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RESOLUCIÓN 5550 DE 2008

(octubre 24)

Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se designa el Comité Asesor para los procesos de selección de contratistas que adelante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Notas del Editor

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en la Ley 489 de 1998, los Decretos 110 de 2004, 20 de 1992 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y demás normas coincidentes y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros;

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece como una de las actividades a cargo de los ministerios cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;

Que la actividad contractual del Ministerio de Relaciones Exteriores como una manifestación del ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines;

Que igualmente, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece textualmente “…Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo…”.

Que el 16 de julio de 2007, se expidió la Ley 1150, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” estableciendo en su artículo 5º los parámetros que se deben cumplir para efectuar la selección objetiva dentro de los procesos de selección.

Que a efectos de cumplir con su función, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, adelantan procesos de escogencia de contratistas con arreglo a las modalidades de selección de que trata el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

Que la citada ley fue reglamentada mediante el Decreto 2474 de 2008, el que dispuso en el parágrafo 2o del artículo 12 que para la evaluación de las propuestas en los procesos de selección por licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, los cuales realizarán dicha labor de manera objetiva y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el respectivo pliego de condiciones;

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones que regulan el tema, a través de este acto administrativo se establecerá la conformación de dicho comité, sus funciones y su ámbito de acción;

Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN. Designase el Comité Asesor para los procesos de selección de contratistas que adelante el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio, el cual estará integrado por los siguientes miembros quienes tendrán voz y voto:

1. El Director Administrativo y Financiero

2. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado

4. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador destinatario de los bienes o servicios que se pretenda contratar o su delegado.

5. El Coordinador para asuntos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando los procesos objeto de evaluación correspondan al Fondo, o la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando los procesos objeto de evaluación correspondan al Ministerio.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité, podrán asistir como invitados para suministrar información o ilustrar en casos específicos, las personas que hayan servido de apoyo a los miembros de que trata el artículo 1o, en las evaluaciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

PARÁGRAFO 2o. Para los procesos de selección a través de Concurso de Méritos, en los pliegos de condiciones de cada convocatoria la entidad designará un Comité Evaluador, conformado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Los miembros del Comité, tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar la evaluación de las ofertas producto de convocatorias públicas en sus aspectos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de acuerdo con su especialidad, de conformidad con los criterios de evaluación previamente establecidos en cada pliego de condiciones y dentro de los términos previstos en dicho documento.

2. Brindar los conceptos necesarios según su área en el marco del proceso de contratación.

3. Estudiar y dar respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección, de acuerdo con su especialidad.

4. Participar en las deliberaciones que con motivo de las intervenciones de los oferentes se susciten en las audiencias celebradas en el marco del proceso.

5. Recomendar al ordenador del gasto las decisiones a adoptar de acuerdo con la evaluación efectuada.

6. Recomendar el rechazo o la aceptación de las ofertas presentadas dentro de los procesos de convocatoria pública cuando la entidad estime que los valores ofertados son artificialmente bajos, previo análisis de las explicaciones ofrecidas por el proponente.

7. Suscribir la respectiva acta de sesión de comité.

PARÁGRAFO. Además de las funciones anteriores, para los procesos de selección a través de Concurso de Méritos, el Comité Asesor constituido tendrá a cargo el asesoramiento a la entidad en el proceso de precalificación y selección, según el caso, en la validación del contenido de los requerimientos técnicos, en la conformación de la lista corta o lista multiusos, en la evaluación y calificación de las ofertas técnicas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones y en la verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación.

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ARTÍCULO 3o. PRESIDENCIA Y CONVOCATORIA. El Director Administrativo y Financiero, presidirá las sesiones del Comité y será el encargado de convocar a los miembros del mismo, dando a conocer los temas a tratar en cada sesión, cuya asistencia es de carácter obligatoria.

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ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. El quórum indispensable para deliberar y decidir se conformará con la asistencia mínima de tres (3) miembros del Comité que tengan a cargo la evaluación de las ofertas en sus aspectos técnico - económico, jurídico y financiero.

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ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA. La Secretaría del Comité estará a cargo del Coordinador del Grupo de Licitaciones y Contratos o quien al interior de la entidad ejerza tal función, quien deberá elaborar las actas de cada sesión y someterlas a revisión y firma de cada uno de sus miembros.

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ARTÍCULO 6o. ASPECTOS GENERALES.

a) El Comité estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales;

b) El carácter de asesor del Comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada;

c) Las decisiones adoptadas por los miembros del Comité respecto de la evaluación de las ofertas efectuadas, se constituyen en recomendación al ordenador del gasto o a su delegado;

d) En caso que la Entidad no cuente total o parcialmente con las personas idóneas para la valoración de las ofertas, podrá celebrar contratos de prestación de servicios para ello;

e) La Entidad podrá, de manera motivada, apartarse de las recomendaciones que realice el Comité Evaluador;

f) Por tener el carácter de asesor y cuando el ordenador del gasto lo estime conveniente, podrá ponerse a consideración del Comité la celebración de acuerdos, convenios o contratos que no provengan de procesos de convocatoria pública.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 6o al 12 de la Resolución 2592 del 16 de julio de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2008.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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