; sino que también impulsa las estrategias e iniciativas de lucha contra la delincuencia trasnacional y la mitigación de fenómenos que impactan la seguridad y las migraciones; haciendo así que se convierta no sólo en una herramienta de apoyo a la actividad institucional, sino incluso en una capacidad diferencial del Estado colombiano frente a la criminalidad.

Que en atención a las prácticas, lineamientos y recomendaciones internacionales, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en correspondencia con los avances tecnológicos globales, implementará el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) como herramienta disponible para las personas naturales y jurídicas relacionadas con el transporte aéreo internacional en Colombia que facilite el cumplimiento de las obligaciones de reporte de información que ellas tienen para con la Unidad como organismo de seguridad del orden nacional.

Que la implementación del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) es una medida gubernamental orientada fortalecer la competencia y capacidades que el ámbito de seguridad posee la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con miras a evaluar, prevenir, detectar y mitigar eventuales riesgos en el contexto del ingreso y salida de personas en los medios de transporte aéreo internacional, con miras a desarrollar medidas especiales, anticipadas y oportunas con sustento en la competencia de control y verificación migratoria que recaen en la Unidad.

Que como parte de la implementación del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) en Colombia, resulta necesario instrumentar, dictar y reglamentar diversos aspectos propios de su operación entre las personas responsables del transporte aéreo internacional en el país y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que es necesario establecer los procedimientos, medios, tiempos y demás disposiciones características de los Sistemas de Información Anticipada de Pasajeros, con el fin de cumplir a cabalidad con los lineamientos y mandatos en materia de vigilancia, control y seguridad, que ejerce la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que se hace necesario dotar a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de transporte aéreo internacional, de mecanismos y herramientas adecuadas y eficientes para facilitarles el cumplimiento de las disposiciones migratorias vigentes en cuanto al reporte de información establecido en el Decreto 834 del 24 de abril de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se acogerán las siguientes definiciones tomadas de la 13 edición del Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional, entre otras:

Control de inmigración. Medidas adoptadas por los Estados para controlar la entrada, el tránsito y la salida de sus territorios de las personas que viajan por vía aérea.

Línea aérea. Según lo estipulado en el artículo 96 del Convenio de Chicago, cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo internacional regular.

Miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo.

Miembro de la tripulación. Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el período de servicio de vuelo.

Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS). Sistema de comunicación electrónica a través de la cual se recopilan y trasmiten con destino a las autoridades competentes para la seguridad y el control fronterizo, los datos sobre los pasajeros y la tripulación de un vuelo antes de su salida o llegada.

Sujetos obligados al suministro de información. Los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales.

Visitante. Toda persona que desembarque y entre en el territorio de un Estado contratante distinto del de su residencia habitual, permanezca en él legalmente con arreglo a lo prescrito por ese Estado contratante, para fines legítimos en calidad de no inmigrante, tales como de turismo, diversión, deportes, salud, motivos familiares, peregrinaciones religiosas o negocios, y que no emprenda ninguna ocupación lucrativa durante su estancia en el territorio visitado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Los medios de transporte aéreo internacional en todas sus modalidades están sometidos al control de la autoridad migratoria del país a nivel nacional por cualquiera de los puestos de control habilitados para ejercer dicho control por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC).

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ENVÍO DE INFORMACIÓN API. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Las empresas prestadoras de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales, no comerciales, regulares y no regulares), así como las personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves de uso particular que realizan vuelos internacionales, deberán remitir de manera anticipada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, empleando los medios de trasferencia electrónica de datos que se describen en la presente resolución, la información correspondiente a las personas (pasajeros y tripulantes) que emplean estos medios de transporte tanto a su ingreso, salida o tránsito por el territorio nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN A ENVIAR. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 834 de 2013 y conforme el ítem 3.47 de la 13 edición del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional y bajo los estándares y mejores prácticas determinadas por la Organización Internacional de Aviación Civil Internacional (OACI), las empresas de transporte y personas naturales responsables de medios de transporte aéreo internacional que operen en Colombia, deberán transmitir mensajes electrónicos de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) con los siguientes campos:

4.1. Datos del vuelo

1. Nombre Aerolínea.

2. Código Aerolínea.

3. Nombre de Contacto.

4. Teléfono de Contacto.

5. Número de Vuelo.

6. Aeropuerto de Origen.

7. Aeropuerto de Destino.

8. Hora y fecha de Salida.

9. Hora y fecha de Llegada.

4.2. Datos de los pasajeros y tripulantes

10. Primer Apellido.

11. Segundo Apellido.

12. Nombre.

13. Género.

14. Fecha de Nacimiento.

15. Lugar de Origen.

16. Lugar Destino.

17. País de Nacimiento.

18. Función en la Tripulación.

19. Nacionalidad.

20. Tipo Documento.

21. Número de Documento.

22. Fecha Vencimiento Documento.

23. País de Expedición del Documento de Identificación.

24. Número de Maletas.

PARÁGRAFO. Las variables o campos enunciados se actualizarán en correspondencia con los lineamientos y directrices emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. TIEMPOS Y REPORTES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> El envío de información descrita en el artículo anterior deberá realizarse según corresponda en los siguientes tiempos:

5.1. Para las aeronaves que pretenden ingresar o arribar a Colombia, la información deberá suministrarse en tres momentos: un primer envío DOCE (12) horas previas a la hora programada de salida del vuelo; un segundo envío CUARENTA (40) minutos antes del cierre programado del vuelo; y un tercer envío al momento realizar el cierre del vuelo o una vez que todos los viajeros hayan abordado el medio de transporte y este se encuentre dispuesto para su partida.

5.2. Para las aeronaves que pretenden salir de Colombia, la información deberá suministrarse en tres momentos: un primer envío DOCE (12) horas previas a la hora programada de salida del vuelo; un segundo envío CUARENTA (40) minutos antes del cierre programado del vuelo; y un tercer envío al momento del cierre del vuelo o una vez que todos los viajeros hayan abordado el medio de transporte y este se encuentre dispuesto para su partida.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURA E INTEGRALIDAD DE LOS REPORTES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Las personas naturales y jurídicas de las cuales habla la presente resolución, deberán suministrar a Migración Colombia la Información Anticipada de Pasajeros empleando mensajes electrónicos estandarizados conservando o cumpliendo la estructura dictada por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), según el formato UN/EDIFACT/PAXLST, mencionado en el punto 3:47 de la 13ª edición del Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. MEDIOS PARA LA TRASMISIÓN DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, Migración Colombia dispondrá a través de un proveedor de servicios del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS), una red global de comunicaciones, mediante la cual las personas naturales y jurídicas obligadas a trasmitir con destino a Migración Colombia este tipo de información podrán adelantar el envío de la misma sin que ello conlleve a nuevos cargos en el marco del cumplimiento de los requerimientos y obligaciones del caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. VUELOS NO REGULARES, PRIVADOS O CHÁRTER. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 367 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las obligaciones generales dispuestas en la presente resolución se extienden y aplican a los medios de transporte aéreo internacional no regulares: chárter, cargueros, aerotaxis, oficiales y militares, ambulancias, aeronaves privadas y demás medios de transporte aéreo que ingresen o salgan del territorio nacional sin importar su calidad o condición comercial o particular.

PARÁGRAFO. En lo correspondiente a los campos específicos y su obligatoriedad, tiempos y número de reportes a trasmitir por parte de estos medios, estos se regirán según se establece en la presente resolución en atención a la naturaleza y operación específica de estos tipos de transporte.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. REGISTRO Y CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Las empresas de transporte aéreo internacional o las personas naturales y/o jurídicas que poseen, representan, administran, explotan u operan medios de transporte aéreo internacional, deberán garantizar su participación activa a través de los mecanismos de registro, certificación y capacitación que establezca la autoridad migratoria colombiana, con el fin de cumplir con los deberes y obligaciones a que están sometidos en el territorio colombiano y en especial las disposiciones migratorias vigentes en cuanto al Sistema de Información de Pasajeros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. LIMITACIONES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Las disposiciones, procedimientos y reportes dictados por la presente resolución hacen referencia directa y exclusiva al Sistema de Información Anticipada APIS de Migración Colombia, aspecto por el cual no extinguen, absuelven, eximen, ni sustituyen las obligaciones que en materia de documentación y envío de información con destino a Migración Colombia u otras autoridades establece la normatividad vigente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. INCUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Se entenderá como incumplimiento a las obligaciones que recaen sobre las empresas de transporte aéreo internacional el no envío, envío fuera de los términos establecidos, inconsistencias, inexactitud o incongruencias en los datos suministrados con destino a Migración Colombia, so pena de incurrir en las sanciones procedentes, de conformidad con los artículos 98.24 y 98.27 del Decreto 4000 de 2004, sin perjuicio de acciones legales que en la materia puedan adelantarse por parte de otras autoridades competentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. MECANISMO DE OPTIMIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Migración Colombia desarrollará y comunicará los procedimientos complementarios que se requieran para la optimización de la operación del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS), con miras a ajustar y garantizar su adecuación al contexto tecnológico y operativo de la gestión migratoria y el sector de transporte aéreo internacional en Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. COOPERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Migración Colombia podrá establecer con otros organismos de seguridad o entidades oficiales, acuerdos y convenios interinstitucionales, con miras a compartir y emplear los datos del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros a fin de facilitar y promover la misión y función que dichos organismos cumplen en el ámbito de seguridad aeroportuaria, fronteriza y control, entre otros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Las empresas de transporte aéreo internacional deberán registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a través de sus representantes legales; dicho registro se efectuará y se entenderá realizado en los siguientes términos:

1. La empresa de transporte aéreo internacional aportará información básica y necesaria para Migración Colombia, realizando el registro a través de la página web www.migracioncolombia.gov.co banner SIRE, link personas jurídicas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ APORTARSE A LA SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE). <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Las empresas de transporte aéreo internacional deberán aportar información pertinente para su ingreso al sistema; por lo tanto al momento de realizarse la solicitud de acceso al mismo, se deberá adjuntar en formato PDF los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio.

2. Documento de identificación del gerente o representante legal.

3. Ubicación geográfica, dirección, teléfonos y correo electrónico.

4. Diligenciamiento de la información de representación, domicilio y demás de las personas delegadas y/o autorizadas para acceder al sistema, datos de comunicación, ubicación y contacto.

La información suministrada ya sea por medio físico o informático a Migración Colombia, en todos los casos deberá ser clara, completa, veraz y actualizada. La falta a cualquier de estos principios estará a cargo de la Empresa de Transporte y será considerada como requisito previo a superar para proceder a formalizar el proceso de acceso o registro.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. ACTIVACIÓN DE CUENTA PARA ACCEDER AL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE). <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> La solicitud será resuelta dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la misma, por parte de la Subdirección de Verificaciones o las Regionales de Migración Colombia.

Una vez activada la cuenta, el sistema automáticamente enviará la información de usuario, contraseña y código de la Empresa de Transporte al correo electrónico registrado al momento de la solicitud. En caso contrario será enviado un mensaje por correo electrónico, en el cual se explica el motivo por el cual no fue activada la respectiva cuenta.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. PROCESO DE CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Las personas naturales y jurídicas obligadas a trasmitir información a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros a Migración Colombia, deberán adelantar y superar un proceso de certificación para el envío de datos, el cual se adelantará sin costo alguno por parte del proveedor tecnológico que determine la autoridad migratoria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. CONTACTO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Las personas naturales y jurídicas deberán como parte del proceso de certificación, implementación y operación del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros informar a Migración Colombia los datos de un enlace institucional o corporativo, con el fin de garantizar la comunicación y articulación requeridas en el marco de este proceso. Esta comunicación deberá detallar al menos: nombres y apellidos, ciudad de ubicación, dirección de correo electrónico, teléfonos fijos y móviles, cargo y, dependencia u oficina.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. ALCANCE Y LIMITACIONES DEL USO DE LA INFORMACIÓN APIS. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Cualquier uso, acceso, manipulación o actividad por fuera de las legales dispuestas por la Autoridad Migratoria en la presente resolución, incluidas: la divulgación, comunicación o trasmisión de los datos de usuarios y contraseñas o listados de pasajeros y tripulantes o sus reportes a terceros, o en general cualquier actividad que vaya en contra de las disposiciones, políticas y normatividad de seguridad de la información y protección de datos personales será considerada como causal de suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales que se deriven.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN INFORMÁTICA. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> La Oficina de Tecnología de la Información de acuerdo con sus funciones será la dependencia encargada de dirigir el mantenimiento, desarrollo, del sistema de Información Anticipada de Pasajeros y demás herramientas tecnológicas asociadas y dispuestas en la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO CONTINUO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Estará a cargo de la Subdirección de Control Migratorio, la documentación, evaluación, seguimiento y recomendación de mejoras a nivel de procedimientos y sistema de información que se deriven y requieran a futuro con miras al mejoramiento continuo de esta gestión de control.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. CONTACTO Y SEGUIMIENTO A LA OPERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Migración Colombia pondrá a disposición de las personas naturales y jurídicas obligadas por la presente resolución el correo electrónico: apis@migracioncolombia.gov.co , el cual operará como punto focal de atención a las dudas, incidentes y requerimientos que en el marco de la operación del Sistema Anticipado de Pasajeros surjan, esto, sin perjuicio de los medios y canales que operarán en modelo 24/7 a que está obligado el proveedor de servicios de telecomunicaciones encargado de la canalización de la información, soporte y demás aspectos propios del servicio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. PERIODO TRANSITORIO DE ADAPTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Con el fin de garantizar la efectiva implementación del sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS), las personas naturales y jurídicas obligadas a trasmitir estos datos, contarán con un periodo de SESENTA (60) días calendario, durante los cuales se adelantarán los procesos de registro, certificación, pruebas y demás. Este periodo podrá ser ampliado o modificado mediante comunicación oficial por Migración Colombia en la medida en que los aspectos operativos y tecnológicos así lo requieran.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. SOCIALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Estará a cargo de la Subdirección de Control Migratorio y las Direcciones Regionales de Migración Colombia, la responsabilidad de socializar y comunicar a los sujetos obligados por la presente resolución, los aspectos operativos y procedimentales correspondientes al Sistema de Información Anticipada de Pasajeros. Tarea que se deberá cumplir además tanto con socios estratégicos en la materia como a nivel de funcionarios vinculados con la misma.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. EXENCIONES DE OBLIGATORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Migración Colombia establecerá en atención a circunstancias humanitarias, de gobierno, seguridad y defensa nacional, o ante hechos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor la no aplicación de las obligaciones dispuestas en la presente resolución de manera temporal o permanente para determinados medios de transporte aéreo internacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.