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RESOLUCIÓN 4108 DE 2014
(marzo 12)
Diario Oficial No. 49.091 de 13 de marzo de 2014
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se conforman las Registradurías Auxiliares como Grupos Internos de Trabajo.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto-ley 1012 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del correspondiente organismo o entidad, podrán crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupo internos de trabajo.
Que mediante Decreto-ley 1012 del 2000, el Gobierno Nacional modificó la planta de Personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el artículo 4 del Decreto-ley 1012 de 2000, establece:
“Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.
Que el Decreto-ley 1010 de 2000 en su artículo 47 dispone:
“Registradurías especiales y municipales. Las Registradurías especiales y municipales, sirven de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a los registradores especiales, municipales y auxiliares, de conformidad con las normas constitucionales y legales. Además de su objetivo establecido en el presente decreto, ejercen en especial las siguientes funciones generales:
1. Asuntos electorales.
a) Organizar las elecciones en aspectos como, ubicación de los puestos de votación y los cambios que se puedan presentar y sitios de escrutinios;
b) Tomar todas las medidas necesarias para que las votaciones se realicen de conformidad con las disposiciones legales y las instrucciones que impartan el registrador Nacional del Estado Civil y la Registraduría delegada en lo Electoral.
2. En lo atinente al registro civil e identificación:
a) Solicitar a la delegación correspondiente la dotación oportuna de los seriales e insumos para producción del área de identificación de las personas;
b) Realizar las inscripciones de todos los hechos, actos y providencias relacionados con el estado civil, autorizarlas a través del registrador correspondiente, enviar a la Dirección del Registro Civil el duplicado de las cédulas y expedir copias a los interesados;
c) Colaborar en las campañas del registro civil e identificación cuando corresponda;
d) Presentar a los delegados, durante los cinco (5) primeros días de cada mes el informe de producción.
3. En lo atinente a la identificación de las personas, tramitar las solicitudes de identificación de los colombianos, dentro del marco de las políticas trazadas por el nivel central y aquellas que las delegaciones departamentales adopten para garantizar un servicio permanente y efectivo a los usuarios del servicio”.
Que con el fin de atender las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad, se hace necesario conformar las Registradurías Auxiliares como Grupo Internos de trabajo.
Que en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, existen los fondos suficientes para cubrir esta erogación.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. A partir de la fecha conformar las Registradores Auxiliares como Grupos Internos de trabajo.
ARTÍCULO 2o. Asignar a los siguientes empleos la Coordinación de los Grupos de Trabajo de las Registradurías Auxiliares del País, así:
CÓDIGO CARGO | NOMBRE CARGO | DELEGACIÓN | NOMBRE REGISTRADURÍA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | ANTIOQUIA | REGISTRADURÍA AUXILIAR BELÉN |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | ANTIOQUIA | REGISTRADURÍA AUXILIAR CASTILLA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | ANTIOQUIA | REGISTRADURÍA AUXILIAR EL BOSQUE |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | ANTIOQUIA | REGISTRADURÍA AUXILIAR LA AMÉRICA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | ANTIOQUIA | REGISTRADURÍA AUXILIAR SAN ANTONIO DE PRADO |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | ANTIOQUIA | REGISTRADURÍA AUXILIAR SAN CRISTÓBAL |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | ATLÁNTICO | REGISTRADURÍA AUXILIAR BARRIO LA PAZ |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | ATLÁNTICO | REGISTRADURÍA AUXILIAR CIUDADELA 20 DE JULIO |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | ATLÁNTICO | REGISTRADURÍA AUXILIAR LAS NIEVES |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | ATLÁNTICO | REGISTRADURÍA AUXILIAR VILLA COUNTRY |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | BOLIVAR | REGISTRADURÍA AUXILIAR CARTAGENA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR BARRIOS UNIDOS |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR ANTONIO NARIÑO |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR BOSA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR CHAPINERO |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR CIUDAD BOLÍVAR |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR ENGATIVÁ |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR FONTIBÓN |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR KENEDY |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR LA CANDELARIA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR LOS MÁRTIRES |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR PUENTE ARANDA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR RAFAEL URIBE URIBE |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR SAN CRISTÓBAL |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR SANTAFE |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR SUBA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR TEUSAQUILLO |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR TUNJUELITO |
CÓDIGO CARGO | NOMBRE CARGO | DELEGACIÓN | NOMBRE REGISTRADURÍA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR USAQUÉN |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR USME |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | NARIÑO | REGISTRADURÍA AUXILIAR DE PASTO |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | RISARALDA | REGISTRADURÍA AUXILIAR DE PEREIRA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | VALLE | REGISTRADURÍA AUXILIAR AGUA BLANCA |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | VALLE | REGISTRADURÍA AUXILIAR DE NORORIENTE |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | VALLE | REGISTRADURÍA AUXILIAR DE NORTE |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | VALLE | REGISTRADURÍA AUXILIAR DE SUR |
301504 | REGISTRADOR AUXILIAR | VALLE | REGISTRADURÍA AUXILIAR SUR ORIENTE |
<Empleos adicionados por el artículo 1 de la Resolución 15818 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
CÓDIGO CARGO | NOMBRE CARGO | DELEGACIÓN | NOMBRE REGISTRADURÍA |
3015-04 | REGISTRADOR AUXILIAR | ATLÁNTICO | REGISTRADURÍA AUXILIAR RIOMAR |
3015-04 | REGISTRADOR AUXILIAR | CÓRDOBA | REGISTRADURÍA AUXILIAR No 1 |
3015-04 | REGISTRADOR AUXILIAR | DISTRITO | REGISTRADURÍA AUXILIAR ENGATIVÁ – 2 |
REGISTRADURÍA AUXILIAR KENNEDY – 2 | |||
REGISTRADURÍA AUXILIAR SUBA – 2 | |||
3015-04 | REGISTRADOR AUXILIAR | NARIÑO | REGISTRADURÍA AUXILIAR PASTO |
3015-04 | REGISTRADOR AUXILIAR | RISARALDA | REGISTRADURÍA AUXILIAR CUBA |
3015-04 | REGISTRADOR AUXILIAR | SANTANDER | REGISTRADURÍA AUXILIAR BUCARAMANGA |
3015-04 | REGISTRADOR AUXILIAR | VALLE DEL CAUCA | REGISTRADURÍA AUXILIAR FUNDACIÓN CARVAJAL VALLADO (CALI) |
3015-04 | REGISTRADOR AUXILIAR | VALLE DEL CAUCA | REGISTRADURÍA AUXILIAR LA 14 (BUENAVENTURA) |
<Empleos adicionado por el artículo 1 de la Resolución 17208 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
CÓDIGO CARGO | NOMBRE CARGO | DELEGACIÓN | NOMBRE REGISTRADURÍA |
3015-04 | REGISTRADOR AUXILIAR | SANTANDER | REGISTRADURÍA AUXILIAR FLORIDABLANCA |
<Empleo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1745 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
CÓDIGO CARGO | NOMBRE CARGO | DELEGACIÓN | NOMBRE REGISTRADURÍA |
3015-04 | REGISTRADOR AUXILIAR | BOLÍVAR | REGISTRADURÍA AUXILIAR DE CARTAGENA NÚMERO 2 |
<Empleo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 7485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
CÓDIGO CARGO | NOMBRE CARGO | DELEGACIÓN | NOMBRE REGISTRADURÍA |
3015-04 | Registrador Auxiliar | Antioquia | Registraduría Auxiliar de El Poblado |
ARTÍCULO 3o. Asignar a los servidores que ocupen los cargos de Registrador Auxiliar 3015-04 que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, un reconocimiento por coordinación equivalente al veinte (20%) de la asignación básica mensual sin que constituya factor salarial para ningún efecto legal.
El reconocimiento por Coordinación será calculado con base en la asignación básica mensual del empleo que están desempeñando, siempre y cuando al momento de percibirla, la integración del Grupo Interno de Trabajo no sea inferior a cinco (5) cargos de la planta de personal, destinados a cumplir las funciones de estas registradurías.
PARÁGRAFO. En el evento que se efectúe un encargo de funciones por vacancia temporal o definitiva del empleo de Registrador Auxiliar 3015-04, la persona designada tendrá derecho a percibir esta prima de coordinación.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2014.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
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