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RESOLUCIÓN 1842 DE 2008

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución sustituida en lo referente al Plan Unico de Cuentas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y de las Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes, por la Resolución 1474 de 2009. Rige a partir del 1 de enero de 2010>

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 724 de junio 10 de 2008, contentiva del Plan Unico de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E.),

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007 y los artículos 232 y 233 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

Teniendo en cuenta que las IPS han manifestado a la Superintendencia Nacional de Salud las dificultades generadas en la implementación del Plan Unico de Cuentas, se destaca el contenido de las siguientes comunicaciones radicadas en esta entidad:

Fresenius Medical Care a través de comunicación radicada bajo el NUR 4039-1-0420535 del 9 de septiembre de 2008 señaló entre otros aspectos, “en la implementación de esta nueva estructura contable para nuestra compañía tiene un componente económico muy alto, ya que está soportado bajo la estructura del sistema de registros SAP y que por el hecho de cambiar todas las cuentas requiere una nueva prametrización que puede superar una inversión aproximada de 350.000 EUROS y adicionalmente requerimos un tiempo de implementación cercano a los ocho (8) meses…”.

Comunicado enviado por clínicas y hospitales de Medellín (NURC 8002-1-0422346 del 19 de septiembre de 2008), donde para el caso del registro de ingresos y costos manifestaron que “Si se pretende manejar a nivel de cuentas los diferentes centros de costos o áreas de responsabilidad, su aplicación implica la utilización de una gran cantidad de códigos de gran suma de extensión, lo que dificulta en alto grado los aspectos prácticos y técnicos…”, solicitando postergar la vigencia de la Resolución 724 de 2008.

El Instituto Neurológico de Antioquia envió una comunicación el 19 de noviembre de 2008 (NURC 8000-1-0432939), a través de la cual solicita aclaración sobre algunas cuentas de la Resolución 724 de 2008 y señaló que “además de la modificación del plan de cuentas, esto implica una reconfiguración de los cerca 30.000 enlaces contables que existen entre la contabilidad y los diversos módulos del aplicativo informático de nuestro sistema de información: SAHI”.

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, con base en las reuniones celebradas con algunas IPS, presentó a la Superintendencia Nacional de Salud una propuesta sobre el PUC, sugerido por las IPS afiliadas a dicha agremiación, la cual hace referencia a un Plan de Cuentas exclusivo para prestadores de servicios de salud, el cual constriñe con los objetivos de la Resolución 724 de 2008, como es el de armonizar el sistema contable de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas con Oficio número 4039-1-0438086 del 16 de diciembre de 2008 solicitó “que se aplace la vigencia del nuevo PUC por el término de por lo menos un año”.

Una vez analizados los diferentes documentos presentados por varios representantes de los prestadores de servicios de salud y teniendo en cuenta que las diferentes agremiaciones del sector solicitaron prórroga para la adopción del Plan Unico de Cuentas, se considera viable, fáctica y legalmente modificar el plazo previsto en el artículo 3o de la Resolución 724 de junio 10 de 2008, únicamente para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada, en el sentido de que deberán adoptar el Plan Unico de Cuentas ordenado en la norma antes mencionada, a partir del 1o de enero de 2010.

Considerando lo anteriormente expuesto, el plazo señalado es inmodificable, razón por la cual las IPS de naturaleza privada, se obligan a adoptar a tal fecha el Plan Unico de Cuentas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 724 de 2008, en lo relacionado con la entrada en vigencia del Plan Unico de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada, el cual en la parte pertinente quedará así:

El Plan Unico de Cuentas contenido en la Resoluciones 724 de junio 10 y 1424 de octubre 7 de 2008 para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada se aplicará a partir del 1o de enero de 2010.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2008.

El Superintendente Nacional de Salud (E.),

MARIO MEJÍA CARDONA.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016