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RESOLUCIÓN 2106 DE 2021

(marzo 12)

Diario Oficial No. 51.620 de 18 de marzo de 2021

REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL

Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 9o de la Ley Estatutaria 130 de 1994, los artículos 28 y 32 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2o de la Constitución Política es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa.

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que la Carta Política en su artículo 266 radica en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 01 de 2009, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales podrán inscribir candidatos a cargos públicos de elección popular.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 –Código Electoral– establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, la de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5o del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 3 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000 determina que, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización electoral.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley Estatutaria 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político, sino por asociaciones de todo orden que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales y los grupos de ciudadanos, deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos por proveer. En todo caso el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato deberá ser de cincuenta mil (50.000).

Que, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los candidatos y listas de candidatos de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales deben ser inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos. El comité se deberá registrar ante la respectiva autoridad electoral, cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de las firmas de apoyo a la lista de candidatos; los formularios para recolectar las firmas deben llevar los nombres de los miembros del comité y de los candidatos que postulen.

Que el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 asigna a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la inscripción de candidaturas.

Que, en atención al artículo 258 de la Constitución Política, regulado por la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador revalidó la importancia del voto en blanco en los procesos electorales y su incidencia sobre estos, siendo una herramienta legítima y valiosa de expresión política de oposición o inconformidad por parte de los sufragantes. Expuesto lo anterior, se decidió que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica realicen campañas para su promoción, así como a los comités independientes que se conformen para tal efecto, quienes gozarán de los mismos derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, como se reconoce en la Resolución número 0920 de 2011 “por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco” expedida por el Consejo Nacional Electoral.

Que, de acuerdo con la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta con número de radicación 11-0010328000-2014-000009-00, se dispuso que “(...) el número de integrantes del comité inscriptor para los promotores de voto en blanco, deberá estar integrado por tres (3) ciudadanos”.

Que, según lo dispuesto en el numeral 2 de la Resolución 0920 del 18 de agosto de 2011 del Consejo Nacional Electoral, en el acto de inscripción del comité promotor de voto en blanco, este deberá señalar el nombre de su vocero, quien actuará como representante legal.

Que la Sentencia número 11001-03-28-000-2012-00054-00 del Consejo de Estado, Sección Quinta, se dispuso que “(...) la potestad reglamentaria, como tal, no es exclusiva del Presidente de la República, pues en sentido amplio ella también comprende la otorgada a los organismos autónomos e independientes, como la Registraduría Nacional del Estado Civil, para regular de forma general su propio ámbito de competencia y funcionalidad.”.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, le corresponde a la Dirección de Censo Electoral coordinar y dirigir el proceso de revisión de firmas que presenten tanto los movimientos u organismos sociales como los grupos de ciudadanos que en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 9o de la Ley Estatutaria 130 de 1994, respalden o apoyen la inscripción de un candidato o lista de candidatos.

Que, de acuerdo con la Resolución número 2473 del 31 de marzo de 2016, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se creó el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, el cual contribuirá con el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 35 y el numeral 14 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000.

Que el artículo 90 del Decreto Ley 2241 de 1986 –Código Electoral– estableció que los candidatos o listas de candidatos para el Senado de la República y Cámara de Representantes se inscribirán ante los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales, según corresponda.

Que, el Consejo Nacional Electoral mediante Oficio CNE-P-0863 del ocho (8) de octubre de 2010 en relación con los efectos jurídicos de la inscripción de candidatos indicó: “(...) La inscripción de candidatos por suscripción de firmas, queda condicionada a la revisión y verificación de la validez de los apoyos entregados, que de ellos se haga, por parte de la Dirección de Censo Electoral, quien certificará el número de apoyos válidos exigidos para el cumplimiento de los requisitos constitucional y legales para que produzca efectos jurídicos la respectiva inscripción (...)”.

Que el Decreto 1620 de 2017 regula el proceso de elección del Representante a la Cámara por la circunscripción internacional, disponiendo que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con derecho de postulación, que no tengan personería jurídica reconocida, se podrán inscribir mediante un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o ante la Embajada u Oficina Consular correspondiente al lugar de su residencia, por lo menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas.

Que, a través de los Decretos 417 y 637 de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el coronavirus Covid-19 y mediante Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 del mismo año, y prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462, 2230 del 2020 y 222 de 2021, el Ministro de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional.

Que, en respuesta a la solicitud formulada por el Registrador Delegado en lo Electoral, mediante Oficios RDE - 008 y 019, del 29 de enero de 2021 y 9 de febrero de la misma anualidad, respectivamente, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Radicado número 202121120387261 del 9 de marzo de 2021 formuló una serie de preguntas dirigidas a la Registraduría Nacional y los comités inscriptores de los grupos significativos de ciudadanos, a efectos de tener elementos de juicio para establecer un protocolo de bioseguridad para el proceso de recolección de firmas correspondiente.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Señalar el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022.

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ARTÍCULO 2o. Término para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas avaladas por firmas, se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta por lo menos un (1) mes antes de la fecha de cierre del respectivo proceso de inscripción de candidatos, es decir, hasta el 13 de noviembre de 2021.

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ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El comité inscriptor de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales designará a uno de sus integrantes para que diligencie la solicitud del registro en la plataforma “Registro de comités inscriptores Congreso 2022” que estará disponible en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el siguiente link: https://gsc2022.registraduria.gov.co/grupos_significativos/. De igual manera, lo deberá hacer el vocero del comité promotor del voto en blanco.

De acuerdo con la solicitud efectuada, la autoridad electoral competente para registrar el comité inscriptor será:

1. Los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, para la postulación de las candidaturas al Senado de la República o a la Cámara de Representantes por circunscripción territorial.

2. Los Registradores Distritales del Estado Civil, para la postulación de candidaturas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá, D.C.

3. El Registrador Nacional del Estado Civil o su Delegado en lo Electoral, Embajador o Cónsul correspondiente al lugar de su residencia, para la postulación de candidaturas a la Circunscripción Especial Internacional.

PARÁGRAFO ÚNICO. Para aquellos comités inscriptores o promotores del voto en blanco que manifiesten no contar con acceso a internet, de manera excepcional, los funcionarios electorales competentes deberán agendar previamente una cita con el integrante designado del comité inscriptor o vocero del comité promotor del voto en blanco, con el fin de realizar el respectivo registro, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad competente.

El registro se realizará de forma manual de manera excepcional y únicamente con previa autorización por parte de la Dirección de Gestión Electoral.

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ARTÍCULO 4o. Solicitud, requisitos y procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco.

1. El comité inscriptor de la lista de candidatos o promotor del voto en blanco debe estar integrado por tres (3) ciudadanos.

2. Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, deben adjuntar en la plataforma dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el acta de la asamblea general en la que conste la adopción de la decisión de su constitución.

3. Los promotores del voto en blanco deberán designar un vocero.

4. Definir la denominación del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco, en nombre del cual recogerán las firmas de apoyo y aparecerán identificados en la tarjeta electoral.

5. Señalar en el aplicativo el tipo de corporación (Senado o Cámara de Representantes) o si se trata de quienes promoverán el voto en blanco. En caso de que sea Cámara de Representantes se debe precisar si es territorial o especial internacional, si la opción es territorial, deberá seleccionar el departamento o el Distrito Capital.

6. Determinar en la plataforma la opción de voto (preferente o no preferente).

7. Deberán ingresar en la plataforma el logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral y diligenciar el campo correspondiente a la descripción de este, para la respectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral.

8. Relacionar los candidatos de la lista postulada por los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, ingresando la cédula de ciudadanía, fecha de expedición del documento y correo electrónico, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules por proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) ciudadanos.

9. Cumplir con la cuota de género correspondiente al treinta por ciento (30%) de uno de los géneros para aquellas listas donde se elijan cinco (5) o más curules. La lista que no cumpla con este requisito no podrá continuar con el proceso de registro en la plataforma. Si al aplicar el porcentaje, el resultado arroja un decimal, la cuota de género se aproximará al entero siguiente.

PARÁGRAFO 1o. Para ser elegido Senador de la República se requiere tener más de treinta años de edad a la fecha de la elección (artículo 172 C. P.); y para ser Representante a la Cámara tener más de veinticinco años de edad a la fecha de la elección (artículo 177 C.P).

PARÁGRAFO 2o. Para ser elegido Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Internacional se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener más de 25 años de edad a la fecha de la elección y demostrar ante las autoridades una residencia mínima en el extranjero de cinco (5) años continuos, contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones (artículo 2.3.1.4.2. del Decreto 1620 de 2017).

PARÁGRAFO Transitorio. Al momento del registro, el funcionario electoral competente trasladará las preguntas efectuadas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Radicado número 202121120387261 del 9 de marzo de 2021, a efectos de que el comité las responda y allegue a la Registraduría respectiva. Las respuestas serán remitidas al Ministerio de Salud y Protección Social.

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ARTÍCULO 5o. FORMULARIOS PARA LA RECOLECCIÓN Y ENTREGA DE APOYOS QUE RESPALDAN UNA INSCRIPCIÓN. Una vez registrado el comité inscriptor de candidaturas apoyadas por un grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco, el funcionario electoral competente enviará por correo electrónico el formulario para la recolección de firmas de apoyo, el cual contendrá la siguiente información:

1. Nombre de los candidatos que se postulan, según el caso.

2. Corporación a la que se postulan (Senado - Cámara de Representantes).

3. Opción de voto (preferente o no preferente).

4. País, departamento o ciudad, según el caso.

5. Fecha de la elección.

6. Nombres de los tres (3) integrantes del comité inscriptor o promotor del voto en blanco.

7. Nombre del vocero del comité para los promotores del voto en blanco.

8. Nombre, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social y/o promotor del voto en blanco.

9. Fecha de inicio de la recolección de apoyos (fecha de registro del comité inscriptor).

10 Fecha límite para la recolección y entrega de los apoyos.

11. Número mínimo de firmas válidas requeridas.

12. Guía para el ciudadano.

13. Espacio para el registro del apoyo ciudadano donde tendrán los campos para diligenciar nombres, apellidos, número de cédula y firma.

PARÁGRAFO 1o. Los formularios suministrados al comité inscriptor NO pueden sufrir ninguna modificación en su forma o contenido y las reproducciones que se hagan del mismo deben ser fiel copia de su original.

PARÁGRAFO 2o. Los grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, deberán exigir a las personas responsables de la recolección de las firmas de apoyo, el cumplimiento del protocolo de bioseguridad aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente.

PARÁGRAFO 3o. El ciudadano al consignar su apoyo deberá diligenciar de su puño y letra cualquiera de sus nombres, siempre su primer apellido, número de cédula de ciudadanía y firma.

PARÁGRAFO 4o. Cuando un ciudadano manifieste no saber escribir, deberá colocar su huella dactilar legible en la casilla donde iría su firma y podrá solicitar que alguien más registre sus datos dejando constancia en el formulario respectivo que se trata de una firma a ruego.

PARÁGRAFO 5o. Cuando un ciudadano con discapacidad manifieste su intención de apoyar y no pueda escribir ni colocar ninguna de sus huellas dactilares en el espacio disponible para ello, el responsable de la recolección de los apoyos consignará los nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía, dejando constancia en el campo de firma el tipo de discapacidad del ciudadano, de acuerdo con las categorías aplicables que se encuentran establecidas en la Resolución número 583 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. La información que sea reportada por el ciudadano y por el responsable de la recolección de las firmas de apoyo, será validada con la información que reposa en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El formulario solo podrá ser entregado al comité inscriptor una vez aporte el protocolo de bioseguridad aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social o autoridad competente.

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ARTÍCULO 6o. NÚMERO DE APOYOS REQUERIDOS. Los grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules por proveer. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil (50.000) firmas.

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ARTÍCULO 7o. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL COMITÉ POR LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. La autoridad electoral competente enviará el acta de constancia de registro del comité a través del correo electrónico autorizado por el comité inscriptor o promotor del voto en blanco, la cual contendrá un código QR que le permitirá verificar la autenticidad del documento.

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ARTÍCULO 8o. RECEPCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. Una vez entregados, dentro del término previsto en el parágrafo primero de este artículo, los apoyos ciudadanos por parte del comité inscriptor que postule candidaturas o por los promotores del voto en blanco, se procederá de la siguiente manera:

El Registrador Nacional del Estado Civil o su Delegado en lo Electoral, los funcionarios de las Embajadas y Consulados, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil o los Registradores Distritales, levantarán un acta firmada por el respectivo funcionario electoral y por los miembros del comité inscriptor, en la cual se dejará constancia del comité inscriptor de la candidatura a una corporación o promotor del voto en blanco que presenta los apoyos, la fecha de presentación de los apoyos, número de folios entregados y firmas que dicen entregar.

PARÁGRAFO 1o. El Registrador Nacional del Estado Civil o su Delegado en lo Electoral, los funcionarios de las Embajadas y Consulados, los Delegados Departamentales o Registradores Distritales, remitirán los formularios con los apoyos ciudadanos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañados de una copia del acta de recibido de los mismos, para el trámite legal correspondiente de verificación.

Una vez se hayan registrado, los apoyos podrán ser entregados por los comités inscriptores en cualquier momento y hasta el último día de inscripción de las candidaturas en los términos del artículo 9o de la Ley Estatutaria 130 de 1994. Si la verificación de los apoyos se surte antes del período de inscripción de las candidaturas y la certificación se encuentra en firme, se tendrá certeza de la posibilidad o no de la inscripción de la candidatura con antelación al período de inscripción.

PARÁGRAFO 2o. Conforme con lo establecido en el artículo 9o de la Ley Estatutaria 130 de 1994, los candidatos apoyados por los grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco en el momento de la inscripción de las candidaturas deberán presentar las firmas para respaldar la postulación, junto con la totalidad de los requisitos legales establecidos para este fin, por lo tanto, durante el período de inscripción de candidaturas (del 13 de noviembre al 13 de diciembre de 2021), las firmas solo podrán entregarse al momento de realizar la inscripción de los candidatos o del comité promotor del voto en blanco.

PARÁGRAFO 3o. La inscripción de candidaturas presentada a través de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o comités promotores del voto en blanco, queda condicionada a la revisión y verificación de la validez que de los apoyos ciudadanos presentados se haga por parte de la Dirección de Censo Electoral, quien certificará el cumplimiento o no del número de firmas válidas establecido en la ley para que la respectiva inscripción produzca efectos jurídicos.

PARÁGRAFO 4o. La entrega de los apoyos es un acto único, no se aceptarán entregas parciales de los formularios.

PARÁGRAFO 5o. Los funcionarios de las Embajadas y Consulados, una vez reciban los apoyos presentados por los grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o comités promotores del voto en blanco, deberán remitirlos de forma expedita a la Dirección de Censo Electoral, para poder dar cumplimiento a los términos de verificación establecidos en este acto administrativo.

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ARTÍCULO 9o. COMPETENCIA PARA LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS. La Dirección de Censo Electoral a través del Grupo de Verificación de Firmas, será competente para verificar que la información suministrada en los formularios de recolección de apoyos, cumpla con los requisitos legales y emitir el informe técnico de verificación de las firmas presentadas.

Con base en el informe técnico de verificación de firmas, el Director de Censo Electoral proferirá la certificación de cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas para la respectiva inscripción.

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ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE APOYOS. La Dirección de Censo Electoral a través del Grupo de Verificación de Firmas, realizará la verificación de las firmas entregadas por el comité inscriptor de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y por promotores del voto en blanco, mediante el siguiente procedimiento:

1. Verificará que los formularios contengan la siguiente información:

1.1. Encabezado acorde con el formulario de recolección de apoyos entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.2. Nombre o cualquiera de los nombres y siempre el primer apellido del ciudadano.

1.3. Número de cédula de ciudadanía.

1.4. Firma del ciudadano o huella dactilar legible en el caso de firma a ruego o constancia de la discapacidad en el caso de no poder firmar ni colocar sus huellas dactilares.

2. Causales de invalidación de los apoyos:

2.1. No ANI: El ciudadano no aparece en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).

2.2. No censo: El ciudadano no aparece en el Censo Electoral Nacional o de la circunscripción respectiva.

2.3. Datos ilegibles: Cuando la grafía o escritura de los datos consignados por el ciudadano no son legibles, esto incluye la huella dactilar en el caso de firma a ruego.

2.4. Datos incompletos: Cuando falta alguno de los datos que el ciudadano debe diligenciar en cada renglón del formulario (nombres, apellidos, documento de identidad, firma, huella).

2.5. Datos no corresponden: Cuando no existe correspondencia entre la información reportada por las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el nombre o cualquiera de los nombres y/o apellidos del ciudadano y/o el número de documento de identidad registrados en el formulario.

2.6. Registro duplicado: Cuando se encuentre que un mismo ciudadano brindó su apoyo dos (2) o más veces al mismo grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o comité promotor del voto en blanco, el primer registro que ingrese al sistema quedará grabado con la respectiva novedad, los demás automáticamente quedarán con la novedad de “Registro duplicado”.

2.7. Registro uniprocedente: Cuando un mismo ciudadano diligencie información en más de un renglón del mismo formulario de recolección de apoyos. Solamente cuando un ciudadano no supiere escribir, los espacios del renglón podrán ser diligenciados por otra persona, la manifestación del apoyo se refrendará con la huella dactilar legible o constancia de discapacidad.

2.8. Renglón no manuscrito por la misma mano: Cuando la información que contiene el renglón, es registrada por dos (2) o más personas.

2.9. Encabezado incompleto: Cuando el encabezado del formulario de recolección de apoyos no es fiel copia del formulario original entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir, no contiene algunos de los siguientes datos:

- Los nombres de los candidatos postulados.

- Corporación a la que se postulan (Senado o Cámara de representantes).

- Opción de voto (preferente o no preferente).

- País, departamento y/o ciudad.

- La fecha de la elección.

- Los nombres de los tres (3) integrantes del comité inscriptor o promotor del voto en blanco.

- Nombre del vocero del comité para los promotores del voto en blanco.

- Nombre, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social y/o promotor del voto en blanco.

- Fecha de inicio de recolección de apoyos que coincidirá con la fecha de registro del comité inscriptor o promotor del voto en blanco

- Fecha límite para la recolección y entrega de los apoyos.

- Número mínimo de firmas válidas requeridas.

- Guía para el ciudadano.

- Espacios para el registro del apoyo de los ciudadanos donde tendrán los campos para diligenciar nombres y apellidos, documento de identificación y firma.

2.10. Renglón fotocopia: Cuando la información que contiene el renglón no es suministrada de puño y letra del ciudadano, sino por otro medio de reproducción.

2.11. Folio fotocopia: Cuando la información que contiene un folio (todos los renglones) no es suministrada de puño y letra del ciudadano, sino por otro medio de reproducción.

2.12. Folio no corresponde: Cuando un folio contenga información que no corresponda al formulario de recolección de apoyos del respectivo grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco y/o cuando se presente cualquier cambio en el formulario entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTÍCULO 11. TÉRMINO DE VERIFICACIÓN DE APOYOS. La Dirección de Censo Electoral a través del Grupo de Verificación de Firmas, realizará la verificación de apoyos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de los mismos, los cuales podrán ser prorrogables por el término de diez (10) días calendario.

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ARTÍCULO 12. INFORME DE VERIFICACIÓN. Una vez verificados los apoyos ciudadanos, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo décimo primero de esta resolución, La Dirección de Censo Electoral a través del Grupo de Verificación de Firmas, expedirá el Informe de Verificación de Firmas de Apoyos que se compone de:

1. Relación de apoyos uno a uno señalando la causal de rechazo de los apoyos.

2. Resumen total de firmas válidas y rechazadas.

ARTÍCULO 13. CERTIFICACIÓN DEL DIRECTOR DE CENSO ELECTORAL. El Director de Censo Electoral proferirá la certificación de cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas para respaldar la inscripción de las candidaturas, la cual incorpora el Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo. La notificación de este acto se realizará por correo electrónico según la información y autorización suministrada por el comité inscriptor en el momento de su registro y se comunicará a los funcionarios electorales correspondientes.

PARÁGRAFO 1o. El comité inscriptor o promotor del voto en blanco respectivo, integrado por los tres (3) miembros que lo conforman, podrá en ejercicio del debido proceso, contradecir la certificación del Director de Censo Electoral dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. En la sustentación de la contradicción, el comité debe identificar uno a uno los apoyos que claramente pretende objetar, señalando la causal de invalidación específica y sustentar de manera concreta los motivos de inconformidad, mediante fundamentos plausibles, manifestando las razones técnicas de validez de cada uno de los apoyos que pretende objetar. Esta instancia, no será una excusa para revivir términos o discusiones que no tengan relación directa con el resultado del Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el comité no contradiga la certificación del Director de Censo Electoral dentro del término establecido, esta se entenderá como la decisión definitiva y no admitirá contradicción adicional alguna.

PARÁGRAFO 3o. La certificación que contendrá el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas, se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la contradicción y versará exclusivamente sobre la verificación de los apoyos objetados que hayan sido motivados por el comité y respecto de la causal de anulación específica. Contra este no procede recurso alguno y será la decisión definitiva.

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ARTÍCULO 14. FIRMEZA DE LA DECISIÓN. La decisión sobre el cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas para dar firmeza a la inscripción de las candidaturas, quedará en firme según lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Con la anterior información, el competente continuará con el proceso de inscripción de la candidatura en los términos de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y demás normas complementarias.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 6000 del 7 de junio de 2017 y todas las normas anteriores que regulen esta materia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 marzo de 2021.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Alexánder Vega Rocha

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Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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