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RESOLUCION 5674 DE 2015
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifican parcialmente los artículos primero y segundo de la
Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 13 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
Que mediante Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011 se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que mediante Resolución 8441 de 2014 se modificó la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011
Que mediante memorando I-DIDHD-15-027345, del 3 de septiembre de 2015, la Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario solicitó modificación de los Grupos Internos de Trabajo de su Dirección y proceder a la conformación del nuevo Grupo Interno de Trabajo de "Seguimiento a las Órdenes y Recomendaciones de los Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos".
Que mediante Resolución 3712 del 18 de junio de 2015 se modificaron las atribuciones y funciones de la Primera y Sexta Dirección Multilateral, asignando la función de atender asuntos relacionados con el proceso de Cumbre de las Américas a la Dirección de Asuntos Políticos.
Que mediante memorando I-DAPM-15-026011 del 20 de agosto de 2015 el Director de Asuntos Políticos informó que "dicha funcíón estará a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Institucionales ante Organismos Multilaterales".
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolucíón 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; los cuales quedarán así:
DEPENDENCIA | GRUPO INTERNO DE TRABAJO |
DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO | - Atencio a Instancias Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Asuntos de Proteccion sobre Derechos Humanos - Determinacion de la Condicion de Refugiado - Seguimiento a las Ordenes y Recomendaciones de los Organos Internacionales en Materia de Derechos Humanos |
ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR al artículo segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011 las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo de Seguimiento a las Órdenes y Recomendaciones de los Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; las cuales quedarán así:
DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Seguimiento a las Órdenes y Recomendaciones de los Órganos Internacionales en matéria de Derechos Humanos
1. Asesorar la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el grupo interinstitucional del subsistema transversal de Asuntos Internacionales del Sistema Nacional de Derechos Humanos, responsable de articular el seguimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los informes de los casos del artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acuerdos de solución amistosa homologados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y a los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos, en virtud del protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Coordinar la representación del Estado Colombiano y participar en el marco de las audiencias privadas de seguimiento al cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos en los cuales el Estado Colombiano fue parte.
3. Tramitar ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos en los asuntos relacionados con el seguimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los informes de los casos del artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acuerdos de solución amistosa homologados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y a los Dictamenes del Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
4. Recopilar informacion solicitada por los organos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por el Sistema Universal de Derechos Humanos sobre el seguimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los informes del articulo 51 de la Convencion Americana de Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acuerdos de solucion amistosa homologados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y a los Dictamenes del Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
5. Articular los espacios de concertacion, entre los beneficiarios de las decisiones de los organos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Comite de Derechos Humanos de la Organizacion de las Naciones Unidas y las Entidades competentes del caso.
6. Articular y recomendar las actividades y gestiones que permitan adelantar el seguimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los informes de los casos de articulo 51 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de la Comisi?n Interamericana de Derechos Humanos, acuerdos de solucion amistosa homologados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y a los Dictamenes del Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
7. Dar seguimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los informes de los casos del articulo 51 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, acuerdos de solucion amistosa homologados ante el sistema Interamericano de Derechos Humanos y a los Dictamenes del Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
8. .Las demas que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTICULO TERCERO. MODIFICAR parcialmente el articulo segundo de la Resolucion 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relacion con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Institucionales ante Organismos Multilaterales de la Direccion de Asuntos Politicos; las cuales quedaran asi:
DIRECCION DE ASUNTOS POLITICOS
Asuntos Institucionales ante Organismos Multilaterales
1. Apoyar al Director de Asuntos Pol?ticos Multilaterales y a las Misiones Diplomaticas en el exterior, en la interlocucion ante los gobiernos de los otros Estados y los Organismos Multilaterales en los asuntos de su competencia.
2. Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto para el cumplimiento de las cuotas derivadas de instrumentos internacionales y la eficaz implementacion de las directrices de la politica exterior a traves del pago de contribuciones a los organismos internacionales, asi como dar apoyo a su sustentacion ante el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y preparar la ejecucion del presupuesto de pagos a Organismos Internacionales.
Velar por el pago oportuno de las cuotas y contribuciones a los Organismos Internacionales, mantener la contabilidad actualizada, informar a las embajadas sobre los pagos efectuados y dar seguimiento a los giros.
4. Analizar los presupuestos anuales sugeridos por los Organismos Internacionales con el objetivo de velar por la eficacia del uso de los recursos de cada organización. Igualmente, dar seguimiento a la estructuración de las escalas de cuotas para los Estados parte de los Organismos Internacionales.
5. Elaborar e implementar la estrategia de promoción de las candidaturas de interés estratégico para el país. Asesorar y acompañar la promoción de las candidaturas técnicas.
6. Llevar un registro de las elecciones de relevancia para Colombia que se llevan a cabo en los diferentes Organismos Internacionales.
7. Apoyar la coordinación y articulación con las instituciones del Estado y las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la elaboración de directrices e instrucciones sobre la posición de país en los foros multilaterales e internacionales.
8. Coordinar la labor de Colombia en las Asambleas Generales de la ONU y de la OEA y la elaboración de instrucciones para las mismas.
9. Coordinar la preparación de Colombia para el segmento de alto nivel de la Asamblea General de la ONU, siguiendo los lineamientos del Viceministerio de Asuntos Multilaterales.
10. Dar seguimiento a las reuniones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Consejo Permanente de la OEA y asesorar al Director de Asuntos Políticos Multilaterales, en los casos en los que Colombia deba presentar documentos o información en dichos organismos e impartir instrucciones sobre la posición que Colombia debe asumir y la decisión de voto en estos escenarios.
11. Dar seguimiento a las discusiones sobre operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz, incluyendo el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y la Comisión de la Consolidación de la Paz de la ONU. En caso, de ser pertinente, apoyar la participación de la delegación colombiana en estos escenarios y coordinar con las distintas dependencias del Estado la posible participación de Colombia en operaciones de paz.
12. Coordinar la participación colombiana en las cumbres presidenciales y ministeriales del Movimiento de los Países No Alineados y demás reuniones de este mecanismo.
13. Mantener contacto directo con la Misión de Apoyo al Proceso dé Paz -MAPP/OEA- en Colombia y dar seguimiento a todos los temas y actividades de dicha Misión en el país, mientras su mandato esté vigente.
14. Atender asuntos relacionados con el proceso de Cumbre de las Américas.
15. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.
16. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Director de Asuntos Políticos, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.
17. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
0ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación con las funciones asignadas a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Mecanismos de Concertación e Integración Regionales; las cuales quedarán así:
DIRECCIÓN DE MECANISMOS DE CONCERTACIÓN E INTEGRACIÓN REGIONALES
Mecanismos de Concertación Regionales
1. Ejecutar las directrices de la política exterior colombiana en materia de concertación en los foros, mecanismos y organismos regionales.
2. Analizar y evaluar el desarrollo de los planes de acción establecidos en materia de concertación para cada foro, mecanismo u organismo regional y sus incidencias en la política exterior cie Colombia.
3. Adelantar el análisis que corresponda sobre los países que conforman diferentes foros, mecanismos y organismos regionales en materia de concertación, en los aspectos que se consideren prioritarios para la política exterior. En igual sentido, coordinar con las dependencias que correspondan, para los mecanismos de carácter extra regional.
4. Mantener contacto directo con las dependencias del Estado competentes con el fin de coordinar la información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior en materia de concertación en los mecanismos regionales.
5. Participar, con las dependencias relacionadas con cada tema, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los compromisos establecidos por Colombia en materia de concertación en los foros, mecanismos y organismos regionales a su cargo.
6. Mantener contacto con las Secretarías y Presidencias de los foros, mecanismos y organismos regionales en materia de concertación, dentro de los ámbitos de su competencia.
7. Preparar y elaborar conjuntamente con las diferentes instancias y dependencias, la documentación que sea necesaria para la participación de Colombia en las reuniones Presidenciales, Ministeriales y otras de los foros y mecanismos regionales en materia de concertación a su cargo.
8. Mantener debidamente informadas tanto a las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, como a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, y otras dependencias del Estado, sobre el desarrollo de los temas de concertación regional, con el objeto de facilitar la coordinación de la Política Exterior de Colombia.
9. Coordinar y supervisar la actualización de los documentos que recogen la evolución de los foros, mecanismos y organismos regionales en materia de concertación a su cargo, así como la participación de Colombia en los mismos.
10. Preparar y presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Viceministro de Asuntos Multilaterales, la Dirección de Mecanismos de Concertación e Integración Regionales, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.
11. Preparar y emitir conceptos sobre todos aquellos asuntos encomendados por el Ministro, el Viceministro de Asuntos Multilaterales, el Director de Mecanismos de Concertación e Integración Regionales, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.
12. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
13. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
Mecanismos de Integración Regionales
1. Ejecutar las directrices de la política exterior colombiana en materia de Integración en los foros, mecanismos y organismos regionales.
2. Analizar y evaluar el desarrollo de los planes de acción establecídos en materia de Integración para cada foro, mecanismo u organismo regional y sus incidencias en la política exterior de Colombia.
3. Adelantar el análisis que corresponda sobre los países que conforman diferentes foros, mecanismos y organismos regionales en materia de Integración, en los aspectos que se consideren prioritarios para la política exterior. En igual sentido, coordinar con las dependencias que corresponda, para los mecanismos de carácter extra regional.
4. Mantener contacto directo con las dependencias del Estado competentes con el fin de coordinar la información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior en materia de Integración en los mecanismos regionales.
5. Participar, con las dependencias relacionadas con cada tema, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los compromisos establecidos por Colombia en materia de Integración en los foros, mecanismos y organismos regionales a su cargo.
6. Mantener contacto con las Secretarías y Presidencias de los foros, mecanismos y organismos regionales en materia de Integración, dentro de los ámbitos de su competencia.
7. Preparar y elaborar conjuntamente con las diferentes instancias y dependencias, la documentación que sea necesaria para la participación de Colombia en las reuniones Presidenciales, Ministeriales y otras de los foros y mecanismos regionales en materia de Integración a su cargo.
8. Mantener debidamente informadas tanto a las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, como a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, y otras dependencias del Estado, sobre el desarrollo de los temas de Integración regional, con el objeto de facilitar la coordinación de la Política Exterior de Colombia.
9. Coordinar y supervisar la actualización de los documentos que recogen la evolución de los foros, mecanismos y organismos regionales en materia de Integración a su cargo, así corno la participación de Colombia en los mismos.
10. Preparar y presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Viceministro de Asuntos Multilaterales, la Dirección de Mecanismos de Integración e Integración Regionales, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.
11. Preparar y emitir conceptos sobre todos aquellos asuntos encomendados por el Ministro, el Viceministro de Asuntos Multilaterales, el Director de Mecanismos de Concertación e Integración Regionales, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.
12. Mantener actualizada y sistemazada la documentacion relativa a los asuntos relacinados con el grupo y velar por su correcto archivo de conservacion.
13. Las demas que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTICULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion; modifica parcialmente los articulos primero y segundo de la Resolucion 5813 del 16 de noviembre de 2011, deroga el articulo 3 de la Resolucion 8441 del 19 de diciembre de 2014, modifica la resolucion 6784 del 1 de octubre de 2014 y el articulo 2 de la Resolucion 4929 del 15 de julio de 2014.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
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