Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2020 DE 2017

(marzo 2)

Diario Oficial No. 50.166 de 5 de marzo de 2017

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos residentes en el exterior.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, el artículo 171 de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las elecciones para Senado de la República.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 – Código Electoral, establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil la de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 del Decreto-ley 2241 de 1986 “Código Electoral” modificado por el artículo 7o de la Ley 6ª de 1990, “A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral. Permanecerán en el Censo Electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar”.

Que, el artículo 78 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986), consagra, que “la inscripción es un acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas, se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial”, y que “no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal”.

Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 116 del “Código Electoral”, los ciudadanos residentes en el exterior podrán sufragar para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte válido y vigente, hecha ante la respectiva Embajada o Consulado (…)”.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, “las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República, el último domingo de mayo siguiente”.

Que, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 50 establece que la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. Para tal fin, las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los periodos de inscripción. Para los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se incluirán los días sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción.

Que, el artículo 2.3.1.4.3 del Decreto número 1066 del 2015, dispuso que para la inscripción de los colombianos residentes en el exterior se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

“Para los colombianos residentes en el exterior a los cuales sea posible tomarles impresiones dactilares:

1. Diligenciar el formulario a través de los medios físicos o electrónicos establecidos para tal fin.

2. Formalizar la inscripción personalmente en la sede de la Embajada, Consulado o Consulado Ad Honórem, enrolando la huella digital, presentando para ello la cédula de ciudadanía válida o pasaporte válido y vigente. Si no es posible tomar la huella del índice derecho se deberá probar con cada uno de los diez (10) dedos hasta poder capturar la impresión dactilar, dejando la debida anotación.

Para los colombianos residentes en el exterior a los cuales no sea posible tomarles impresiones dactilares:

3. La Registraduría Nacional del Estado Civil pondrá a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores (Embajadas y Consulados de Colombia), los formularios necesarios para elaborar la inscripción manualmente e impartirá las instrucciones pertinentes”.

Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3.1.4.5 del Decreto número 1066 de 2015, “la inscripción se llevará a cabo en el horario hábil establecido, previo diligenciamiento del formulario a través de los medios físicos o electrónicos establecidos para tal fin”.

Que, de conformidad con el artículo 2.3.1.4.6 del Decreto número 1066 de 2015, “para la actualización y conformación del censo electoral de los ciudadanos colombianos inscritos en el exterior, cada Embajada, Oficina Consular y Consulado ad honórem enviará las inscripciones adelantadas manualmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil quien las ingresará a la base de datos establecida para tal fin”.

Que, el artículo 2.3.1.4.13 del Decreto número 1066 de 2015, facultó a los Embajadores a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honórem de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción en las sedes diplomáticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consulados ad honórem.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 11 y 12 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral.

Que, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA DE COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. A la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos que residan en el exterior, se dará apertura el once (11) de marzo de 2017 y estará abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha del respectivo certamen democrático.

PARÁGRAFO 1o. Para la actualización del censo electoral para la realización de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el once (11) de marzo de 2018 se tendrán en cuenta las inscripciones de ciudadanos residentes en el exterior efectuadas hasta el once (11) de enero de 2018.

PARÁGRAFO 2o. Para la actualización del censo electoral para la realización de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, a celebrarse el 27 de mayo de 2018, periodo constitucional 2018-2022, se tendrán en cuenta las inscripciones efectuadas hasta el veintisiete (27) de marzo de 2018.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía se adelantarán en el horario habitual de la sede diplomática o consular, o en el que determine el jefe de la misión diplomática o consular para los demás lugares habilitados para tal efecto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La inscripción se efectuará de conformidad con el artículo 78 del Código Electoral, sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos y/o dispositivos tecnológicos que faciliten y garanticen la seguridad del procedimiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior será realizada por los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y los ciudadanos colombianos residentes en el exterior que designen para tal fin los Embajadores y Cónsules en las ciudades o provincias de su circunscripción consular. La inscripción inicial se hará solamente en los puestos de votación debidamente registrados en la División Política (DIVIPOL), vigente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Para habilitar nuevos puestos de inscripción y votación, los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados podrán solicitar seis (6) meses antes de la respectiva elección, la autorización correspondiente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Censo Electoral, previo concepto de viabilidad de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN. Los ciudadanos se podrán inscribir con la cédula de ciudadanía o con el pasaporte válido y vigente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 116 del Código Electoral. En este último caso, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte.

PARÁGRAFO ÚNICO. No obstante, lo señalado en el inciso anterior, el único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de ciudadanía original de acuerdo con la Ley 39 de 1961.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Para atender las inscripciones de cédulas en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil desarrolló una aplicación web (Proceso Sistematizado de Preinscripción) adicional al proceso tradicional (a papel) de la siguiente forma:

En embajadas y oficinas consulares:

- Proceso de Preinscripción: Diligenciamiento del formulario en medios electrónicos.

- Formalización de la inscripción con la presentación del ciudadano en la sede de la Embajada o Consulado para el enrolamiento de la huella digital, presentando la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o el pasaporte válido y vigente.

En consulados Ad Honórem:

- Diligenciar el Formulario E-3, “Formulario de Inscripción para Ciudadanos Colombianos”, con la presentación de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o pasaporte válido y vigente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. FORMATO DE INSCRIPCIÓN. Los jefes de las misiones diplomáticas o consulares deberán utilizar el nuevo formato de inscripción formulario E-3 “Formulario de Inscripción para Ciudadanos Colombianos”, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual será enviado por la Dirección de Censo Electoral.

PARÁGRAFO ÚNICO. La inscripción de cédulas de ciudadanía se hará únicamente en el formulario E-3 “Formulario de Inscripción para Ciudadanos Colombianos” dispuesto exclusivamente por la Dirección de Censo Electoral. Las inscripciones que se hagan en formularios distintos no tendrán ninguna validez y esta situación se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los Organismos de Control, para los efectos a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. ACTUALIZACIÓN DEL CENSO ELECTORAL. Para la debida conformación de la base de datos del Censo Nacional Electoral, cada sede de misión diplomática o consular deberá enviar al medio dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección de Censo Electoral, una vez diligenciado la totalidad del Formulario E-3, “Formulario de Inscripción para Ciudadanos Colombianos”, copia digitalizada para el procesamiento de la inscripción y al día siguiente del cierre de inscripción de cédulas de ciudadanía dos (2) meses antes de la respectiva elección o votación. En todo caso, estos formularios originales y debidamente diligenciados, deberán ser remitidos físicamente, en un solo envío diplomático a la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, guardando el archivo de la imagen digitalizada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. DIVULGACIÓN. Comuníquese, la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que a través de su página web y las Embajadas, Oficinas Consulares y Cónsules Ad Honórem, informen a los ciudadanos residentes en el exterior, el contenido de la presente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2017.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.

El Secretario General,

ORLANDO BELTRÁN CAMACHO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.