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RESOLUCION 7163 DE 2016

(noviembre 2)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

"Por medio del cual se deroga la Resolución 4099 de 2016",

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

"En uso de las facultades Constitucionales y legales, en particular las que confiere el numeral 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6o del Decreto 2482 de 2012 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016"

CONSIDERANDO

Que el Artículo 15 de la Ley 489 de 1998, define el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de !a Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Que el artículo 21 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los organismos y entidades de la Administración Pública diseñarán su política de desarrollo administrativo, poniendo además en cabeza del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, la coordinación y articulación de las políticas de desarrollo administrativo de su respectivo sector.

Que el artículo 8 del Decreto 2573 de 2014 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones", establece que en las entidades del orden nacional, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6 del Decreto número 2482 de 2012, será la instancia orientadora de la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea al interior de cada entidad.

Que se hace necesario con el fin de evitar la duplicidad de funciones unificar la normatividad contenida en la Resolución 7035 de 2012 "Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC's del Ministerio de Relaciones. Exteriores y su Fondo Rotatorio", y el Decreto 2573 de 2014, el cual establece la mentada competencia en el Comité de Desarrollo Administrativo, adicionalmente es imperioso ajustar y actualizar la estructura funcional del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio mediante la inclusión de nuevas dependencias que puedan estar relacionadas con el tema.

Que la resolución 2197 de 2013, que creó el "Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y se dictan otras disposiciones", fue modificada por las Resoluciones 456 de 2015 y 4099 de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el parágrafo 3o al artículo 3o de la Resolución número 2197 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Conformación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Relaciones Exteriores. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores, estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado.

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá voz pero no voto y ejercerá las funciones de Secretaria Técnica del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Relaciones Exteriores podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 3o. La delegación de los miembros de cada una de las entidades deberá ser comunicada por escrito al Secretario Técnico del Comité",

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio estará conformado por los siguientes miembros:

1. La Ministra de Relaciones Exteriores o su Delegado

2. El Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3. El Viceministro de Asuntos Multilaterales o su delegado.

4. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

5. El Jefe de Gabinete.

6. El Director de Talento Humano.

7. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

8. El Director Administrativo y Financiero.

9. El Director de Gestión de Información y Tecnologia,

10. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

11. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna.

12. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Archivo.

13. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control de Gestión.

14. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Prensa y Comunicación Corporativa.

15. Funcionario con funciones de Oficial de Seguridad de Información.

PARÁGRAFO 1. El Comité será presidido por el Secretario General del Ministerio de Relaciones o su delegado.

PARÁGRAFO 2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá las funciones de Secretaria Técnica del Comité.

PARÁGRAFO 3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO 4. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

ARTICULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 4099 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

PATTI LONDOÑO JARAMILLO

Viceministra de Relaciones Exteriores

encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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