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RESOLUCIÓN 2105 DE 2021

(marzo 12)

Diario Oficial No. 51.617 de 15 de marzo de 2021

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y en caso de segunda vuelta el 19 de junio de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026.

EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL,

en ejercicio de las funciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 120 de la Carta, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como entidad de la Organización Electoral, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, el de “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que los artículos 171 y 176 de la Constitución Política disponen que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República, igualmente que para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara.

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 50 establece que “la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los periodos de inscripción. Para los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se incluirán los días sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción”.

Que el artículo 116 del Decreto-Ley 2241 de 1986, Código Electoral, los ciudadanos residentes en el exterior podrán sufragar para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte válido y vigente, hecha ante la respectiva Embajada o Consulado.

Que los artículos 2.3.1.9.3, 2.3.1.9.5, 2.3.1.9.6 y 2.3.1.9.27 del Decreto 1620 del 4 de octubre de 2017, disponen las reglas, fechas, horarios y vigilancia para la inscripción de los colombianos residentes en el exterior, con fines de conformación y actualización del censo electoral y del ejercicio del derecho al voto, a través de los medios físicos o electrónicos dispuestos.

Que el numeral 4 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005 dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la administración pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

Que el numeral 13 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 consagra que, dentro del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el artículo 38 del Decreto-Ley 019 de 2012 establece como política de racionalización de trámites la simplificación, estandarización, optimización y sistematización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 ordenó a las entidades estatales nacionales, la incorporación de la transformación digital, siguiendo los estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual debe estar orientada por principios de uso y aprovechamiento, aplicación, priorización, implementación e inclusión de programas de uso de la tecnología para la participación ciudadana y gobierno abierto en los procesos misionales de las entidades públicas.

Que el artículo 14 del Decreto-Ley 2106 de 2019 ordena a las autoridades integrar a su sede electrónica todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz.

Que, a través de los Decretos 417 y 637 de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el coronavirus Covid-19.

Que, mediante Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 del mismo año, y prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462, 2230 del 2020 y 222 de 2021, el Ministro de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional.

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones se han venido implementando en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos electorales y el fortalecimiento de la democracia.

Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto-Ley 1010 de 2000, concordantes con el artículo 5o ibidem, señalan las funciones de la Registraduría Delegada en lo Electoral, para la implementación de políticas y estrategias que garanticen el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIONES DE CIUDADANOS. La inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior estará abierta en el tiempo hasta dos meses antes de la fecha del respectivo certamen democrático.

PARÁGRAFO 1o. La actualización del Censo Electoral para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el trece (13) de marzo de 2022, período constitucional 2022-2026, incluirá las inscripciones de ciudadanos residentes en el exterior efectuadas hasta el trece (13) de enero de 2022.

PARÁGRAFO 2o. La actualización del Censo Electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, a celebrarse el 29 de mayo de 2022, periodo constitucional 2022-2026, incluirá las inscripciones de ciudadanos residentes en el exterior efectuadas hasta el veintinueve (29) de marzo de 2022.

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ARTÍCULO 2o. La inscripción se realizará haciendo uso de los aplicativos remotos dispuestos por la Dirección de Censo Electoral, y en las sedes de las Embajadas, Consulados y Consulados Honorarios, en el horario habitual de la sede diplomática u oficina consular; o en el que determine el jefe de la misión diplomática o consular para los demás lugares habilitados para tal efecto.

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ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Los ciudadanos se podrán inscribir con la cédula de ciudadanía (amarilla con hologramas o digital) o con el pasaporte vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto-Ley 2241 de 1986 Código Electoral.

PARÁGRAFO ÚNICO. No obstante lo señalado en el inciso anterior, el único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de ciudadanía original de acuerdo con lo establecido en la Ley 39 de 1961.

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ARTÍCULO 4o. INFORME DE INSCRITOS. La Dirección de Censo Electoral establecerá el procedimiento para la remisión de los formularios E-3 “Formularios de inscripción para ciudadanos”, que sean generados en cada Embajada, Oficina Consular y Consulado ad honorem.

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ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que a través de su página web y las Embajadas, Oficinas Consulares y Cónsules Ad Honorem, informen a los ciudadanos residentes en el exterior el contenido de la presente decisión.

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ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Delegado en lo Electoral,

Nicolás Farfán Namén

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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