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RESOLUCIÓN 20233040006775 DE 2023

(febrero 22)

Diario Oficial No. 52.343 de 21 de marzo de 2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se adoptan lineamientos para la implementación en el Ministerio de Transporte de las disposiciones de simplificación, estandarización, optimización y racionalización de trámites.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, el artículo 61 literal c) de la Ley 489 de 1998, en consonancia con las disposiciones de la Ley 2052 de 2020 y del Decreto Ley 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, es fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que conforme a lo determinado en el artículo 3o de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se definen los pactos estructurales que componen dicho Plan, los cuales trazan los objetivos de política pública en: i) Legalidad, ii) Emprendimiento, y iii) Equidad.

Que dentro de lo determinado para el pacto estructural por la legalidad se señala que se deben llevar a cabo acciones para eliminar los riesgos de corrupción asociados a trámites, procesos y procedimientos de la Administración Pública con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos y aumentar la competitividad y eficiencia en la gestión pública, en busca de lograr un Estado simple y una Colombia ágil en la que se reduzcan trámites.

Que así mismo, en lo relacionado al pacto por la transformación digital, se definen las acciones que se requieren para impulsar la transformación digital de la Administración Pública, la digitalización y automatización masiva de trámites, para lo cual se deben impartir lineamientos que permitan garantizar que cualquier nuevo trámite brinde un canal digital para su realización, en los casos técnicamente posibles, con el objetivo de que en el 2030 todos los trámites sean digitales.

Que a su vez, conforme en lo establecido para el pacto por una gestión pública efectiva, se precisa la necesidad de una transformación en la Administración Pública que permita lograr una institucionalidad efectiva, mejorar el desempeño de los sectores e instituciones en términos de eficiencia y eficacia, eliminar las duplicidades y la colisión de funciones y competencias y fortalecer la coordinación y el rol del Estado como agente regulador. También se señala, que la austeridad del gasto y la modernización de la administración pública implican la adopción de una estrategia que promueva la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades del Estado y sinergias para aumentar su eficiencia, mejorar la atención al ciudadano y ahorrar en trámites, procesos y procedimientos que no sean necesarios para el desempeño de sus funciones esenciales.

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 333 de la citada Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, con el objeto de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, buscando garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución, mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.

Que en el artículo 4o del citado decreto se establece que la estrategia antitrámites de que tratan los artículos 73 y 74 de Ley 1474 de 2011, deberá registrarse en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) y será exigible a todas las autoridades. Así mismo determina que, en la formulación de la estrategia antitrámites las autoridades deberán generar espacios de participación ciudadana con los usuarios, con el objeto de identificar oportunidades de mejora en los trámites a su cargo, de lo cual dejarán constancia.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1o de la Ley 2052 de 2020, se constituyó como objetivo de dicha ley establecer disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercido de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.

Que, conforme a las disposiciones legales expedidas sobre racionalización, simplificación, supresión y reforma de trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, se estima necesario que el Ministerio de Transporte adopte lineamientos para la implementación de la estrategia antitrámites en la entidad.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 26 de enero de 2023 al 9 de febrero de 2023, con el propósito de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

Que, tal como consta en el acta del 1 de noviembre de 2022, el Comité institucional de Gestión y Desempeño, en sesión de la misma fecha, aprobó el contenido de esta resolución sobre lineamientos para la implementación de las disposiciones de simplificación, estandarización, optimización y racionalización de trámites en el Ministerio de Transporte.

Que la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte conforme al diagnóstico y análisis de cada una de las disposiciones sobre racionalización, simplificación, supresión y reforma de trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes y conforme a la aprobación de los lineamientos por parte del Comité mediante memorando 20221200146133 del 28 de diciembre de 2022 solicitó la expedición de la presente reglamentación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es adoptar los lineamientos para la implementación en el Ministerio de Transporte de las disposiciones de simplificación, estandarización, optimización y racionalización de trámites, de que tratan las disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a todas las dependencias, funcionarios y colaboradores del Ministerio de Transporte.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de esta reglamentación, se tendrán en cuentas las siguientes definiciones:

A. Trámite: es el conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado, dentro de un proceso misional, que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para acceder a un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación, prevista o autorizada por la ley.

B. Racionalización de trámites: es la implementación de actividades relacionadas con la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos, que busca disminuir costos, tiempos, requisitos, pasos, procedimientos y procesos, mejorar canales de atención para facilitarle a los ciudadanos, usuarios y grupos de interés el acceso a sus derechos, el ejercicio de actividades y el cumplimiento de sus obligaciones.

Para efectos de esta reglamentación, las acciones de racionalización que efectivamente se identifiquen pueden estar categorizadas así:

I. Racionalización normativa.

II. Racionalización administrativa.

III. Racionalización tecnológica.

C. Otros Procedimientos Administrativos (en adelante OPA): son el conjunto de requisitos, pasos o acciones dentro de un proceso misional, que determina una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas para permitir el acceso de los ciudadanos, usuarios o grupos de interés a los beneficios derivados de programas o estrategias cuya creación, adopción e implementación es potestativa de la entidad.

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ARTÍCULO 4o. ATRIBUTOS DEL TRÁMITE. Para efectos de la presente reglamentación, se tendrán como atributos del trámite los siguientes:

A. Acceso a un derecho o cumplimiento de un deber u obligación.

B. Están autorizados por la ley.

C. Están relacionados con procesos misionales que realizan las áreas al interior del Ministerio.

D. Deben ser solicitados por ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante organismos y entidades del Estado, particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

E. Se obtiene la entrega efectiva de un producto.

F. Es exigible y vinculante para el ciudadano como requisito en otro trámite.

G. Es exigible para la entidad.

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ARTÍCULO 5o. ATRIBUTOS DE OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Para efectos de la presente reglamentación, se tendrán como atributos de otros procedimientos administrativos los siguientes:

A. Cuando se trate de Programas, proyectos o iniciativas que generan valor agregado a la oferta institucional.

B. No está(n) expresamente establecido(s) o autorizados en la ley.

C. Puede ser temporal.

D. No es oponible o vinculante para el ciudadano.

E. No es oponible o vinculante para la entidad.

F. No pueden tener cobros hacia los ciudadanos.

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ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL. Se entiende que hay modificación estructural de un trámite cuando se presente una o varias de las siguientes situaciones:

A. Se aumente el tiempo de respuesta al ya señalado.

B. Se aumenten o incluyan nuevos requisitos o documentos que incrementen los costos para los ciudadanos, usuarios o grupos de interés.

C. Se establezca una tarifa por encima de lo autorizado por la ley.

D. Se reduzca la vigencia de los documentos o productos del trámite,

E. Se presente traslado de competencias a otra entidad que afecten o modifiquen el procedimiento y las normas vigentes.

PARÁGRAFO. Se deberá fundamentar con el sustento normativo que faculta la reducción de vigencias.

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ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN O APLICACIÓN DE TRÁMITES. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2106 de 2019, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando la entidad necesite reglamentar alguno de los trámites creados o autorizados por la ley o en uso de sus funciones, deberá someter dicho trámite a consideración y concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), adjuntando la manifestación del impacto regulatorio que acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo, deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación.

Para tal efecto, la dependencia que lidera el proyecto de reglamentación, remitirá los soportes necesarios y completos señalados en el artículo 4o de la Resolución 455 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para la gestión correspondiente a la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, quien adelantará el trámite respectivo ante el Departamento Administrativo de la Función Pública.

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ARTÍCULO 8o. COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN. En el evento que el trámite tenga asociado el cobro de una tasa o tarifa autorizada por ley, la dependencia encargada deberá adjuntar, además, el estudio técnico económico que desarrolle el sistema y método para establecer la tarifa asociada a dicha tasa o tarifa. Adicionalmente, debe contar con el concepto favorable de la Oficina de Regulación Económica o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES Y OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (OPA) EN SUIT. Todos los trámites y OPA de la entidad deberán estar inscritos y actualizados en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) para su adopción e implementación. Cualquier modificación estructural de los mismos requerirán gestionar concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Siendo responsabilidad de la dependencia a cargo de la reglamentación o que la lidera, no presentar para adopción o implementar ningún trámite que no cumpla con estos requerimientos.

La actualización de la información del trámite u OPA deberá llevarse a cabo por la Oficina Asesora de Planeación, dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del acto administrativo correspondiente. Esta acción se realiza con el acompañamiento de la dependencia a cargo del trámite u otro procedimiento administrativo (OPA).

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ARTÍCULO 10. RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES. Las actividades de racionalización y simplificación de trámites y procedimientos administrativos, para facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, debe implicar, entre otras, algunas de las siguientes relacionadas a título enunciativo:

A. Disminución de costos.

B. Disminución de requisitos para llevar a cabo el trámite.

C. Disminución de tiempos de ejecución del trámite.

D. Evitar la presencia del ciudadano en las ventanillas del Estado, haciendo uso de medios tecnológicos y/o de comunicación.

E. Ampliación de la vigencia de certificados, registros, licencias, documentos.

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ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DEL TRÁMITE. Para determinar si un trámite que requiere ser modificado presenta modificación estructural, para efectos de la presente reglamentación, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones enunciativas, no taxativas:

A. Que se aumente el tiempo de respuesta al ya señalado.

B. Que se aumenten o incluyan nuevos requisitos o documentos que incrementen los costos para los ciudadanos, usuarios o grupos de interés.

C. Que se reduzca la vigencia de los documentos o productos del trámite.

D. Que se presente traslado de competencias a otra entidad que afecten o modifiquen el procedimiento y las normas vigentes.

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ARTÍCULO 12. POLÍTICA DE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES. El Ministerio de Transporte deberá revisar, a través de mesas de trabajo cada seis (6) meses, que los trámites existentes en la entidad cumplan con los lineamientos y criterios fijados por la Política de Racionalización de Trámites y demás normas que regulen la materia. Dichas mesas serán integradas por las dependencias que lideran los trámites y la Oficina Asesora de Planeación y designados de los Viceministerios.

Así mismo, anualmente serán los encargados de elaborar la estrategia de racionalización de trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 o las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

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ARTÍCULO 13. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES. El Ministerio de Transporte en los proyectos de regulación en los cuales se crean nuevos requisitos, procedimientos o procesos, deberán establecer, un periodo de transición que permita a las personas destinatarias de la nueva regulación la implementación de los nuevos requisitos, procedimientos o procesos.

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ARTÍCULO 14. INSTRUCTIVO. La dependencia que requiera crear un trámite o modificar estructuralmente uno ya existente o crear otro procedimiento administrativo (OPA) en el Ministerio de Transporte, deberá tener en cuenta el instructivo creado para tal fin en el Sistema Integrado de Gestión con código DEI-I-002.

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ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. Tratándose de requisitos asociados a trámites, deben encontrarse inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) y contar allí con el respectivo soporte legal.

Es deber informar al público en general y a los interesados sobre los requisitos que se exijan en el Ministerio de Transporte, la norma legal que lo sustentan, la fecha de publicación oficial y su inscripción en el SUIT, sin que se pueda exigir la presencia física al interesado.

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ARTÍCULO 16. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES. Los Viceministerios y la Secretaría General deberán contar a más tardar en el mes de diciembre de cada año, con la identificación de las necesidades y las expectativas de simplificación o racionalización y las actividades a realizar como estrategia de racionalización de trámites de su dependencia con sus respectivas metas y acciones a realizar, el cual deberá reportar a la Oficina Asesora de Planeación e incluirlo dentro de Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano anual.

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ARTÍCULO 17. RACIONALIZACIÓN EN EL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. La Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces consolidará, a más tardar la segunda semana del mes de enero de cada año, los insumos que remitan las dependencias para la elaboración, modificación o actualización del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con la ley y los reglamentos, y se deberá incluir la estrategia antitrámites que, entre otros, tendrá:

A. Identificación de necesidades y expectativas de simplificación o racionalización, actividades y dependencias a cargo.

B. Estrategia de racionalización con sus respectivas metas y acciones a realizar.

C. Recursos a utilizar (incluyendo las alianzas estratégicas y/o convenios interinstitucionales).

D. Forma de evaluación de la ejecución del plan de dicha vigencia.

E. Resultado de la evaluación de la ejecución de la estrategia de racionalización del año anterior, a cargo de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 18. DE LOS RECURSOS Y CONCEPTOS DE VIABILIDAD. Los trámites que requieran desarrollos tecnológicos en la plataforma del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá contar con concepto previo favorable del Director de Transporte y Tránsito sobre la existencia de recursos y la viabilidad técnica o administrativa para que dicho desarrollo sea asumido con cargo contrato existente que se encuentre vigente.

Así mismo, aquellos trámites que requieran algún desarrollo tecnológico o informático deberán contar con concepto previo de viabilidad de la Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. La Oficina Asesora de Jurídica verificará que previo a la expedición del acto administrativo mediante el cual se cree un trámite que requiera los desarrollos descritos en el presente artículo, la dependencia que lidera la reglamentación haya aportado los conceptos de viabilidad respectivos.

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ARTÍCULO 19. AUTOMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES. Los trámites creados en el Ministerio de Transporte con posterioridad al 25 de agosto de 2020 deben estar automatizados y digitalizados, conforme los lineamientos, criterios y plazos que establezcan el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, situación que será verificada por el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. La dependencia que liderará la implementación será el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. No se podrán incrementar las tarifas o establecer cobros adicionales a los trámites en razón de su automatización y/o digitalización, salvo autorización legal.

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ARTÍCULO 20. TRÁMITES EN LÍNEA. De conformidad con lo establecido en la Ley 2052 de 2020 todos los trámites creados con posterioridad al 25 de agosto de 2020, deben realizarse en línea, por parte de los ciudadanos.

Para los trámites existentes en el Ministerio de Transporte, que con anterioridad al 25 de agosto de 2020 no se realizan en línea, se podrán realizar de esta forma conforme a los plazos y condiciones establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces diseñará los desarrollos que se requieran para que se cumpla lo previsto en la presente disposición.

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ARTÍCULO 21. AGENDA REGULATORIA. Los Viceministerios y Secretaría General del Ministerio de Transporte incluirán en la agenda regulatoria de cada vigencia, los proyectos de Decretos y/o de resoluciones que deban expedirse en la siguiente vigencia, para racionalizar los trámites.

El Oficina Asesora de Jurídica será la dependencia encargada de la consolidación y remitirá a la Oficina Asesora de Planeación para su respectiva publicación en la web de la entidad.

Sin perjuicio de la periodicidad anterior, en el evento de expedirse o entrar en vigencia alguna ley que requiera reglamentación, se podrá solicitar la incorporación de la misma en la agenda regulatoria de la vigencia.

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ARTÍCULO 22. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CADENAS DE TRÁMITES. El Ministerio de Transporte identificará las cadenas de trámites en las cuales participa, y realizará la coordinación y gestión que corresponda para priorizar la simplificación de los mismos y la interoperabilidad con las demás entidades participantes.

El Grupo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe automatizar las cadenas de trámites donde participe el Ministerio de Transporte, permitiendo que la gestión de los trámites asociados se haga en línea, garantizando la integración con el Portal Único del Estado Colombiano y haciendo uso de los Servicios Ciudadanos Digitales existentes.

PARÁGRAFO. Para el caso de la extensión e interoperabilidad de los trámites para su fácil acceso a colombianos en el exterior en línea o desde las misiones diplomáticas en el exterior; el Grupo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá coordinar lo correspondiente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Dirección de Asuntos Consulares y Servicio al Ciudadano.

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ARTÍCULO 23. SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES. El Ministerio de Transporte a través del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implementará y mantendrá los servicios ciudadanos digitales conforme los términos señalados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las disposiciones legales que rigen la materia.

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ARTÍCULO 24. INTEROPERABILIDAD. El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará, diseñará o adecuará los mecanismos de intercambio de información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan los trámites en el Ministerio de Transporte, cuando así lo requieran conforme al marco de interoperabilidad, los lineamientos para el intercambio de información con otras entidades se debe realizar a través de los mecanismos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para tal fin.

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ARTÍCULO 25. CARPETA CIUDADANA DIGITAL. El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará, diseñará, o adecuará los mecanismos técnicos que permitan la vinculación de los trámites del Ministerio al servicio de carpeta ciudadana digital.

PARÁGRAFO. La carpeta ciudadana digital deberá cumplir con todos los requisitos de seguridad de la información y protección de datos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Adicionalmente, deberá sujetarse a lo señalado en la Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y demás normas sobre protección de datos personales, sobre acceso a la información pública nacional y las disposiciones que las desarrollen modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

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ARTÍCULO 26. PLATAFORMA DE PAGOS EN LÍNEA. El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Transporte habilitará una plataforma de pagos en línea para el pago de los costos asociados a los trámites, procesos y procedimientos a cargo del Ministerio de Transporte.

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ARTÍCULO 27. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD VISUAL. El Ministerio de Transporte habilitará los mecanismos necesarios para que las personas en condición de discapacidad visual puedan realizar trámites, procesos y procedimientos en el Ministerio de Transporte.

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ARTÍCULO 28. DIVULGACIÓN. El Grupo Estratégico de Comunicaciones diseñará una estrategia de comunicación con el fin de socializar las disposiciones previstas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 29. VERIFICACIÓN. La Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte realizará la verificación semestral que los trámites cumplan con los lineamientos y criterios fijados por la Política de Racionalización de Trámites y demás normas que regulen la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 2052 de 2020, las disposiciones que las desarrollen modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

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ARTÍCULO 30. SEGUIMIENTO. El seguimiento al cumplimiento de los lineamientos para la implementación contenidos en la presente resolución estará a cargo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Transporte.

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ARTÍCULO 31. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Guillermo Francisco Reyes González

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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