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RESOLUCIÓN 4108 DE 2014

(marzo 12)

Diario Oficial No. 49.091 de 13 de marzo de 2014

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se conforman las Registradurías Auxiliares como Grupos Internos de Trabajo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto-ley 1012 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del correspondiente organismo o entidad, podrán crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupo internos de trabajo.

Que mediante Decreto-ley 1012 del 2000, el Gobierno Nacional modificó la planta de Personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el artículo 4 del Decreto-ley 1012 de 2000, establece:

“Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.

Que el Decreto-ley 1010 de 2000 en su artículo 47 dispone:

“Registradurías especiales y municipales. Las Registradurías especiales y municipales, sirven de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a los registradores especiales, municipales y auxiliares, de conformidad con las normas constitucionales y legales. Además de su objetivo establecido en el presente decreto, ejercen en especial las siguientes funciones generales:

1. Asuntos electorales.

a) Organizar las elecciones en aspectos como, ubicación de los puestos de votación y los cambios que se puedan presentar y sitios de escrutinios;

b) Tomar todas las medidas necesarias para que las votaciones se realicen de conformidad con las disposiciones legales y las instrucciones que impartan el registrador Nacional del Estado Civil y la Registraduría delegada en lo Electoral.

2. En lo atinente al registro civil e identificación:

a) Solicitar a la delegación correspondiente la dotación oportuna de los seriales e insumos para producción del área de identificación de las personas;

b) Realizar las inscripciones de todos los hechos, actos y providencias relacionados con el estado civil, autorizarlas a través del registrador correspondiente, enviar a la Dirección del Registro Civil el duplicado de las cédulas y expedir copias a los interesados;

c) Colaborar en las campañas del registro civil e identificación cuando corresponda;

d) Presentar a los delegados, durante los cinco (5) primeros días de cada mes el informe de producción.

3. En lo atinente a la identificación de las personas, tramitar las solicitudes de identificación de los colombianos, dentro del marco de las políticas trazadas por el nivel central y aquellas que las delegaciones departamentales adopten para garantizar un servicio permanente y efectivo a los usuarios del servicio”.

Que con el fin de atender las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad, se hace necesario conformar las Registradurías Auxiliares como Grupo Internos de trabajo.

Que en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, existen los fondos suficientes para cubrir esta erogación.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. A partir de la fecha conformar las Registradores Auxiliares como Grupos Internos de trabajo.

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ARTÍCULO 2o. Asignar a los siguientes empleos la Coordinación de los Grupos de Trabajo de las Registradurías Auxiliares del País, así:

CÓDIGO CARGONOMBRE CARGODELEGACIÓNNOMBRE REGISTRADURÍA
301504REGISTRADOR AUXILIARANTIOQUIAREGISTRADURÍA AUXILIAR BELÉN
301504REGISTRADOR AUXILIARANTIOQUIAREGISTRADURÍA AUXILIAR CASTILLA
301504REGISTRADOR AUXILIARANTIOQUIAREGISTRADURÍA AUXILIAR EL BOSQUE
301504REGISTRADOR AUXILIARANTIOQUIAREGISTRADURÍA AUXILIAR LA AMÉRICA
301504REGISTRADOR AUXILIARANTIOQUIAREGISTRADURÍA AUXILIAR SAN ANTONIO DE PRADO
301504REGISTRADOR AUXILIARANTIOQUIAREGISTRADURÍA AUXILIAR SAN CRISTÓBAL
301504REGISTRADOR AUXILIARATLÁNTICOREGISTRADURÍA AUXILIAR BARRIO LA PAZ
301504REGISTRADOR AUXILIARATLÁNTICOREGISTRADURÍA AUXILIAR CIUDADELA 20 DE JULIO
301504REGISTRADOR AUXILIARATLÁNTICOREGISTRADURÍA AUXILIAR LAS NIEVES
301504REGISTRADOR AUXILIARATLÁNTICOREGISTRADURÍA AUXILIAR VILLA COUNTRY
301504REGISTRADOR AUXILIARBOLIVARREGISTRADURÍA AUXILIAR CARTAGENA
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR BARRIOS UNIDOS
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR ANTONIO NARIÑO
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR BOSA
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR CHAPINERO
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR CIUDAD BOLÍVAR
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR ENGATIVÁ
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR FONTIBÓN
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR KENEDY
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR LA CANDELARIA
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR LOS MÁRTIRES
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR PUENTE ARANDA
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR RAFAEL URIBE URIBE
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR SAN CRISTÓBAL
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR SANTAFE
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR SUBA
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR TEUSAQUILLO
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR TUNJUELITO
CÓDIGO CARGONOMBRE CARGODELEGACIÓNNOMBRE REGISTRADURÍA
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR USAQUÉN
301504REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR USME
301504REGISTRADOR AUXILIARNARIÑOREGISTRADURÍA AUXILIAR DE PASTO
301504REGISTRADOR AUXILIARRISARALDAREGISTRADURÍA AUXILIAR DE PEREIRA
301504REGISTRADOR AUXILIARVALLEREGISTRADURÍA AUXILIAR AGUA BLANCA
301504REGISTRADOR AUXILIARVALLEREGISTRADURÍA AUXILIAR DE NORORIENTE
301504REGISTRADOR AUXILIARVALLEREGISTRADURÍA AUXILIAR DE NORTE
301504REGISTRADOR AUXILIARVALLEREGISTRADURÍA AUXILIAR DE SUR
301504REGISTRADOR AUXILIARVALLEREGISTRADURÍA AUXILIAR SUR ORIENTE

<Empleos adicionados por el artículo 1 de la Resolución 15818 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

CÓDIGO CARGONOMBRE CARGODELEGACIÓNNOMBRE REGISTRADURÍA
3015-04REGISTRADOR AUXILIARATLÁNTICOREGISTRADURÍA AUXILIAR RIOMAR
3015-04REGISTRADOR AUXILIARCÓRDOBAREGISTRADURÍA AUXILIAR No 1
3015-04REGISTRADOR AUXILIARDISTRITOREGISTRADURÍA AUXILIAR ENGATIVÁ – 2
 REGISTRADURÍA AUXILIAR KENNEDY – 2
 REGISTRADURÍA AUXILIAR SUBA – 2
3015-04REGISTRADOR AUXILIARNARIÑOREGISTRADURÍA AUXILIAR PASTO
3015-04REGISTRADOR AUXILIARRISARALDAREGISTRADURÍA AUXILIAR CUBA
3015-04REGISTRADOR AUXILIARSANTANDERREGISTRADURÍA AUXILIAR BUCARAMANGA
3015-04REGISTRADOR AUXILIARVALLE DEL CAUCAREGISTRADURÍA AUXILIAR FUNDACIÓN CARVAJAL VALLADO (CALI)
3015-04REGISTRADOR AUXILIARVALLE DEL CAUCAREGISTRADURÍA AUXILIAR LA 14 (BUENAVENTURA)
Notas de Vigencia

<Empleos adicionado por el artículo 1 de la Resolución 17208 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

CÓDIGO CARGONOMBRE CARGODELEGACIÓNNOMBRE REGISTRADURÍA
3015-04REGISTRADOR AUXILIARSANTANDERREGISTRADURÍA AUXILIAR FLORIDABLANCA
Notas de Vigencia

<Empleo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1745 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

CÓDIGO CARGONOMBRE CARGODELEGACIÓNNOMBRE REGISTRADURÍA
3015-04REGISTRADOR AUXILIARBOLÍVARREGISTRADURÍA AUXILIAR DE CARTAGENA NÚMERO 2
Notas de Vigencia

<Empleo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 7485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

CÓDIGO CARGO NOMBRE CARGO DELEGACIÓN NOMBRE REGISTRADURÍA
3015-04 Registrador Auxiliar Antioquia Registraduría Auxiliar de El Poblado
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. Asignar a los servidores que ocupen los cargos de Registrador Auxiliar 3015-04 que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, un reconocimiento por coordinación equivalente al veinte (20%) de la asignación básica mensual sin que constituya factor salarial para ningún efecto legal.

El reconocimiento por Coordinación será calculado con base en la asignación básica mensual del empleo que están desempeñando, siempre y cuando al momento de percibirla, la integración del Grupo Interno de Trabajo no sea inferior a cinco (5) cargos de la planta de personal, destinados a cumplir las funciones de estas registradurías.

PARÁGRAFO. En el evento que se efectúe un encargo de funciones por vacancia temporal o definitiva del empleo de Registrador Auxiliar 3015-04, la persona designada tendrá derecho a percibir esta prima de coordinación.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2014.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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