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RESOLUCIÓN 1130 DE 2013
(Febrero 26)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016>
Por la cual se modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y numeral 13 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
Que mediante Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que mediante Resolución 6446 del 22 de diciembre de 2011, se modificó parcialmente la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales solicitó la modificación de las funciones del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016> MODIFICAR parcialmente el artículo primero de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Despacho del Ministro; los cuales quedarán así:
DEPENDENCIA | GRUPO INTERNO DE TRABAJO |
DESPACHO DEL MINISTRO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES | Nacionalidad Consultivo y Extradición Tratados |
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016> MODIFICAR parcialmente el artículo segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición; las cuales quedarán así:
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
Consultivo y Extradición
1. Proyectar estudios, análisis y conceptos en materia de derecho internacional, de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
2. Proyectar estudios, análisis y conceptos sobre la aplicación e integración del derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
3. Preparar, sustanciar y revisar los proyectos de ley y actos administrativos relacionados con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
4. Sustanciar los trámites que en materia de extradición le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
5. Proyectar, cuando así se requiera, los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Ministro, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
6. Proyectar y preparar las respuestas a los derechos de petición que versen sobre cuestiones de derecho internacional, de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
7. Asistir a las reuniones, negociaciones, comités y grupos por delegación del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
8. Mantener actualizada la base de datos de pronunciamientos, análisis, conceptos y documentos preparados por la coordinación de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.
10. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.
11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
12. Proyectar y suscribir comunicaciones de trámite emanadas de la Coordinación y dirigidas a las Embajadas acreditadas ante el Gobierno Nacional, relacionadas con las solicitudes de extradición pasiva y de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.
13. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011 y deroga la Resolución 6446 del 22 de diciembre de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 26 FEB. 2013
MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
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