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RESOLUCIÓN 2216 DE 2024
(marzo 1)
Diario Oficial No. 52.688 de 4 de marzo de 2024
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se determina por primera vez un rango de cupos numéricos para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), en el registro civil de nacimiento al Consulado de Colombia en Puerto Príncipe, Haití.
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las funciones delegadas en la Resolución número 1952 de 23 de febrero de 2024, suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2015, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos.
Que, mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.
Que, el Número Único de Identificación Personal (NUIP) será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro Civil, al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la tarjeta de identidad o la cédula de ciudadanía.
Que, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone “(…) Créase el Número Único de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas”; así mismo, asignó la administración del NUIP a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, el numeral primero del artículo 40 del Decreto número 1010 de 2000, establece entre otras, como función del Director Nacional de Registro Civil: “(…) 1. Dirigir los procesos de manejo, clasificación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información relacionada con el registro civil; 5. Administrar y asignar el código alfanumérico del Número Único de Identificación Personas, NUIP. (…)”.
Que el artículo 118 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto número 2158 de 1970 y el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, indica cuales son los funcionarios competentes para llevar el registro del estado civil de las personas, dentro del territorio nacional y faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para que, excepcional y fundadamente, autorice a los cónsules para llevar el registro del estado civil.
Que mediante Resolución número 0146 del 18 de enero de 2000, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil de la época, en su artículo primero adoptó el Número Único de Identificación Personal (NUIP) para la identificación de los colombianos.
El artículo segundo de la mencionada Resolución establece que el Número Único de Identificación Personal (NUIP) está compuesto por 10 caracteres. Los 3 primeros serán una combinación alfanumérica y determinará la oficina de registro.
Que mediante Resolución número 0147 del 18 de enero de 2000, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil de la época, se asignó el código de oficina Y9Q al Consulado Puerto Príncipe en Haití.
Que, mediante oficio de 3 de noviembre de 2023, Manuel de Jesús López Mateus, funcionario de Procesos Electorales en el Exterior, solicitó la asignación de un rango de cupos NUIP, toda vez que al momento de la creación de la oficina Y9Q el número de NUIP Alfanumérico era asignado por el Sistema.
Que, mediante correo electrónico de 7 de noviembre de 2023, Diana Lucía Isaza Díaz, funcionaria del grupo de Cedulación en el Exterior de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió dicha solicitud al Director Nacional de Registro Civil.
Que, mediante correo electrónico de 7 de diciembre de 2023, el funcionario Teddy Neyro Steven Forero, y por instrucciones del Director Nacional de Registro Civil, remitió la solicitud de asignación de NUIP al grupo de Soporte Técnico.
Que, mediante correo electrónico de 29 de diciembre de 2023, el Grupo de Soporte Técnico de Informática para Registro Civil e Identificación remitió al Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Registro Civil el oficio de referencia número 231220AOS26816 de la misma fecha, mediante el cual la firma IDEMIA IDENTITY & SECURITY sucursal Colombia informa acerca de la asignación del rango de cupos NUIP para Consulado puerto príncipe en Haití, comprendido entre el 1255718001 a 1255818000.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario asignar un rango de cupos numéricos a fin de garantizar la correcta prestación del servicio, en lo que corresponde a Registro Civil.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Determinar el rango de cupos numéricos para la asignación del Número de Identificación Personal (NUIP) en los registros civiles de nacimiento al Consulado de Puerto Príncipe en Haití, así:
Oficina | Tipo Oficina | País | Descripción Oficina | Primer NUIP | Último NUIP |
Y9Q | CON | HAITÍ | PUERTO PRÍNCIPE | 1255718001 | 1255818000 |
ARTÍCULO 2o. Los cupos numéricos asignados entrarán en vigor a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. El Consulado de Puerto Príncipe en Haití, autorizado en este acto administrativo, deberá enviar mensualmente la primera copia de los registros civiles elaborados en dichas instalaciones con destino a la Dirección Nacional de Registro Civil, Grupo Servicio Nacional de Inscripción.
ARTÍCULO 4o. Comunicar esta resolución a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Dirección Nacional de Registro Civil, a la Dirección Nacional de identificación, a la Coordinación de Cedulación en el Exterior y al Grupo de Soporte Técnico de Informática para el Registro Civil y la Identificación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5o. Notificar personalmente este acto administrativo al Manuel de Jesús López Mateus, funcionario de Procesos Electorales en el Exterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6o. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de marzo de 2024.
La Directora Nacional de Registro Civil,
María Cristina Manzano Noguera
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