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RESOLUCION 6333 DE 2018

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022>

Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité de conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio y se deroga la Resolución 2177 de 2010

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que según lo estipulado por el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, la Conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias a instancia de un tercero neutral y calificado, llamado conciliador.

Que de igual manera el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles deben integrar un Comité de Conciliación, los cuales tienen la función de orientar las políticas de defensa de los intereses públicos de cada entidad.

Que a través de las reformas introducidas a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia por la Ley 1285 de 2009, se contribuyó a la necesidad de fortalecer la conciliación extrajudicial como mecanismo eficaz para la solución de conflictos buscando avanzar en la descongestión de la administración de justicia, así mismo su artículo 13 dispuso como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, el adelantamiento de la conciliación extrajudicial, cuando se trate del ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del entonces vigente Código Contencioso Administrativo, los cuales se encuentran derogados por los artículos 138,140 y 141 de la Ley 1437 de 2011

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, determina que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa, cuya función es actuar como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; y decide, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, observando el cumplimiento estricto de las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Que el Decreto 1167 de 2016 “por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificó disposiciones referentes al funcionamiento de los Comités de Conciliación, por lo cual se hace necesario adecuar la reglamentación del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores establecidas por la Resolución 2177 de 2010 al marco normativo actual.

Que en sesión del 23 de abril de 2018, el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones y su Fondo Rotatorio estudió, discutió y aprobó la presente reglamentación, por lo que se procederá a adoptarlo como una herramienta de gestión que permita el cumplimiento de sus funciones y la toma de decisiones de conformidad con el Decreto 1069 de 2015 y demás normas concordantes

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> Adoptar la Reglamentación del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio y fijar las políticas que deberán aplicarse en el mismo.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> Para los efectos de la presente Resolución, el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los Miembros del Comité.

PARÁGRAFO. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto y los acuerdos que se lleguen a celebrar tienen control de legalidad entre otros trámites pertinentes, previo al desembolso de los dineros públicos.

La decisión de conciliar constituye la primera etapa de la consolidación jurídica del acuerdo, en la medida en que este solo hace tránsito a cosa juzgada una vez se lleve a cabo la revisión de legalidad por parte del juez administrativo.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS RECTORES.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> Los miembros del Comité y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios constitucionales del artículo 209 y artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre otros, el de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1.  El Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado, quien lo preside.

Concordancias

2.  El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

4. El Director de Talento Humano.

5. El Director Administrativo y Financiero.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1o del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 5o. SESIONES Y QUORUM.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> El Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, se reunirá ordinariamente no menos de dos (2) veces al mes, o extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan o a solicitud del Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, o del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna o de la dependencia que según el caso esté conociendo de un asunto en particular.

Lo anterior teniendo en cuenta que el Comité de Conciliación debe, dentro los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud de conciliación, tomar la correspondiente decisión, respecto de la cual la Secretaria Técnica del Comité elaborará la respectiva certificación, con el objetivo que el abogado designando para cada caso y que representa a la entidad ante el Ministerio Publico, acuda a la audiencia de conciliación y aporte la citada certificación en la que consten los fundamentos de la decisión.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus Miembros Permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

La inasistencia de los miembros o invitados, por hechos anteriores a la celebración del Comité de Conciliación, deberá justificarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa.

ARTÍCULO 6o. SESIONES VIRTUALES.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> De conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar a través de conferencia virtual o vía correo electrónico, utilizando los medios electrónicos idóneos disponibles y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio, con los protocolos de seguridad necesarios. En el evento que se utilicen mensajes de correo se concederá mínimo 8 horas hábiles para la toma de la decisión a lugar.

ARTÍCULO 7o. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los(as) integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente el artículo 40 de Ley 734 de 2002, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012.

Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el inciso anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará curso a la recusación, la cual será decidida por los demás integrantes del Comité para lo cual se dejara constancia en el acta.

ARTÍCULO 8o. GRABACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> Las sesiones del Comité de Conciliación se registraran mediante grabaciones de audio y video, con apoyo de tecnología informática y los medios magnéticos disponibles en la entidad

En las actas que se levanten con ocasión de las audiencias realizadas con apoyo de tecnologías informáticas interactivas, se dejará constancia de las etapas y circunstancias más relevantes, indicando expresamente la utilización de medios virtuales.

Así mismo, el Secretario Técnico dispondrá la incorporación de las grabaciones realizadas y asegurará su archivo junto con las actas respectivas, guardando la debida reserva

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> El Comité de Conciliación del Ministerio Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, ejercerá las siguientes funciones:

1. Estudiar las peticiones de conciliación en el menor tiempo posible y con la debida antelación a la citación de la audiencia.

2. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Concordancias

3. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la entidad; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

5. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

6. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

7. Adoptar la decisión sobre la procedencia de la conciliación con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, de manera que el Ministerio de Relaciones exteriores y su Fondo Rotatorio concilien siempre que se presenten los supuestos jurídicos y probatorios que hagan viable la celebración de un acuerdo conciliatorio. La decisión de procedencia de conciliación, así como la de su improcedencia deberá ser debidamente argumentada y sustentada por el Comité de Conciliación y estará contenida en el acta respectiva.

8. Los Miembros del Comité de Conciliación en los asuntos donde exista alta probabilidad de condena, con fundamento en el acervo probatorio allegado al expediente y en la jurisprudencia reiterada decantada de las Altas Cortes, especialmente en asuntos relacionados con asuntos laborales y eventos de responsabilidad objetiva, deberán analizar las pautas en ellas consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de casos.

9. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad y determinar la procedencia de la acción de repetición. Una vez definida la situación, informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

10. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

11. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

12. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferiblemente un profesional del Derecho.

13. Mantener permanentemente actualizado el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

14. Propender por la solución de las controversias que se presenten con otras entidades estatales, a través de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Presidencial No. 02 de 2003, con el propósito de descongestionar los despachos judiciales o las jurisdicciones coactivas de las entidades.

15. Identificar los casos en que se presente indebida legitimación de la parte convocada, con el fin de decidir oportunamente la improcedencia de la conciliación, y comunicar de manera inmediata tal pronunciamiento, tanto al convocante como al agente del Ministerio Público ante quien se adelante el trámite extrajudicial.

16. Elaborar y aprobar de manera anual el Plan de Acción del Comité de Conciliación.

17. Entregar la información que requieran los particulares u otras oficinas de la entidad, siempre y cuando no esté sujeta a reserva

18. Elaborar, adoptar y reportar bimestralmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los siguientes indicadores:

a. Respecto a la eficacia de la Conciliación reflejada en la disminución de procesos en contra de la entidad.

b. De la eficacia de la conciliación reflejada en la disminución porcentual de condenas contra la entidad.

c. Relacionado con la efectividad de las decisiones del Comité de Conciliación traducidas en el porcentaje de conciliaciones aprobadas judicialmente.

d. Sobre el ahorro patrimonial con ocasión de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción.

ARTÍCULO 10. INFORME DE LOS APODERADOS DE LA ENTIDAD.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> El Comité de Conciliación estudiará la viabilidad de conciliar con base en el informe del apoderado, el cual debe contener como mínimo los siguientes datos:

a. El análisis de los hechos

b. Descripción de las pretensiones

c. Las pruebas

d. El título de imputación de responsabilidad de acuerdo con la jurisprudencia reiterada aplicable al caso.

e. Análisis jurídico y jurisprudencial

f. Los conceptos financieros y del área técnica involucrada.

Los apoderados diligenciarán la ficha correspondiente con el estudio de viabilidad que analiza la solicitud de conciliación y que contempla los parámetros anteriormente señalados, la cual está incorporada en la Plataforma Ekogui dispuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

PARÁGRAFO. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 11. CASOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> De conformidad con la decisión tomada en el acta No. 145 del 3 agosto de 2010, según la cual el Comité de Conciliación será informado de las reclamaciones directas que se tramitan ante autoridades administrativas y judiciales en contra de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior Ministerio, y en el evento que dentro de las mismas se convoque a etapa conciliatoria se deberá seguir el procedimiento dispuesto en la Resolución 4465 de 2011 o aquellas que la deroguen o modifiquen debiendo hacer llegar a este Comité, la propuesta de conciliación, con el análisis legal que refleje las bondades de la respectiva propuesta, el Comité estudiará y analizará cada caso y lo aprobará de considerarlo procedente.

PARÁGRAFO 1o: Para el cumplimiento en Colombia de las conciliaciones celebradas en el exterior, se deberá adelantar tramite Exequatur, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 605 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de otorgamiento de poderes en actuaciones judiciales y demás que requieran dentro del ámbito de la Misión Diplomática Colombiana, se deberá estar a lo dispuesto por el Acto Administrativo de delegación de funciones expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores, en cuanto a facultar a los Jefes de Misiones Diplomáticas, Jefes de Delegaciones Permanentes y Jefes de Oficinas Consulares, la función de "Otorgar poderes para las actuaciones judiciales y demás que lo requieran dentro del ámbito territorial de la Misión".

ARTÍCULO 12. INDICADORES DE GESTIÓN.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 13. ACCIÓN DE REPETICIÓN.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> El Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no la acción de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

PARÁGRAFO. La Dependencia de Control Interno o la que haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO 14. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> Los apoderados del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 15. SECRETARIA TÉCNICA.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> El Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, tendrá una Secretaría Técnica que será desempeñada por funcionario de la Oficina Asesora Jurídica Interna o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, designado por el Comité de Conciliación, quien hará parte del Comité, solo con derecho a voz y tendrá de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, la articulación, liderazgo, implementación y gestión de los asuntos de Comité, a través de las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Comité.

2. Requerir a los abogados internos y externos los estudios jurídicos correspondientes de los casos que vayan a someter al Comité, por lo menos con 15 días de anterioridad a la respectiva sesión.

3. Remitir la invitación a cada sesión del Comité a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mínimo dentro de los 10 días antes de cada sesión.

4. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité y remitirla junto con los estudios jurídicos a los miembros y asistentes permanentes al Comité.

5. Efectuar una reunión preparatoria a la sesión del Comité de la que participaran los abogados de la Oficina Asesora Jurídica Interna o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

6. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión y custodiar el libro correspondiente.

7. Atender el manejo y trámite de la correspondencia y custodiar su archivo.

8. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

9. Expedir las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación a los apoderados, quienes deben adoptarlas.

10. Mantener contacto permanente con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

11. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

12. Preparar un informe de los pagos efectuados por la entidad, así como la decisión del Comité respecto de la viabilidad e iniciar acción de repetición, de conformidad con la Ley Anual de Presupuesto que cada año expida el Gobierno Nacional.

13. Informar semestralmente al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

14. Proyectar y someter a consideración del Comité, de manera anual, la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

15. Elaborar anualmente, el acto administrativo mediante el cual se adopte la política de prevención del daño antijurídico de la entidad.

16. Efectuar el seguimiento al plan de acción, así como rendir informe de los indicadores formulados dentro de la política de prevención del daño antijurídico fijada de manera anual.

17. Proyectar y someter a consideración del Comité el plan de acción anual del Comité.

18. Preparar los informes de seguimiento al plan de acción anual del Comité que requieren las Oficinas de Planeación y Control Interno de Gestión.

19. Proyectar y someter a consideración del Comité las modificaciones a que haya lugar dentro de la reglamentación del Comité.

20. Elaborar y someter a aprobación los perfiles de selección de los abogados externos y agendar de manera semestral el informe de gestión de los procesos asignados a los mismos.

21. Elaborar y someter a consideración del Comité las directrices instituciones de conciliación de la entidad.

22. Las demás que le sean asignadas por la Ley o el Comité.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> Las sesiones del Comité serán presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado y en ausencia de éste por el Secretario General. En el evento en que ambos miembros estén ausentes será dirigida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, sus funciones serán las siguientes:

1. Dirigir las sesiones del Comité

2. Verificar el quorum en cada sesión

3. Decidir en caso de persistir empate en las decisiones tomadas por el Comité

4. Autorizar la realización de sesiones extraordinarias y virtuales

5. Revisar y suscribir el acta de cada sesión

ARTÍCULO 17. ACTAS.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> De toda sesión del Comité de Conciliación el Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, se dejará constancia escrita en un acta que suscribirá el Presidente y el Secretario del Comité.

ARTÍCULO 18. ARCHIVO DE ACTAS.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> Las Actas a que se refiere el artículo anterior serán archivadas por orden cronológico y custodiadas por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIA.<Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 75 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2177 de 2010

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

Ministra Relaciones Exteriores.

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