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RESOLUCIÓN 6446 DE 2011
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1130 de 2013>
Por la cual se modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011 y se deroga una Resolución
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y numeral 13 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
Que mediante Resolución Resolución <sic> 5813 del 16 de noviembre de 2011, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y se derogó la Resolución 2091 del 11 de mayo de 2011.
Que mediante memorando DIAJI/GCNJI No. 69566 del 10 de noviembre de 2011, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales, solicitó la modificación del contenido que obra bajo el Subtítulo "Conceptos", del título "Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales", fundamentándolo en que es una área consultiva, encargada de la sustanciación de todos los trámites en materia de extradición que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo a su vez proyectar y suscribir comunicaciones de trámite relacionadas con las solicitudes de extradición pasiva.
Que debido a la magnitud e importancia del tema que maneja en el Grupo Interno de Trabajo de Conceptos, se precisó la necesidad de modificar su denominación y a su vez incluir dentro de sus funciones la proyección y suscripción de comunicaciones de trámite emanadas de la Coordinación y dirigidas a las Embajadas acreditadas ante el Gobierno Nacional, relacionadas con solicitudes de extradición pasiva y de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
Que mediante Resolución 6395 del 20 de diciembre de 2011, se modificó el artículo primero y segundo de la Resolución 2091 del 11 de mayo de 2011 en relación a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Despacho del Ministro, acto administrativo que había sido previamente derogado por la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011.
Que es procedente modificar la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011 y derogar la resolución 6395 del 20 de diciembre de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1130 de 2013> Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Despacho del Ministro; los cuales quedarán así:
DEPENDENCIA | GRUPO INTERNO DE TRABAJO |
DESPACHO DEL MINISTRO | |
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES | Nacionalidad Consultivo y Extradición Tratados |
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1130 de 2013> Modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición; las cuales quedarán así:
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
Consultivo y Extradición
1. Proyectar estudios, análisis y conceptos sobre la aplicación de la legislación nacional, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
2. Proyectar estudios, análisis y conceptos en materia de derecho internacional, de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
3. Proyectar estudios, análisis y conceptos sobre la aplicación e integración del derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
4. Preparar, sustanciar y revisar los proyectos de ley y actos administrativos relacionados con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
5. Sustanciar las reclamaciones de tipo laboral que presenten los ciudadanos colombianos que trabajan en las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
6. Sustanciar los trámites que en materia de extradición le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
7. Proyectar, cuando así se requiera, los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Ministro, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
8. Proyectar y preparar las respuestas a los derechos de petición que versen sobre cuestiones de derecho internacional, de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
9. Asistir a las reuniones, negociaciones, comités y grupos por delegación del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
10. Mantener actualizada la base de datos de pronunciamientos, análisis, conceptos y documentos preparados por la coordinación de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
11. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.
12. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.
13. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
14. Proyectar y suscribir comunicaciones de trámite emanadas de la Coordinación y dirigidas a las Embajadas acreditadas ante el Gobierno Nacional, relacionadas con las solicitudes de extradición pasiva y de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1130 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011 y deroga la Resolución 6395 del 20 de diciembre de 2011.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 DIC. 2011
MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
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